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TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

14/07/2005
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Orden de 23 de junio de 2005 por la que se establecen medidas de estandarización, coordinación y supervisión en materia de tecnologías de la información (DOG de 14 de julio de 2005). Texto completo.

§1011659

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE ESTANDARIZACIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

La constante incorporación de nuevas tecnologías y servicios de información a las organizaciones sanitarias, como la extensión de la historia clínica electrónica a todo el ámbito sanitario, las técnicas de diagnóstico por imagen, o la telemedicina, supone un aumento en la variedad y calidad de los servicios a disposición de los ciudadanos, pero también un incremento en las exigencias de disponibilidad para la infraestructura en la que se basan estas tecnologías.

Esta exigencia de disponibilidad implica definir los requisitos y procedimientos necesarios para garantizar una instalación y uso homogéneos, ordenados y seguros de la infraestructura y equipamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones en todo el ámbito sanitario.

Por otra parte, la necesidad de homogeneización, estandarización e integración de los sistemas informáticos y aplicaciones de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, así como la consecución de los necesarios estándares de calidad, rendimiento y seguridad en estas aplicaciones y sistemas, obligan a establecer procedimientos, metodologías y requisitos comunes que regulen los aspectos generales de su desarrollo, adquisición, mantenimiento, implantación y uso.

El Decreto 13/2005, de 7 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, encomienda en su artículo 4.5º a la Secretaría General las funciones de diseño de la estructura básica, normalización, mantenimiento, explotación, así como la definición, coordinación y supervisión en estas materias, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras unidades. Por otra parte, el artículo 8 de la misma norma antes citada, contempla en el organigrama la existencia de una Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información, con funciones de propuesta, análisis y gestión en el ámbito de las tecnologías y sistemas de información.

Por lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas de estandarización, coordinación y supervisión en materia de tecnologías de información, entendiendo como tal la informática y sus comunicaciones.

2. Las medidas contenidas en la presente orden serán de aplicación en el ámbito de la Consellería de Sanidad, del Servicio Gallego de Salud, de las fundaciones y de otros centros dependientes.

Artículo 2º.-Estandarización de la instalación y del uso de infraestructura y equipamiento de las tecnologías de información y comunicaciones.

1. La Secretaría General de la Consellería de Sanidad, a través de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información, establecerá y publicará los procedimientos, requisitos y directrices técnicas en materia de:

a) Instalación de infraestructura física y equipamiento en las redes de comunicaciones.

b) Instalación de equipamiento hardware y software de base.

c) Utilización de la infraestructura, redes de comunicación y equipamiento hardware.

d) Seguridad física y lógica en las redes de comunicaciones y sistemas informáticos.

2. Los procedimientos, requisitos y directrices técnicas en materia de instalación, infraestructura, redes, equipamiento y seguridad deberán constar, para su cumplimiento, en los pliegos de condiciones técnicas de los expedientes de contratación.

Artículo 3º.-Diseño de la infraestructura.

El análisis de requisitos, la selección de la tecnología, la determinación de la arquitectura, así como el diseño de las redes e infraestructura física será realizada por la Secretaría General de la Consellería de Sanidad a través de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información.

Artículo 4º.-Coordinación y supervisión de la infraestructura.

1. Deberán estar coordinados con los servicios de informática de los centros directivos y con la Secretaría General de la Consellería de Sanidad a través de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información:

a) Los proyectos y propuestas de adquisición, instalación y modernización de infraestructura, redes y equipamiento para las tecnologías de la información y comunicaciones.

b) La elaboración de las condiciones técnicas generales o particulares de los correspondientes expedientes de contratación.

c) Los proyectos y propuestas de diseño, modificación o ampliación de los sistemas, redes y servicios.

d) Las solicitudes de activación de enlaces y circuitos de comunicaciones electrónicas.

e) Las solicitudes de acceso a redes externas desde el sistema de información sanitario.

f) Las solicitudes de acceso a recursos internos desde redes externas.

2. Los proyectos y las propuestas de adquisición, instalación y modificación o ampliación de infraestructura, redes y equipamiento así como las condiciones técnicas generales o particulares de los correspondientes expedientes, deberán someterse al visto bueno de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, previo informe de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información.

Artículo 5º.-Planes de numeración y dirección.

Corresponde a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad la definición de los planes de numeración y dirección de las diferentes redes de comunicaciones que prestan servicio en el ámbito a que se refiere la presente orden, así como de las reglas y procedimientos de asignación y uso de los números y direcciones.

Artículo 6º.-Nombres de dominio.

Corresponde a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad la creación, solicitud, asignación y gestión de la totalidad de los nombres de dominio usados en el ámbito a que se refiere la presente orden.

Artículo 7º.-Estandarización del proceso de desarrollo y adquisición de aplicaciones, soluciones y sistemas informáticos.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad a través de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información establecer y publicar los procedimientos, metodologías, requisitos y directrices técnicas que regirán el desarrollo y adquisición de aplicaciones, soluciones y sistemas informáticos.

2. Los procedimientos, metodologías, requisitos y directrices técnicas deberán constar en los pliegos de condiciones técnicas de los expedientes de contratación.

Artículo 8º.-Coordinación y supervisión de los proyectos para el desarrollo y adquisición de aplicaciones y sistemas informáticos.

1. Cualquier proyecto de estudio, desarrollo o implantación de aplicaciones y sistemas informáticos deberá estar coordinado con los servicios informáticos de los centros directivos y con la Secretaría General de la Consellería de Sanidad a través de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información.

2. Los proyectos y las propuestas de desarrollo y contratación de aplicaciones, soluciones y sistemas de carácter informático así como las condiciones técnicas generales o particulares de los correspondientes expedientes, deberán someterse al visto bueno de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, previo informe de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información.

Artículo 9º.-Catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos.

1. La Secretaría General de la Consellería de Sanidad, a través de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información publicará en un catálogo electrónico la lista actualizada de aplicaciones y sistemas informáticos corporativos.

2. Será requisito necesario para la instalación de cualquier aplicación o sistema informático su previa inclusión en el catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos.

3. Sólo serán incluidos en el catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos las aplicaciones y sistemas que sean desarrollados o adquiridos de acuerdo con los requisitos establecidos en el procedimiento de desarrollo y adquisición de aplicaciones.

Artículo 10º.-Diseño y estandarización del servicio de directorio electrónico corporativo y de los servicios para la gestión, publicación e intercambio de información en formato electrónico.

Corresponde a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad a través de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información:

a) Seleccionar la tecnología, establecer la arquitectura y definir las políticas de seguridad del servicio de directorio electrónico corporativo y de los servicios para la gestión, publicación e intercambio de información en formato electrónico, entendiendo como tales el correo electrónico, la mensajería instantánea, la intranet, extranets, portales corporativos y sitios web.

b) Definir los procedimientos y establecer las directrices técnicas para la definición, nomenclatura y gestión de los objetos, unidades organizativas y atributos del directorio electrónico corporativo.

c) Estandarizar la imagen corporativa y establecer las políticas de uso del servicio de correo electrónico, así como definir los procedimientos y directrices técnicas para la nomenclatura, creación, organización y gestión de los usuarios, buzones de correo, direcciones, alias, listas de distribución, grupos y cualquier otro objeto de este servicio.

d) Determinar los recursos, componentes, técnicas, formatos y procedimientos admitidos en la construcción de la intranet, extranet, portales corporativos y sitios web.

Artículo 11º.-Organización del espacio de nombres.

Se establece una arquitectura de dominio único para la organización del espacio de nombres del servicio de directorio electrónico corporativo.

Artículo 12º.-Direcciones de correo electrónico.

Se establece un único nombre de dominio, determinado según lo dispuesto en el artículo 6º de la presente orden, del que derivarán obligatoriamente la totalidad de las direcciones de correo electrónico asignadas en el ámbito definido en el artículo 1º.2.

Artículo 13º.-Catálogo de sitios web y portales corporativos.

1. La Secretaría General de la Consellería de Sanidad, a través de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información, publicará en un catálogo electrónico la lista actualizada de los sitios web y portales corporativos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, ya sean internos o externos, públicos o restringidos.

2. Para la apertura y explotación de un sitio web o portal corporativo será necesaria su previa inclusión en el catálogo.

3. Sólo se incluirán en el catálogo de sitios web y portales corporativos aquellos que se adecuen a las reglas de estandarización a que se refiere el artículo 10º de esta orden o que obtengan el visto bueno de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.

Artículo 14º.-Restricciones.

1. El equipamiento de las tecnologías de información destinado al almacenamiento y procesado de datos deberá ser instalado en los centros de proceso de datos o en locales habilitados y autorizados a tal efecto.

2. El equipamiento para las redes y sistemas de comunicaciones sólo se podrá instalar en lugares que reúnan los requisitos ambientales y de seguridad física y estén habilitados para este uso.

3. La instalación de aplicaciones y sistemas informáticos sólo se realizará en el equipamiento situado en los locales destinados a centro de proceso de datos o en los habilitados y autorizados a tal efecto.

Disposición adicional Los documentos que recogen los procedimientos, metodologías, requisitos y directrices técnicas a los que se refiere la presente orden se publicarán utilizando medios electrónicos.

Disposiciones transitorias Primera.-Se establece un período transitorio de seis meses desde la publicación de la presente disposición para que las aplicaciones y sistemas instalados puedan ser incluidos en el catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos o, en su defecto, su instalación pueda tener el visto bueno de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, previo informe de la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de Información.

Transcurrido dicho plazo, las aplicaciones y sistemas que no estén incluidos en el catálogo, o no obtengan el visto bueno de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, deberán ser desinstalados.

Segunda.-Se establece un período transitorio de tres meses desde la publicación de la presente disposición para:

1. La eliminación o migración de los espacios de nombres derivados de cualquier nombre de dominio que no fuesen creados o asignados de conformidad con la presente orden.

2. La eliminación o migración de las direcciones de correo electrónico que no cumplan con los requisitos determinados en la presente orden.

3. El cierre de los sitios web y portales que no cumplan con los requisitos referidos en la presente orden o cuya inclusión en el catálogo no fuese aprobada por la Secretaría General de la Consellería de Sanidad.

4. La baja y desinstalación de los enlaces y circuitos de comunicaciones que no cumplan con lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente orden.

Disposiciones finales Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se autoriza al secretario general de la Consellería de Sanidad para dictar las instrucciones y acuerdos necesarios para llevar a efecto lo previsto en la presente orden.

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