Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2005
 
 

AYUDAS AL PERSONAL DOCENTE

08/07/2005
Compartir: 

Orden de 7 de junio de 2005, por la que se establecen las bases de la convocatoria y las bases reguladoras de ayudas económicas individuales dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas dependientes de la Consejería de Educación para la realización de actividades de formación permanente (BOJA de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011553

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS AL PERSONAL DOCENTE DE TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE.

El Gobierno de la Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Educación, entiende la formación del profesorado como un instrumento fundamental al servicio de la calidad del sistema educativo y, por ello, le ha dedicado una atención prioritaria en la política educativa de Andalucía desde que, en 1983, se transfirieron las competencias en materia de educación a nuestra Comunidad Autónoma.

Desde entonces, conscientes de la necesidad de formar específicamente a un profesorado con competencias cada vez más diversas, se han dedicado importantes esfuerzos y recursos a esta tarea, ofreciendo una variedad de actuaciones encaminadas a favorecer el desarrollo profesional de los docentes.

La atención a estas necesidades de formación se organiza desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, regulado por el Decreto 110/2003, de 22 de abril, a través de diferentes planes y programas de formación que dan respuesta a las exigencias generales del sistema educativo y a las de actualización científica y didáctica del profesorado, contemplando, a la vez que su diversidad de perfiles y grados de experiencia profesional, el establecimiento de conexiones sólidas entre la formación inicial y permanente del profesorado.

Con independencia de las actividades de formación que promueva el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, el citado Decreto 110/2003 contempla la participación en actividades organizadas por otras instituciones y entidades que, por sus objetivos y contenidos, puedan resultar de interés. Asimismo, considera que la realización por el profesorado de estudios que conduzcan a la obtención de titulaciones universitarias representa otra vía importante para incidir en la mejora de su cualificación profesional y de la calidad de la educación.

Con la presente convocatoria de ayudas económicas, que se realiza de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001 y con lo regulado en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, con la Ley de Subvenciones 38/2003 y la Ley de Medidas Tributarias 3/2004, Título 3.Î, Cap. 1 para las ayudas dirigidas al profesorado de los centros privados concertados, esta Consejería pretende apoyar iniciativas del personal docente hacia su propia formación, favoreciendo su participación en actividades e itinerarios formativos que complementen los ya ofrecidos desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

La intención última es promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje desde una formación organizada en torno a fundamentos teóricos y a problemas prácticos, cuyo tratamiento disciplinar y experiencial incida en el desarrollo de una práctica docente fundamentada.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y en uso de las competencias que tiene legalmente conferidas, esta Consejería D I S P O N E Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de la convocatoria así como las bases reguladoras de ayudas económicas dirigidas al profesorado en activo de todos los niveles educativos de centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de atender los gastos derivados de la matriculación en estudios universitarios y de aquellos otros que resulten de la participación en actividades de formación permanente que no estén incluidas en los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado, con los límites que se establecen en esta Orden.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Normativa reguladora.

1. La presente Orden se regula por el Reglamento de acción social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 18 de abril de 2001, para aquellas ayudas que se concedan a las personas beneficiarias incluidos en el artículo 4.1 de la presente convocatoria.

2. Lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; lo establecido en relación con el contenido de las normas reguladoras de subvenciones en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; lo establecido en materia de subvenciones en la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005; las disposiciones de contenido básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Órganos Autónomos y su Régimen Jurídico.

Artículo 3. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

Podrán ser objeto de ayudas las actividades de formación realizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso escolar correspondiente, que se indican a continuación:

1. Los estudios, en primera matrícula, conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de diplomatura, licenciatura, doctorado y los estudios de postgrado dirigidos a la obtención de titulaciones propias de máster, especialista y experto. Estos estudios, si se cursaran en modalidad presencial, deberán realizarse en Universidades Públicas de Andalucía, y si lo fueran en modalidad no presencial, podrían realizarse en cualquier Universidad Pública del Estado Español, así como en la Universidad Nacional a Distancia. En todo caso, la concesión de este tipo de ayudas estará condicionada a la superación de los créditos ya subvencionados en anteriores convocatorias, no concediéndose ayudas para matriculación por segunda vez, o sucesivas, en cada una de las asignaturas correspondientes a los estudios que se cursen.

2. La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados por instituciones y entidades públicas o privadas, siempre que dichas actividades no se incluyan en las actividades ofrecidas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y sean un complemento del mismo. Se podrá incluir dentro de este apartado los gastos de actividades que, aun siendo organizadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, no sean indemnizables por este. Los estudios de postgrado conducentes a la obtención de titulaciones de máster, especialista o experto solo serán objeto de ayuda si cumplen con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Para la asignación de estas ayudas tendrán carácter preferente las que se soliciten para realizar actividades de formación relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, la innovación educativa, la coeducación y/o el plurilingüismo.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. El personal en activo dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que reúna los requisitos de:

a) Docentes con destino en centros públicos de Andalucía.

b) Docentes con destino en servicios educativos: equipos de orientación educativa, equipos técnicos de coordinación provincial de adultos, Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, inspección de educación, así como el profesorado que desempeñe tareas en la coordinación de los diferentes programas de esta Consejería.

2. El profesorado de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cualquiera de los niveles educativos, solo podrá optar a las ayudas especificadas en el apartado b) del artículo anterior.

3. Quedan excluidas de la convocatoria las personas que, durante el período de celebración de la actividad, hayan sido beneficiarias de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

4. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases el profesorado de los centros privados concertados en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración del concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Financiación, cuantía y abono de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que para tal fin se apruebe en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio económico.

No obstante lo anterior, y según las disponibilidades presupuestarias, el compromiso del gasto podrá tener carácter plurianual.

El abono del importe de las ayudas para el personal docente dependiente de la Consejería de Educación se realiza con cargo al artículo 16 del programa 42B, y el de las ayudas que se concedan al profesorado de los centros privados concertados, con cargo al artículo 48 del programa 42B.

2. El importe de las ayudas estará limitado por las disponibilidades presupuestarias y se determinará de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Para la realización de estudios universitarios la ayuda económica cubrirá los gastos de matriculación, por un importe máximo equivalente a 30 créditos.

b) Para las restantes actividades de formación permanente, la ayuda económica cubrirá los gastos de inscripción o matrícula en la actividad. Cuando la actividad se realice fuera de la localidad del centro de trabajo de la persona solicitante, se podrán subvencionar además los gastos ocasionados por desplazamiento, manutención y alojamiento que se justifiquen documentalmente. En cualquier caso, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento no podrán superar las cantidades establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore y participe en actividades de formación.

c) Para todos los tipos de ayudas se establece un límite máximo de 1.200 euros por persona beneficiaria y convocatoria anual.

3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado establecerá, para cada convocatoria, la distribución porcentual de la cantidad total asignada al correspondiente ejercicio económico entre las diferentes actividades de formación susceptibles de ayuda.

4. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin perjuicio del párrafo anterior el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar.

5. El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo de una sola vez tras la publicación de la Resolución de la convocatoria en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales. Dicho pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique la persona beneficiaria.

6. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones a quienes no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas anteriormente con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán según modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y que estará disponible en la web de la Consejería de Educación.

2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona solicitante.

b) Para cada actividad, memoria explicativa de los estudios o de la actividad de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden. En la memoria se hará constar el interés de los estudios o de la actividad para la mejora de la práctica docente y las líneas de actuación que, en relación con las mismas, se piensa desarrollar. La memoria se acompañará, en su caso, del programa correspondiente.

c) Para cada actividad, el importe de la ayuda solicitada desglosado por conceptos, según modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

d) Original o copia compulsada del impreso de matriculación o inscripción y de la carta de pago o recibo correspondiente a cada uno de los pagos para estudios o actividades de formación. Además en el caso de ayudas para las actividades establecidas en el art. 3.2 de esta Orden, original o copia compulsada del certificado de participación.

e) Original o copia compulsada de la certificación académica, con indicación de haber superado los créditos subvencionados en cursos anteriores, para las solicitudes de ayudas de matriculación en estudios universitarios.

f) En el caso de ayudas para actividades establecidas en el art. 3.2 de esta Orden, original de las facturas y de los recibos que justifiquen los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. Estos justificantes se presentarán en el mismo orden que hayan sido relacionados en el Anexo III y sus importes deberán coincidir con el detalle del mismo Anexo. En el caso de desplazamientos realizados en vehículo propio presentará autoliquidación según Anexo IV.

g) En el caso de que los estudios universitarios den acceso a una titulación superior, relacionada con la que ya se posee, se presentará copia compulsada del título o documento que acredite la titulación actual.

h) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a otras ayudas, indemnizaciones o subvenciones concedidas y/o solicitadas en otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, señalando entidad concedente e importe de la misma.

3. El profesorado de centros privados concertados presentará además la siguiente documentación complementaria:

a) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en las circunstancias previstas en el artículo 4.4 de la Orden.

b) Certificado del Director o de la Directora del centro de trabajo, que acredite que la persona solicitante presta servicios en el mismo.

c) Certificación de la Seguridad Social acreditando estar al corriente de las obligaciones tributarias.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Educación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, los certificados de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, y de que no tienen deudas en período ejecutivo con cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo anterior, se presentarán en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación que corresponda al centro de destino de la persona solicitante, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la documentación se remitiera por correo, se presentará en sobre abierto para que su instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de que se proceda a su certificación.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 15 de junio y el 31 de agosto del año en curso.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación procederán a publicar en sus tablones de anuncios y páginas web, en un plazo de 30 días a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento, indicando expresamente en cada caso la causa o causas de exclusión. Se otorgará un plazo de 10 días al objeto de subsanar los errores observados, cuando la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, todo ello en aplicación del art. 59.6.b) de la Ley de Procedimiento antes citada.

2. La aceptación o no de las subsanaciones o mejoras se producirá con la publicación de las correspondientes listas provisionales de ayudas, prevista en el art. 9, apdo. 2.3.b) de esta Orden.

Artículo 8. Criterios para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios que se enumeran a continuación:

1. Para matriculación en estudios universitarios:

a) Por la justificación del interés de los estudios realizados para la mejora de la práctica docente: hasta 2 puntos.

b) Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en la práctica docente, que, en relación con los estudios, se piensa desarrollar: hasta 2 puntos.

c) Por estudios que conducen a la obtención de la especialidad o la habilitación en el área, la materia o el puesto de trabajo que imparte o desempeña la persona solicitante:

hasta 2 puntos.

d) Por estudios que conducen a la obtención de un grado superior en la misma titulación que posee la persona solicitante:

hasta 2 puntos.

e) Por el aprovechamiento en los estudios correspondientes a la misma titulación realizados con anterioridad: hasta 2 puntos.

2. Para las restantes actividades de formación:

a) Por actividades relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, la innovación educativa, la coeducación y/o el plurilingüismo: hasta 2 puntos.

b) Por la justificación del interés de las actividades realizadas para la mejora de la práctica docente: hasta 2 puntos.

c) Por la adecuada definición y concreción de líneas de mejora en la práctica docente, que, en relación con los estudios, se piensa desarrollar: hasta 2 puntos.

d) Por estar relacionadas con la especialidad, el área o el puesto de trabajo que imparte o desempeña la persona solicitante: hasta 2 puntos.

e) Por la presentación, en el transcurso de la actividad, de comunicaciones o trabajos: hasta 1 puntos.

f) Por no haber recibido ayudas individuales para esta modalidad en la convocatoria anterior: hasta 1 punto.

3. No se asignarán ayudas a aquellas solicitudes que, tras su valoración, no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos.

Artículo 9. Valoración de solicitudes.

1. Ámbito Provincial:

1.1. Para la valoración de las solicitudes, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, se constituirá una Comisión Provincial de Valoración, que estará presidida por la persona titular de dicha Delegación, o persona en quien esta delegue, y que estará formada por los siguientes miembros:

a) El jefe o la jefa del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

b) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.

c) Dos profesores o profesoras con destino en centros docentes de la provincia de cualquiera de los niveles de enseñanza dependientes de esta Consejería, que no participen en la convocatoria, designados por el Delegado o la Delegada Provincial.

d) El coordinador o la coordinadora Provincial de Formación del Profesorado, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

e) Según lo dispuesto en el art. 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión se procurará una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

1.2. A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir como observadora, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal de la Provincia.

1.3. La mencionada Comisión Provincial de Valoración realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar los listados de admitidos y excluidos en el procedimiento, indicando expresamente en cada caso, la causa o causas de exclusión.

b) Estudiar las alegaciones presentadas a los listados de admitidos y excluidos realizadas por las personas solicitantes.

En caso de ser admitidas se valorará la solicitud e incluirá en los listados que se deberán remitir a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

c) Valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 8 de la presente Orden.

d) Requerir a las personas participantes en la convocatoria la documentación que resulte necesaria para la correcta valoración de cada expediente.

e) Realizar la propuesta de la cuantía de las ayudas que corresponden a cada una de las solicitudes seleccionadas.

f) Elaborar tres listados provisionales de las solicitudes valoradas: Uno correspondiente a las ayudas para la realización de estudios universitarios; un segundo listado correspondiente a las ayudas para las restantes actividades de formación para el profesorado destinado en centros públicos; y un tercer listado correspondiente a las ayudas de formación para el profesorado destinado en centros concertados. Todos los listados vendrán ordenados según la puntuación asignada a cada solicitud tras su valoración y en ellos figurarán los datos referenciados en el Anexo V de esta Orden.

g) Remitir a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de 15 días contados desde el período de finalización de subsanación de errores por los interesados: Los expedientes, una copia de los listados de admitidos y excluidos publicados en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales, así como certificado de su publicación, actas de las reuniones celebradas por la Comisión Provincial y listado provisional.

2. Ámbito Regional.

2.1. Para la resolución de la convocatoria se constituirá una Comisión Regional, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien esta delegue, y que estará formada por los siguientes miembros:

a) El jefe o la jefa de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Las personas titulares de las jefaturas de Servicio de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

c) Una persona funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado designada por su titular, que actuará como secretario o secretaria.

Según lo dispuesto en el art. 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en la designación de los miembros de esta Comisión se procurará una composición con participación paritaria de hombres y mujeres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos un 40 por 100 de los miembros de la Comisión.

2.2. A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir como observadora, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

2.3. La mencionada Comisión Regional realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar, en el plazo de treinta días, y partiendo de la documentación remitida por las Delegaciones Provinciales y de cualquier otra información que se considere necesaria recabar, los listados provisionales en los que se establecerán las cuantías asignadas a cada solicitud admitida.

b) Remitir a las Delegaciones Provinciales los listados provisionales para su publicación en los tablones de anuncios y, a efectos informativos, en sus páginas web, estableciendo un período de alegaciones de 10 días.

c) Resolver las reclamaciones o alegaciones presentadas a dichos listados provisionales.

d) Elevar a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, la propuesta de resolución de la convocatoria que incluirá los listados con la cuantía definitiva asignada a cada una de las solicitudes admitidas.

e) Resolver cuantas consultas, dudas o reclamaciones, relacionadas con la convocatoria o su proceso de resolución, se produzcan.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta de la Comisión Regional, la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por delegación de la titular de la Consejería de Educación, procederá a dictar la Resolución de la convocatoria, que deberá producirse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes.

2. La Resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, será publicada en los tablones de anuncios y en las páginas web de la Consejería de Educación, y de sus Delegaciones Provinciales y contendrá:

a) La relación de solicitudes aprobadas con indicación de la persona beneficiaria, la actividad realizada, la ayuda concedida a cada una de ellas y el porcentaje de esta sobre la cantidad solicitada. Asimismo, incluirá la relación de solicitudes denegadas, con la indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera que presentarse y plazo para interponerlo.

b) Aplicación presupuestaria del gasto y distribución plurianual si procede.

c) Forma y secuencia del pago, así como los requisitos para su abono. d) Condiciones que se impongan a la persona beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos. Además, para el caso de las ayudas concedidas al personal dependiente de centros concertados, la resolución también contendrá el presupuesto subvencionable y el porcentaje de ayuda con respecto al mismo.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado comunicación expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. A fin de controlar la concurrencia de otras ayudas, estos justificantes de gastos podrán ser validados y estampillados por esta Administración.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la ayuda recogida en esta Orden, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Siempre que se hubiere alcanzado el objetivo o la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

2. La documentación necesaria para la justificación de la subvención expuesta en el presente artículo debe estar presentada previamente al acto de resolución, ya que se encuentra en poder de la Dirección General al haber sido presentada por las personas beneficiarias junto con la solicitud.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Para el personal docente dependiente de la Consejería de Educación:

a) Haber realizado la actividad cumpliendo los objetivos y ejecutando el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Cumplir con lo establecido en el artículo anterior de la presente Orden a efectos de justificación.

d) Hacer constar que se ha contado con una ayuda de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna publicación como consecuencia de los estudios subvencionados.

e) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de notificación, durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada de los fondos percibidos.

2. Para el profesorado de los centros privados concertados, además de lo establecido para el personal dependiente de la Consejería de Educación:

a) Justificar ante el órgano concedente haber realizado la actividad cumpliendo los requisitos, condiciones y finalidad que determina la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que serán efectuadas por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, y que se encuentran al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de derecho público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 13. Causas de modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública, será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 14. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por la persona beneficiaria de las medidas medioambientales aplicables.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cuando el grado de desarrollo del proyecto se acerque de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad por reintegrar se determinará aplicando al importe de la ayuda concedida el porcentaje de objetivos, módulos y funcionalidades que no se hayan desarrollado en comparación con lo expuesto en el Anexo II de la memoria de la actividad.

En el supuesto de que el importe de la ayuda resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que se haya establecido otro diferente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición Transitoria Única.

Para el presente curso escolar 2004-2005, el plazo de presentación de solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2005, ambos inclusive, siendo de aplicación todo lo establecido en la presente Orden.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en especial, queda derogada la Orden de 16 de junio de 2003 por la que se establecen las bases de la convocatoria de ayudas económicas dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanza a excepción de los universitarios, para la realización de actividades de formación permanente, así como sus posteriores correcciones y modificaciones.

Disposición Final Primera. Delegación de competencias.

1. Se delega en la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de todo lo establecido en la presente Orden.

2. Anualmente, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado dictará Resolución por la que se procederá a la convocatoria periódica de las ayudas reguladas mediante esta Orden.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana