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EXTRACCIÓN DE CORAL ROJO

04/07/2005
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Orden MAH/293/2005, de 16 de junio, por la que se establecen medidas de regulación de la extracción de coral rojo (Corallium rubrum) en el ámbito marino del parque natural del Cap de Creus (DOGC de 4 de julio de 2005). Texto completo.

§1011416

ORDEN MAH/293/2005, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE CORAL ROJO (CORALLIUM RUBRUM) EN EL ÁMBITO MARINO DEL PARQUE NATURAL DEL CAP DE CREUS.

Los últimos años se ha producido una disminución importante de la biomasa, densidad y medidas de coral rojo en las aguas del parque natural del Cap de Creus fruto de una intensa extracción. Es por ello que la Junta Rectora del parque natural del Cap de Creus ha acordado proponer la prohibición total y urgente de la extracción de coral rojo en las tres reservas naturales parciales del parque natural, a cualquier profundidad y época del año.

El artículo 10.2 del Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, por el que se regula la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en las aguas interiores del litoral catalán, y el artículo 3.1 de la Orden ARP/171/2005, de 20 de abril, por la que se establecen medidas complementarias de regulación de la extracción de coral en el litoral de Cataluña, establecen que la extracción de coral en la zona comprendida dentro del ámbito marino del parque natural del Cap de Creus se efectuará de acuerdo con la Ley 4/1998, de 12 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y habiendo sido consultado el sector profesional afectado; De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 4/1998, de 12 de marzo, de protección del Cap de Creus, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, Ordeno:

Artículo único Se prohíbe la extracción de coral rojo (Corallium rubrum), a cualquier profundidad y época del año, en las tres reservas naturales parciales situadas en el ámbito marino del parque natural del Cap de Creus, cuya delimitación queda especificada en la Ley 4/1998, de 12 de marzo, de protección del Cap de Creus (DOGC núm. 2611, de 1.4.1998).

Disposición final La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y será vigente hasta la aprobación del Plan rector de uso y gestión del parque natural del Cap de Creus.

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