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PROGRAMA HOGAR DIGITAL

14/07/2005
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Orden de 4 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas (BOJA de 14 de julio de 2005). Texto completo.

§1011656

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS FAMILIAS ANDALUZAS AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, PROGRAMA HOGAR DIGITAL, EN DESARROLLO DEL DECRETO 137/2002, DE 30 DE ABRIL, DE APOYO A LAS FAMILIAS ANDALUZAS.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, estableció un conjunto de ayudas para facilitar la incorporación de las familias al uso de las nuevas tecnologías, destinadas fundamentalmente a la adquisición de equipos informáticos. El Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, a la vista de los buenos resultados alcanzados en las distintas convocatorias de ayudas realizadas en el marco del Decreto 137/2002, y el incremento del parque de ordenadores que han supuesto las citadas convocatorias, reorienta estas ayudas, en el marco del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía y del VI Acuerdo de Concertación de Andalucía, con la creación del programa Hogar Digital.

El programa Hogar Digital supone un avance en la búsqueda de la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, pasando del apoyo a la adquisición de los equipos informáticos, a facilitar el acceso a los contenidos y servicios de la red a las familias andaluzas, al reorientar sus incentivos a la subvención de la conexión a Internet.

Hogar Digital, con el fin de reforzar el uso de Internet, en aquellos lugares de Andalucía con un mayor riesgo de brecha digital, se dirige a municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes.

Así mismo, Hogar Digital contempla cursos de formación básica para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, destinados a los miembros de las familias beneficiarias de los incentivos para la conexión a Internet, como garantía del mejor uso y la aportación de valor a la misma.

Junto a una redefinición del contenido de los incentivos, el programa Hogar Digital avanza en el uso de la figura del Cheque Ordenador, utilizado en las convocatorias anteriores como forma de pago de la ayuda para la adquisición del equipo informático, poniendo en valor un Cheque Internet, como forma de pago del incentivo para la contratación de la conexión a Internet contemplada en Hogar Digital, con una fuerte componente virtual que podrá ser tramitado a través de la red, y simplifica el proceso de tramitación y gestión de los incentivos, reforzando la figura de empresas adheridas e incorporado como nuevas entidades colaboradoras a las corporaciones municipales.

En base a los elementos anteriores, las tecnologías de la información y las comunicaciones se incorporan plenamente al programa aportando una mayor eficacia y eficiencia en el logro de sus resultados y haciéndolo más sencillo y accesible para sus destinatarios.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo de los artículos 22 y 23 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes anuales del presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la Orden hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Ámbito material.

Los incentivos previstos en la presente Orden van destinados a favorecer a las familias andaluzas ubicadas en municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes, cuyos ingresos no superen el límite establecido en el artículo 9. Se consideraran municipios andaluces de menos de 10.000 habitantes, aquellos que, en el padrón municipal del año 2004, no superen esa cifra de población.

Artículo 5. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. La concesión de los incentivos regulados en la presente Orden estará limitada a la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada. Conforme al artículo 17, apartado tercero, letra m, de la nueva Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la prevención contenida en el apartado 1 de la disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se delega en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Anda- lucía, la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá de acuerdo con las bases recogidas en la misma.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le asigna la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de los incentivos.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario, a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera de los miembros mayores de edad que formen parte de una de las unidades familiares descritas a continuación.

2. A los efectos de la presente Orden, se considera familia la unidad formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.

c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo. La relación de parentesco se computará a partir de la persona solicitante del incentivo.

3. Sólo se concederá un incentivo de los previstos en la presente Orden por unidad familiar, con independencia del miembro de ella que resulte beneficiario según el apartado 1 del presente artículo.

4. Para los incentivos consistentes en cursos de formación, el beneficiario deberá ser miembro de una familia que sea beneficiaria del incentivo para la conexión a Internet.

5. Quedan exceptuadas las familias a las que les hayan sido resueltas favorablemente subvenciones para la contratación de una conexión a Internet al amparo de convocatorias anteriores, efectuadas en desarrollo de los artículos 22 y 23 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

6. No podrán beneficiarse de los incentivos las familias en las que alguno de sus miembros tenga en vigor un contrato de conexión a Internet de las características del incentivable por este programa, o se haya dado de baja de un contrato con esas características en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de incentivo.

7. Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden, destinados a favorecer a las familias andaluzas, se exceptúa a los beneficiarios de las mismas del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 9. Ingresos de la unidad familiar.

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se consideran ingresos de la unidad familiar a la suma de los ingresos de cada uno de los miembros de la misma, susceptibles de integrar el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para tener derecho a los incentivos previstos en la presente Orden, los ingresos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante no deberán superar, en cómputo anual, los siguientes límites establecidos en función del número de miembros de la misma:

a) Familias de 1 miembro, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

b) Familias de 2 miembros, 4,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

c) Familias de 3 miembros, 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

d) A partir del tercer miembro de la unidad familiar en la que se integra el solicitante, se computará 1 Salario Mínimo Interprofesional por cada uno de los restantes.

Artículo 10. Entidades colaboradoras.

Son entidades colaboradoras del programa, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las operadoras de telecomunicaciones que presten servicios de calidad de acceso a Internet en banda ancha y las Corporaciones Municipales que se adhieran a los convenios de colaboración en que se establecen los marcos jurídicos para la actuación conjunta en la gestión de los incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, siendo obligaciones de las mismas las mencionadas en el artículo 15 de la Ley 38/2003.

Los citados convenios de colaboración se adecuarán a los contenidos establecidos por el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán tener la condición de entidad colaboradora del programa, las operadoras de telecomunicaciones y las Corporaciones Municipales en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

El plazo de adhesión se abrirá al día siguiente de la entrada en vigor de la presente Orden, permaneciendo abierto durante 20 días, salvo prórroga expresa.

La solicitud de adhesión se efectuará preferentemente de forma telemática, estando disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 11. Clases de incentivos.

1. Conexión a Internet de forma que se facilite el acceso a los contenidos y servicios de la red a las familias andaluzas.

2. Cursos de formación para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como garantía del mejor uso y la aportación de valor a la misma.

Artículo 12. Modalidades de incentivos.

Los incentivos podrán revestir alguna de las modalidades siguientes:

1. Incentivos directos a fondo perdido.

2. Cursos de formación básica, impartidos en los centros Guadalinfo.

Artículo 13. Conceptos inversión o gasto objeto de incentivación.

Podrán ser objeto de incentivo los siguientes conceptos de inversión o gasto:

1. Conexión a Internet.

Conexión a Internet de banda ancha, tarifa plana 24 horas, siete días a la semana, sin limitación de volumen de transmisión, a través de una de las operadoras de telecomunicaciones, que actúe como entidad colaboradora del programa.

Se entenderá por banda ancha, la conexión a una velocidad de descenso igual o superior a 512 Kbps.

Con carácter extraordinario, para los beneficiarios que tengan su residencia en puntos en los que no sea posible un acceso a Internet como el descrito en los párrafos anteriores, la conexión podrá ser de otra naturaleza.

2. Cursos de formación.

Cursos de formación básica, impartidos en los centros Guadalinfo para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que permita facilitar el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por Internet, la utilización del correo electrónico y otras materias similares.

El curso de formación tendrá carácter complementario al incentivo para la conexión a Internet, pudiendo beneficiarse del mismo cualquier miembro de la unidad familiar que se beneficie de ese incentivo.

Artículo 14. Intensidad de los incentivos.

1. Incentivos directos a fondo perdido: La cuantía del incentivo será del 75% del coste de la tarifa de conexión a Internet, con un importe máximo de 375 euros, y por un período de tiempo no superior a 12 meses.

Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, como coste de la tarifa de conexión a Internet, la suma de los costes de conexión propiamente dichos; alta y hardware, y la cuota del servicio.

2. Cursos de formación: Los cursos de formación serán organizados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a través de los centros Guadalinfo, asumiendo directamente el coste de los mismos.

Artículo 15. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el resultado del cociente entre los ingresos y el número de miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario.

Los cursos de formación se concederán a todos los solicitantes de los mismos a los que se conceda el incentivo para la conexión a Internet.

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de los incentivos regulados en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de incentivos seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Las solicitudes de incentivos impresas con los medios electrónicos citados en el párrafo anterior y con firma manuscrita de un miembro de la unidad familiar mayor de edad, se presentarán, por duplicado, acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 19 de esta Orden, preferentemente en los siguientes registros:

1. Ayuntamientos andaluces de menos de 10.000 habitantes.

2. Estafetas de Correos, mediante carta certificada, dirigidas a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a los 30 días de la entrada en vigor de la presente Orden y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2005.

Si en los plazos establecidos para la presentación de solicitudes no se recibiera un número mínimo de 10.000 solicitudes, podrán ampliarse los mismos en 30 días naturales más.

Artículo 19. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas, con carácter general, de la siguiente documentación:

a) DNI o NIF del solicitante.

b) DNI o NIF del miembro de la unidad familiar que será titular de la conexión a Internet, en el caso de que no coincida con el solicitante.

c) Declaración expresa responsable sobre los miembros de la unidad familiar que conviven de forma estable en el mismo domicilio que el solicitante, en el momento de solicitar el incentivo.

d) Declaración expresa responsable sobre los ingresos de la unidad familiar, en el año 2003 a que pertenece el solicitante.

e) Declaración expresa responsable de que ningún miembro de la unidad familiar tiene en vigor un contrato de conexión a Internet de las características del incentivable y de que no se ha dado de baja de un contrato con esas características en los tres meses anteriores a esta solicitud.

f) Declaración expresa responsable de que mantendrá de alta, durante al menos un año, la conexión objeto de incentivo.

g) Declaración expresa responsable de no haber recibido para la contratación de la conexión a Internet incentivable por la presente Orden, subvención, ni de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ni de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, que individualmente o en su conjunto supere el 25% del importe de la contratación de la conexión.

h) Autorización expresa a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para que pueda efectuar, directamente y/o a través de terceros las comprobaciones necesarias en acreditación de la realidad de los distintos miembros de la unidad familiar declarados y de su número.

i) Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como de las entidades colaboradoras del programa, con el fin de aplicarlos a la gestión del incentivo al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999.

j) Aceptación del incentivo directo del 75% del precio estimado de 500 euros, establecido como referencia para la contratación de una conexión a Internet del tipo objeto incentivable de Hogar Digital, por un importe de 375 euros, así como de la cuantía máxima establecida en el punto 1 del artículo 13 de la presente Orden.

2. Las solicitudes que se presenten en cualquier otro registro que no sea el de los Ayuntamientos adheridos al programa, deberán agregar a la documentación referida en el punto anterior.

k) En caso de presentación en una Estafeta de Correos, relación de contenidos sellada por la estafeta; el sello de la estafeta dará fe de la fecha de presentación.

l) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, con relación expresa de los miembros que conviven con el solicitante en el mismo domicilio, con indicación de la fecha de nacimiento y DNI de cada uno de ellos, en su caso.

3. Las declaraciones a que se refieren los párrafos c), d), e), f), g), las autorizaciones de los párrafos h) y i) y la aceptación del párrafo j), se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán realizadas por el solicitante al suscribir la misma.

Artículo 20. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, requerirá al interesado, mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento adherido, si se presentó en el registro de éste, o por correo en el resto de los casos, para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Tramitación.

Cerrado el plazo de presentación de las solicitudes en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se realizará una fase de preevaluación de las mismas con los criterios de valoración del programa, tomando como referencia los datos declarados por los solicitantes.

Las solicitudes preseleccionadas se someterán de oficio por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, así como para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario del incentivo.

Los ingresos referidos al ejercicio 2003, se solicitarán directamente por la Agencia de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos relativos al empadronamiento y composición de la unidad familiar se proporcionarán de oficio por los Ayuntamientos adheridos al programa, en los supuestos de solicitudes presentadas a través de los mismos.

En el supuesto de discordancia entre los datos declarados por los solicitantes preseleccionados y los suministrados por la Agencia Tributaria, ingresos de la unidad familiar, y/o los Ayuntamientos, composición de la unidad familiar, prevalecerán los datos proporcionados por éstos. La diferencia entre los ingresos declarados y los acreditados podrá suponer la desestimación de la solicitud de incentivo.

Una vez obtenida toda la información precisa, se confeccionará una propuesta definitiva de resolución listada, debidamente motivada, tomando como base el precio estimado de 500 euros, establecido como referencia para la contratación de una conexión a Internet del tipo objeto incentivable de Hogar Digital e incorporado por el solicitante en el impreso de solicitud, y los criterios de valoración de la presente Orden, especificando su evaluación, elevándose al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su resolución.

Artículo 22. Resolución y publicación de los incentivos.

El órgano competente para dictar resoluciones será el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

En la resolución de concesión se harán constar: la relación de beneficiarios, los incentivos aprobados; conexión a Internet y, en su caso curso de formación, los titulares de la conexión a Internet, el plazo para la contratación de la conexión a Internet y el de justificación, con expresión del inicio del cómputo de los mismos, cuantía e intensidad del incentivo con respecto al precio estimado establecido, la forma y secuencia del pago del incentivo y requisitos exigidos para su abono, la forma de justificación y las condiciones que se impongan a los beneficiarios.

En la resolución, se hará constar la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de 60 días, desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

La notificación al interesado se realizará a través de los tablones de anuncio de los Ayuntamientos colaboradores, el de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y en la página Web de la misma, de acuerdo a las previsiones de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Complementariamente a la notificación, se remitirá a los beneficiarios del incentivo un Cheque Internet, con su correspondiente clave, para la validación de la contratación de la conexión a Internet y su descuento del importe de las cuotas mensuales de la misma.

La situación de los expedientes de incentivo podrá conocerse por los solicitantes a través de las páginas web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, que deberán ser, en todo caso, justificadas. Respecto a las posibles modificaciones, habrán de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

1. El calendario de contratación de la conexión a Internet establecido en la resolución de concesión no podrá ser objeto de modificación.

2. La modificación del miembro de la unidad familiar previsto como titular de la conexión a Internet únicamente será posible hasta la contratación de la conexión.

3. No podrá ser objeto de modificación el domicilio de la unidad familiar.

Las solicitudes de modificación de resolución deberán cumplimentarse de forma telemática en la dirección de Internet señalada anteriormente, remitiendo el documento impreso con los medios electrónicos citados anteriormente, y con firma manuscrita, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 del RS.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión del incentivo será adoptado por el órgano concedente de la misma.

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario del incentivo estará obligado a:

1. Acreditar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la contratación de la conexión a Internet, en la forma y en plazo que establezca la resolución de concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta. En todo caso, la contratación de la conexión a Internet deberá realizarla el beneficiario con una operadora de telecomunicaciones, libremente elegida por el mismo entre las adheridas a Hogar Digital.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Comunicar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad, así como todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que el incentivo reglamentariamente sea susceptible de control.

4. Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden.

Artículo 25. Justificación del incentivo.

1. La contratación de la conexión a Internet se realizará en un plazo improrrogable de 45 días, desde la notificación a los beneficiarios de la concesión del incentivo, debiendo producirse el alta en el servicio de Internet, en los 45 días siguientes a la contratación de la conexión.

El beneficiario, una vez notificada la resolución de concesión del incentivo, deberá contratar, en el plazo establecido, la conexión a Internet, con la operadora adherida que seleccione.

El proceso de contratación se validará con la comunicación por parte del beneficiario a la operadora seleccionada de la clave reflejada en el Cheque Internet.

La justificación de la contratación y el alta en el servicio de Internet se realizará a través de la operadora adherida con la que se haya contratado la conexión, que remitirá a la Agencia de la Innovación y Desarrollo de Andalucía, un listado certificado.

Transcurridos los respectivos plazos indicados en el primer párrafo de este punto sin haberse efectuado la contratación de la conexión o el alta en el servicio de Internet, quedará sin efecto la concesión del incentivo.

2. La justificación de la inversión se realizará mediante certificado de las operadoras adheridas, que se emitirá en relación listada, en la que se refleje el coste total de la conexión en el período incentivable, para cada uno de los beneficiarios.

El informe se emitirá en los dos meses siguientes al cumplimiento del plazo de 12 meses de conexión, contados éstos desde la fecha del cierre del plazo máximo establecido para el alta en Internet.

Si la duración de alta en el servicio de Internet no alcanza la duración prevista de 12 meses, se reducirá el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje o intensidad del incentivo sobre la cuantía correspondiente a la justificación presentada.

3. No será posible traspasar el incentivo de una operadora adherida a otra operadora, aunque ésta también lo sea y no se haya disfrutado, en el momento del traspaso del total de los meses de conexión incentivados. Igualmente la interrupción del contrato, antes del disfrute del total de los meses incentivados, tendrá como consecuencia la pérdida del incentivo no disfrutado efectivamente, aunque, posteriormente se renueve el contrato.

El cambio de domicilio de la unidad familiar o del titular del contrato de conexión a Internet y el impago de dos recibos mensuales sucesivos, supondrá, al igual que el caso de interrupción del contrato de conexión, la pérdida del incentivo no disfrutada efectivamente.

Artículo 26. Pago del incentivo.

1. El pago del incentivo se realizará por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, mediante abono a la operadora adherida, con la que el beneficiario haya contratado la conexión a Internet, por cesión de éste, en las condiciones establecidas en el convenio de colaboración. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta de la operadora adherida, indicada en el proceso de adhesión.

La operadora aplicará el importe del incentivo a aminorar la cuota mensual de la conexión a Internet contratada por el beneficiario. Esta circunstancia se reflejará en los correspondientes recibos mensuales emitidos por la operadora.

2. El pago del incentivo se efectuará de forma anticipada, de acuerdo con el artículo 34.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la excepción contemplada en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de medidas tributarias, administrativas y financieras, no siendo necesario el establecimiento de garantías, pudiendo abonarse en varios pagos.

El importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la conexión a Internet efectivamente disfrutada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada.

En ningún caso, podrá sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Artículo 27. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 33.d) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los siguientes:

a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la nueva adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del incentivo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión del incentivo.

g) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de incentivación.

i) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

j) En el supuesto de que el beneficiario no complete la duración de 12 meses prevista para el contrato de conexión a Internet, la cantidad a reintegrar, se determinará tomando como criterio de graduación, el número de meses que le resten para alcanzar los 12 meses de conexión a Internet, aplicando al incentivo aprobado el porcentaje de meses no conectado.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

3. Corresponderá al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, y la imposición de sanciones a que alude el artículo 28 de la presente Orden.

Artículo 28. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 29. Registro de ayudas.

Todo los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Adicional Única. Convocatorias.

En el ámbito temporal de la presente Orden podrán realizarse sucesivas convocatorias. Los plazos de apertura y cierre de las nuevas convocatorias se fijarán por resolución del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de nuevas convocatorias las operadoras de telecomunicaciones y los Ayuntamientos adheridos al programa mantendrán en las mismas su carácter de entidades colaboradoras, salvo renuncia expresa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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