§1011499
ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2005, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA FICHERO INFORMATIZADO PERINATALP.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada ley orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la mencionada ley, que regula la normativa a aplicar relacionada con los ficheros preexistentes, se establece que deberán adecuarse a la presente ley orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor. En dicho plazo, las administraciones públicas, responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.
El Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de Área Jurídica, ordeno:
Artículo 1 La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros informatizados que se relacionan en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2 El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3 Los afectados del fichero informatizado mencionado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para dicho fichero informatizado se concreta en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Creación de ficheros
Conselleria de Sanidad
Dirección General de Salud Pública
PERINATALP
1. Finalidad y uso del fichero Monitorizar la mortalidad perinatal en la C. Valenciana proporcionando información de validez contrastada. Análisis de factores asociados.
Usos:
. Investigación epidemiológica. Fines científicos, históricos y estadísticos 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
De personas nacidas vivas, independientemente de las horas que ha vivido, producto de una concepción viable, que se produzca en la Comunidad Valenciana.
También se obtiene de sus madres.
3. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal Procedencia:
. Otras personas físicas distintas del afectado o su representante.
. Entidad privada. Administraciones Públicas Procedimiento:
. Encuestas o entrevistas Soporte:
. Papel 4. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Nombre y Apellidos
Apellidos del recién nacido
Numero de tarjeta sanitaria Municipio y código postal de la madre
Datos de familia
Fecha de nacimiento
Lugar de nacimiento
Edad
Sexo
Características físicas o antropométricas
País de origen de la madre
5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No están previstas
6. Órgano responsable del fichero Dirección General de Salud Pública.
7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Área de Epidemiología.
8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:
nivel alto, según los criterios recogidos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros informatizados que contengan datos de carácter personal.