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  • EDICIÓN DE 11/07/2005
 
 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

11/07/2005
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El Consejo de Ministros, respondiendo al mandato de la Ley Orgánica de 2003, ha aprobado el Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que permitirá agilizar el procedimiento para instruir los expedientes disciplinarios del personal afectado.

§1011587

El régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia ha estado recogido, hasta ahora, en tres artículos de una Ley de 1985 y se remitía expresamente a normas aplicables a otros colectivos de funcionarios, como jueces y magistrados.

El Reglamento regulará el régimen de los Cuerpos Nacionales Generales de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial, los Cuerpos Nacionales Especiales de Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia consta de 42 artículos divididos en dos títulos.

El Título I regula el ámbito de aplicación del Reglamento, garantías, actuaciones debidas, faltas disciplinarias (clasificándolas en muy graves, graves y leves), y sanciones.

El Título II regula el procedimiento disciplinario: iniciación, actuaciones de instrucción (con especial atención a las pruebas, audiencia y propuesta de resolución), y terminación del proceso y ejecución de las sanciones.

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