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INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

08/07/2005
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Decreto 192/2005, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo (DOG de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011555

DECRETO 192/2005, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO.

Por la Ley 8/1994, de 3 de diciembre, se creó el Instituto Gallego de Consumo como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consellería competente en materia de consumo; asimismo el Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, desarrolla reglamentariamente la citada ley.

Para el más eficiente cumplimento de sus funciones, por medio del Decreto 183/1996, de 9 de mayo, se desarrolló la estructura orgánica del citado instituto, diferenciándolas y delimitándolas respecto a las de la consellería competente en materia de consumo.

La realidad de los hechos y las nuevas normas de protección al consumidor, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico, supusieron, en la práctica, un incremento de actividades y actuaciones del Instituto Gallego de Consumo; teniendo en cuenta esto se hace necesario modificar aquella estructura orgánica hasta el nivel de jefe de servicio distribuyendo las funciones de una forma más racional para así conferir la máxima eficacia en su ejercicio.

La estructura que aprueba este decreto está amparada por la competencia exclusiva que los artículos 148.1º.1 de la Constitución española y 27.uno del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega en materia de autoorganización de sus instituciones de autogobierno.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, tras el informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Del Instituto Gallego de Consumo.

1. El Instituto Gallego de Consumo para el ejercicio de sus competencias y cumpliendo los fines que le están encomendados por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, contará con la estructura que se establece en el presente decreto.

2. El Instituto Gallego de Consumo, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos y unidades:

1. De superior dirección y gestión.

1.1. El Consejo de Dirección.

1.2. El presidente del Instituto Gallego de Consumo.

2. De dirección y gestión.

2.1. El gerente.

2.2. El Servicio de Asuntos Generales.

2.3. El Servicio de Protección al Consumidor.

2.4. El Servicio de Seguridad de los Productos.

2.5. El Servicio de Información, Cooperación y Fomento.

2.6. Las delegaciones provinciales.

2.7. Los servicios provinciales.

2.8. El Laboratorio de Consumo de Galicia.

Artículo 2º.-El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente.

b) Los vocales, que serán nombrados por el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio a propuesta de los órganos y entidades que representen y serán:

-Dos representantes de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y un representante con rango de subdirector, por cada una de las restantes consellerías de la Xunta de Galicia.

-Un representante por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

-Cinco representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, garantizando como mínimo un representante por cada provincia.

-Un representante de las cámaras de Comercio de Galicia, designado por el Consejo Gallego de Cámaras.

-Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto Gallego de Consumo nombrado por el presidente del Instituto Gallego de Consumo.

2. El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de superior dirección y gestión del Instituto Gallego de Consumo, tendrá las funciones expresadas en el artículo 6 de la Ley 8/1994, de 30 de diciembre.

3. El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá cada seis meses y siempre que sea convocado por su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

4. El presidente, cuando así lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, a asesores técnicos o personas representantes de organismos si considera de interés su presencia.

Artículo 3º.-El presidente.

1. Al presidente del Instituto Gallego de Consumo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar al instituto.

b) Presidir y convocar al Consejo de Dirección.

c) Dirigir el instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

d) Impulsar y supervisar las acciones del organismo y de sus comisiones y relatorios.

e) Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios y velar por su adecuada tramitación.

f) Ordenar los pagos.

g) Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuación, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.

h) Ejercer la dirección superior del personal i) Conocer y coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del instituto y que non estén expresamente reservados a otros órganos de la Xunta de Galicia.

j) Proponer al Consejo de Dirección la designación y la destitución del gerente.

k) Actuar como órgano de contratación del instituto con sujeción a la normativa vigente y al plan anual de actividades aprobado por el Consejo de Dirección.

l) Designar y destituir al secretario del Consejo de Dirección.

m) Declaración de productos inseguros de acuerdo con el Real decreto 1801/2003 y las medidas administrativas de reacción para garantizar la seguridad general de los productos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

n) Confirmación o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas por el jefe del Servicio de Seguridad General de los Productos, en el ámbito de su competencia.

o) Implementar instrumentos de colaboración, cooperación y coordinación, con los ayuntamientos y demás entidades a fin de controlar el cumplimiento del R.D. 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

p) Presidir la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

q) Ejercer cualquier otra función, no reservada expresamente a otros órganos de la xunta, en materia propia del instituto.

2. El presidente podrá delegar en los delegados provinciales y en el gerente las competencias y funciones relacionadas con los correspondientes ámbitos de actuación, excepto la presidencia de la junta arbitral que se podrá delegar además en los jefes provinciales de consumo.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente será sustituido por el gerente.

Artículo 4º.-El gerente.

1. Las funciones del gerente serán las siguientes:

a) Promover, coordinar y realizar, bajo la superior dirección del presidente, las actuaciones propias del instituto y ejecutar su presupuesto y el plan anual de actividades, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo de Dirección.

b) Promover la cooperación y relaciones del instituto con otras instituciones y entidades, tanto públicas como privadas.

c) Elaborar el plan anual de actividades y su memoria explicativa, la memoria anual sobre actuaciones y gestión del instituto, las cuentas y el anteproyecto del presupuesto de la entidad.

d) Administrar y gestionar el patrimonio y los recursos económicos del instituto y buscar otras líneas de financiación.

e) Proponer la ordenación de pagos.

f) Llevar a cabo el asesoramiento y los informes que le solicite el presidente.

g) Dirigir al personal del instituto.

h) Gestionar los asuntos de régimen interior, registro, publicaciones, documentación administrativa, archivo e inventario.

i) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios y unidades del instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares de funcionamiento y comunicación entre las diferentes dependencias del organismo.

j) Impulsar, orientar y coordinar las funciones de la Escuela Gallega de Consumo, relativas a la formación y educación de los consumidores y usuarios.

k) Ejercer cualquiera otra función que le delegue el presidente o le encomiende el Consejo de Dirección.

Artículo 5º.-El Servicio de Asuntos Generales.

1. Dependiente del gerente del Instituto Gallego de Consumo existirá el Servicio de Asuntos Generales, al que le corresponde realizar las funciones de planificación, coordinación y ejecución, en relación con las siguientes materias:

a) Asesorar y emitir informes sobre aquellas cuestiones que el presidente someta al gerente, así como aquéllas que le encomiende el propio gerente.

b) Elaboración del borrador de anteproyecto de presupuestos del Instituto Gallego de Consumo y su ejecución y control, la tramitación de sus modificaciones, así como la gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios y la justificación de cuentas generales.

c) Habilitación de pagos y adquisición, gestión y control de medios materiales para el funcionamiento ordinario del instituto.

d) Coordinación y gestión de expedientes de contratación administrativa.

e) Gestión de personal, régimen interno y coordinación del sistema de gestión de procedimientos administrativos y otras de contenido administrativo que le atribuya el gerente.

f) Gestión de nóminas de personal del instituto.

g) Ejercer cuantas funciones le encomiende el gerente.

Artículo 6º.-El Servicio de Protección al Consumidor.

Dependiente del gerente del Instituto existirá el Servicio de Protección al Consumidor, al que le corresponderá realizar las funciones de planificación, coordinación, ejecución y control en relación con las siguientes materias:

a) Elaboración de los proyectos de disposiciones necesarios para el desarrollo, actualización de la legislación general de defensa del consumidor y usuario.

b) Campañas de inspección y control de calidad de los establecimientos, bienes y servicios existentes en el mercado, para el cumplimiento de su normativa reguladora y la protección de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios.

c) Investigación de las denuncias por supuesta infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

d) Iniciación, instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores que correspondan, en orden a corregir las infracciones detectadas en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

e) Fomento de la formalización de convenios arbitrales entre los consumidores y usuarios y los empresarios, para solucionar sus controversias mediante el arbitraje de consumo.

f) La mediación respecto de las controversias derivadas de quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios.

g) Censo de las empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de Galicia.

h) Actuaciones correspondientes a la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende el gerente.

Artículo 7º.-El Servicio de Seguridad de los Productos.

1. Dependiente del gerente del instituto existirá el Servicio de Seguridad General de los Productos, al que le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) Gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre peligros derivados de productos de uso o consumo (red de alerta).

b) Adopción de medidas cautelares en el ámbito de la seguridad general de los productos cuando afecte a toda la comunidad autónoma.

c) Propuesta al presidente del instituto para la declaración de un producto como inseguro así como la propuesta de las medidas administrativas de reacción para garantizar la seguridad general de los productos, en el ámbito de la comunidad autónoma.

d) Advertencia y requerimiento a los productores y distribuidores del cumplimiento de sus deberes de producir y distribuir productos seguros.

e) Coordinar las actuaciones de los servicios provinciales, en el ámbito de materia de seguridad de los productos y la red de alerta.

f) Ejercer cuantas funciones le encomiende el gerente.

Artículo 8º.-El Servicio de Información, Cooperación y Fomento.

1. Dependiente del gerente del Instituto Gallego de Consumo existirá el Servicio de Información, Cooperación y Fomento, al que le corresponderá realizar las funciones de planificación, coordinación, ejecución y control en relación con las siguientes materias:

a) Elaboración y difusión de proyectos de estudios, análisis y encuestas sobre productos y servicios ofrecidos a los consumidores.

b) Diseño, elaboración y difusión de publicaciones y material informativo del Instituto Gallego de Consumo.

c) Funcionamiento, organización y gestión del centro de documentación del Instituto Gallego de Consumo.

d) Diseño y elaboración de campañas y jornadas informativas, sobre consumo, dirigidas a distintos sectores y/o a los consumidores en general.

e) Cooperación y asistencia a las organizaciones de consumidores, oficinas y demás organismos y entidades interesadas.

f) Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios de colaboración o cooperación con organismos, entidades y organizaciones en la materia de consumo.

g) Gestión del registro de organizaciones de consumidores y demás entidades relacionadas con el Instituto Gallego de Consumo.

h) Tramitación y seguimiento de ayudas y subvenciones a organizaciones de consumidores, ayuntamientos y entidades relacionadas con las materias propias de este servicio.

i) Ejecución, coordinación y tramitación del pago de ayudas y subvenciones a la que se hace referencia en el apartado anterior.

j) Ejercer cuantas funciones le encomiende el gerente.

Artículo 9º.-Las delegaciones provinciales.

1. En cada una de las provincias de la comunidad autónoma existirá una delegación provincial del instituto en la que se integrarán todas las unidades de carácter provincial o local en materia de consumo situadas en su ámbito territorial.

2. Los delegados provinciales del instituto serán los de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, y en esta condición asumirán la dirección, en el ámbito provincial respectivo, de las funciones competencia del instituto bajo la dependencia funcional del presidente del organismo.

3. En el ámbito territorial respectivo le corresponden las siguientes competencias:

a) Ejercer la representación ordinaria del presidente del instituto en la respectiva provincia.

b) Impulsar la gestión y tramitación de expedientes administrativos en las materias del ámbito de competencias del instituto.

c) Declaración de productos inseguros de acuerdo con el Real decreto 1801/2003 y las medidas administrativas de acción para garantizar la seguridad general de los productos, en el ámbito de su territorio.

d) Confirmación o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas por los servicios provinciales en el ámbito de su competencia.

e) Cualquier otra competencia o atribución que las leyes y demás disposiciones generales les confieran o les sean delegadas por el Consejo de Dirección o por el presidente del instituto.

Artículo 10º.-Los servicios provinciales.

1. Bajo la autoridad y supervisión del delegado y sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del gerente del instituto, cada delegación provincial contará con una unidad administrativa con la categoría de servicio.

2. Los servicios provinciales tendrán las siguientes funciones:

a) La gestión de cuantos asuntos en materia de consumo tengan atribuidos la delegación provincial, asegurando el cumplimiento de los objetivos en su correspondiente ámbito territorial.

b) La ejecución de las medidas adoptadas por el gerente en materia de: régimen interior, tramitación administrativa, gestión de personal, registro general y archivos de la delegación, información al público, elaboración de las estadísticas de la delegación provincial en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística y la iniciación de expedientes sancionadores en materia de defensa del consumidor y usuario y cualquier otra que le sea encomendada por la gerencia.

c) Apoyo a actuaciones informativas y formativas en el marco de planificación estratégica del IGC.

d) Propuesta al delegado provincial y, en su caso, al presidente del Instituto Gallego de Consumo para la declaración de un producto como inseguro así como la propuesta de las medidas administrativas de reacción para garantizar la seguridad general de los productos, en el ámbito de su territorio.

e) Adopción de las medidas cautelares de los productos que incumplan el deber general de seguridad localizados en su territorio.

f) La gestión de la red de alerta en el ámbito de su territorio.

g) Advertencia y requerimiento a los productores y distribuidores del cumplimento de sus deberes de producir y distribuir productos seguros.

h) La ejecución de las medidas adoptadas por el presidente del Instituto Gallego de Consumo y del delegado provincial.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende el gerente.

Artículo 11º.-El Laboratorio de Consumo de Galicia.

1. El Laboratorio de Consumo de Galicia, bajo la dependencia del gerente del instituto contará con un director técnico y tendrá las siguientes funciones:

a) Realización de ensayos sobre los productos existentes en el mercado a disposición de los consumidores y usuarios.

b) Información y asesoramiento en temas relacionados con el control de los productos a disposición de los consumidores y usuarios.

c) Colaboración con otros organismos y entidades que tengan funciones en armonía con el Laboratorio de Consumo de Galicia.

d) Realizar informes en materia de seguridad de los productos al objeto de evaluar el cumplimiento de la misma con respecto a los productos existentes en el mercado.

e) Proponer campañas de inspección especialmente en materia de seguridad de los productos.

f) Cualquier otra función que le encomiende el gerente.

Disposición adicionales Primera.-Por orden de la consellería competente en materia de consumo se podrá crear una comisión técnica para la seguridad de los productos de ámbito autonómico como órgano técnico de asesoramiento y estudio en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad que será presidida por el presidente del Instituto Gallego de Consumo y cuyo secretario será el jefe del Servicio de Seguridad General de los Productos cuyas funciones, competencias y composición concreta será fijada en dicha orden.

Segunda.-El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y la Junta Arbitral de Consumo de Galicia quedan adscritos a la consellería competente en materia de consumo, a través del Instituto Gallego de Consumo.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 183/1996, de 9 de mayo, por el que se crea la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo, así como cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga o contradiga lo establecido en el presente decreto.

Disposición Final Primera.-Se autoriza al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición Final Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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