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INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN

08/07/2005
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Orden TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Programa de ayudas del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria Z26) (DOGC de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011557

ORDEN TRI/303/2005, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL PROGRAMA DE AYUDAS DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN MEDIANTE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, ENTIDADES COLABORADORAS DE INSERCIÓN Y PROYECTOS DE AUTOOCUPACIÓN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z26).

En desarrollo de las medidas contenidas en el artículo 18 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), se continuó con la persecución de los objetivos fijados en el Programa de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas y entidades colaboradoras - iniciado con la Orden de 20 de febrero de 1996 -, que se materializó con la publicación de la Orden de 25 de septiembre de 2001, en la que se establecían sus bases reguladoras.

El objetivo era y sigue siendo la consecución de la autonomía social y económica de la persona, a efectos de corregir las situaciones reales o potenciales de exclusión sociolaboral y de pobreza, lo que se puede conseguir mediante la inserción laboral de la persona, acompañada, si procede, de medidas formativas y de motivación adecuadas que apoyen dicha inserción. Esta inserción se puede lograr mediante la contratación de trabajadores por parte de empresas y entidades, pero también directamente desde la iniciativa individual de creación de proyectos de autoocupación, aspecto que ya quedó contemplado en la Orden de 25 de septiembre de 2001.

Fruto de la experiencia conseguida desde el año 1996, que implica la adopción de algunos cambios en los criterios sobre la inserción laboral, además de la adaptación a la nueva normativa básica en materia de subvenciones y la voluntad de fomento de las medidas dictadas en la Ley 27/2002, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, se hace completamente necesaria la confección de unas nuevas bases reguladoras que recojan dichos cambios.

Visto lo dispuesto en los artículos 18.1.3 y 18.1.4 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, reguladora de la renta mínima de inserción, en los que se establece que el Departamento de Trabajo e Industria puede subvencionar, por un lado, a las empresas y las entidades de inserción que contraten laboralmente a destinatarios de la renta mínima de inserción y, por el otro, puede promover acciones que comporten la autoocupación de dichos destinatarios;

Vista la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), en la que se define a estas empresas como aquellas que sean calificadas como tal, lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en grave riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social;

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, como también con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo;

Visto lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L10/30, de 13.1.2001);

Visto el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la autoocupación (DOCE L337 de 13.12.2002, página 3);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando la Resolución TRI/158/2005, de 19 de enero (DOGC núm. 4316, de 4.2.2005) de convocatoria, por la que se abre el período hasta el 31 de mayo de 2005 para la concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas y entidades colaboradoras de conformidad con las bases reguladoras establecidas por la Orden de 25 de septiembre de 2001, modificadas por la Orden de 13 de noviembre de 2001;

Vistos el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4035, de 22.12.2004), y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4045, de 22.1.2004);

Considerando lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representantes del Consejo de Trabajo, Económico y Social, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras del Programa de ayudas del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción en el marco previsto en el artículo 18 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, reguladora de la renta mínima de inserción, mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación, y abrir una convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Tipo de acciones subvencionables

Para lograr el objetivo descrito en el artículo 1 se llevarán a cabo, según las condiciones establecidas en el capítulo 4 de esta Orden, las siguientes acciones:

a) Apoyo a la contratación por un período mínimo de tres meses de personas destinatarias de la RMI por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

b) Apoyo a la contratación por un período mínimo de tres meses de personas destinatarias de la RMI por parte de las entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo e Industria.

c) Apoyo a la contratación por un período mínimo de un año de personas destinatarias de la RMI procedentes de una empresa de inserción sociolaboral por parte de las entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo citado anteriormente.

d) Apoyo a la autoocupación de personas destinatarias de la RMI que acrediten la situación de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas

Las ayudas que se prevén en esta Orden van destinadas a los siguientes beneficiarios:

1) Las empresas de inserción sociolaboral que figuren inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña que establece la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

2) El resto de entidades y empresas que figuren inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción, regulado en el capítulo 2 de dicha Orden.

3) Los mismos destinatarios de la renta mínima de inserción que lleven a cabo programas de autoocupación.

Artículo 4

Personas destinatarias de las acciones

4.1 Las acciones que establece el artículo anterior se dirigen a las personas destinatarias de la renta mínima de inserción, cuyo plan individual de inserción prevea medidas ocupacionales, y que se integren en una entidad o empresa de las definidas en el artículo 9.2 de esta Orden o que lleven a cabo un proyecto de autoocupación.

4.2 A efectos de lo previsto por esta Orden, la persona destinataria de la renta mínima de inserción tiene la consideración de trabajadora o trabajador en proceso de inserción laboral y se debe vincular a la empresa a través de un contrato laboral, o debe constar en alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

4.3 Sólo puede haber una trabajadora o un trabajador en proceso de inserción en cada unidad familiar de acuerdo con la definición establecida en la normativa de la RMI.

Artículo 5

Convocatorias

Anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, en la que se indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

Artículo 6

Convocatoria correspondiente al año 2005

6.1 Se abre el plazo para la presentación de solicitudes para las subvenciones previstas en esta Orden, que se iniciará al día siguiente al de su publicación en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2005.

6.2 Las solicitudes para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden se presentarán según lo previsto en el capítulo 4 de dicha Orden, y se acompañarán de la documentación general establecida en el artículo 15, además de la documentación específica establecida para cada una de las acciones.

6.3 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que se fijan en esta Orden.

Artículo 7

Importes máximos para el año 2005

Para la convocatoria del ejercicio 2005, el importe máximo destinado al otorgamiento de las ayudas establecidas en esta Orden será de 1.200.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria TI/05/D/483400000/3225 (código de reserva Z26) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 8

Régimen de sujeción a la normativa europea de ayudas de estado

Las ayudas otorgadas por esta Orden se sujetarán a:

El Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L10/30, de 13.1.2001), cuando el contrato laboral tiene una duración inferior a los 12 meses. La ayuda total de mínimis concedida no puede exceder de 100.000 euros en un período de tres años. Dicho límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

El Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOUE L337, de 13.12.2002), cuando la incorporación de la persona acogida a la RMI se realice a través de un contrato de trabajo de una duración mínima de 12 meses y suponga un incremento neto de la plantilla del establecimiento, o el trabajador ocupe un puesto vacante siempre y cuando la razón de dicha vacante no sea un despido; excepto cuando se trate de un despido disciplinario procedente.

Capítulo 2

Definición de las entidades colaboradoras de inserción y de las empresas de inserción sociolaboral y censo de las entidades colaboradoras de inserción

Artículo 9

Definición

9.1 Se entiende por empresa de inserción sociolaboral aquella que sea calificada como tal de conformidad con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, y que esté inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, siendo su objeto social la integración sociolaboral de personas en grave riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social.

9.2 Se entiende por entidad colaboradora de inserción cualquier empresa -persona física o jurídica, excepto las empresas de trabajo temporal- o entidad constituida legalmente como también las administraciones públicas que estén incluidas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo e Industria, y que lleven a cabo un proyecto de inserción laboral de los destinatarios de la renta mínima de inserción.

Artículo 10

Inclusión en el censo de entidades colaboradoras de inserción

10.1 Las empresas y las entidades definidas por el artículo 9.2 que aporten la documentación establecida en el artículo 11 y que cumplan las obligaciones legales o reglamentarias que les puedan afectar serán incluidas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo e Industria.

10.2 Las solicitudes para la inclusión en el censo se deben presentar según el modelo normalizado que se facilitará en el Departamento de Trabajo e Industria o en su página web (http://www.gencat.net/treballiindustria), dirigidas a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, a las siguientes direcciones: Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona), en Tarragona (c. Joan Baptiste Plana, 29-31, 2º, 43005 Tarragona), en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona), en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida) y en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa); o en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Casp, 15, 8ª planta, 08010 Barcelona) o en la Unidad de la Renta Mínima de Inserción (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.3 En el plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación debe resolver sobre la inclusión en el censo. Si no recae resolución expresa en el citado plazo, la solicitud se entiende denegada. Contra la resolución de denegación de inclusión en el censo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria.

Artículo 11

Documentación

A las solicitudes de inclusión en el censo se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Etiqueta fiscal o copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, si procede.

b) Copia compulsada de los estatutos y escritura pública de constitución inscrita en el registro correspondiente; copia compulsada del acuerdo o contrato privado de constitución, en su caso, en la que conste, como mínimo, la denominación, el domicilio social y la actividad que desarrolla; o cualquier otro documento que lo acredite.

c) Fotocopia compulsada de alta a la Seguridad Social, si procede.

d) Hoja de transferencia bancaria (dos originales), según modelo normalizado.

e) Fotocopia compulsada del documento del Impuesto de Actividades Económicas vigente, en su caso.

En el supuesto de que algunos de estos documentos ya obren en poder de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, no será necesario presentarlos, siempre y cuando la empresa o entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen dichos documentos, la fecha en que se presentaron y se deje constancia de que siguen estando vigentes.

Artículo 12

Exclusión o baja del censo de entidades colaboradoras de inserción

12.1 Se podrá excluir del censo de entidades colaboradoras de inserción a aquellas empresas y entidades que no cumplan las obligaciones que se establecen en esta Orden. También podrán ser excluidas las que durante un período de dieciocho meses no hayan efectuado ninguna contratación.

12.2 El/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dictará resolución motivada, con audiencia previa de la entidad censada, sobre la exclusión del censo, en el plazo de 3 meses contados a partir del inicio del expediente. En el supuesto de que no recayera resolución expresa en el plazo citado, el procedimiento se entiende caducado. Contra la resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria.

12.3 La entidad colaboradora de inserción también podrá presentar una solicitud de baja voluntaria del censo, y el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dictará resolución en el plazo de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud, que se entenderá estimada si no recae resolución expresa en el citado plazo.

Capítulo 3

Procedimiento de concesión de la subvención

Artículo 13

Beneficiarios: requisitos mínimos comunes a todas las acciones

Para ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Orden, se deben reunir los requisitos específicos previstos en la regulación de cada una de las acciones, además de los siguientes requisitos que les son comunes:

a) En el supuesto de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, cumplimiento de la obligación fijada por el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as en la entidad o aplicación de las medidas alternativas conforme al Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 120, de 20.5.2002), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Que no se encuentren en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Que se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, y también al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña.

d) Que reúnan los requisitos fijados por los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) Que no hayan sido sancionados, por resolución firme, por la comisión de infracción en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Que cumplan cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Artículo 14

Presentación de las solicitudes

14.1 Las solicitudes de ayudas económicas, junto con la documentación que corresponda según lo establecido en esta Orden, se deben presentar en los lugares indicados en el artículo 10 de la misma y según el modelo normalizado que se facilita en el Departamento de Trabajo e Industria, o en la web www.gencat.net/treballiindustria, y se deben dirigir a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

En relación con las ayudas al autoocupación, la solicitud la pueden realizar los mismos destinatarios de la renta mínima de inserción o a través de las administraciones locales.

14.2 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicándosele que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15

Documentación general

15.1 Los solicitantes presentarán, además de la solicitud, la siguiente documentación general, sin perjuicio de la documentación específica que en cada caso se deba presentar conforme a lo establecido en esta Orden:

a) Copia del NIF del solicitante, además de, si procede, acreditación de su legitimación.

b) Declaración conforme se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 31.2, 32.3 y 36.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Declaración conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e) Declaración expresa por parte de la empresa o entidad solicitante conforme no ha sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Declaración de las solicitudes de subvenciones relativas a la misma actuación o proyecto dirigidas: a la Unión Europea, a cualquier otra administración o entidad pública, estatal o internacional, y/o entidad privada y, si procede, del otorgamiento de subvenciones relativas al mismo proyecto, realizado por cualquiera de los entes anteriores.

g) Si se trata de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de dar empleo al porcentaje establecido de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad o declaración conforme aplica las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 120, de 20.5.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000), sobre aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de los trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores.

15.2 En el caso de que algunos de estos documentos ya hayan sido presentados en convocatorias anteriores de estas ayudas, no será necesario presentarlos en esta convocatoria siempre y cuando la empresa o entidad solicitante presente una declaración en la que especifique dichos documentos, la fecha en que fueron presentados y se haga constar que continúan estando vigentes.

Artículo 16

Procedimiento de concesión de subvenciones

La concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden se regula por el procedimiento reglado.

16.1 Presentadas las solicitudes, el/la subdirector/a general de Economía Social y Cooperativas elaborará la propuesta de resolución, considerando la documentación presentada y la elevará al/a la directora/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, quien resolverá sobre la concesión de subvención.

16.2 El plazo para resolver la solicitud de subvención será de 6 meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria. Si pasado dicho plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud es desestimatoria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

16.3 Dicha resolución deberá ser motivada y se notificará al interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia de que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sometidos a las siguientes obligaciones comunes, sin perjuicio de las obligaciones específicas resultantes que se especifiquen en los apartados siguientes y que se deriven de las especialidades de las distintas acciones:

a) Facilitar toda la información que les requiera el Departamento de Trabajo e Industria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto legislativo 2/2003, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Realizar la actividad en la que se basa la concesión de la ayuda.

d) Acreditar ante el órgano concedente y, en su caso, ante los órganos de control del Departamento de Trabajo e Industria que se cumplen los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la ayuda mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado o, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente.

e) Proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro del mismo fin, se pueda producir en el destino de la subvención y que, si se da el caso, debe autorizar expresamente el órgano concedente.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para el mismo fin procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, además de las alteraciones a las que se refiere el artículo 92.2 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, además de todos los estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25.1 de esta Orden.

j) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones, dicho cumplimiento y, en caso contrario, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

k) Acreditar, antes de la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 18

Ordenación del pago de las ayudas

18.1 De acuerdo con la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, es requisito necesario para percibir subvenciones que los beneficiarios se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

18.2 Se puede fijar una periodicidad de ordenación del pago de las ayudas distinta a la que establecen los artículos 33, 38, 44 y 50 de esta Orden, cuando las circunstancias lo aconsejen, a petición de los beneficiarios de la subvención.

Artículo 19

Garantías financieras

En los casos en que se autoricen adelantos del 100% del importe de la subvención de las acciones establecidas en esta Orden, excepto en el caso de entidades exentas de prestar garantías y cauciones, se deberá acreditar en todo caso, con carácter previo al pago de los anticipos sobre la subvención otorgada, haber puesto a disposición del Departamento de Trabajo e Industria y por el importe total del anticipo, en la Caja General de Depósitos, la correspondiente garantía de acuerdo con lo que establece el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Artículo 20

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 21

Publicidad

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria, c. Sepúlveda, 148-150, de Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y el fin o los fines de la subvención. En el supuesto de que no superen dicha cantidad, la publicidad se hará a través de la exposición en el tablón de anuncios citado anteriormente.

Artículo 22

Invalidez de las resoluciones de concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá conforme a lo establecido en dicho artículo.

Artículo 23

Difusión de las acciones

23.1 El Departamento de Trabajo e Industria puede establecer, dirigir y gestionar la difusión de las acciones desarrolladas, para difundir su conocimiento.

Si lo considera conveniente, el Departamento de Trabajo e Industria puede publicar las memorias, los estudios u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas al amparo de esta Orden.

23.2 El Departamento de Trabajo e Industria debe informar trimestralmente a la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción sobre la tramitación de las ayudas que prevé esta Orden.

Artículo 24

Seguimiento y control

24.1 Del seguimiento de las ayudas se encargará el Departamento de Trabajo e Industria y también podrán colaborar las empresas de inserción o la administración local correspondiente.

24.2 Con el fin de comprobar la correcta ejecución de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora, se pueden realizar controles de las distintas acciones.

24.3 Las funciones de control se realizan de oficio o a instancia de la persona interesada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

24.4 Los beneficiarios de las ayudas deben facilitar al personal del Departamento de Trabajo e Industria u otros organismos competentes el acceso a las instalaciones en que se lleve a cabo el programa y toda la documentación de carácter técnico, administrativo y contable relacionada con la ayuda concedida, si estos se lo solicitan. Si la documentación no estuviera en el local en el momento de la visita, deben aportarla en el plazo máximo de 15 días.

24.5 Las visitas de control se pueden efectuar sin previo aviso y se puede entrevistar tanto a los/las profesionales que participen en el programa como a los/las participantes de las distintas acciones, sin que esto afecte ni el desarrollo correcto de las acciones ni el proceso productivo.

24.6 Se elaborará un informe sobre las visitas de control, que firmarán el personal del Departamento de Trabajo e Industria y los beneficiarios de las ayudas, sin que el hecho de que estos últimos lo firmen implique su conformidad con el contenido. Las personas responsables de la empresa o entidad colaboradora de los programas de inserción de la renta mínima de inserción podrán añadir al citado informe las observaciones y alegaciones que consideren de interés.

Artículo 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, o a la compensación entre subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 98, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y las fijadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión incluidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones fijadas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, además del incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, además de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten el modo en que se deban lograr los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o se refieran a los mismos.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, como también de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

k) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

25.2 Se procederá a la revocación parcial de la subvención concedida en el supuesto de baja voluntaria del trabajador de la empresa o entidad subvencionada, con independencia del momento en que se produzca, siempre que sea comunicada dentro del plazo de un mes desde que tuviera lugar, en el supuesto de contratos subvencionados de acuerdo con los artículos 29, 34 y 39 de esta Orden, como también en el supuesto de no cotización por parte de los destinatarios de la RMI en los proyectos de autoocupación.

Artículo 26

Procedimiento de revocación

26.1 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si como consecuencia de la actuación de comprobación y de control del Departamento de Trabajo e Industria y/o a raíz de los controles practicados por la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las citadas causas de revocación, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente. Dicho expediente debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del mismo.

26.2 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

26.3 Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de 10 días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

26.4 Pasado el citado plazo, el/la directora/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, a propuesta del/de la subdirector/a general de Economía Social y Cooperativas, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa de aplicación. En cualquier caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas, si las hubiera.

26.5 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 27

Concurrencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento (CE) 2204/2002, la ayuda otorgada mediante esta convocatoria se podrá acumular a otras subvenciones que constituyan ayuda de estado, o a otras financiaciones comunitarias, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades fijado por esta Orden, en relación con los mismos gastos siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100% de los costes laborales correspondientes al período de contratación de los trabajadores.

Artículo 28

Evaluación

28.1 La evaluación es la actividad que tiene por objeto examinar y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las circunstancias que inciden en el logro y la eficacia general del programa, con el fin de determinar los medios que podrían mejorar las acciones que la Generalidad de Cataluña desarrolla en relación con la inserción laboral.

28.2 Teniendo en cuenta que el objetivo final de la presente Orden es la inserción laboral de las trabajadoras y los trabajadores acogidos a la renta mínima de inserción, se debe valorar de forma primordial la consecución de una contratación estable y coherente de las trabajadoras y los trabajadores de acuerdo con las capacidades y aptitudes de los propios destinatarios, y siempre considerando las circunstancias específicas que pueden concurrir en cada caso.

28.3 Las tareas de evaluación técnica se pueden realizar directamente con los medios del Departamento de Trabajo e Industria o bien a través de la contratación con entidades, empresas o instituciones, que lleven a cabo este tipo de tareas.

Capítulo 4

Tipo de ayudas

Sección 1

Acciones de apoyo a la contratación por parte de las empresas de inserción sociolaboral

Artículo 29

Objeto de la subvención

Las acciones de apoyo a la contratación por parte de las empresas de inserción sociolaboral tienen por objeto el fomento de la contratación de las personas destinatarias de la RMI -siempre y cuando tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley reguladora de la renta mínima de inserción, modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo, y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre, o bien que el motivo de su suspensión o extinción haya sido su contratación por la entidad subvencionada- por parte de las empresas de inserción sociolaboral para un período máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario y según las disponibilidades presupuestarias correspondientes. Esta ayuda es incompatible con el hecho de haber percibido anteriormente la subvención prevista en el artículo 39 de esta Orden, en el supuesto del regreso a la empresa de inserción sociolaboral de un trabajador que ya hubiera sido insertado en el mercado ordinario por medio de dicha empresa.

Artículo 30

Documentación específica

A la solicitud de subvención se deberá adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 15 de esta Orden, la siguiente documentación:

a) Copia, compulsada por el órgano gestor, del contrato de trabajo.

b) Copia compulsada del alta a la Seguridad Social del trabajador.

c) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de mínimis recibidas de cualquier administración pública en los últimos tres años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento, cuando se solicite la subvención para contratos inferiores a 12 meses de duración. Estas subvenciones se someterán al régimen incluido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L10/30, de 13.1.2001).

Quedarán eximidas de dicho régimen y, por lo tanto, no deberán aportar la citada declaración, aquellas entidades o empresas que soliciten subvenciones cuyos contratos tengan una duración de 12 meses o más siempre y cuando cumplan el resto de las condiciones dispuestas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 5.12.2002 (DOCE L337/3, de 13.12.2002).

En el supuesto de contratos de duración inicial inferior a un año y que se hayan prorrogado ininterrumpidamente, siendo la duración total igual o inferior a doce meses, las subvenciones correspondientes a estos contratos también quedarán fuera de la aplicación del régimen de mínimis, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002, aunque, inicialmente, deberán presentar la citada declaración.

d) Certificado expedido por el apoderado de la empresa o entidad solicitante de la ayuda en que se ponga de manifiesto la adecuación de esta a la normativa aplicable, mercantil o cooperativa y sectorial, si procede, y que disponen de los libros contables, registros diligenciados y documentos debidamente auditados, en su caso, de acuerdo con su obligación contable.

e) Hoja de transferencia bancaria según modelo normalizado.

Artículo 31

Cuantía y duración de la ayuda

31.1 Esta ayuda tiene por cuantía máxima, con carácter general, el 100% del importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción vigente y no podrá superar el 60% del salario bruto mensual que la empresa o entidad pague a la trabajadora o al trabajador.

Sin embargo, cuando se trate de contratos de inicio o prórroga de duración igual o superior a seis meses, la cuantía mensual subvencionada será como máximo del 150%. Igualmente, cuando la entidad pertenezca a la economía cooperativa, la cual integra las formas jurídicas de cooperativa y sociedad laboral, la cuantía máxima subvencionable será como máximo del 160%. En ambos supuestos se otorgará por una sola vez en el itinerario personal de inserción y durante un período de seis meses.

31.2 Esta subvención se podrá prorrogar en ejercicios presupuestarios posteriores hasta conseguir, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de 30 meses, previa solicitud anual del beneficiario de la subvención y tras publicarse la convocatoria anual.

El número de meses fijados en este artículo como también sus correspondientes prórrogas se entenderá que es el referido a cada trabajador de forma acumulativa, independientemente de las distintas empresas o entidades en que pueda haber sido contratado, con lo que, cuando haya llegado al tope citado, este trabajador ya no generará derecho a ninguna otra subvención para este concepto. Excepcionalmente, se podrán sobrepasar los plazos de prórrogas establecidas en el párrafo anterior cuando se trate de destinatarios de la RMI cuya situación económica y/o personal haya variado.

31.3 Para el cálculo de la subvención a la que tiene derecho la empresa de inserción sociolaboral y/o la entidad colaboradora de inserción que ha contratado a un destinatario de la RMI y/o para sus posibles revocaciones, a efectos de cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.

31.4 Cuando se trate de contratos de 12 meses de duración, como mínimo, y que representan un incremento neto del número de trabajadores del establecimiento, o bien cuando el puesto de trabajo que ocupa la persona acogida a la RMI esté vacante por causas voluntarias, la intensidad bruta de la ayuda otorgada no podrá exceder, en ningún caso, del 50% de los costes salariales, si se contrata a un trabajador desfavorecido, o del 60%, si se contrata a un trabajador discapacitado.

Se entiende que un puesto se encuentra vacante por causas voluntarias cuando no está vacante por causas de despidos a no ser que se trate de despidos disciplinarios procedentes.

La intensidad de la ayuda otorgada es el importe de este expresado como porcentaje de los costes salariales (salario bruto y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social) durante el año siguiente a la contratación.

Artículo 32

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Las empresas de inserción sociolaboral están obligadas, además de las obligaciones genéricas previstas en el artículo 17, a:

a) Contratar a la persona en proceso de inserción, que queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción sociolaboral, y asumir, por consiguiente, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

b) Asumir el pago de las cuotas de Seguridad Social que le correspondan según la modalidad contractual vigente.

c) Satisfacer a la trabajadora o al trabajador el salario establecido según la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.

d) Comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, la fecha de las bajas de los trabajadores en proceso de inserción, tanto si son voluntarias como por otros motivos. Esta comunicación se efectuará mediante la aportación de una copia de la baja.

e) Si las empresas de inserción sociolaboral quieren hacer publicidad de las acciones realizadas con la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria, deben solicitar previamente por escrito a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación la aprobación del texto escrito y el diseño de dicha publicidad.

En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo e Industria.

Artículo 33

Ordenación del pago y justificación de los gastos

33.1 El pago se ordenará por meses vencidos, basándose en el importe de la prestación básica de la renta mínima de inserción vigente en cada momento. El pago mensual que se efectuará por cada trabajador en proceso de inserción no podrá ser superior al doble de la prestación básica de la RMI.

33.2 Los gastos correspondientes a las acciones realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas se deben acreditar mediante la presentación ante la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación de la documentación indicada a continuación:

a) Copia compulsada de las hojas de salario del período que se justifica.

b) Copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social abonados durante el período que se justifica.

c) Copia compulsada de los documentos que acrediten el ingreso a la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período que se justifica.

Esta documentación se debe presentar dentro del mes posterior al cierre de cada trimestre natural o al de la finalización del plazo legal para hacer el ingreso a la hacienda pública o a la Seguridad Social.

Sección 2

Acciones de apoyo a la contratación por parte de las entidades colaboradoras de inserción

Artículo 34

Objeto de la subvención

Las acciones de apoyo a la contratación por parte de las entidades colaboradoras de inserción tienen como objetivo fomentar la contratación de personas destinatarias de la RMI -siempre y cuando tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, de conformidad con el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley reguladora de la renta mínima de inserción, modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo, y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre, o bien que el motivo de su suspensión o extinción haya sido su contratación por la entidad subvencionada- por parte de las entidades colaboradoras de inserción para un período máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario y según las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

Artículo 35

Documentación específica

A la solicitud de subvención se deberá adjuntar, aparte de la documentación genérica indicada en el artículo 15 de esta Orden, la siguiente documentación:

a) Copia, compulsada por el órgano gestor, del contrato de trabajo.

b) Copia compulsada del alta a la Seguridad Social del trabajador.

c) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de mínimis recibidas de cualquier administración pública en los últimos tres años indicándose el importe, ente otorgante y fecha del otorgamiento, cuando se solicite la subvención para contratos inferiores a doce meses de duración. Estas subvenciones se someterán al régimen incluido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L10/30, de 13.1.2001).

Estarán eximidas de dicho régimen y, por lo tanto, no deberán aportar esta declaración, aquellas entidades o empresas que soliciten subvenciones cuyos contratos tengan una duración de doce meses o más siempre que se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre (DOCE L337/3, de 13.12.2002).

En el supuesto de contratos de duración inicial inferior a un año y que se hayan prorrogado ininterrumpidamente, siendo su duración total igual o superior a doce meses, las subvenciones correspondientes a dichos contratos también quedarán fuera de la aplicación del régimen de mínimis, siempre que se reúnan los requisitos del artículo 5 del Reglamento 2204/2002, a pesar de que inicialmente deben presentar la citada declaración.

d) Certificado expedido por el apoderado de la empresa o entidad solicitante de la ayuda en que se ponga de manifiesto la adecuación de esta a la normativa aplicable, mercantil o cooperativa y sectorial, si procede, y que disponen de los libros contables, registros diligenciados y documentos debidamente auditados, en su caso, conforme a su obligación contable.

Artículo 36

Cuantía y duración de la ayuda

36.1 Esta ayuda tiene por cuantía máxima, con carácter general, el 100% del importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción vigente en ese momento y no podrá superar el 60% del salario bruto mensual que la empresa o entidad pague a la trabajadora o al trabajador. Sin embargo, cuando se trate de contratos de duración igual o superior a 12 meses, la cuantía mensual subvencionada será como máximo del 125%. Igualmente, cuando la entidad pertenezca a la economía cooperativa, que integra las formas jurídicas de cooperativa y sociedad laboral, la cuantía máxima subvencionable será como máximo del 130%.

36.2 Esta subvención se podrá prorrogar en ejercicios presupuestarios posteriores hasta conseguir, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de 12 meses, previa solicitud anual del beneficiario de la subvención y tras publicarse la convocatoria anual.

El número de meses fijados en este artículo como también sus correspondientes prórrogas se entenderá que es el referido a cada trabajador de forma acumulativa, independientemente de las distintas empresas o entidades en que pueda haber sido contratado, con lo que cuando haya llegado al tope citado este trabajador ya no generará derecho a ninguna otra subvención para este concepto. Excepcionalmente, se podrán sobrepasar los plazos de prórrogas establecidas en el párrafo anterior, cuando se trate de destinatarios de la RMI cuya situación económica y/o personal haya variado.

36.3 Para el cálculo de la subvención a la que tiene derecho la empresa de inserción sociolaboral y/o la entidad colaboradora de inserción que ha contratado a un destinatario de la RMI y/o para sus posibles revocaciones, a efectos de cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.

36.4 Cuando se trate de contratos de 12 meses de duración, como mínimo, y que representan un incremento neto del número de trabajadores del establecimiento, o bien cuando el puesto de trabajo que ocupa la persona acogida a la RMI esté vacante por causas voluntarias, la intensidad bruta de la ayuda otorgada no podrá exceder, en ningún caso, del 50% de los costes salariales, si se contrata a un trabajador desfavorecido, o del 60%, si se contrata a un trabajador discapacitado.

Se entiende que un puesto se encuentra vacante por causas voluntarias cuando no está vacante por causas de despido a no ser que se trate de despidos disciplinarios procedentes.

La intensidad de la ayuda otorgada es el importe de este expresado como porcentaje de los costes salariales (salario bruto y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social) durante el año siguiente a la contratación.

Artículo 37

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Las entidades colaboradoras de inserción están obligadas, además de las obligaciones genéricas previstas al artículo 17, a:

a) Contratar a la persona en proceso de inserción, que queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción sociolaboral, y asumir, por consiguiente, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

b) Asumir el pago de las cuotas de Seguridad Social que le correspondan según la modalidad contractual vigente.

c) Satisfacer a la trabajadora o al trabajador el salario establecido según la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.

d) Comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se producen, la fecha de las bajas de los trabajadores en proceso de inserción, tanto si son voluntarias como por otros motivos. Esta comunicación se efectuará mediante la aportación de una copia de la baja.

e) Si las entidades colaboradoras de inserción quieren hacer publicidad de las acciones realizadas con la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria, deben solicitar previamente por escrito a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación la aprobación del texto escrito y el diseño de dicha publicidad.

En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo e Industria.

Artículo 38

Ordenación del pago y justificación de los gastos

38.1 El pago se ordenará por meses vencidos, basándose en el importe de la prestación básica de la renta mínima de inserción vigente en cada momento. El pago mensual que se efectuará por cada trabajador en proceso de inserción no podrá ser superior al doble de la prestación básica de la RMI.

38.2 Los gastos correspondientes a las acciones realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas se deben acreditar mediante la presentación ante la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación de la documentación indicada a continuación:

a) Copia compulsada de las hojas de salario del período que se justifica.

b) Copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social abonados durante el período que se justifica.

c) Copia compulsada de los documentos que acrediten el ingreso a la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período que se justifica.

Esta documentación se debe presentar dentro del mes posterior al cierre de cada trimestre natural o al de la finalización del plazo legal para hacer el ingreso a la hacienda pública o a la Seguridad Social.

Sección 3

Acciones de apoyo a la contratación por parte de las entidades colaboradoras de inserción procedentes de empresas de inserción sociolaboral

Artículo 39

Objeto de la subvención

Las acciones de apoyo a la contratación de personas por parte de las entidades colaboradoras de inserción procedentes de empresas de inserción sociolaboral tienen como objetivo la contratación por parte de una entidad colaboradora de inserción -que debe figurar en el censo de entidades colaboradoras de inserción- de un destinatario de la RMI procedente de una empresa de inserción sociolaboral, con el propósito de insertarlo en el mercado de trabajo ordinario, mediante un contrato laboral a tiempo completo de una duración mínima de un año, que se debe haber iniciado seguidamente a la finalización del contrato que tenía con la empresa de inserción sociolaboral.

Artículo 40

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas acciones las entidades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3, y cada una deberá aportar la solicitud y su correspondiente documentación de forma completa.

Artículo 41

Documentación

41.1 A la solicitud de subvención por parte de las empresas de inserción sociolaboral se deberá adjuntar, aparte de la documentación genérica indicada en el artículo 15 de esta Orden, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el apoderado de la empresa o entidad solicitante de la ayuda en que se ponga de manifiesto la adecuación de esta a la normativa aplicable, mercantil o cooperativa y sectorial, si procede, y que disponen de los libros contables, registros diligenciados y documentos debidamente auditados, en su caso, de conformidad con su obligación contable.

b) Hoja de transferencia bancaria según modelo normalizado.

41.2 A la solicitud de subvención por parte de las entidades colaboradoras de inserción se deberá adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 15, la siguiente documentación:

a) Copia, compulsada por el órgano gestor, del contrato de trabajo como se describe en el artículo 39 de esta Orden.

b) Copia compulsada del alta a la Seguridad Social del trabajador.

c) Certificado expedido por el apoderado de la empresa o entidad solicitante de la ayuda en que se ponga de manifiesto la adecuación de esta a la normativa aplicable, mercantil o cooperativa y sectorial, si procede, y que se dispone de los libros contables, registros diligenciados y documentos debidamente auditados, en su caso, de conformidad con su obligación contable.

Artículo 42

Cuantía y duración de la ayuda

42.1 La ayuda se distribuirá, con carácter general, del siguiente modo: 1.500 euros como pago único a la empresa de inserción sociolaboral; y el 125% del importe de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción vigente a la entidad contratante del mismo trabajador por un período de doce meses dentro del ejercicio presupuestario y según las disponibilidades presupuestarias correspondientes. En el supuesto de que se trate de economía cooperativa, que integra las formas jurídicas de cooperativa y sociedad laboral, la ayuda será del 130% de la prestación económica básica de la renta mínima de inserción vigente.

42.2 Esta subvención se podrá prorrogar en ejercicios presupuestarios posteriores hasta conseguir, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de 12 meses, previa solicitud anual del beneficiario de la subvención y tras publicarse la convocatoria anual.

El número de meses fijados en este artículo como también sus correspondientes prórrogas se entenderá que es el referido a cada trabajador de forma acumulativa, independientemente de las distintas empresas o entidades en que pueda haber sido contratado, con lo que, cuando haya llegado al tope citado, este trabajador ya no generará derecho a ninguna otra subvención para este concepto. Excepcionalmente, se podrán sobrepasar los plazos de prórrogas establecidas en el párrafo anterior, cuando se trate de destinatarios de la RMI cuya situación económica y/o personal haya variado.

42.3 Para el cálculo de la subvención a la que tiene derecho la empresa de inserción sociolaboral y/o la entidad colaboradora de inserción que ha contratado a un destinatario de la RMI y/o para sus posibles revocaciones, a efectos de cómputo de las fechas de los contratos, se entenderá que todos los meses enteros trabajados son de 30 días.

42.4 Cuando la contratación represente un incremento neto del número de trabajadores del establecimiento, o bien cuando el puesto de trabajo que ocupa la persona acogida a la RMI esté vacante por causas voluntarias, la intensidad bruta de la ayuda otorgada no podrá exceder, en ningún caso, del 50% de los costes salariales, si se contrata a un trabajador desfavorecido, o del 60%, si se contrata a un trabajador discapacitado.

Se entiende que un puesto se encuentra vacante por causas voluntarias cuando no está vacante por causas de despido a no ser que se trate de despidos disciplinarios procedentes.

La intensidad de la ayuda otorgada es el importe de este expresado como porcentaje de los costes salariales (salario bruto y cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social) durante el año siguiente a la contratación.

Artículo 43

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

43.1 Las entidades colaboradoras de inserción están obligadas, además de las obligaciones genéricas previstas en el artículo 17 de esta Orden, a:

a) Contratar a la persona en proceso de inserción, que queda vinculada laboralmente a la empresa de inserción sociolaboral, y asumir, por consiguiente, las obligaciones que se deriven de la ley, del convenio colectivo correspondiente y de la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

b) Asumir el pago de las cuotas de Seguridad Social que le correspondan según la modalidad contractual vigente.

c) Satisfacer a la trabajadora o al trabajador el salario establecido según la normativa laboral vigente y según el convenio colectivo correspondiente.

d) Comunicar en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, la fecha de las bajas de los trabajadores en proceso de inserción, tanto si son voluntarias como por otros motivos. Esta comunicación se efectuará mediante la aportación de una copia de la baja.

e) Si las entidades colaboradoras de inserción quieren hacer publicidad de las acciones realizadas con la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria, deben solicitar previamente por escrito a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación la aprobación del texto escrito y el diseño de dicha publicidad.

En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el apoyo del Departamento de Trabajo e Industria.

43.2 Las empresas de inserción sociolaboral están obligadas, aparte de las obligaciones genéricas previstas en el artículo 17 de esta Orden, a solicitar previamente por escrito a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación la aprobación del texto escrito y el diseño de la publicidad de las acciones realizadas con la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria.

Artículo 44

Ordenación del pago y justificación de los gastos

44.1 El pago correspondiente a las entidades colaboradoras de inserción se ordenará por meses vencidos, basándose en el importe de la prestación básica de la renta mínima de inserción vigente en cada momento. El pago mensual que se efectuará para cada trabajador en proceso de inserción no podrá ser superior al doble de la prestación básica de la RMI.

44.2 Los gastos correspondientes a las acciones realizadas y al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas se deben acreditar mediante la presentación ante la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación de la documentación indicada a continuación:

a) Copia compulsada de las hojas de salario del período que se justifica.

b) Copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social abonados durante el período que se justifica.

c) Copia compulsada de los documentos que acrediten el ingreso a la hacienda pública de las retenciones efectuadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período que se justifica.

Esta documentación se debe presentar dentro del mes posterior al cierre de cada trimestre natural o al de la finalización del plazo legal para hacer el ingreso a la hacienda pública o a la Seguridad Social.

44.3 La subvención correspondiente a las empresas de inserción sociolaborales se percibirá en un pago único cuando se haya completado toda la documentación y se haya resuelto el expediente.

Sección 4

Acciones de apoyo a la autoocupación

Artículo 45

Objeto de la subvención

Las acciones de apoyo a la autoocupación tienen como objetivo la puesta en marcha de un proyecto de autoocupación por parte de personas destinatarias de la RMI -siempre y cuando tengan su expediente vigente en la fecha de presentación de solicitud de ayudas, de acuerdo con el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de desarrollo de la Ley reguladora de la renta mínima de inserción, modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo, y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre, o bien que el motivo de su suspensión o extinción haya sido el inicio de un proyecto de autoocupación- que consten de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por un período máximo de un año dentro del ejercicio presupuestario y según las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 46

Requisitos

Los beneficiarios de esta ayuda deberán reunir los requisitos genéricos establecidos en el artículo 13 de esta Orden y, además, deberán tener una antigüedad como destinatarios de la RMI de, como mínimo, seis meses.

Artículo 47

Documentación

Para la obtención de las subvenciones previstas en este apartado, se deberá aportar, aparte de la documentación genérica establecida en el artículo 15, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la actividad que se realiza.

b) Fotocopia compulsada del alta por cuenta propia en el régimen de la Seguridad Social y justificante del ingreso de la cotización.

c) Hoja de transferencia bancaria, según modelo normalizado.

Artículo 48

Cuantía y duración de la ayuda

48.1 La ayuda consiste en la cuota correspondiente a la base de cotización mínima de régimen de la Seguridad Social que corresponda, que podrá incluir la parte relativa a la incapacidad temporal, en su caso.

48.2 Esta subvención se podrá prorrogar en ejercicios presupuestarios posteriores hasta conseguir, como máximo y de forma acumulativa, un total subvencionado de 24 meses, respectivamente, previa solicitud anual del beneficiario de la subvención y tras publicarse la convocatoria anual. La continuación de esta ayuda más allá del plazo de un año estará condicionada a la evaluación de cada situación en particular y a la consolidación de este puesto de trabajo autónomo. El destinatario deberá acreditar esta evaluación ante el órgano gestor mediante una memoria explicativa de la actividad desarrollada y la previsión para los próximos doce meses.

Artículo 49

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Los beneficiarios de estas ayudas tienen, aparte de las obligaciones genéricas previstas al artículo 17, la obligación de destinar la ayuda al pago de las cuotas al régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Artículo 50

Ordenación del pago y justificación de los gastos

50.1 El pago se ordenará por meses vencidos y será de un importe mensual que no podrá ser superior al doble de la cotización mensual subvencionada.

50.2 Dentro del mes posterior al cierre de cada trimestre natural o a la finalización del plazo legal para efectuar el ingreso, se deberá aportar ante la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación copia compulsada de los justificantes de cotización.

Disposiciones adicionales

Primera

Censo de empresas y entidades colaboradoras

.1 Todas las entidades que figuran en el anterior censo de empresas y entidades colaboradoras de inserción que hayan efectuado alguna contratación de destinatarios de la RMI dentro del período de tres años anteriores a la publicación de la presente Orden, como también de aquellas que todavía no hayan efectuado ninguna contratación pero lleven menos de dieciocho meses en el censo, serán traspasadas de oficio al nuevo censo de entidades colaboradoras de inserción y se les asignará un número nuevo. Este traspaso se comunicará al interesado mediante resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

.2 Las empresas que no cumplan lo establecido en el apartado anterior tendrán el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden para manifestar su voluntad de formar parte del nuevo censo y aportar la documentación que establece el artículo 7 de la presente Orden. Si transcurrido dicho plazo sin manifestación en contra -que tiene la consideración de trámite de audiencia según lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Orden de 25 de septiembre de 2001-, serán dados de baja de oficio del censo en que figuraban, según el procedimiento de baja establecido en esta Orden.

Segunda

Régimen supletorio

En todo lo que no prevean las bases reguladoras que aprueba esta Orden, se actuará según lo establecido por el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Tercera

Ayuda compensatoria para gastos derivados de la constitución o transformación en empresas de inserción sociolaboral

.1 Las empresas o entidades que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden figuraran en el censo de empresas y entidades colaboradoras de inserción previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2001 y que hubieran contratado a destinatarios de la RMI en los últimos tres años podrán solicitar, de forma excepcional, una ayuda compensatoria de los gastos ocasionados con motivo de su participación en la constitución o transformación en empresa de inserción sociolaboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

.2 Esta ayuda consistirá, con carácter general, en un pago único de 1.000 euros en el supuesto de que esta entidad haya contratado a un único destinatario de la RMI. Excepcionalmente, en el supuesto de que se trate de una entidad de economía cooperativa, el pago será de 1.250 euros. En el supuesto de que hubiera dos o más contrataciones, la subvención quedará fijada, en términos generales, en 2.000 euros por entidad o empresa, con la excepción de las entidades de economía cooperativa, cuya subvención será de 2.500 euros.

.3 Las entidades que soliciten esta ayuda, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13, será necesario que, a la entrada en vigor de esta Orden, estén inscritas de forma provisional o definitiva en el Registro de empresas de inserción de Cataluña o que se encuentren en proceso de constitución e inscripción, o bien que soliciten la inscripción en dicho registro antes del 31 de diciembre de 2005.

.4 Las solicitudes se presentarán en los lugares y en la forma establecidos en el artículo 14 de esta Orden y se deberá adjuntar la documentación genérica fijada en el artículo 15 de esta Orden y la documentación específica siguiente:

a) Copia, compulsada por el órgano gestor, del/de los contrato/s de trabajo del/de los destinatario/s de la RMI contratado/s.

b) Copia compulsada del alta a la Seguridad Social del trabajador.

c) Declaración de todas las subvenciones o ayudas de mínimis recibidas de cualquier administración pública en los últimos tres años indicándose el importe, ente otorgante y fecha del otorgamiento, cuando se solicite la subvención para contratos inferiores a doce meses de duración. Estas subvenciones no estarán sometidas al régimen incluido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L10/30, de 13.1.2001).

.5 El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2005.

.6 En cuanto al procedimiento y la concesión de las ayudas, será de aplicación lo establecido en el artículo 16 de esta Orden.

.7 En este mismo sentido, los beneficiarios de esta ayuda quedarán sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 17 de esta Orden.

.8 El pago se ordenará cuando se haya verificado que la empresa de inserción sociolaboral esté inscrita de forma definitiva en el registro citado y que los beneficiarios se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Disposiciones transitorias

.1 Las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de este año y en las que todavía no haya recaído resolución se dictarán de acuerdo con la Resolucion TRI/158/2005, de 19 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renda mínima de inserción mediante empresas y entidades colaboradoras (código de reserva Z26), y se regirán por las bases establecidas en la Orden de 25 de septiembre de 2001, modificada por la Orden de 13 de noviembre de 2001.

.2 Aquellas entidades que hubieran sido consideradas como empresas o entidades sociales de inserción de acuerdo con la Orden de 2001 y que a la entrada en vigor de la presente Orden tuvieran un contrato en vigor con un vencimiento posterior a la fecha de vigencia de la nueva Orden tendrán derecho a solicitar la continuación de la subvención para ese contrato hasta su finalización, con el tope de los 36 meses acumulados.

.3 Las empresas y entidades colaboradoras de inserción que no hubieran sido consideradas como empresas o entidades sociales de inserción del anterior censo y que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, tengan un contrato en vigor que se esté subvencionando, tendrán derecho a solicitar la continuación de la subvención para ese contrato hasta su finalización, con el tope de 12 meses acumulados.

.4 Las solicitudes de altas al censo de empresas y entidades colaboradoras de inserción que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden se dictarán de acuerdo con la Orden de 25 de septiembre de 2001, modificada por la Orden de 13 de noviembre de 2001, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Programa de ayudas para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas y entidades colaboradoras, y se abre la convocatoria para el año 2001, modificada por la Orden de 13 de noviembre de 2001; y la Circular 1/2001, de 5 de noviembre, de desarrollo y fijación de criterios de determinados apartados de la Orden de 25 de septiembre de 2001.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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