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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 1109/2005

07/07/2005
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Orden APA/2168/2005, de 30 de junio, por la que se modifica el ámbito territorial de la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero (BOE de 8 de julio de 2005). Texto completo.

§1011515

ORDEN APA/2168/2005, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ORDEN APA/1109/2005, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE DELIMITAN LOS ÁMBITOS TERRITORIALES AFECTADOS POR LAS HELADAS ACAECIDAS DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2005, Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE PRÉSTAMOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 1/2005, DE 4 DE FEBRERO.

La Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durantes los meses de enero, febrero y marzo de 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, estableció los ámbitos territoriales afectados por las heladas, tomando en consideración también las que tuvieron lugar en los meses de febrero y marzo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril.

Los daños provocados por las heladas en los cultivos leñosos no son, en ocasiones, perfectamente evaluables en fechas próximas posteriores al acaecimiento de éste suceso, siendo a veces preciso esperar un cierto tiempo para analizar la evolución del cultivo afectado. Sin embargo, dada la urgencia que requiere la puesta en marcha de estas ayudas, es necesario delimitar el ámbito de aplicación de las mismas cuando se dispone de la suficiente información al respecto, aun a riesgo de tener que realizar posteriores modificaciones.

En este sentido, posteriores evaluaciones han puesto de manifiesto que en determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se produjeron daños en cultivos leñosos, que han ocasionado pérdidas de producción bruta de al menos un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea y que, sin embargo, no fueron incluidos en la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por no estar presentes todavía en esa fecha, haciéndose necesario afrontar la recuperación de su capacidad productiva.

En consecuencia, con el fin de actualizar las zonas afectadas y de corregir un error material relativo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, observado en la citada orden, se modifica el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, que figura en la citada Orden APA/1109/2005, de 25 de abril.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación del ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establecido en el anexo de la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, queda redactado de la siguiente forma:

“Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Provincia de Albacete Términos municipales de: Toda la provincia.

Provincia de Ciudad Real Términos municipales de: Toda la provincia.

Provincia de Cuenca Términos municipales de: Belmonte, Casas de Fernando Alonso, Casas de los Pinos, El Pedernoso, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Mota del Cuervo, San Clemente, Santa María de los Llanos, Villamayor de Santiago.

Provincia de Toledo Términos municipales de: Cabezamesada, Camuñas, Corral de Almaguer, Madridejos.

2. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, Provincia de Jaén, se incluye el término municipal de Montizón.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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