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BASES DE COTIZACIÓN

11/07/2005
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Orden TAS/2213/2005, de 29 de junio, por la que se amplía el plazo de elección de bases de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el ejercicio de 2005 (BOE de 12 de julio de 2005). Texto completo.

§1011569

ORDEN TAS/2213/2005, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE ELECCIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS DURANTE EL EJERCICIO DE 2005.

Los medios técnicos de gestión de las Entidades de la Seguridad Social, como consecuencia de la utilización en la misma de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, hacen posible mejoras de aquélla en beneficio de los propios ciudadanos.

Tras la campaña de publicidad realizada para la difusión de los derechos y deberes de los ciudadanos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se han puesto de manifiesto, entre otras, las aspiraciones de buena parte de dicho colectivo para posibilitar en cada ejercicio la modificación de sus bases de cotización a este Régimen Especial.

Para ello, se considera conveniente y viable que durante el ejercicio en curso se amplíe en un mes el plazo ordinario para las opciones de bases de cotización en ese Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, fijado con carácter general, en la actualidad, hasta el 1 de octubre de cada ejercicio, para que surta efectos desde el día 1 de enero siguiente. La ampliación del plazo que esta Orden establece tendrá, en principio, carácter excepcional al aplicarse solamente durante el presente ejercicio de 2005. Ello permitirá comprobar las posibilidades reales y la conveniencia de establecer dicha ampliación con carácter estable para los ejercicios sucesivos, modificando al respecto la regulación contenida en el artículo 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y en la disposición final primera.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, he dispuesto:

Artículo único.

Con efectos exclusivos para el ejercicio 2005, el plazo ordinario para la elección de la base de cotización por las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a que se refiere el artículo 26.1 de la Orden de 26 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo de dicho Régimen Especial, queda ampliado hasta el 31 de octubre de 2005.

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