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PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO

14/07/2005
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Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regula la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato (BOJA de 14 de julio de 2005). Texto completo.

§1011655

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO.

La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999 por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato, ha sido concebida con la idea de reconocer los méritos académicos, adquiridos y acumulados, a lo largo de los dos años del Bachillerato, por aquellos alumnos y alumnas que han obtenido calificaciones excelentes.

El artículo segundo de la citada Orden establece que podrán optar a los Premios Nacionales de Bachillerato los alumnos y alumnas que hayan conseguido, previamente, Premio Extraordinario de Bachillerato, y en el artículo tercero se contempla que las Comunidades Autónomas con competencias plenas en Educación podrán convocar y conceder dichos Premios Extraordinarios, en sus ámbitos territoriales respectivos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de los Premios Extraordinarios del Bachillerato.

2. Será de aplicación a los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado los dos cursos de Bachillerato, por cualquiera de las modalidades, y hayan finalizado el segundo curso de dichos estudios en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el mes de junio del año académico en que se realiza la convocatoria.

Artículo 2. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos y alumnas cuya media obtenida en los dos cursos de Bachillerato, en cualquiera de las modalidades, sea igual o superior a 8,75 puntos.

2. Para la obtención de dicha nota media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.

Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias referidas.

De conformidad con el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, la calificación obtenida en esta materia no se computará a estos efectos.

Artículo 3. Número de Premios.

1. En cada provincia podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos y/o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de Bachillerato en el año académico de la correspondiente convocatoria, en los centros públicos y privados, incluido el alumnado que cursa Bachillerato para adultos por curso completo. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa comunicará a cada Delegación Provincial el número de premios que le corresponde.

2. Si en alguna provincia el número de matriculados fuera inferior a 500, podrá concederse un Premio Extraordinario.

Artículo 4. Inscripción de los candidatos.

1. Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo 2.1 anterior, deseen optar al Premio Extraordinario se inscribirán en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentren matriculados o, en su caso, al que esté adscrito el Centro Docente Privado donde han finalizado el Bachillerato, en el plazo comprendido entre el día 5 y el día 20 del mes de junio del año académico de la convocatoria. En el supuesto de que el día 20 fuese día inhábil el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

2. La inscripción la realizarán en el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I de la presente Orden. Si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales subsane la falta, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurrido el plazo no se ha subsanado la falta, se archivará el expediente, debiéndose notificar al interesado, tal como previene el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Finalizado el plazo de inscripción y en el plazo de dos días, los Secretarios y Secretarias de los centros docentes remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación la relación de las inscripciones presentadas.

Junto con dicha relación se adjuntarán las solicitudes del alumnado y las certificaciones del Instituto, conforme al modelo de los Anexos I y II que acompaña a la presente Orden.

4. En el plazo de diez días desde la finalización del de presentación de solicitudes las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación comunicarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el número de alumnos y alumnas inscritos en las pruebas y las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras de las que realizarán las pruebas.

Artículo 5. Contenido de las pruebas.

1. Las pruebas constarán de dos ejercicios con el siguiente contenido:

Primer ejercicio.

a) Comentario crítico de un texto filosófico y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. Para la realización de este ejercicio no se podrá utilizar diccionario alguno.

Segundo ejercicio.

a) Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

b) Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos a elegir entre dos materias propias de la modalidad de Bachillerato cursadas por el alumno o alumna en el segundo curso, y elegidas por el participante en la solicitud de inscripción.

2. Cada una de las cuatro partes que constituyen la prueba se calificará entre 0 y 10 puntos.

Tanto el primer ejercicio como el segundo tendrán una duración máxima de dos horas cada uno.

Artículo 6. Celebración y elaboración de las pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán, cada año, en la segunda quincena del mes de octubre. La fecha de realización de las mismas se establecerá anualmente mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación publicarán en sus tablones de anuncios los locales en los que se celebrarán dichas pruebas.

2. Las pruebas serán elaboradas por los miembros de los Tribunales a los que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 7. Tribunales Calificadores.

1. En cada provincia se constituirá un Tribunal presidido por un Inspector o Inspectora de Educación, nombrado por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.

Actuarán como Vocales, profesores y profesoras de Enseñanza secundaria o inspectores o inspectoras, especialistas en las distintas materias, nombrados igualmente por el titular de la Delegación Provincial. Actuará como coordinador de los distintos Tribunales el Presidente de uno de ellos, que será designado por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

2. Los Presidentes de los Tribunales garantizarán el anonimato de los participantes mediante cualquiera de los procedimientos existentes al efecto.

Artículo 8. Publicación de las calificaciones.

1. Los Tribunales expondrán las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios.

2. Serán propuestos para Premio Extraordinario de Bachillerato aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido en cada una de las cuatro partes de la prueba, al menos, 5 puntos y una calificación global superior a 32 puntos.

En ningún caso, los Tribunales propondrán un número de alumnos y alumnas superior al cupo que les corresponda, según lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 9. Reclamaciones.

1. Los alumnos y alumnas o sus representantes legales en caso de que aquellos sean menores de edad, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales, ante el Presidente del Tribunal, en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se hacen públicas las mismas.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal la revisión del mismo.

3. Resueltas las reclamaciones, se harán públicas las listas definitivas. Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10. Obtención de los premios.

Los alumnos y alumnas que obtengan Premio Extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato. Esta circunstancia se anotará en su expediente académico por el Secretario o Secretaria del Centro en el que realizó la inscripción.

Cada alumno o alumna que obtenga Premio Extraordinario de Bachillerato recibirá un máximo de 500 euros.

Artículo 11. Fin de las actuaciones.

1. Los Tribunales levantarán Acta, por triplicado, de las actuaciones, que deberán tener concluidas en el plazo de 15 días a partir de la realización de las pruebas. Finalizado este plazo y, en todo caso, antes del 30 de noviembre del año en curso, deberá remitirse una de ellas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, otra a la Universidad del Distrito al que corresponda y otra a la Delegación Provincial para su archivo.

2. En el Acta figurarán relacionados todos los alumnos y alumnas que hayan realizado las pruebas, con la expresión de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio y la calificación total de la prueba. Asimismo incluirá un resumen final con la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario, con indicación de las dos materias propias de modalidad elegidas, así como el idioma cursado y el centro en que se hubieran inscrito.

Disposición transitoria única. Plazo y fecha para la convocatoria 2004/05.

1. El plazo de inscripción para las pruebas correspondientes a la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato del presente curso escolar 2004/2005, será desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 15 de septiembre de 2005.

2. Las pruebas se celebrarán el día 27 de octubre de 2005.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado de la presente Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de los Centros que imparten Bachillerato arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran producirse.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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