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CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARADOS

08/07/2005
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Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social (DOGC de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011556

ORDEN TRI/302/2005, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES/AS PARADOS/AS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

La Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social (DOGC núm. 3576, de 15.2.2002), modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo (DOGC núm. 3895, de 30.5.2003), se dictó en el marco del Tratado de Amsterdam, mediante el que se institucionaliza la Estrategia Europea para el Empleo, que tiene como objetivos estratégicos el pleno empleo de calidad y la mejora de la competitividad de la economía europea en el marco de la economía global. Para la consecución de estos objetivos, la Estrategia Europea para el Empleo descansaría sobre una estructura de tres pilares básicos de actuación: la creación de empleo y prevención de la desocupación; la adaptación del mundo empresarial y laboral a un entorno productivo cambiante y el despliegue de medidas específicas dirigidas a los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

De acuerdo con la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre (BOE núm. 312, de 30.12.2003), por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, por parte del INEM, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social; la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (BOE núm. 176, de 22.7.2004), por la que se exceptúan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción, modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por parte del INEM en el ámbito de la colaboración con organismos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades y entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general y social; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18.11.2003), general de subvenciones, y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), que adecua al régimen jurídico establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones en los ámbitos de ocupación y formación profesional ocupacional, se hace necesario establecer nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general y social que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria y adaptarla a los cambios normativos producidos.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, de 31.12.2004);

Vista la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005);

Vista la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.2.2005);

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al desarrollo de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña, del Departamento de Trabajo e Industria.

1.2 Las acciones objeto de subvención de esta Orden son las siguientes:

Proyectos destinados a la contratación de trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general y social, por parte de los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales.

Artículo 2

Beneficiarios de la subvención

2.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades siguientes:

a) Los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

b) Las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a estas de acuerdo con el que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y régimen local de Cataluña.

2.2 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos al efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación del correspondiente proyecto.

2.3 Estos requisitos y la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes para ser entidad beneficiaria de una subvención serán los previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

2.4 Aun así, serán requisitos específicos de las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a los proyectos que desarrolla esta Orden:

a) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos solicitados.

b) En caso de entidades que hayan colaborado anteriormente en este programa, será necesaria la justificación del correcto desarrollo de los proyectos aprobados en los ejercicios anteriores o, en su caso, el reintegro de las cantidades no justificadas. Estos datos serán comprobados de oficio una vez presentada la solicitud.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es el procedimiento de concurrencia competitiva.

3.2 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía por los supuestos de anticipos son los que determina la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 4

Criterios de selección de proyectos

4.1 Las solicitudes serán analizadas y valoradas técnicamente mediante la aplicación de los siguientes criterios de selección de proyectos:

Proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social, por parte de los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

a) Los proyectos de más interés general y social. Se entiende que un proyecto tiene mayor interés general y social cuanto más grande es el impacto que tiene en su entorno geográfico o social, es decir, que la obra o servicio que lleven a cabo los trabajadores/as contratados/as tiene una utilidad colectiva, revierte directamente en el entorno de la entidad o en las personas a quien dirige su actividad.

b) Los proyectos que acrediten un nivel de inserción laboral más grande, sea mediante la incorporación directa de los trabajadores/as a la entidad colaboradora o bien mediante otras fórmulas de inserción.

Proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales.

a) Los proyectos de más interés general y social. Se entiende que un proyecto tiene mayor interés general y social cuando propone servicios de utilidad colectiva, servicios de ocio y culturales y servicios personalizados de carácter cotidiano.

b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

c) Los proyectos que acrediten un nivel de inserción laboral más grande, sea mediante la incorporación directa de los trabajadores/ras a la entidad solicitante o a la empresa adjudicataria o bien mediante otras fórmulas de inserción laboral.

d) Los proyectos que cuenten con alguna cofinanciación de las entidades solicitantes para realizar actividades complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones.

Para la valoración de estos criterios es necesario que consten expresamente desarrollados y acreditados en la solicitud de subvención.

4.2 El director del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el Plan Nacional para el Empleo del Estado y los criterios que pueda establecer el Fondo Social Europeo, podrá, en su caso, determinar mediante la resolución de convocatoria que se publicará en el DOGC, las actividades, las ocupaciones y los colectivos prioritarios de trabajadores/as desempleados/as a contratar mediante el programa.

4.3 Mediante disposición de despliegue se determinarán la forma de aplicación y de acreditación de los mencionados criterios.

Artículo 5

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en esta Orden para cada tipo de proyecto, y en todo caso las siguientes:

a) Realizar la actividad por la que se ha otorgado la subvención y acreditarlo mediante los justificantes del gasto o la actividad que tienen que cubrir el importe financiado, o, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que considere necesarias el SOC y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo que dispone el artículo 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Comunicar al SOC la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

e) Proponer al SOC cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si se tercia, tiene que ser expresamente autorizado por el SOC.

f) Informar por escrito de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la subvención.

h) Informar a los participantes de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

i) No subrogar la gestión del proyecto y no ceder los trabajadores/as a otras entidades o empresas.

j) Reintegrar los fondos no utilizados en el plazo de un mes a contar desde la finalización del proyecto.

k) Conservar los documentos justificativos de los gastos imputados al proyecto subvencionado, incluidos los documentos electrónicos, mientras pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Recoger en su contabilidad los gastos imputados a la subvención.

m) Informar previamente y por escrito al SOC de cualquier cambio referido a la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.

n) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

o) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos en función de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 6

Plazo y forma de justificación de los gastos

Las entidades beneficiarias de las subvenciones especificadas por esta Orden tendrán que presentar la justificación de los gastos en el plazo y forma que establece la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Seguimiento de los proyectos

7.1 Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se podrá hacer seguimiento de su realización.

7.2 Las funciones de seguimiento se llevarán a cabo por los técnicos que designe el Servicio de Ocupación de Cataluña a tal efecto, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que los tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

7.3 Estas funciones se llevarán a cabo de oficio o a instancia de persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.4 A estos efectos, los responsables de las entidades beneficiarias tendrán que facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento toda la información que les sea requerida con relación a la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se realizan las mismas. Igualmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden tendrán que proporcionar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos competentes.

Capítulo 2

Proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 8

Requisitos de los proyectos

8.2 Los proyectos tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Facilitar a los trabajadores/as que participen una experiencia y práctica profesional que les permita la integración laboral después de la finalización del proyecto.

b) Que los proyectos sean ejecutados en régimen de gestión directa.

c) Que la duración de los proyectos no supere nueve meses desde su fecha de inicio, que en todo caso, se tendrá que iniciar dentro del ejercicio presupuestario de su otorgamiento y finalizar no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

8.2 En ningún caso serán objeto de subvención aquellos proyectos promovidos por entidades e instituciones sin ánimo de lucro con el fin de ejecutar obras.

Artículo 9

Destino y cuantía de las subvenciones

9.1 Se podrán subvencionar los gastos salariales y de Seguridad Social de los trabajadores/as desempleados/as que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Orden, sean seleccionados para la realización de las obras y los servicios correspondientes a los proyectos aprobados.

9.2 La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores parados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado. Esta cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada cuando los contratos sean a tiempo parcial.

9.3 No son conceptos subvencionables los gastos no salariales, los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizadas, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

9.4 Las ayudas concedidas a entidades e instituciones sin ánimo de lucro son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa operativo objetivo 2000SE053PO313 de Fomento del Empleo, con la aportación del 40% de los costes de contratación de los trabajadores.

Capítulo 3

Proyectos destinados a la contratación de trabajadores/as parados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social en colaboración con entidades locales.

Artículo 10

Requisitos de los proyectos

Los proyectos deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y la práctica profesional de los desempleados/as.

b) Que se traten de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las entidades locales.

c) Que sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de gestión directa o por la empresa a la cual se adjudique su ejecución. En el caso de adjudicación, la empresa se tiene que comprometer a la contratación de los trabajadores/as desempleados/as que se seleccionen, cumpliendo en todos los extremos el contenido de la presente Orden y su normativa de despliegue.

d) El porcentaje mínimo de trabajadores/as desempleados/as a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75% en relación con el total de trabajadores que participan.

e) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produzca la colaboración, a no ser que por causas excepcionales, debidamente justificadas que determinen la imposibilidad de ejecución en el mencionado plazo, y en este supuesto tendrán que quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 11

Destino y cuantía de las subvenciones

11.1 La cantidad a percibir por las entidades beneficiarias será la necesaria para cubrir los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada por el salario según el convenio colectivo vigente para cada trabajador/a contratado. En el caso de contratos a tiempo parcial se subvencionará por un importe equivalente.

11.2 No son conceptos subvencionables los gastos no salariales, los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no realizadas, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral.

Disposición adicional

Sin perjuicio de lo que establece la disposición derogatoria de la presente Orden, todo aquello que no esté previsto en la misma se regirá por las disposiciones estatales y europeas que resulten de aplicación con relación al desarrollo de este programa.

Disposición transitoria

A las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden TRI/37/2005, de 15 de febrero (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005), y Resolución TRI/317/2005, de 15 de febrero (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005), se les aplicará la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero.

Disposición derogatoria

Se deroga expresamente la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3576, de 15.2.2002), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores parados para la realización de obras de interés general y social, la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo (DOGC núm. 3895, de 30.5.2003), y la Orden TRI/21/2004, de 9 de febrero (DOGC núm. 4072, de 17.2.2004), sin perjuicio de que se continúen aplicando respecto a las convocatorias establecidas en la Orden TRI/37/2005, de 15 de febrero (DOGC núm. 4325, de 17 2.2005), y Resolución TRI/317/2005, de 15 de febrero (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005).

Disposiciones finales

1. Se faculta al director del SOC a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el despliegue de esta Orden, previa consulta del Consejo de Dirección del SOC.

2. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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