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EDUCACIÓN INFANTIL

05/07/2005
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Orden de 6 de mayo de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de julio de 2005). Texto completo.

§1011431

ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 36, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 2.3, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, modificados por la Disposición Adicional cuarta y quinta respectivamente de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen los principios del sistema educativo y, por tanto, determinan las líneas básicas que han de guiar la educación de alumnos y alumnas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, define como currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deben ser concretados por las Administraciones Educativas en los términos establecidos en las leyes, respetando los aspectos básicos determinados por el Estado.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, en su artículo único, modifica parcialmente el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, demorando la aplicación de las medidas previstas para la Educación Infantil al curso escolar 2006/2007, conforme a lo establecido en la disposición primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. En consecuencia, durante este período de aplazamiento son de aplicación las normas de desarrollo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre.

En este sentido, el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, establece los aspectos básicos de la Educación Infantil, que

comprende hasta los seis años de edad, dividida en dos ciclos de tres años de duración cada uno, y atribuye a las Administraciones Educativas competentes el establecimiento del currículo, del que formarán parte los aspectos básicos recogidos en el referido Real Decreto. Por tanto, procede establecer el currículo de esta etapa para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, se manifiestan los propósitos educativos del currículo, que se establecen en Anexo de la presente Orden y que serán concretados por los profesores y profesoras en sus tareas de programación de la enseñanza y en su propia práctica docente, teniendo en cuenta las características de esta etapa educativa, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa incluidos en el Proyecto Curricular.

Los niños y niñas menores de seis años que se incorporan por primera vez al sistema educativo deberán ver atendidas durante esta etapa sus necesidades de orden biológico, psicológico, afectivo, intelectual y social, completando, en su caso, la respuesta educativa que reciben en sus propias familias.

Dado su carácter educativo, compensador de desigualdades y estimulador de experiencias, en la Educación Infantil han de crearse las condiciones necesarias para que todos los niños consigan un desarrollo global, procurando un ambiente en el que se sientan acogidos, seguros y confiados. Se deberán proporcionar múltiples oportunidades para aprender y para desarrollarse, cuidando especialmente la interacción entre personas adultas y niños y de estos últimos entre sí y manteniendo permanentemente abierta la comunicación positiva entre todas las personas que pertenecen a su entorno. Asimismo, se deberán respetar las diferencias, atender las necesidades individuales y evitar que se intensifiquen las necesidades especiales que puedan aparecer en algunos de ellos, mediante el establecimiento de programas preventivos que eviten la aparición de posteriores dificultades en el aprendizaje.

El profesorado de Educación Infantil planificará y desarrollará el currículo en el marco del equipo didáctico. En sus decisiones, el profesorado deberá tener en cuenta las necesidades biológicas, afectivas, emocionales y sociales del alumnado de estas edades y deberá considerar la importancia del juego y del movimiento, por lo que se promoverá el tratamiento globalizado de los contenidos del aprendizaje.

El currículo de la Educación Infantil se organiza en dos ciclos y en tres áreas de aprendizaje o ámbitos de experiencia secuenciados, a través de las cuales se concretan y desarrollan las intenciones educativas para facilitar la planificación y el desarrollo del proceso de enseñanza. Sus objetivos y contenidos se adecuarán al ritmo de aprendizaje de los alumnos y a las características propias de la edad.

Las áreas contemplan dos de los principales ámbitos de experiencia para el niño: el descubrimiento de sí mismo y del medio físico y social en el que se desenvuelve, así como las diversas formas de comunicación y representación. A través de ellas, el niño se apropia de variadas informaciones, adquiere los primeros conceptos, aprende diversas formas de abordar y entender la realidad y a comunicarse, e incorpora estrategias de actuación, hábitos y actitudes que podrá aplicar a situaciones concretas.

La distribución de contenidos en las diferentes áreas no significa que sean compartimentos cerrados. La identidad y autonomía personal se desarrollan en el niño a medida que se relaciona y progresa en el conocimiento del entorno, necesitando para ello de las formas de comunicación y representación. Especificarlas por separado sólo tiene sentido como modelo que facilita la planificación de la propuesta educativa.

Dada la realidad lingüística de Aragón, en las zonas de habla aragonesa y catalana es necesario potenciar el aprendizaje de las lenguas propias desde las edades más tempranas, a través de proyectos lingüísticos que elaborarán los centros educativos.

Asimismo, en el contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se favorece el inicio del aprendizaje de una lengua extranjera en esta etapa educativa.

Con el fin de que la sociedad de la información y el conocimiento esté presente en las aulas aragonesas, se establece un Plan de Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como recurso didáctico para los procesos de enseñanza y aprendizaje, que tendrá un enfoque comunicativo y global junto al

resto de contenidos de la etapa.

Se integran en el currículo, como elementos configuradores del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos culturales de la Comunidad Autónoma, que servirán para una mejor comprensión y valoración del patrimonio de Aragón. Las Programaciones Didácticas deben recoger estas referencias, atendiendo al contexto del centro y a las características del alumnado.

El carácter integral del currículo supone que, en torno a la educación moral y cívica, se incorporen en las diferentes áreas de forma transversal contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial.

Se configura así una propuesta curricular para la educación aragonesa que debe desarrollar el profesorado en sus centros para conseguir los objetivos educativos y cumplir con las finalidades de la Educación Infantil, haciendo uso de la autonomía pedagógica con la que cuentan los centros educativos en los procesos de concreción y desarrollo curricular.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 9 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo contenido se inserta en Anexo de esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos de la Educación Infantil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros educativos autorizados para impartir la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Características

1. La Educación Infantil comprenderá hasta los seis años de edad y se organizará en dos ciclos: el primero hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis.

2. El alumnado de Educación Infantil podrá incorporarse al primer curso del Primer Ciclo a lo largo del primer año de nacimiento, y al primer curso del Segundo Ciclo en el año natural en que cumpla tres años de edad. La incorporación a primero de Educación Primaria tendrá lugar en el año natural en el que cumplan los seis años de edad.

3. La Educación Infantil tendrá carácter voluntario. En el segundo ciclo se garantizará un puesto escolar gratuito para todo el alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4. Finalidad de la Educación Infantil

1. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades cognitivas, motrices, de equilibrio personal, de inserción social, de relación interpersonal y de carácter moral y crítico.

2. La Educación Infantil proporcionará a los niños experiencias que los ayuden a aprender y a desarrollarse, para que puedan actuar con autonomía, confianza y seguridad, y contribuirá al desarrollo en la identificación de la propia identidad.

3. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos.

4. La Educación Infantil contribuirá a compensar las desigualdades de origen personal, social o cultural para prevenir dificultades en el proceso de aprendizaje.

Artículo 5. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma

1. En un contexto global, cada vez más complejo y cambiante e inmerso en la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta las peculiaridades demográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del alumnado requiere una formación amplia que, de forma progresiva, desarrolle sus múltiples capacidades en los ámbitos individual y social y le permita seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

a) La atención a la diversidad de todo el alumnado, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se puedan presentar en la realidad cotidiana.

d) El desarrollo de habilidades comunicativas a través del progreso en la expresión oral, la iniciación al hábito de la lectura, la aproximación a la práctica de la expresión escrita y la comunicación no verbal.

e) La iniciación de habilidades comunicativas en una lengua extranjera, cuya utilización se hace imprescindible en una sociedad inmersa en el contexto europeo.

f) La iniciación en las tecnologías de la información y de la comunicación como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo de la Educación Infantil, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural y artístico y con las lenguas propias de la Comunidad en un contexto global.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.

II. ORDENACIÓN DEL CURRÍCULO

Artículo 6. Elementos del Currículo

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de la Educación Infantil el conjunto de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación que han de regular la práctica educativa para el desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. El currículo de la Educación Infantil se organiza en áreas de aprendizaje o ámbitos de experiencia, tomando como referencia criterios psicopedagógicos, sociológicos, epistemológicos y socioculturales. A través de ellos, los alumnos podrán alcanzar de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.

Artículo 7. Unidad curricular y organizativa del ciclo

1. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación, organización y evaluación en Educación Infantil.

2. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, deberá garantizarse la continuidad del profesorado con un mismo grupo de alumnos a lo largo del segundo ciclo, siempre que continúen impartiendo docencia en el centro respectivo.

3. El currículo de la Educación Infantil se concretará y desarrollará en los centros docentes teniendo en cuenta las particularidades educativas propias de la edad del alumnado.

Artículo 8. Objetivos Generales de la Educación Infantil

1. Con el fin de desarrollar las capacidades establecidas para la Educación Infantil, el alumnado deberá alcanzar a lo largo de la etapa los objetivos siguientes:

a) Descubrir, conocer y controlar progresivamente el propio cuerpo, formándose una imagen ajustada y positiva de sí mismo, valorando su identidad, siendo conscientes de sus posibilidades y limitaciones y adquiriendo hábitos básicos de salud, bienestar y seguridad personal.

b) Actuar de forma cada vez más autónoma en sus actividades habituales, adquiriendo progresivamente seguridad afectiva y emocional y desarrollando sus capacidades de iniciativa y confianza en sí mismos.

c) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural con una actitud de curiosidad y cuidado, descubriendo e identificando las características y propiedades más significativas de los elementos que lo conforman y algunas de las relaciones que se establecen entre ellos.

d) Establecer vínculos fluidos de relación con las personas adultas y con sus iguales, expresando y respondiendo a sentimientos de afecto, resolviendo sus conflictos de manera constructiva, respetando la diversidad y desarrollando actitudes de ayuda y colaboración.

e) Establecer relaciones sociales en un ámbito cada vez más amplio, aprendiendo las pautas elementales de la convivencia y articulando progresivamente sus propios intereses, puntos de vista y aportaciones con los de los demás.

f) Conocer algunas manifestaciones culturales de su entorno, de la Comunidad Autónoma y de otras realidades que sean significativas, mostrando actitudes de respeto, interés y participación hacia ellas.

g) Respetar la diversidad y aceptar como algo natural la existencia de personas diferentes a uno mismo con sus particularidades: edad, etnia, sexo, cultura, idioma, procedencia, creencias, aspecto físico, capacidades u otras características individuales, sociales o culturales.

h) Evocar y representar diversos aspectos de la realidad, vividos, conocidos o imaginados, y expresarlos mediante las posibilidades simbólicas que ofrecen el juego y otras formas de representación y expresión.

i) Utilizar el lenguaje de forma ajustada a las diferentes situaciones de comunicación habituales para comprender y ser comprendido por los otros; expresar sus ideas, sentimientos, experiencias, fantasías y deseos; avanzar en la construcción de significados; desarrollar la imaginación; regular la propia conducta e influir en la de los demás.

j) Interesarse por el lenguaje escrito como medio de comunicación y como fuente de información y disfrute, descubriendo e identificando sus elementos básicos.

k) Utilizar a un nivel ajustado las posibilidades de representación matemática para describir algunos objetos y situaciones del entorno, las relaciones entre ellos y algunas acciones que puedan realizarse sobre los mismos, prestando atención al proceso y los resultados obtenidos.

l) Enriquecer y diversificar sus posibilidades expresivas mediante la utilización convencional y creativa de las formas de representación artística, apreciando sus manifestaciones, las de sus iguales y las de las personas adultas.

2. Sobre la base de los objetivos generales de la etapa, los procesos de enseñanza y aprendizaje deberán contribuir, en el primer ciclo de la Educación Infantil, a que los niños alcancen los objetivos siguientes:

a) Descubrir, conocer y controlar de forma progresiva el propio cuerpo, valorando sus posibilidades y limitaciones, para poder ir consiguiendo mayor autonomía en las actividades de la vida cotidiana.

b) Adquirir, de forma progresiva, hábitos de vida saludable: cuidados básicos, alimentación, higiene, salud y bienestar.

c) Identificar y expresar, de forma cada vez mas precisa, sus necesidades de salud, alimentación, higiene, bienestar, juego y relación.

d) Desarrollar estrategias y actitudes para actuar de forma cada vez más autónoma en la resolución de algunas de sus necesidades básicas.

e) Comprender y expresar mensajes orales en las diferentes situaciones de comunicación habituales, aprendiendo progresivamente a regular su comportamiento a través de ellos.

f) Establecer vínculos de comunicación y de relación con las personas adultas y con sus iguales, a través del lenguaje oral y corporal, para expresar sentimientos, deseos y necesidades, así como para influir en el comportamiento de los otros.

g) Regular paulatinamente su comportamiento en situaciones de juego y movimiento, en las rutinas y otras actividades, utilizándolas para canalizar sus intereses, sentimientos y emociones, disfrutando con ellas y adquiriendo conocimientos.

h) Desarrollar las capacidades sensoriales para favorecer la comprensión y el conocimiento de su entorno.

i) Observar y explorar su entorno inmediato y algunos elementos que lo configuran para, con la ayuda de las personas adultas, ir elaborando su percepción y atribuyéndole significados.

j) Descubrir y aceptar la identidad de los demás, estableciendo relaciones sociales, creando vínculos de apego en contextos cada vez más amplios y aprendiendo pautas elementales de convivencia.

3. Los objetivos generales de los dos ciclos de la Educación Infantil deberán adecuarse a las distintas edades y a los ritmos de aprendizaje del alumnado.

Artículo 9. Áreas del currículo de la Educación Infantil

1. Los contenidos de aprendizaje de la Educación Infantil se organizan en tres áreas curriculares:

a) Identidad y Autonomía Personal

b) Medio Físico y Social

c) Comunicación y Representación

2. Las áreas de aprendizaje de la Educación Infantil, concebidas con un criterio de globalidad y de mutua dependencia, deberán corresponderse con los propios ámbitos de experiencia y de desarrollo. La organización de los contenidos deberá combinar conocimientos de diferentes tipos y áreas para favorecer múltiples conexiones y la construcción de significados cada vez más amplios, complejos y diversificados.

3. La organización de los contenidos en áreas de aprendizaje constituirá un instrumento en manos de los equipos didácticos para que éstos sistematicen, ordenen y planifiquen su acción pedagógica, teniendo por objeto el desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado y la consecución global de los objetivos generales de esta etapa educativa.

4. En el primer ciclo se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.

5. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen positiva y equilibrada de sí mismo y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.

6. Incluidos en el área de Comunicación y Representación, y con el mismo enfoque comunicativo, se incorporarán conocimientos relacionados con una lengua extranjera.

7. La organización de los contenidos y la distribución horaria de las actividades y experiencias de aprendizaje se realizarán de tal forma que se respeten los ritmos de actividad, juego y descanso del alumnado de esta edad.

Artículo 10. Contenidos transversales

1. Atendiendo a los principios educativos esenciales, y en especial al principio de educación integral, la educación en valores deberá formar parte de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, por ser el elemento de mayor relevancia en la educación de las nuevas generaciones.

2. La educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial, que se articulan en torno a la educación moral y cívica, se

tratarán de manera globalizada, impregnando toda la tarea educativa para realizar una formación integral de los niños de Educación Infantil.

3. Los contenidos transversales deberán integrarse en los objetivos y contenidos curriculares, pudiendo constituirse en elementos organizadores de los mismos, establecer relaciones entre los contenidos de distintas áreas de forma globalizada o relacionar dichos contenidos con las experiencias del alumnado y su vida cotidiana.

Artículo 11. Criterios metodológicos generales

Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Educación Infantil en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los siguientes criterios metodológicos de carácter general, válidos para toda la etapa:

a) La etapa de Educación Infantil posee un sentido indiscutiblemente educativo en un período en el que se están sentando las bases del desarrollo afectivo, social y cognitivo del niño.

b) Realizar aprendizajes significativos supone una intensa actividad mental por la que el niño accede al conocimiento, no de forma lineal, sino por sucesivas aproximaciones. A través de la interacción física o mental con la realidad, irá estableciendo relaciones entre sus experiencias previas y los nuevos aprendizajes, modificando sus ideas iniciales. La evolución de sus esquemas de conocimiento será el objetivo de la educación, y será necesario que el niño adquiera estrategias y procedimientos cognitivos que lo lleven a ser capaz de planificar progresivamente su propia actividad.

c) El principio de globalización supone que aprender requiere establecer múltiples conexiones entre lo nuevo y lo sabido, experimentado o vivido. Es un proceso global de acercamiento del niño a la realidad que quiere conocer, y será más fructífero cuando le permita establecer relaciones y construir significados más amplios y diversificados.

d) El papel del educador será decisivo en este proceso, siendo necesaria una actitud equilibrada, impregnada de afectividad y disponibilidad en las relaciones con los niños. Al mismo tiempo, en su quehacer diario se unirán la escucha activa, que responda a las necesidades de sus alumnos, y una postura que estructure y les dé seguridad, permitiéndoles percibir los límites en sus actuaciones y así conseguir que evolucionen paulatinamente hacia una mayor autonomía.

e) En la escuela se crearán y reforzarán relaciones interpersonales para posibilitar el desarrollo de capacidades afectivas, intelectuales y sociales que permitan a los alumnos integrarse paulatinamente en el mundo que los rodea. Estos procesos de interacción, en los que el papel de planificación del educador será fundamental, facilitarán aprendizajes diversos, tanto en agrupamientos de alumnos de la misma edad cronológica como en los que convivan niños de edades diferentes.

f) El juego, actividad común de todos los niños, tendrá gran relevancia en este proceso al constituirse en el principal recurso metodológico de esta etapa. Durante el juego, por medio de la observación, se podrán extraer importantes datos sobre las conductas de los niños, las relaciones que establecen con los demás, su lenguaje, preferencias y estados de ánimo.

g) Teniendo en cuenta las características y necesidades de los niños, se considera fundamental para la consecución de los objetivos educativos una adecuada organización del ambiente que incluya espacios, recursos materiales y distribución del tiempo.

h) Se potenciará la utilización de materiales diversos para favorecer el descubrimiento y permitir la observación, la simbolización y la representación. Será conveniente el empleo de juegos que desarrollen contenidos concretos, pero también de materiales de uso cotidiano con diferente funcionalidad que les acerquen a la vida real.

i) Esta cuidada planificación de la organización espacio-temporal y de los materiales se adecuará a las necesidades de los niños, teniendo presentes las matizaciones propias de cada ciclo.

j) En un momento clave como es la entrada de los alumnos al centro educativo, es necesario planificar el período de adaptación, en el que será prioritario el apoyo de todos los recursos humanos disponibles, la selección de los materiales más apropiados y la flexibilidad horaria que permitan la atención individualizada de los niños que este momento requiere.

III. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, ORIENTACIÓN

Y TUTORÍA

Artículo 12. Atención a la diversidad

1. Como principio general, los centros desarrollarán el currículo y organizarán los recursos de manera que faciliten a la totalidad del alumnado el logro de los objetivos de la etapa, con un enfoque inclusivo y estableciendo los procesos de mejora continua que favorezcan al máximo el desarrollo de las capacidades, la formación integral y la igualdad de oportunidades para todos.

2. Con esta finalidad, los centros elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad, que incorporarán a su Proyecto Curricular de Etapa, para dar una respuesta educativa, en general, a todo el alumnado del centro, y en particular, al alumnado con necesidades educativas especiales. Este plan deberá contener, además de un análisis de las condiciones del contexto del centro, las correspondientes prioridades y las medidas previstas para llevarlo a cabo.

3. Entre las medidas de atención a la diversidad que los centros podrán desarrollar, se incluirán propuestas metodológicas y organizativas de carácter cooperativo y flexible, así como adaptaciones curriculares no significativas que den respuesta a los distintos ritmos de aprendizaje del grupo-clase.

4. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a circunstancias personales de sobredotación o discapacidad o derivadas de la historia personal, escolar, familiar o sociocultural, podrán establecerse adaptaciones curriculares de acceso, no significativas o significativas.

5. Las adaptaciones significativas del currículo para atender necesidades educativas individuales tendrán carácter excepcional y partirán de una evaluación psicopedagógica que contemple, además de las necesidades del alumno, el contexto escolar, familiar y social que rodea al individuo y las características de su interacción con el mismo.

6. Las adaptaciones curriculares individualizadas serán asesoradas por los servicios de orientación educativa y psicopedagógica. Se regirán por los principios de individualización del currículo y de integración escolar, y se desarrollarán evitando alternativas excluyentes para los alumnos que las requieran e incorporando las decisiones que se tomen al respecto en el continuo de medidas de atención a la diversidad.

7. Asimismo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte facilitará los recursos necesarios, proporcionará orientaciones al profesorado respecto a la atención a la diversidad y determinará los procedimientos por los cuales se autorizarán medidas excepcionales para atender las necesidades educativas especiales del alumnado.

Artículo 13. Orientación y tutoría

1. La función tutorial y orientadora estará dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumno.

2. La función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo, formando parte de la función docente. Para su planificación y desarrollo, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial que incorporarán a su Proyecto Curricular de Etapa, considerando las características de la Educación Infantil y su coordinación con la educación Primaria.

3. La acción tutorial deberá desarrollarse a lo largo de la Educación Infantil en torno a sus tres ejes principales: aprender a ser, aprender a convivir y aprender a aprender, incorporándolos al proceso educativo en su globalidad.

4. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor, quien velará por la atención individualizada del alumnado, por el seguimiento del grupo y por la coordinación entre todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo, y fomentará la colaboración mutua entre las familias y el centro educativo.

5. Para un mejor desarrollo de la acción tutorial, deberá garantizarse la continuidad del tutor con un mismo grupo de alumnos a lo largo del segundo ciclo, siempre que continúe impartiendo docencia en el centro respectivo.

6. Los documentos institucionales de planificación curricular del centro establecerán los cauces de coordinación pedagógica con las familias, para garantizar la coherencia educativa entre la escuela y la familia.

7. Los centros adoptarán programas y medidas de acogida para que el período de adaptación de los alumnos que se incorporan por primera vez al centro se realice con las debidas garantías.

IV. EVALUACIÓN

Artículo 14. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza

1. La evaluación de los aprendizajes tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado por el alumno, así como el establecimiento de pautas y criterios para la mejora de la enseñanza, la concreción y desarrollo de los currículos y la atención a la diversidad.

2. La evaluación de los aprendizajes del alumnado se llevará a cabo en función de las capacidades, los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

3. La evaluación será global, continua y formativa. Cumplirá prioritariamente la función de adaptar la ayuda pedagógica a las características individuales del alumnado. La observación directa y sistemática constituirá el principal instrumento del proceso de evaluación.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de los niños como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tomando como referencia las finalidades y los principios y objetivos educativos de la Educación Infantil. Igualmente, evaluará su planificación curricular, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con sus propias intenciones, en un proceso continuado de desarrollo profesional y mejora de la enseñanza.

V. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artículo 15. Planteamientos institucionales

La autonomía organizativa y pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Proyecto Educativo

1. Los centros educativos elaborarán o revisarán los objetivos y prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación y las medidas organizativas adoptadas en el Proyecto Educativo, para adecuarlo a lo establecido en esta Orden.

2. Para la elaboración de dicho Proyecto deberán tenerse en cuenta las características del centro y su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos.

Artículo 17. Proyecto Curricular

1. Los correspondientes órganos de coordinación didáctica supervisarán la elaboración o revisión del Proyecto Curricular de Educación Infantil, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el Claustro de Profesores. En el proceso de reflexión y discusión, el equipo directivo, o el órgano de gobierno que corresponda, promoverá la participación del conjunto del profesorado de la etapa.

2. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá:

a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:

-La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo del Centro.

-La distribución para cada uno de los ciclos de la etapa de los contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas.

-Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.

-Las orientaciones para incorporar la educación en valores, a través de las distintas áreas, como contenidos de carácter transversal de la Educación Infantil.

-Las estrategias de animación a la lectura.

-Las propuestas para iniciar el aprendizaje de una lengua extranjera.

-Los criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes.

-Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

-Las directrices generales para la elaboración de la Programación Didáctica de Ciclo.

-Los criterios y estrategias para la coordinación entre ciclos y etapas.

b) El Plan de Orientación y Acción Tutorial.

c) El Plan de Atención a la Diversidad, que, en su caso, incluirá los programas y criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

d) El Plan de Integración Curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

e) La Programación Didáctica de cada uno de los equipos didácticos de ciclo, reguladas en el artículo 18 de esta Orden.

3. El Claustro de Profesores será el encargado de aprobar el Proyecto Curricular y cuantas modificaciones anuales se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se impartan otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Educación Infantil habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de Educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular, las Programaciones Didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 18. Programaciones Didácticas

1. Los distintos equipos didácticos de ciclo de los centros educativos, tomando como referencia el Proyecto Curricular, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante la Programación Didáctica del ciclo, considerando los criterios metodológicos generales establecidos en esta Orden y, en particular, lo referido a contenidos transversales y a globalización de la enseñanza.

2. La Programación Didáctica es el instrumento de planificación curricular específico para cada ciclo.

3. La Programación Didáctica de cada ciclo incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos de cada una de las áreas del ciclo.

b) La organización y secuenciación de los contenidos de las áreas de aprendizaje en los distintos cursos escolares que conforman el ciclo.

c) Los criterios de evaluación de cada una de las áreas del ciclo.

d) La incorporación de la educación en valores como contenido de carácter transversal.

e) Las estrategias metodológicas adecuadas para favorecer procesos globalizados de enseñanza-aprendizaje, así como otros recursos metodológicos que se vayan a aplicar en distintos momentos de la práctica educativa.

f) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

g) Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión oral y escrita.

i) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

j) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso de los alumnos.

k) Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el equipo didáctico de ciclo de acuerdo con el Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares establecidas por el centro.

l) Los procedimientos para que el equipo didáctico de ciclo valore y revise el proceso y el resultado de las Programaciones Didácticas.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular y en la Programación Didáctica, adecuando dicha programación a las características específicas de los alumnos que les hayan sido encomendados.

Artículo 19. Desarrollo del currículo

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado, como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 20. Programación General Anual y Memoria

1. La Programación General Anual y la Memoria constituyen los documentos de autonomía organizativa que, al comienzo y final de cada curso escolar, elaboran los centros para hacer operativos los planteamientos a más largo plazo y posibilitar su realización.

2. La Programación General Anual del centro, partiendo de las conclusiones de la Memoria del curso anterior, requiere una planificación operativa de los objetivos que se deben conseguir, de los procesos y procedimientos, de los agentes responsables, de la distribución temporal y del seguimiento de las actuaciones programadas.

3. La Memoria debe identificarse con la evaluación de las actividades programadas y el nivel de consecución de los objetivos propuestos en la Programación General Anual, formulando propuestas de mejora e indicando posibles objetivos para el futuro.

Artículo 21. Enseñanzas relacionadas con las lenguas propias

Los centros que impartan enseñanzas relacionados con las lenguas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, aragonés y catalán, deberán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas, conforme a lo establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 22. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras

Los centros autorizados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para impartir enseñanzas bilingües en una lengua extranjera deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto lingüístico del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma.

Artículo 23. Coordinación de enseñanzas

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos de Educación Infantil, los centros que imparten sólo el primer ciclo establecerán mecanismos adecuados de coordinación con los centros a los que acceda el alumnado para cursar el segundo ciclo de educación infantil. Los centros que impartan los dos ciclos establecerán medidas de coordinación interna para garantizar un tránsito adecuado de los alumnos de uno a otro ciclo.

2. Asimismo, los centros que imparten esta etapa deberán establecer mecanismos adecuados de coordinación entre el segundo ciclo de la Educación Infantil y el primer ciclo de Educación Primaria.

Disposiciones adicionales

Primera. Primer ciclo de Educación Infantil

En los centros autorizados para impartir primer ciclo de Educación Infantil el Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá las condiciones para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Segunda. Recursos humanos y materiales

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y especialmente del Plan de Atención a la Diversidad.

Tercera. Experimentación e innovación educativa

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar modelos flexibles de organización escolar y adecuaciones del currículo que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte regulará los procedimientos para autorizar los programas de experimentación e innovación educativa referidos en el punto anterior.

Cuarta. Materiales curriculares y libros de texto

1. Los equipos didácticos de Educación Infantil de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y concretado en el Proyecto Curricular de Etapa.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los recogidos en la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

3. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de

cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación, el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo Escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Quinta. Enseñanzas de Religión y Actividades de Estudio Alternativas

1. Las enseñanzas de la materia de Religión y la organización de las Actividades de Estudio Alternativas a la misma se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre.

2. Los padres o tutores de los alumnos, al comienzo de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, podrán optar por que sus hijos cursen enseñanzas de religión o alternativa a estas enseñanzas, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar.

3. Los contenidos y organización de las Actividades de Estudio Alternativas, en el segundo ciclo de Educación Infantil, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 22 de agosto de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, y en la Resolución de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Sexta. Supervisión y asesoramiento

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente Orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para que se dé el debido cumplimiento a lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria única. Vigencia normativa

En las materias cuya regulación remite la presente Orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Calendario de aplicación

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte determinará el calendario de aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXO

Omitido.

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