§1011662
DECRETO 147/2005, DE 12 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 72/1995, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN LOS PREMIOS NACIONALES DE CULTURA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
El Decreto 72/1995, de 7 de marzo, modificado por el Decreto 176/1998, de 8 de julio, y por el Decreto 122/2003, de 13 de mayo, regula los Premios Nacionales de Cultura.
Con el fin de adaptar esta regulación a la diversidad de manifestaciones que caracterizan la realidad cultural y para impulsar la consolidación y el reconocimiento de diferentes ámbitos de la creación artística, se considera oportuno modificar la relación de Premios Nacionales de Cultura incluyendo diferentes categorías que, por su relevancia e identidad, merecen un premio nacional específico: Premio Nacional de Circo, Premio Nacional de Pensamiento y Cultura Científica, Premio Nacional de Arquitectura y Espacio Público, Premio Nacional de Cine y Premio Nacional de Audiovisual.
Por otra parte, se modifica la denominación del Premio Nacional de fomento del uso de la lengua catalana, que pasa a ser el Premio Nacional a la Proyección Social de la Lengua Catalana, se amplía el ámbito del Premio Nacional de Periodismo y se incluyen medidas para fomentar la participación de la mujer en la cultura.
A propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el artículo 1 del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 1
Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña
1.1 Los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña tienen las siguientes modalidades:
Premio Nacional de Arquitectura y Espacio Público: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo de la arquitectura o el espacio público (nueva planta, rehabilitación o intervención en el espacio público).
Premio Nacional de Artes Visuales: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo de las artes visuales.
Premio Nacional de Audiovisual: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo de los medios audiovisuales.
Premio Nacional de Cine: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo del cine.
Premio Nacional de Circo: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo del circo.
Premio Nacional de Cultura Popular: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo del asociacionismo cultural, de la creación artística no profesional o de la difusión, promoción, conservación y recuperación de la cultura popular y tradicional catalana.
Premio Nacional de Danza: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito de la danza.
Premio Nacional de Diseño: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito del diseño.
Premio Nacional de Literatura: al autor o la autora de la mejor obra literaria en catalán, en las diversas modalidades de creación, o al autor o la autora de la mejor traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.
Premio Nacional de Música: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito de la música.
Premio Nacional de Patrimonio Cultural: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el campo del patrimonio arqueológico, documental, museístico o bibliográfico.
Premio Nacional de Pensamiento y Cultura Científica: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en los campos del pensamiento y/o la cultura científica.
Premio Nacional de Periodismo: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito del periodismo.
Premio Nacional a la Proyección Social de la Lengua Catalana: a la persona, entidad o institución que haya contribuido de manera destacada a la proyección social de la lengua catalana.
Premio Nacional de Teatro: a la persona, entidad o institución que haya realizado la aportación más relevante en el ámbito del teatro.
1.2 Los Premios Nacionales de Cultura deben servir, asimismo, para difundir y potenciar las obras culturales de autoría femenina.
Artículo 2
Se modifica el artículo 3 del Decreto 72/1995, de 7 de marzo, por el que se crean los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 3
Jurado
3.1 El Jurado será nombrado por el consejero o por la consejera de Cultura entre personas representativas de cada sector de la cultura.
3.2 El consejero o la consejera de Cultura impulsará la participación equilibrada de las mujeres en la composición del jurado.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Decreto 176/1998, de 8 de julio, de modificación del Decreto 72/1995, de 7 de marzo.
Decreto 122/2003, de 13 de mayo, de segunda modificación del Decreto 72/1995, de 7 de marzo.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.