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DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO

08/07/2005
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Orden de 1 de julio de 2005, por la que se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayuda en el marco de la Orden de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005 (BOJA de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011550

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA EN EL MARCO DE LA ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LAS HELADAS DE LOS MESES DE ENERO A MARZO DE 2005.

Mediante el Decreto 56/2005, de 1 de marzo, la Junta de Andalucía adopta medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario, por las heladas acaecidas en enero de 2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si bien en sus artículos 2 y 3 se contemplan medidas complementarias a las establecidas por la Administración General del Estado, en su artículo 4 se crea una nueva línea de ayudas a financiar en su integridad con el Presupuesto de la Junta de Andalucía. Así mismo, el Decreto 125/2005, de 10 de mayo, establece la aplicación del Decreto 56/2005 a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005 y amplía el plazo de presentación de declaración de daños. Los tres tipos de ayuda, destinadas al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas, tienen carácter indemnizatorio, ya que tienen como finalidad compensar a los agricultores de las pérdidas derivadas de las malas condiciones climatológicas, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Por su parte, la Orden de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005, contemplaba un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes de ayuda. Dado el carácter extraordinario de las citadas ayudas y la finalidad reparadora de las mismas, se considera conveniente abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes al objeto de que puedan acogerse el mayor número de afectados posible.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, dispongo:

Artículo único. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayuda en el marco de la Orden de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005 (BOJA núm. 111, de 9 de junio).

2. Las modalidades de ayuda cuyo plazo de presentación de solicitudes se establece mediante la presente Orden son las previstas en el artículo 2 de la Orden de 1 de junio de 2005.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes de ayuda se presentarán, tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 2005.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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