Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2005
 
 

PRESUPUESTOS GENERALES

08/07/2005
Compartir: 

Orden de 1 de julio de 2005, por la que se dictan las normas para la elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 (BOC de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011544

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2006.

El artículo 13.c) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14 de diciembre), atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para elaborar y someter al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, abordándose en los artículos 30 y siguientes de la misma Disposición, la regulación de determinados aspectos relativos al contenido y aprobación de los mismos.

Por su parte el artículo 19.4.b) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye al Consejero la aprobación de las normas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Esta Orden, además de determinar la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006, tiene por objeto el establecimiento de un cauce procedimental uniforme, que permita que por la Consejería de Economía y Hacienda se disponga de la información indispensable para elaborar los presupuestos del próximo ejercicio, y que, a la vez, facilite a los distintos Centros Gestores la remisión de la misma a través de los adecuados soportes documentales, con sujeción a los criterios y directrices de política presupuestaria que establezca el Gobierno.

De conformidad con el principio de estabilidad presupuestaria y dentro del bloque normativo que lo desarrolla, esta Orden, con la intención de consolidar el rigor necesario que ha presidido la elaboración de los presupuestos en ejercicios anteriores, para así obtener un mayor y mejor conocimiento de la aplicación de los recursos presupuestarios y, en definitiva, posibilitar la plasmación de un escenario financiero que dé respuesta a las necesidades de la realidad a la que va a ser aplicado, pretende insistir en una serie de mejoras, que se concretan en lo siguiente:

· Racionalización del proceso, organizando los trabajos de modo tal que se lleven a cabo con menos esfuerzo, aumentando, por otro lado, la capacidad de síntesis y análisis del contenido del Anteproyecto por el órgano encargado de su elaboración. De esta manera, el proceso se desarrollará en dos fases que posibiliten, en un primer momento, la concreción de los créditos suficientes y necesarios que aseguren el normal funcionamiento de los servicios públicos con los niveles de calidad alcanzados para, a posteriori, abarcar nuevas iniciativas que, a juicio del Gobierno, sea preciso acometer.

· Uniformidad y simplificación tanto de la información como de los soportes en que se vaya a suministrar, teniendo en cuenta las peculiaridades de la pluralidad de destinatarios de la norma y la diferente naturaleza jurídico-financiera de sus recursos y dotaciones.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la citada ley, D I S P O N G O:

Único.- Aprobar las normas para la elaboración del anteproyecto de ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, que figuran como anexo a esta Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La Consejería de Economía y Hacienda proporcionará a los Centros Gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Introducir, en coordinación con los Centros Gestores, las modificaciones precisas en las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, incluidas en los anexos IV y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos Centros Gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3.Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2006.

1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración autonómica.

b) Sus organismos autónomos.

c) Las entidades de Derecho Público.

d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

e) Las fundaciones públicas autonómicas.

2. Tramitación del anteproyecto.

La tramitación del anteproyecto se desarrollará en dos fases coincidentes en el tiempo con los plazos que se especifican en el siguiente apartado:

A) Fase 1: con carácter previo se confeccionará un escenario comprensivo de los créditos para hacer frente a los gastos imprescindibles que aseguren el normal funcionamiento de los servicios públicos, manteniendo los niveles de calidad alcanzados, y de los créditos necesarios para llevar a cabo los compromisos adquiridos.

B) Fase 2: comprenderá los créditos necesarios para hacer frente a las orientaciones y directrices de política presupuestaria del Gobierno y, en todo caso, las propuestas de gastos que superen el crédito inicial del ejercicio 2005. En esta fase se priorizarán los gastos de capital y las acciones cofinanciadas por fondos comunitarios, estatales u otras fuentes de financiación específicas.

Teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, y analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2006. Igualmente, y a la vista de la información suministrada por los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y otros Centros Gestores que gestionan los ingresos públicos, elaborará los estados de ingresos.

Asimismo, teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta de texto articulado del Anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los Estados de Ingresos y Gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto conjuntamente con los Centros Gestores, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

3. Documentación y plazos de elaboración.

A) Antes del día 31 de julio de 2005 deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información que a continuación se indica, correspondiente con la fase 1 del procedimiento de elaboración:

1. La Dirección General de Tributos remitirá la información relativa a la estimación de ingresos de naturaleza tributaria con la excepción de las tasas, así como el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad. Esta información se cumplimentará en los formatos establecidos a tal efecto en las fichas I-2 e I-3 del anexo VIII.

2. Las Oficinas Presupuestarias de los diferentes departamentos, o unidades asimiladas de otros centros gestores, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los centros directivos de su ámbito, de acuerdo con los criterios que apruebe el Gobierno para esta fase, remitirán la siguiente información:

a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos, referidas a los gastos siguientes:

· En cuanto al Capítulo 1, las dotaciones globales de gastos que no afecten a puestos de trabajo, sin inclusión del incremento retributivo que se consignará directamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Se exceptúan las dotaciones correspondientes a aquellos Centros Directivos que tengan en trámite una modificación de su relación de puestos de trabajo, que implique alteración de las dotaciones globales.

· Los correspondientes al Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”.

· Las líneas de actuación y proyectos de inversión correspondientes a los Capítulos 4 “Transferencias corrientes”, 6 “Inversiones reales” y 7 “Transferencias de capital”, a excepción de los créditos del Servicio 90.

· Los correspondientes a los Capítulos 3 “Gastos financieros”, 8 “Activos financieros” y 9 “Pasivos financieros”.

b) Las dotaciones de ingresos de los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, así como de las entidades de derecho público sometidas a régimen presupuestario a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos.

c) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

d) La estimación de nuevos precios públicos que se gestionen por los departamentos. Esta información se cumplimentará en el formato establecido a tal efecto en las fichas I-1A e I-1B del anexo VIII de esta Orden, junto con una memoria explicativa de las previsiones de ingresos por estos conceptos.

e) Cuando se proponga la inclusión de algún crédito no presupuestado con anterioridad, susceptible de ser cofinanciado total o parcialmente con recursos específicos de la Administración General del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, de la Unión Europea diferentes de los Fondos Estructurales y de Cohesión, se cumplimentará la ficha CA-7.

f) Igualmente, cuando se proponga incluir algún crédito nuevo susceptible de ser cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 y del Programa Operativo de Pesca (IFOP) 2000-2006, o cuando se proponga la cofinanciación de nuevas actuaciones con cobertura en aplicaciones presupuestarias ya cofinanciadas con dichos Fondos, -siempre que éstos sean necesarios para cumplir con los compromisos de cofinanciación, y teniendo en cuenta las posibilidades efectivas de ejecución de estos créditos-, se formalizará la ficha CA-6.

A estos efectos, se consideran créditos susceptibles de ser declarados cofinanciados, los que no hayan sido acordados por el Comité de Planificación y Programación, antes del día 30 de junio de 2005.

3. La Dirección General competente en materia de patrimonio y contratación remitirá la información relativa a las previsiones de gastos a presupuestar por los distintos departamentos, asociados al funcionamiento y mantenimiento de los edificios administrativos de uso común por las distintas Consejerías. En concreto, como mínimo, suministrará la información relativa a arrendamientos, reparación, mantenimiento y conservación, limpieza y seguridad de edificios y dependencias administrativas.

4. La Dirección General competente en materia de comunicaciones e informática remitirá las dotaciones de los gastos a presupuestar por los distintos departamentos, organismos autónomos y entes de Derecho Público cuya contratación se realiza de forma centralizada.

5. La Dirección General competente en materia de función pública remitirá la cuantificación de los créditos que para concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales, deban consignarse por los distintos departamentos, organismos autónomos y entes de Derecho Público.

6. Los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, así como las entidades de derecho público sometidas a régimen presupuestario, además de la información señalada en el apartado A) 2 de este apartado, deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento al que estén adscritos, a excepción del Servicio Canario de la Salud que lo hará a través del propio Organismo, la información relativa a su remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2004 y previsión a 31 de diciembre de 2005, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VIII de la presente Orden.

Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en el párrafo anterior, cumplimentarán las fichas OA-2 a OA-5 del anexo VIII de esta Orden.

Toda esta información deberá remitirse acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración u órgano análogo del Organismo Autónomo.

7. Las fundaciones públicas autonómicas, las sociedades mercantiles y las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de las correspondientes Oficinas Presupuestarias o Unidades administrativas que tengan asignadas funciones en la materia, para que posteriormente se remitan por aquélla a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la documentación exigida en esta Orden.

La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración u órgano competente de las citadas empresas y fundaciones públicas.

Para las empresas públicas, el soporte para presentar dicha información es el contenido en las fichas EP-1 a EP-19 del anexo VIII de la presente Orden referida al ejercicio 2004, previsión para 2005 y estimación para 2006. En caso de que la previsión para 2005 suponga incremento con relación a los presupuestos aprobados para el ejercicio, las Empresas Públicas deberán acompañar, así mismo, documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, salvo que la variación haya sido objeto de autorización previa del Gobierno de Canarias.

La ficha E19 se deberá cumplimentar cuando la empresa no tenga informada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto la masa salarial para el ejercicio 2005.

Las incidencias que impliquen un incremento del límite de la masa salarial informada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para el año 2005, así como las que se prevean para el año 2006, distintas del incremento retributivo que se establezca, deberán acreditar el informe favorable de la referida Dirección General o en su caso, justificar el incremento propuesto con su correspondiente análisis económico.

Por su parte, para las fundaciones, el soporte para presentar dicha información es el contenido en las fichas FP-1 a FP-14 del anexo VIII de la presente Orden.

Adicionalmente, aquellas empresas y fundaciones públicas con financiación diferenciada, actividades o centros de coste distintos, deberán remitir los Presupuestos de Explotación y Capital y correspondientes a cada uno de ellos, mediante la cumplimentación de las fichas EP-1 a EP-10 y FP-1 a FP-10, respectivamente.

B) Antes del día 20 de septiembre de 2005 deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la información que a continuación se indica, correspondiente con la fase 2 del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos para 2006:

a) Las memorias de secciones y de programas, que se remitirán tanto en soporte informático como en soporte de papel debidamente suscritas por los responsables, de acuerdo con la estructura que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo VII de la presente Orden.

b) El informe económico y financiero a que hace referencia el artículo 33.2.e) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se elaborará por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

c) Con relación al Capítulo 1 “Gastos de personal” y a dotaciones de personal consignadas en el Capítulo 6, las unidades administrativas que lleven la gestión de personal remitirán la siguiente documentación:

·La relación de variación de efectivos producida durante el ejercicio con los justificantes acreditativos de las mismas.

· Actualización del anexo de personal en los supuestos de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, directamente en la aplicación informática de la elaboración de los presupuestos o a través de ficheros de texto con la estructura necesaria para realizar la carga en la aplicación informática, así como la actualización de las dotaciones globales que de ella se derivan.

·Deberá cumplimentarse, además, la ficha CA-1 del anexo VIII para las siguientes dotaciones globales:

- Cuando amparen créditos de dotaciones que se incluyan por primera vez en el anexo de personal.

- Cuando amparen créditos no afectos a puestos de trabajo, de personal nombrado o contratado, incluidos los supuestos en que se prevea la contratación de personal con cargo a proyectos de inversión.

- Cuando amparen créditos para gastos diversos con cargo a los distintos conceptos y subconceptos del artículo 17.

d) Las propuestas relativas a dotaciones para gastos corrientes en bienes y servicios, así como la información sobre las propuestas de líneas de actuación y proyectos de inversión que amparen créditos que, de acuerdo con los criterios del Gobierno conforman esta fase, se suministrará en los formatos del anexo VIII de la presente Orden que a continuación se indican:

- Ficha CA-2: propuestas relativas a créditos para gastos corrientes en bienes y servicios.

- Ficha CA-3: propuestas de líneas de actuación a incluir en el anexo de Transferencias Corrientes.

- Ficha CA-4: información relativa a las inversiones reales.

- Ficha CA-5: información relativa a las nuevas transferencias de capital.

- Ficha CA-6: cuando se propongan nuevos créditos para gastos corrientes en bienes y servicios, líneas de actuación y proyectos de inversión, susceptibles de ser cofinanciados con Fondos Estructurales de la Unión Europea en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 y del Programa Operativo de Pesca (IFOP) 2000-2006, o cuando se proponga la cofinanciación de nuevas actuaciones con créditos, líneas de Actuación y proyectos de inversión cofinanciados con dichos Fondos con anterioridad, distintos de los propuestos en la fase 1. En estos casos no será necesario cumplimentar las fichas CA-3, CA-4 y CA-5 citadas.

A estos efectos, se consideran líneas de actuación y proyectos de inversión susceptibles de ser declarados cofinanciados, los que no hayan sido acordados por el Comité de Planificación y Programación, antes del día 30 de junio de 2005.

4. Estructura de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

4.1. Estructura general del Presupuesto de ingresos.

El Presupuesto de ingresos se estructurará en función de la clasificación orgánica y económica.

a) Estructura orgánica.

El Presupuesto de ingresos se ordenará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.

d) Entidades de Derecho Público.

e) Sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

f) Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

g) Fundaciones en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

Los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) se estructurarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I.

b) Estructura económica.

Los ingresos de los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

4.2. Estructura general del Presupuesto de gastos.

El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que se pretende conseguir.

b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.

c) La naturaleza económica de los gastos.

d) La distribución territorial de los gastos de capital.

A) Estructura funcional y de programas.

Los créditos se distribuirán para los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado siguiente de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar.

Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de esta Orden.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros Gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos incluidos en los estados de gastos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

d) Entidades de Derecho Público.

e) Sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

f) Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

g) Fundaciones en cuyo capital la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

Esta clasificación, para los subsectores de las letras a), b), c) y d) anteriores, se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

C) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo.

Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán por líneas de actuación y proyectos de inversión. Cuando se trate de líneas de actuación o transferencias de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

D) Estructura territorial.

A los proyectos de inversión de los capítulos 6 “Inversiones Reales” y 7 “Transferencias de Capital” se le asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo VI de la presente Orden.

4.3. Estructuras específicas.

Los Presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de las sociedades mercantiles y entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las fundaciones, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluirán adicionalmente los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiación y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

b) Sociedades Mercantiles, entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y fundaciones públicas, que se ajustarán en su estructura a lo establecido en el apartado 3.7 de este anexo.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana