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  • EDICIÓN DE 08/07/2005
 
 

ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

08/07/2005
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Decreto 128/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo de Vencillón (Huesca) (BOA de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011542

DECRETO 128/2005, DE 21 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO DE VENCILLÓN (HUESCA).

El artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

A propuesta del Ayuntamiento de Vencillón, se inició expediente para la creación una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo.

El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, y la Orden de 18 de abril de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, que desarrolla la disposición adicional cuarta del R.D. 1004/1991, 14 de junio, en Centros y Escuelas de Educación Infantil de Primer Ciclo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cumplidos los trámites establecidos, firmado con fecha 26 de mayo de 2005 convenio de creación, entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de Vencillón exigido por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, y previos los informes favorables, procede la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo de Vencillón, de titularidad municipal.

En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y con el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de junio de 2005,

DISPONGO:

Primero.-Crear a propuesta del Ayuntamiento de Vencillón, una Escuela de Educación Infantil con la siguiente configuración:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: sin determinar.

Titular: Ayuntamiento de Vencillón.

Domicilio: C/ Centro, s/n.

Localidad: Vencillón.

Provincia: Huesca.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo.

Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años.

Código de Centro: 22010271.

Segundo.-La Escuela de Educación Infantil que se crea, impartirá las enseñanzas de Educación Infantil previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, hasta que se comience a implantar la Educación Preescolar de acuerdo con lo establecido en el R.D. 827/2003, de 27 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno, admisión de alumnos, y requisitos mínimos.

Tercero.-El Ayuntamiento de Vencillón, como titular de la Escuela, asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde en relación con el personal que presta sus servicios en el misma, y se compromete a conservar el edificio en el que se ubica, en adecuadas condiciones de funcionamiento dotándolo de mobiliario, material necesario y sufragando los gastos derivados de su funcionamiento.

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