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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARADOS

08/07/2005
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Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, y de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales (código de convocatoria Z20) (DOGC de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011560

RESOLUCIÓN TRI/2098/2005, DE 27 DE JUNIO, DE DESPLIEGUE DE LA ORDEN TRI/302/2005, DE 6 DE JUNIO, Y DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS PARADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z20).

Teniendo en cuenta que en fecha 8 de julio de 2005 se ha publicado en el DOGC la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social;

Considerando la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005);

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo que prevé la disposición final primera de estas bases reguladoras, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para el despliegue de la mencionada Orden y que, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña quien mediante resolución publicará las convocatorias de las subvenciones de estos programas;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Visto que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, tenidos en cuenta los informes previos del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto el desplegar la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social y abrir una convocatoria correspondiente a la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de los proyectos para el ejercicio 2005 destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, por parte de las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas (código de convocatoria Z20).

Capítulo 1

Disposiciones de despliegue de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Artículo 2

Solicitud de los proyectos

2.1 Los impresos normalizados a utilizar para la gestión de estos proyectos están disponibles mediante la red telemática del SOC o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria/ dentro la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria.

2.2 Junto con la solicitud de subvención se tendrán que presentar por duplicado los documentos siguientes:

a) Impreso de solicitud.

b) Impreso de descripción del proyecto, que incluye el impreso de cada obra o servicio por municipio de actuación.

c) Memoria donde se tendrán que desarrollar, como mínimo, los aspectos siguientes:

Necesidades en el ámbito de actuación del proyecto.

Colectivo y perfil profesional de los trabajadores/as a contratar.

Modalidad contractual y jornada laboral solicitada.

Justificación del interés general y la repercusión social de la realización del proyecto.

Acreditación de la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar el proyecto que propone, con indicación de los recursos técnicos, materiales y humanos de que dispone para hacerlo.

Presupuesto del proyecto, en el que se especifique la aportación de la entidad.

Programa temporizado del proyecto.

Descripción del tipo de experiencia y práctica profesional que adquirirán los trabajadores/as contratados.

Acciones previstas de formación ocupacional, información y orientación laboral.

Medidas de autoempleo.

Incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Programación de módulos específicos de seguridad y salud laboral, módulos de sensibilización y concienciación del medio ambiente, acciones de conocimiento del catalán.

Cualquier aspecto que sea de interés y no conste en los otros documentos.

d) Impreso de relación de proyectos.

e) Fotocopia compulsada del documento acreditativo del NIF de la entidad.

f) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación para poder actuar en nombre y representación de la entidad.

g) Fotocopia compulsada de la escritura pública y los estatutos de constitución registrados de la entidad solicitante en que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos que la entidad sea una entidad de esta naturaleza.

h) Certificado del interventor, en caso de órganos de la Administración, en que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que tiene que financiar la entidad solicitante.

i) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

j) Impreso de declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los disminuidos o de cumplimiento de las medidas alternativas de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

k) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

l) Declaración conforme la entidad no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracciones graves en materia de integración laboral de disminuidos, o muy graves en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.

m) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

n) Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Tiene que quedar constancia de una manera expresa si las subvenciones mencionadas financian total o parcialmente y directa o indirectamente el proyecto presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, hace falta la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud.

o) Certificado acreditativo de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.3 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 3

Tramitación de las solicitudes

3.1 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, con las siguientes especificidades:

Los servicios territoriales harán la evaluación de las solicitudes presentadas y emitirán un informe técnico sobre cada uno de los proyectos presentados. Finalizado este proceso y teniendo en cuenta los informes previos de las mesas locales de ocupación en el caso de proyectos promovidos por las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas, cada servicio territorial hará una propuesta de distribución dentro de su ámbito territorial y el presupuesto asignado para cada convocatoria. Elaborarán un informe-propuesta, firmado por el jefe del Servicio Territorial, en que detallarán por orden de preferencia todos los proyectos que hayan obtenido puntuación suficiente para ser aprobados, con indicación de los datos siguientes:

Identificación de la entidad y del proyecto.

Número de trabajadores/as, categoría profesional y epígrafe de cotización a la Seguridad Social.

Jornada y duración de los contratos.

Coste por trabajador y mes y coste total del proyecto.

Puntuaciones obtenidas en la valoración.

Igualmente, los servicios territoriales harán una lista de los proyectos que proponen denegar, con especificación del motivo de la denegación.

Los dos informes se enviarán al Servicio de Programas de Inserción, el cual analizará las propuestas hechas por los diferentes servicios territoriales teniendo en cuenta los informes de las mesas locales, en su caso, y de los servicios territoriales, y de acuerdo con el equilibrio territorial basándose, entre otros aspectos, en la oferta de políticas activas de ocupación, la distribución económica de recursos, las características del paro y la ocupación y el favorecimiento de colectivos o actividades determinadas en función del tipo de convocatoria, formulará la propuesta de aprobación que elevará al órgano correspondiente.

Asimismo, dentro de la disponibilidad presupuestaria, redistribuirá los importes no otorgados inicialmente entre los servicios territoriales en caso de que alguno no haya podido agotar la totalidad.

En el caso de proyectos el ámbito de actuación de los cuales sea superior a un servicio territorial, corresponderá al Servicio de Programas de Inserción revisar y evaluar las solicitudes y establecer el orden de preferencia de entre los proyectos.

3.2 Para la tramitación de las solicitudes y resolución de éstas se estará a lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

3.3 En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea un órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se podrá formalizar un convenio de colaboración que contenga los aspectos que detalla el artículo 94.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña.

Artículo 4

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

4.1 Los criterios de otorgamiento se aplicarán y acreditarán de la forma siguiente:

a) Mayor interés general y social:

Actividades que tienen repercusión directa sobre su entorno social o geográfico. En el caso de corporaciones locales, servicios de utilidad colectiva, servicios de ocio y culturales y servicios personalizados de carácter cotidiano.

Coherencia dentro de las políticas activas del SOC, es decir, el proyecto propuesto forma parte de un itinerario específico para los desempleados.

Jornadas a tiempo parcial que permitan un mayor número de contratos y trabajadores/as.

Especificación de los colectivos del artículo 6 de esta Resolución, con discriminación positiva con respecto a las actuaciones destinadas a los colectivos con más dificultades como por ejemplo las personas en paro de larga duración, los jóvenes en búsqueda de primer empleo, los mayores de 40 años y las mujeres, con el objeto de compensar las desventajas comparativas por razón de género.

Para valorar correctamente este apartado, en los proyectos se tendrá que indicar expresamente a que colectivo se dirigen las actividades propuestas, distinguiendo entre aquellas que específicamente están destinadas a algún colectivo determinado y las que se dirigen, en general, a los desempleados/as de los colectivos considerados preferentes. Los proyectos dirigidos específicamente a colectivos concretos tendrán que incluir alguna medida específica para la formación y la inserción profesional que sea adecuada al colectivo.

b) Mayor acreditación de inserción laboral:

Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales que se proponen, así como otras acciones dirigidas a la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores/as durante el plan de empleo.

Incorporación directa de los trabajadores/as a la entidad o mediante otras fórmulas de inserción laboral.

En el caso de las entidades locales, la creación o apoyo de puestos de trabajo permanente.

c) Cofinanciación de las entidades solicitantes:

Periodo de contratación superior al periodo del cual se solicita la subvención o una jornada laboral superior a la solicitada en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

La entidad se hace cargo de una parte del coste salarial de los trabajadores/as contratados/as.

En el caso de corporaciones locales, aportan financiación para realizar actividades complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones. Se valorará el esfuerzo inversor.

4.2 En ningún caso serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en el marco de empresas de inserción o centros especiales de trabajo. Igualmente, cuando los proyectos el objeto de los cuales sean susceptibles de participar en otras convocatorias de programas de políticas activas de empleo y que impliquen la comercialización de productos o servicios con el fin de obtener un lucro o beneficio. A estos efectos, cuando del desarrollo del proyecto se deriven unos ingresos procedentes del cobro de entradas o cuotas a los usuarios de un servicio, no se considerará que haya finalidad lucrativa si estos ingresos están destinados a compensar los gastos que necesariamente se han de efectuar para llevar a cabo la actividad siempre que no sean los gastos de contratación del personal que subvenciona el SOC.

Artículo 5

Procedimiento para la selección de los trabajadores/as

5.1 Las entidades beneficiarias a las cuales se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos presentarán una oferta de ocupación de carácter genérico para la posterior contratación de los trabajadores/as con cargo a la subvención. Excepcionalmente, consideradas las causas motivadas por la naturaleza del proyecto y el colectivo del trabajador a contratar el/la jefe/a del servicio territorial o el jefe del Servicio de Programas de Inserción, en función del ámbito territorial de la entidad, podrá autorizar la contratación de un trabajador específico siempre que éste cumpla el perfil del puesto de trabajo y su condición de trabajador parado inscrito en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandante de empleo.

5.2 La oferta de empleo constituye el instrumento básico para que el acceso al trabajo se haga desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, su formulación no contendrá elementos que puedan servir de base para ningún tipo de discriminación.

5.3 La oferta de empleo tendrá que ser presentada y gestionada exclusivamente en la Oficina del SOC del ámbito geográfico donde se realice la obra o servicio. Cuando en una localidad exista más de una OSOC, el servicio territorial designará la que corresponda.

Para los proyectos de ámbito de actuación superior al territorio de una OSOC, cada servicio territorial designará la/las oficina/s correspondientes.

La oferta de empleo tendrá que ser presentada dentro de un plazo mínimo de 15 días previos a la fecha del inicio de la obra o servicio, excepto causas justificadas. La OSOC gestionará la oferta de empleo y seleccionará los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

5.4 Excepcionalmente y con el objeto de garantizar la ejecución del proyecto en beneficio de la contratación de trabajadores/as desempleados/as y el interés general y social, los jefes de los servicios territoriales, o el Servicio de Programas de Inserción en caso de proyectos pluriprovinciales, pueden incrementar el número de trabajadores/as reduciendo la duración de los contratos y/o la jornada, sin modificar el importe de la subvención.

5.5 En el supuesto de baja de un trabajador contratado con anterioridad a la finalización de la obra o servicio se podrá contratar un nuevo trabajador de la lista de suplentes, o a falta de éste, mediante una nueva oferta genérica.

5.6 De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 336/1998, de 15 de diciembre, de creación de las mesas locales, se informará a éstas del resultado de la selección de trabajadores/as.

Artículo 6

Criterios de selección de los trabajadores/as

6.1 El Servicio de Ocupación de Cataluña seleccionará los trabajadores/as desempleados que figuren inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo. Se hará la selección de los candidatos procurando la mayor adecuación al puesto de trabajo ofrecido y dando preferencia a aquellos que, además, cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Mujeres.

b) Mayores de 45 años.

c) Desempleados/as de larga duración.

d) Jóvenes menores de 25 años, que lleven menos de seis meses en situación de paro y que todavía no han accedido a ninguna medida formativa.

e) Mayores de 25 que no han logrado los 12 meses en situación de paro y que todavía no han accedido a ninguna medida formativa.

f) Personas con disminución física, psíquica, sensorial y enfermedades mentales con el certificado de disminución que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

g) Existencia de más responsabilidades familiares y se entiende como tal tener a cargo del trabajador el cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos.

h) Mujeres víctimas de violencia de género.

i) Otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

6.2 Cuando las características de las acciones lo permitan, se procurará la integración laboral total de los trabajadores/as con dificultades especiales de colocación. A estos efectos se consideran colectivos con dificultades especiales de colocación los siguientes:

a) Personas con discapacidad psíquica, física y sensorial.

b) Personas con trastornos de salud mental.

c) Trabajadores/as extracomunitarios desempleados en riesgo de exclusión social.

d) Personas drogodependientes.

e) Desempleados/as en medida penitenciaria.

f) Desempleados mayores de 25 años en riesgo de exclusión social.

g) Desempleados/as menores de 25 años en riesgo de exclusión social.

h) Desempleados mayores de 40 años en riesgo de exclusión social.

i) Mujeres paradas mayores/menores de 25 años en riesgo de exclusión social.

j) Cualquier otra persona que pertenezca a un colectivo en situación de marginación laboral.

Artículo 7

Contratación de trabajadores/as

7.1 Los trabajadores/as seleccionados serán contratados en la modalidad de contrato de duración determinada, preferentemente el de obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial.

7.2 La entidad subvencionada, o la empresa adjudicataria, si se tercia, tiene que presentar los contratos de trabajo por cuadruplicado a la OSOC que le corresponda. En los contratos tiene que constar “Subvención del Servicio de Ocupación de Cataluña, Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social”, y se hará constar el número de memoria o bien el número de expediente que corresponde a la obra o servicio según la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 8

Plazo y ejecución de las acciones

La obra o el servicio tendrá que iniciarse dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento y, en todo caso, tendrá que quedar finalizado no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. En el caso de proyectos desarrollados por los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, su duración no podrá superar los nueve meses.

Artículo 9

Cuantía de las subvenciones

Se podrán subvencionar los gastos salariales y de Seguridad Social de los trabajadores/as desempleados/as que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución, sean seleccionados para la realización de las obras y los servicios correspondientes a los proyectos aprobados. El importe máximo a subvencionar a efectos salariales es el que se especifica a continuación:

a) En caso de proyectos promovidos por los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, los módulos para calcular las subvenciones correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores/as contratados son los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio de Ocupación de Cataluña ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por un importe equivalente cada una a una mensualidad del IPREM mencionado, o la cuantía que prevé el convenio colectivo de aplicación si ésta es inferior, así como también la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio de Ocupación de Cataluña ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por un importe equivalente cada una a una mensualidad del IPREM mencionado, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación si ésta es inferior, así como también la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos incluidos.

Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar por el Servicio de Ocupación de Cataluña ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por un importe equivalente cada una a una mensualidad del IPREM mencionado, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación si ésta es inferior, así como también la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos y por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos incluidos.

b) En el caso de proyectos promovidos por las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y régimen local de Cataluña, el importe a subvencionar será el necesario para cubrir los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada por el salario según el convenio colectivo vigente para cada trabajador contratado.

Artículo 10

Pago de las subvenciones

La ordenación del pago de las subvenciones correspondientes a los proyectos de esta resolución se efectuará de la manera siguiente:

a) En el caso de las administraciones públicas y de sus organismos autónomos o entidades dependientes o vinculadas a éstas, el 100% de la subvención otorgada y en el caso de entidades sin finalidad de lucro, el 75% de la subvención, cuando la entidad beneficiaria haya comunicado el inicio del proyecto, mediante la documentación detallada a la apartado b) de este artículo. Una vez recibida y revisada la documentación, el jefe del servicio territorial correspondiente, o el jefe del Servicio de Programas de Inserción, en el caso de entidades con proyectos el ámbito de los cuales sea superior a un servicio territorial, emitirá un informe favorable para la ordenación del pago.

b) En el plazo máximo de 15 días desde el inicio del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que enviar al correspondiente servicio territorial y, en el caso de entidades con proyectos el ámbito del cual sea superior a un servicio territorial, al Servicio de Programas de Inserción, la documentación siguiente:

Certificado de inicio del proyecto, según modelo normalizado.

Relación de trabajadores/as seleccionados, donde conste el DNI, nombre, apellidos y fecha de inicio del contrato, relación de suplentes y relación de no seleccionados, todas selladas por la OSOC que ha tramitado la oferta genérica, en prueba de conformidad con la selección. Se ha de utilizar el modelo normalizado.

Contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social de los trabajadores/as.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no pueda presentar todos los contratos de trabajo y altas a la Seguridad Social aprobados, o no pueda agotar la duración, se podrá autorizar el anticipo reducido en función de la cantidad correspondiente a la contratación presentada, siempre que no se considere que se desvirtúa el objeto del proyecto aprobado.

En su caso, fotocopia del contrato de adjudicación donde conste el compromiso de la empresa adjudicataria de cumplir lo que dispone esta Resolución.

Cuando se trate de entidades locales, certificado del secretario en el que conste la obligación reconocida de financiación para cubrir los gastos salariales y de Seguridad Social y otros gastos no financiados por el SOC.

c) El resto de la subvención se abonará, en su caso, cuando la entidad justifique la ejecución del proyecto y el gasto realizado, mediante la presentación de la documentación prevista en el apartado siguiente.

Artículo 11

Justificación de los gastos y gastos elegibles

11.1 Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio tienen que presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

11.2 Específicamente y en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto, las entidades tendrán que justificar las subvenciones y reintegrar los importes no gastados. A efectos de la justificación, tendrán que presentar además de la documentación requerida por el artículo 3 de la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril:

Memoria final, descriptiva y gráfica, que incluya un informe detallado de las obras y los servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida por los participantes, mejora de la ocupabilidad experimentada por los trabajadores/as parados/as contratados y una valoración de la repercusión social y económica del proyecto cuantitativa y cualitativa en que conste expresamente la aportación económica de la entidad.

Informe de finalización de cada obra o servicio.

Certificado de finalización emitido por la entidad beneficiaria.

Fotocopia de los recibos de salario firmados por el trabajador o, si no los hubiera, relación de nóminas desglosada por conceptos, de acuerdo con lo que establece la Orden de 27 de septiembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salario (BOE núm. 11, de 13.1.1995), con el certificado de la correspondiente transferencia bancaria.

Bajas en la Seguridad Social de todos los trabajadores/as contratados.

Certificados de fecha posterior a la finalización del proyecto, emitidos por la administración competente acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social.

Documentos de cotización a la Seguridad Social, debidamente liquidadas las dos cuotas, la patronal y la obrera, correspondientes a los trabajadores/as subvencionados.

Las administraciones públicas y sus organismos autónomos o entidades dependientes o vinculadas a éstas, junto con la documentación indicada, tienen que presentar una certificación del secretario u órgano correspondiente conforme las fotocopias de los recibos de salario y bajas en la Seguridad Social son reproducción de los documentos originales que están en sus dependencias para su comprobación y que no han servido ni servirán por justificar otra subvención por este concepto.

Las entidades sin finalidad de lucro, en cumplimiento de lo que establece la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), tienen que aportar en el momento de la presentación de la documentación justificativa los documentos originales con objeto de autenticar las fotocopias de los justificantes, los cuales serán devueltos al beneficiario una vez se haya hecho. Los justificantes originales serán sellados por el órgano gestor del SOC.

Cualquier otra copia de la documentación que pueda presentar una entidad beneficiaria relacionada con el funcionamiento y la justificación de los proyectos subvencionados al amparo de esta Orden se tiene que presentar junto con la documentación original, la cual será devuelta, una vez sea autenticada.

11.3 En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea un órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el importe otorgado se transferirá al Departamento que contrate los trabajadores/as parados/as de acuerdo con el convenio de colaboración previsto al artículo 3.3 de esta Resolución.

Artículo 12

Garantías financieras

En cuanto a la autorización de anticipos del 100% del importe de la subvención y las correspondientes garantías financieras se estará a lo establecido por el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 13

Publicidad y difusión

13.1 El SOC podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas para su mejor conocimiento y cuando lo considere conveniente podrá publicar las memorias, los estudios u otros trabajos derivados de las acciones realizadas en base a esta Resolución para que el Consejo de Dirección del SOC realice el seguimiento y la evaluación.

13.2 Los servicios que se realicen de acuerdo con esta Resolución se tienen que identificar en lugar visible para que conste expresamente el patrocinio del SOC y la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, si se tercia, y la realización con cargo a trabajadores/as desempleados. Esta señalización se tendrá que instalar en el plazo máximo de un mes a contar desde el inicio, de acuerdo con las especificaciones que se determinen.

13.3 Las entidades que hagan difusión de los proyectos subvencionados, cualquiera que sea el motivo o el medio, tendrán que emitir informe previamente, por escrito, al servicio territorial correspondiente o al Servicio de Programas de Inserción cuando el proyecto sea de ámbito superior a un servicio territorial, a fin de que, en su caso, se apruebe la difusión que se pretende.

Capítulo 2

Convocatoria para el desarrollo de los proyectos para el ejercicio 2005 destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, por parte de las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas.

Artículo 14

Objeto de la convocatoria

Los proyectos que se convocan en esta Resolución son los que se dirigen a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y régimen local de Cataluña.

Artículo 15

Régimen jurídico aplicable

15.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social.

15.2 También será de aplicación la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 16

Aplicación presupuestaria y financiación

El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de 20.500.000 euros con cargo a la partida 6204.D/462620000/0000 (código de convocatoria Z20) del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2005 distribuidos territorialmente de la manera siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona: 13.670.000,00 euros.

Ámbito territorial de Girona: 1.080.000,00 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 2.500.000,00 euros.

Ámbito territorial de Tarragona: 2.600.000,00 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 650.000,00 euros.

Artículo 17

Plazo de presentación de los proyectos

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC.

Artículo 18

Criterios de selección de los proyectos de esta convocatoria

18.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, y el artículo 4 de esta Resolución, a los proyectos de esta convocatoria se les aplicarán los criterios y la puntuación siguientes:

a) Mayor interés general y social:

Las actividades de mayor interés general y social y que tengan repercusión directa sobre su entorno social o geográfico, que propongan servicios de utilidad colectiva, servicios de ocio y culturales y servicios personalizados de carácter cotidiano: máximo 26 puntos.

Coherencia dentro las políticas activas del SOC, es decir, el proyecto propuesto forma parte de un itinerario específico para los desempleados/as incorporando acciones previas de orientación u otras medidas con cargo a la entidad solicitante que complementen las políticas activas dentro del territorio: máximo 9 puntos.

Los que propongan jornadas a tiempo parcial que permiten un mayor número de contratos y trabajadores/as: máximo 3 puntos.

Los que estén dirigidos a la contratación de trabajadores/as parados/as de los colectivos considerados preferentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Resolución: máximo 18 puntos.

b) Mayor acreditación de inserción laboral:

Experiencia y dirección técnica adecuada para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales que se proponen: máximo 13 puntos.

Programación, durante el plan de empleo, de acciones dirigidas a la aproximación de los trabajadores/as a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, mediante la impartición de módulos de alfabetización informática; al conocimiento de las medidas de seguridad y salud laboral directamente relacionadas con los trabajos que desarrollarán a lo largo del contrato de trabajo; a la adquisición de conocimientos básicos de entender y hablar la lengua catalana asimilados a un nivel A; la sensibilización y concienciación medioambiental; la formación específica del oficio; el aprendizaje de técnicas de búsqueda de trabajo; la realización de acciones de orientación e información o medidas de autoempleo: máximo 10 puntos.

Incorporación directa de los trabajadores/as a la entidad, o la creación o respaldo de puestos de trabajo permanente: máximo 10 puntos.

d) Cofinanciación de las entidades solicitantes:

Periodo de contratación superior al periodo por el que se solicita la subvención o una jornada laboral superior a la solicitada en el caso de contrataciones a tiempo parcial: máximo 4 puntos.

Esfuerzo inversor de la entidad para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia del programa: máximo 7 puntos.

18.2 La puntuación mínima para superar el procedimiento de concurrencia competitiva se establece en 60 puntos.

Disposición final

Esta resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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