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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 202/1996

12/07/2005
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Decreto 73/2005, de 1 de julio, por el que se modifica el decreto 202/1996, de 22 de noviembre, de ratificación de los estatutos del consorcio centro Baleares Europa (BOCAIB de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011599

DECRETO 73/2005, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 202/1996, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE RATIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRO BALEARES EUROPA.

Por Decreto 49/1994, de 28 de abril, se ratificaron los estatutos del consorcio Centro Baleares Europa, cuya personalidad jurídica se reconoció por Decreto 111/1985, de 28 de noviembre. El mencionado Decreto 49/1994, de 28 de abril, ha sido modificado en los decretos 202/1996, de 22 de noviembre, 73/2000, de 28 de abril, y 88/2001, de 29 de junio, en cuya virtud se ratifican las sucesivas modificaciones estatutarias del Consorcio aprobadas por la Junta Rectora de esta entidad.

Mediante acuerdos de la Junta Rectora de 17 de junio de 2002, de 30 de septiembre de 2003 y de 30 de mayo de 2005, se han aprobado varias modificaciones de los estatutos a efectos de integrar, como miembros adheridos, los sindicatos CCOO y UGT, adecuar la organización de la entidad a la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears, e incorporar la asistencia del secretario del Comité Ejecutivo a la Junta Rectora con voz y sin voto. Estas modificaciones requieren su ratificación por Decreto de Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de julio de 2005.

DECRETO

Artículo único

1. Se da una nueva redacción al artículo 4 del anexo del Decreto 202/1996, de 22 de noviembre, por el que se ratifica la modificación de los estatutos del consorcio Centro Baleares Europa, con el tenor literal siguiente:

“Artículo 4

El Centro está integrado por las consejerías y las entidades siguientes:

La Presidencia del Gobierno de las Illes Balears

La Consejería de Presidencia y Deportes

La Consejería de Turismo

La Consejería de Agricultura y Pesca

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes

La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

La Consejería de Educación y Cultura

La Consejería de Medio Ambiente

La Consejería de Trabajo y Formación

La Consejería de Comercio, Industria y Energía

La Universidad de las Illes Balears

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Eivissa y Formentera

La Caja de Ahorros de Baleares “Sa Nostra”

La Federación de Entidades Locales de las Illes Balears

El Consejo Insular de Mallorca

El Consejo Insular de Menorca

El Consejo Insular de Eivissa y Formentera

La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Menorca

Y por las entidades adheridas siguientes:

El Ayuntamiento de Palma

El Ayuntamiento de Calvià

Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB)

La Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (PIME)

Pequeña y Mediana Empresa de Menorca (PIME Menorca)

Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera (PIMEEF)

La Mancomunidad del Norte de Mallorca

La Caja de Ahorros de Pollença “Colonya”

El sindicato CCOO

El sindicado UGT”

2.Se da una nueva redacción al artículo 8 del anexo del Decreto 202/1996, de 22 de noviembre, por el que se ratifica la modificación de los Estatutos del consorcio Centro Baleares Europa, con el tenor literal siguiente:

“Artículo 8

1. La Junta Rectora es el órgano de gobierno del Centro y está integrada por:

a) El presidente

b) El vicepresidente

c) Los vocales: un representante por cada una de las entidades integrantes del Centro.

2. Podrán asistir, además, sin derecho a voto, el director gerente, el director de la oficina del Centro Bruselas, los subdirectores, el secretario del Comité Ejecutivo y un representante de cada una de las entidades adheridas”

Disposición adicional única

Todas las referencias a la Consejería o al Consejero de Economía y Hacienda o de Hacienda y Presupuestos contenidas en los Estatutos del consorcio Centro Baleares Europa se han de entender referidas a la Consejería o al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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