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ACCIONES DE COOPERACIÓN

04/07/2005
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Resolución UNI/1981/2005, de 21 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para acciones de cooperación en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) para el año 2005 (DOGC de 4 de julio de 2005). Texto completo.

§1011417

RESOLUCIÓN UNI/1981/2005, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ACCIONES DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS (CTP) PARA EL AÑO 2005.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para acciones de cooperación en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) para el año 2005, de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 200.000,00 euros, que irán a cargo de la partida 440.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia, y por delegación ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación de la Resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

Preámbulo

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) está compuesta por la asociación de las siguientes colectividades: las regiones francesas de Aquitania, Languedoc-Rosellón y Mediodía-Pirineos, las comunidades autónomas españolas de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco y el Estado de Andorra.

La CTP agrupa a una población de más de 17 millones de habitantes y desea promover, con la ayuda de los estados implicados y de la Unión Europea, su desarrollo económico.

Así pues, la CTP manifiesta su voluntad de priorizar todas aquellas medidas que permitan desarrollar acciones comunes en materia de investigación, para lo que propicia la cooperación entre empresas y centros de investigación de las diferentes regiones en el marco de proyectos científicos y tecnológicos, así como el fomento del intercambio de los numerosos recursos existentes en materia de investigación y desarrollo.

Su objetivo es fomentar, en el marco de las regiones pirenaicas, la aplicación de acciones ciencia-tecnología-empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP, que puedan ser susceptibles posteriormente de financiación europea, sobre todo del Programa Interreg III-A y del Fondo Social Europeo.

Todas las acciones previstas en esta convocatoria se establecen a partir de la reciprocidad, el interés mutuo y el equilibrio en el gasto por parte de las instituciones o entidades implicadas.

Tal y como ha sido aprobado por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, existen tres tipos de acciones:

Modalidad A1: ayudas para el desarrollo de redes temáticas interregionales y redes interregionales de centros de investigación (XI).

Modalidad A2: ayudas para la movilidad interregional de investigadores (AIRE-CTP).

Modalidad A3: ayudas para proyectos de cooperación en materia de investigación y desarrollo tecnológico (ITT).

.1 Objeto

Conceder ayudas para acciones de cooperación en el marco de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).

Existen tres modalidades de ayuda:

Modalidad A1: ayudas para el desarrollo de redes temáticas interregionales y redes interregionales de centros de investigación (XI). Concesión de ayudas a grupos de investigación de las universidades, de centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro y de empresas radicadas en Cataluña para promover las redes temáticas interregionales constituidas por grupos de investigadores de las universidades y centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro ubicados en Cataluña y grupos o centros de investigación de las demás regiones de la CTP, que trabajen en temas afines y complementarios, con el fin de propiciar la consolidación de la colaboración interregional, el desarrollo de proyectos de investigación en común y la preparación de proyectos de investigación europeos.

Modalidad A2: ayudas para la movilidad interregional de investigadores (AIRE-CTP). Concesión de ayudas a las universidades y centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro, ubicados en Cataluña, para financiar gastos de estancia y viaje de los investigadores catalanes a instituciones que pertenezcan a otras regiones de la CTP, con el fin de promover los intercambios entre los miembros de la comunidad científica, fomentar la formación y potenciar las redes interregionales.

Modalidad A3: ayudas para proyectos de cooperación en materia de investigación y desarrollo tecnológico (ITT). Concesión de ayudas a grupos de investigación de las universidades, de centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro y de empresas radicadas en Cataluña para desarrollar proyectos científicos y tecnológicos de interés común a las regiones de la CTP y propiciar el intercambio de recursos a través del fomento de la innovación y de la transferencia de tecnología desde las universidades y los centros de investigación hacia el sector productivo.

.2 Beneficiarios

2.1 Para las modalidades A1 y A3, pueden ser beneficiarios los grupos de investigación de las universidades, de centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro y de empresas radicadas en Cataluña.

2.2 Para la modalidad A2, pueden ser beneficiarios los grupos de investigación de las universidades, de centros de investigación públicos y privados sin ánimo de lucro radicados en Cataluña.

2.3 En la fecha de presentación de solicitudes los solicitantes de la modalidad A1 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o personal investigador, conforme a los términos establecidos en la Ley de universidades de Cataluña (LUC), de las universidades catalanas, personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro sitas en Cataluña y entre cuyas principales actividades conste la investigación, o de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), o ser personal investigador de empresas de Cataluña.

b) Las redes temáticas interregionales deben estar constituidas por un mínimo de tres grupos de investigadores o de tres centros de investigación, que pertenezcan a un mínimo de tres regiones que formen parte de la CTP con carácter trasfronterizo.

c) La red temática debe contar con un coordinador general y un coordinador por cada región participante. El coordinador general debe serlo también de su propia región.

2.4 En la fecha de presentación de solicitudes los solicitantes de la modalidad A2 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Para el personal investigador predoctoral, estar en posesión de la suficiencia investigadora.

b) Para el personal investigador posdoctoral, ser profesor o personal investigador, conforme a los términos establecidos en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), de las universidades catalanas, personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro sitas en Cataluña y entre cuyas principales actividades conste la investigación, o de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

Todos los solicitantes deben tener dedicación a tiempo completo en sus respectivas instituciones. Quedan excluidos de la presente modalidad los contratos de obra y servicio que se contemplan en el artículo 63 de la LUC.

2.5 En la fecha de presentación de solicitudes los solicitantes de la modalidad A3 deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o personal investigador, conforme a los términos establecidos en la Ley de universidades de Cataluña (LUC), de las universidades catalanas, personal investigador de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro sitas en Cataluña y entre cuyas principales actividades conste la investigación, o de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA), o ser personal investigador de empresas de Cataluña.

b) Las solicitudes deben ser para proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con los que participen como mínimo tres socios de dos regiones que formen parte de la CTP, con carácter trasfronterizo y por lo menos uno de los socios debe pertenecer al sector productivo.

c) El proyecto debe contar con un coordinador general y un coordinador por cada región participante. El coordinador general debe serlo también de su propia región.

.3 Periodo

3.1 Para la modalidad A1: la duración máxima de las actividades de la red interregional es de dos años, a contar a partir de la aceptación de la ayuda.

Para la modalidad A2: de 1 a 6 meses con posibilidad de renovación

Para la modalidad A3: la duración máxima del proyecto de dos años, a contar a partir de la aceptación de la ayuda.

3.2 Para todas las modalidades, las actividades deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2007.

.4 Cuantía

El importe asignado es el siguiente:

4.1 Modalidad A1: importe: máximo de 6.000 euros, para la financiación de las actividades de la red durante dos años.

Las ayudas solicitadas pueden destinarse a financiar principalmente las siguientes actividades:

a) Visitas cortas de personalidades científicas a los diferentes grupos de investigación que participan en la red.

b) Organización de reuniones entre los componentes de la red en el territorio de la CTP.

c) Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP.

d) Acciones de transferencia de tecnología, difusión y valorización de resultados de la investigación realizada por los grupos de investigación implicados en la red.

e) Estancias de investigadores de los grupos de la red en cualquiera de los otros grupos de la red que pertenezcan a las demás regiones de la CTP.

f) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.

g) Contribución al desarrollo de bases de datos.

En ningún caso estas ayudas deben destinarse a la financiación de proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

4.2 Modalidad A2: a) Para los investigadores predoctorales: 1.200 euros brutos al mes.

b) Para los investigadores postdoctorales: 1.600 euros brutos al mes.

También se otorgan ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con la base 13.3 del anexo de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

Para todos los beneficiarios de las ayudas de esta modalidad, la AGAUR vela para que tengan acceso a una póliza de seguro de asistencia en viaje.

4.3 Modalidad A3: importe: máximo de 30.000 euros anuales para cubrir los gastos de equipamiento científico y técnico, material fungible, desplazamientos (estrictamente vinculados al proyecto) y personal eventual o contratado. La cofinanciación de las ayudas aportadas por el conjunto de las regiones de la CTP implicadas no puede superar el 50% del coste total del proyecto. El porcentaje de las ayudas otorgadas por las regiones puede variar en función de la normativa vigente en cada región implicada. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, la subvención no puede sobrepasar el 30% del coste de la parte del proyecto que deba realizar la empresa.

4.4 Estos importes están sujetos a las retenciones tributarias que establezca la normativa vigente en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas y, si procede, de las personas no residentes.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, deben presentarse por triplicado a la AGAUR, con el visto bueno de la institución a la que están vinculados los solicitantes.

Los impresos normalizados y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información http://www.gencat.net/dursi.

5.2 Para la modalidad A1: la solicitud la presenta un único investigador en nombre de todos los componentes de la red en Cataluña y debe contener toda la información de las actividades previstas. Los grupos participantes en la red que pertenezcan a otras regiones deben presentar la correspondiente solicitud con la misma información global, en paralelo, a su respectiva administración regional, en la fecha establecida en su convocatoria.

La información que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) Currículo del coordinador general y de los coordinadores regionales.

b) Descripción de los objetivos que se pretenden alcanzar y del valor añadido que, desde un punto de vista científico, técnico y académico, proporciona la constitución de la red, con relación a la actividad y el potencial que estos grupos tendrían por separado.

c) Descripción de los antecedentes de colaboración entre los grupos que participen en la red, indicando las actividades principales que hayan realizado durante los últimos tres años y las publicaciones resultantes de esa colaboración.

d) Descripción de las actividades concretas que se quieren realizar.

e) presupuesto global así como presupuesto que detalle la parte correspondiente a cada región participante.

5.3 Para la modalidad A2: en el caso de que investigadores de otras regiones participen en la movilidad, estos deben presentar la correspondiente solicitud, con la misma información global, en paralelo, a sus respectivas administraciones regionales, en la fecha establecida en su convocatoria.

La información que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) Objetivos generales del programa de movilidad y descripción de la propuesta de movilidad.

b) Plan detallado de las actividades previstas durante las estancias.

c) Aceptación de los centros involucrados.

d) Currículo de los investigadores responsables de la movilidad en cada institución.

e) Currículo de los investigadores implicados directamente en la movilidad y, en el caso de candidatos predoctorales, certificación académica y justificante de la suficiencia investigadora.

f) Breve historial científico y tecnológico de los centros participantes con relación al objetivo de las estancias y con su idoneidad respecto a la temática y la cooperación propuestas.

g) Proyectos en los que se enmarca la movilidad.

h) Declaración indicando si se cuenta con otras fuentes de financiación propias o solicitadas a otros organismos públicos o privados.

5.4 Para la modalidad A3: los investigadores de las demás regiones que participen en estos proyectos deben presentar la correspondiente solicitud, con la misma información global, en paralelo, a sus respectivas administraciones regionales, en la fecha establecida en su convocatoria.

La información que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) Currículo del coordinador general y de los coordinadores regionales.

b) Descripción de los antecedentes de colaboración entre los grupos que participan en el proyecto.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

Para todas las modalidades el plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC hasta el 29 de julio de 2005.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes son evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

7.2 Se consideran prioritarias las siguientes temáticas, aunque no se excluyen las propuestas en otros temas que puedan ser de interés para el desarrollo territorial de la CTP:

Desarrollo sostenible (desarrollo de energías renovables, gestión de bosques, gestión del agua en el macizo pirenaico, dominio del impacto de las actividades económicas sobre el medio ambiente...).

Biodiversidad (agrorecursos, lucha biológica integrada, especias autóctonas y alóctonas).

Desarrollo económico y social (dominio del impacto de las actividades económicas sobre el medio ambiente, investigación histórica y arqueológica en el macizo pirenaico).

7.3 Para la modalidad A1: las solicitudes son evaluadas por expertos conforme a los mecanismos y criterios que establezca cada región. Posteriormente la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP los examina, realiza una preselección y cada región eleva la correspondiente propuesta al órgano competente para su resolución. Se consideran prioritarias las redes en que participen investigadores de empresas de las regiones de la CTP.

7.4 Para la modalidad A2: las solicitudes son evaluadas por expertos conforme a los mecanismos y criterios que establezca cada región. Posteriormente la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP los examina, realiza una preselección y cada región eleva la correspondiente propuesta al órgano competente para su resolución. Se prioriza la movilidad en las redes y también se da preferencia a las propuestas de carácter trasfronterizo y aquellas en las que exista reciprocidad en la movilidad y en el gasto.

7.5 Para la modalidad A3: las solicitudes son evaluadas por expertos conforme a los mecanismos y criterios que establezca cada región. Posteriormente la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP las examina, realiza una preselección y cada región eleva la correspondiente propuesta al órgano competente para su resolución.

Para esta modalidad se da prioridad a los proyectos:

a) Que realicen una parte de la investigación tecnológica en las unidades de investigación y desarrollo de las empresas participantes.

b) Que aglutinen a grupos de investigación de más de dos regiones.

7.6 Para todas las modalidades, en Cataluña, la selección de candidatos la realiza una comisión de selección, que tiene en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña.

7.7 Para todas las modalidades, en Cataluña, la Comisión de Selección es designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y director general de Investigación. Está presidida por éste o la persona en quien delegue; está formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, puede consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI), por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 La aceptación de la ayuda debe realizarse en un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR. El documento de aceptación debe ir firmado por el responsable de la solicitud y por el representante legal de la institución beneficiaria.

12.2 Los abajo firmantes del documento de aceptación de la ayuda se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases, con los efectos que disponen las bases generales vigentes de la AGAUR.

12.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entiende que renuncian.

.13 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se rigen por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.14 Pago

14.1 Para todas las modalidades, el pago del 80% del importe otorgado se tramita a la institución beneficiaria en concepto de adelanto cuando el responsable de la solicitud de la institución beneficiaria presente el documento de aceptación de la ayuda, de acuerdo con la base 12, y el 20% restante se tramita cuando la institución beneficiaria a la que pertenezca el responsable de la solicitud haya presentado los justificantes de las actividades realizadas, conforme a lo dispuesto en la base 15 de la presente resolución.

14.2 Para la modalidad A2: el pago del 20% restante de la ayuda otorgada queda condicionado, además, a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva al centro de fuera de Cataluña.

.15 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de las actividades objeto de la ayuda otorgada y antes del 31 de enero de 2008, la institución beneficiaria a la que pertenece el responsable de la solicitud debe justificar el gasto conforme a lo establecido en la base 12 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.16 Publicidad

Cualquier publicación y comunicación que resulte de las actividades financiadas en el marco de la presente convocatoria debe hacer constar el apoyo financiero recibido de la Generalidad de Cataluña en el marco de la CTP. Esta mención debe ser la misma para todos los grupos participantes.

.17 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

17.1 Para todas las modalidades, los beneficiarios de la presente convocatoria se comprometen a tomar parte en las actividades que organice la CTP con el fin de dar difusión y evaluar el trabajo realizado.

17.2 Para una mayor difusión de los resultados derivados de la implementación de los proyectos que han sido beneficiados, la memoria justificativa del proyecto se puede hacer pública a través de la página web de la AGAUR o del DURSI.

.18 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se rige por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y por el resto de normativa aplicable.

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