§1011558
RESOLUCIÓN PRE/2093/2005, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO PARA LAS SUBVENCIONES PARA INICIATIVAS DESTINADAS A PROMOVER LOS USOS INTERPERSONALES DE LA LENGUA CATALANA DURANTE EL AÑO 2005, CONVOCADAS POR LA RESOLUCIÓN PRE/319/2005, DE 10 DE FEBRERO.
Visto que por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, la Secretaria de Política Lingüística asume las funciones atribuidas a la Dirección General de Política Lingüística por el Decreto 53/2003, de 20 de febrero, entre las cuales el impulso y coordinación de las medidas de los departamentos de la Generalidad que tienen repercusión sobre el fomento de la lengua catalana;
Visto lo que dispone el Capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;
Vista la Orden PRE/21/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana durante el año 2005 (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005);
Visto el apartado 3 de la Resolución PRE/319/2005, de 10 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana durante el año 2005 (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005);
Vista la propuesta del secretario de Política Lingüística de ampliar el crédito inicialmente previsto en el apartado 3 de la Resolución PRE/319/2005, de 10 de febrero, con cargo a la partida PR07 D/480000100/4554, en un importe de 115.000,00 euros;
De acuerdo con lo expuesto,
Resuelvo:
Modificar el apartado 3 de la Resolución PRE/319/2005, de 10 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:
3. La dotación máxima de las subvenciones prevista por esta Resolución es de 815.000,00 euros con cargo a la partida PR07 D/480000100/4554 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.
El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo a la normativa vigente.
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la misma resolución, se podrá interponer también recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la correspondiente notificación o des de el día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.
En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el citado recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.