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SUBVENCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS CON AYUNTAMIENTOS

04/07/2005
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Orden BEF/291/2005, de 23 de junio, de convocatoria de subvenciones para la formalización de convenios con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y la aprobación de sus bases (DOGC de 4 de julio de 2005). Texto completo.

§1011415

ORDEN BEF/291/2005, DE 23 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS CON AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y CONSEJOS COMARCALES PARA LA COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y BIENESTAR Y FAMILIA, Y LA APROBACIÓN DE SUS BASES.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, estructura funcional y territorialmente el sistema catalán de servicios sociales, define la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública y determina a qué administraciones públicas de Cataluña corresponde la titularidad, la gestión y la financiación de dichos servicios.

Dicha norma prevé, en su artículo 29.3, que los entes locales deben ejercer las competencias que les atribuye esta Ley de acuerdo con los planes la actuación social y el resto de la normativa relativa a los servicios sociales, y han de someter el régimen de ingreso y el funcionamiento de los centros que gestionan a la normativa de la Generalidad.

Así mismo, el artículo 30.1 dispone que, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que dicha Ley establece y de los criterios de financiación a que se refieren los artículos 39, 42 y 43, la Administración de la Generalidad, los consejos comarcales y los ayuntamientos establecerán convenios de colaboración para extender progresivamente la cobertura territorial de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, de acuerdo con las determinaciones del IV Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 8 de octubre de 2003.

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, en su artículo 34.2 dispone que la cooperación interadministrativa tendrá como prioridad el establecimiento, el mantenimiento y la ampliación de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, y podrá extenderse excepcionalmente a todo el sistema catalán de servicios sociales y otros servicios de bienestar social, y prevé los convenios de colaboración como uno de los medios de coordinación interadministrativa entre la Administración de la Generalidad y los entes locales.

También en esta línea, el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, norma que ha seguido el desarrollo de los servicios sociales, regula, en el marco de la normativa antes indicada, los servicios sociales de atención primaria del sistema catalán de servicios sociales. El artículo 15 de dicho Decreto establece que los instrumentos de coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales que prestan servicios sociales de atención primaria son los previstos en el capítulo 8 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, y que el Departamento de Bienestar y Familia proporcionará apoyo y asistencia técnica a los entes locales y colaborará en la formación de los profesionales que trabajen en este ámbito.

Por otra parte, el Acuerdo del Gobierno de 19 de abril de 2005 autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar los servicios sociales de atención primaria de competencia de los entes locales mediante una aportación, de alcance plurianual para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, y se aprueban las aportaciones concretas a los entes locales para los ejercicios indicados.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, establece entre los destinatarios de las medidas de apoyo a las familias monoparentales a fin de hacer efectivo el principio de igualdad.

En cuanto a los demás programas de bienestar y familia, deben tenerse en cuenta las competencias del Departamento de Bienestar y Familia que de forma genérica establecen el artículo 3 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, y con carácter específico, el artículo 71 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 354/2004, de 27 de julio, el Decreto 448/2004, de 30 de septiembre, el artículo 4 del Decreto 152/2004, de 27 de enero, y el Decreto 168/2004, de 10 de febrero.

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2005, y el Decreto legislativo 3/2004, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; así como el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS; el Decreto 409/2000, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, y el Decreto 284/2002, de 19 de noviembre, mediante el que el Departamento asume competencias y funciones en materia de atención a la infancia;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales puedan solicitar subvenciones, formalizadas mediante convenios, para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y se aprueban las bases que han de regir la presente convocatoria, que figuran en el anexo 1.

1.2 Los convenios que pueden formalizarse de acuerdo con esta convocatoria tienen como finalidad el mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria, y la financiación de los servicios sociales de atención primaria traspasados al ente local por la Generalidad de Cataluña, y se fija la cooperación técnica y financiera para los ejercicios de los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

Los convenios que pueden formalizarse también tienen como finalidad el apoyo en la financiación de los programas que en materia de apoyo a las familias y a la infancia lleven a cabo los entes locales.

Así mismo, en estos convenios para el ejercicio del año 2005, y en protocolos anuales adicionales a los mismos, para los ejercicios de los años 2006, 2007 y 2008, y sujetas a convocatoria pública anual, se concretará:

a) La cooperación técnica y financiera derivada de los compromisos establecidos con la Administración General del Estado, en aplicación de planes y programas específicos destinados a los servicios sociales de atención primaria.

b) La cooperación técnica y financiera en el ámbito de los servicios sociales especializados, y otras actuaciones, servicios y programas del ámbito de bienestar y familia. En concreto, el apoyo en la realización de actividades en el campo propio de las familias monoparentales.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

2.1 Para atender las obligaciones derivadas de los convenios a que se refiere el artículo 1.2, se autorizarán los gastos siguientes a cargo de las partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2005, y las correspondientes para los años 2006, 2007 y 2008:

Servicios sociales de atención primaria

a) Para atender las obligaciones derivadas del Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 19 de abril de 2005, mediante el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar los servicios sociales de atención primaria de competencia de los entes locales, mediante una aportación de alcance plurianual, para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, y por el acuerdo del Gobierno mediante el que se aprueban las aportaciones a los entes locales para los ejercicios indicados:

Ejercicio 2005. Cuantía máxima inicialmente disponible:

D/461001500/3164. Servicios transferidos atención primaria: 23.483.285 euros.

D/461003000/3164. Servicios sociales de atención primaria: 8.239.896 euros.

Ejercicio 2006. Cuantía máxima inicialmente disponible:

D/461001500/3164. Servicios transferidos atención primaria: 25.127.115 euros.

D/461003000/3164. Servicios sociales de atención primaria: 8.651.895 euros.

Ejercicio 2007. Cuantía máxima inicialmente disponible:

D/461001500/3164. Servicios transferidos atención primaria: 26.886.017 euros.

D/461003000/3164. Servicios sociales de atención primaria: 9.084.495 euros.

Ejercicio 2008. Cuantía máxima inicialmente disponible:

D/461001500/3164. Servicios transferidos atención primaria: 28.768.035 euros.

D/461003000/3164. Servicios sociales de atención primaria: 9.538.722 euros.

b) Para atender las obligaciones derivadas de la cooperación técnica y financiera a que se refiere el artículo 1.2.a):

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2005 es de 1.331.703,75 euros.

c) Servicios sociales de atención especializada:

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio 2005 es:

Partida D/461001000/3161. Atención a personas con disminución: 974.480 euros.

Partida D/461001100/3161. Apoyo a la integración laboral: 1.766.282 euros.

Partida D/461001200/3161. Atención precoz: 2.806.410 euros.

Partida D/461001300/3162. Atención a las personas mayores: 355.621 euros.

Partida D/461001600/3163. Drogadicción: 268.489 euros.

Partida D/461001700/3163. Sida: 3.551 euros.

Partida D/461001800/3163. Transporte adaptado: 3.136.689 euros.

d) Servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo:

Partida presupuestaria: BE06 D/460.000100/3136.

d.1. Programa de centros abiertos y otros programas diurnos:

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio 2005 es de 1.151.955,74 euros.

d.2. Servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA):

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio 2005 es de 8.384.316,59 euros.

e) Para atender la realización de actividades en materia de apoyo a las familias y a la infancia: familias monoparentales:

Partida presupuestaria BE05 D/460000100/3132.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2005 es de 171.062,31 euros.

f) Programas y actuaciones comunitarias y cívicas:

Partida presupuestaria BE08 D/460.0001.00/3132.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio 2005 es de 1.569.132,77 euros.

2.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior pueden modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para la formalización de convenios con el Departamento de Bienestar y Familia finaliza a los 30 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Tramitación y resolución

La tramitación de los expedientes corresponderá a la Oficina de Coordinación Territorial, y la firma de los convenios, a la consejera de Bienestar y Familia y a la persona representante del ente local correspondiente, de acuerdo con el modelo de convenio determinado en el anexo 2.

La firma de convenios finaliza el procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, así como en el artículo 94.4, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2004, de 19 de noviembre.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las incorporaciones que puedan producirse en las partidas del presupuesto indicadas en el artículo 2.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de junio de 2005

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones otorgadas mediante la firma de convenios entre el Departamento de Bienestar y Familia y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia

.1 Objeto

Se establece una línea de ayudas económicas para la concesión de subvenciones a los entes locales para la financiación de actuaciones en materia de servicios sociales y bienestar y familia mediante la firma de convenios de colaboración interadministrativa.

.2 Programas

Pueden ser objeto de convenio los programas y las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y bienestar y familia:

2.1. Servicios sociales de atención primaria:

2.1.a. Servicios básicos de atención social primaria.

2.1.b. Servicios de atención domiciliaria.

2.1.c. Servicios residenciales de estancia limitada.

2.1.d. Servicios de comedor.

2.1.e. Servicios de asesoramiento técnico de atención social primaria.

2.2. Servicios sociales de atención especializada y otros programas:

2.2.a. Atención a personas con disminución.

2.2.b. Atención a las personas mayores con dependencias.

2.2.c. Atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

2.2.c.1. Centros abiertos y otros programas diurnos.

2.2.c.2. Servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA).

2.2.d. Atención a toxicómanos.

2.2.e. Otros programas de servicios sociales.

2.3 Programas y actuaciones en materia de apoyo a las familias y a la infancia: familias monoparentales.

2.4 Programas y actuaciones comunitarias y cívicas: lucha contra la exclusión social.

2.5 Los programas han de ajustarse a los criterios establecidos en el IV Plan de actuación social.

2.6 No se considera prioritaria la financiación de los servicios que puedan recibir del programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.

.3 Beneficiarios y requisitos

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales.

3.2 Requisitos de carácter general.

3.2.a. Concreción para el año 2005 de la programación territorial del IV Plan de actuación social.

3.2.b. Evaluación del año 2004 de la programación territorial del IV Plan de actuación social.

3.2.c. Evaluación del Plan concertado correspondiente al año 2004.

3.2.d. Ficha de información económica del año 2004.

3.2.e. Seguimiento de la actividad de los servicios básicos de atención social primaria correspondiente al año 2004.

3.2.f. Certificado del interventor del ente local o de la persona a quien corresponda esta función, acreditativo del destino del 4% de su presupuesto de ingresos corrientes a servicios sociales para el año 2005, salvo las aportaciones que reciba de otras administraciones públicas específicamente para estos servicios.

3.3. Requisitos específicos para los programas de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

3.3.a. Documentación específica para los programas de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

Los programas de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de atención a la infancia y a la adolescencia deberán aportar la relación de programas, servicios y/o establecimientos para los que se solicita el establecimiento del convenio, según el modelo 1, y un proyecto explicativo del servicio, programa y/o establecimiento acompañado de la ficha-resumen según el modelo 2; los modelos podrán obtenerse en http://www.gencat.net/benestar.

3.3.b. Requisitos específicos para los programas de servicios sociales de centros abiertos.

Los servicios deberán realizar una labor preventiva, fuera del horario escolar, dando apoyo, estimulando y potenciando la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización, la adquisición de aprendizajes básicos y el ocio, y compensar las deficiencias socioeducativas de los niños y adolescentes hasta los 18 años, con especial atención a las situaciones de riesgo.

Deberá disponerse, como mínimo, de un profesional titulado en pedagogía, psicología, psicopedagogía, trabajo social o educación social, quien ejercerá funciones de director/coordinador. Además, dispondrán de educadores sociales y/o monitores de tiempo libre. La ratio educador social/usuario y monitor de tiempo libre/usuario no será inferior a 1 profesional por cada 10 usuarios.

Para percibir subvenciones con cargo a este programa, además de los requisitos que prevé el artículo 39 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, se establecen los requisitos siguientes:

a) El horario de atención del servicio debe ser, como mínimo, de 20 horas semanales.

b) El funcionamiento del centro debe responder a planteamientos globales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

c) Cualquier niño que esté en situación de desamparo con medida protectora de atención en la propia familia o con medida de acogida simple con familia extensa deberá ser admitido en el servicio si así lo solicitan los equipos de atención primaria y los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia que intervienen.

3.3.c. Requisitos específicos para los demás programas diurnos de servicios sociales dirigidos a la infancia y a la adolescencia.

Los ámbitos la actuación de los programas tendrán que ser los siguientes:

A) Servicios dirigidos a jóvenes de más de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

El objetivo de estos programas tendrá que ser combinar experiencias formativas, que integren contenidos y habilidades personales, con un trabajo más integral de los/de las jóvenes, dirigido a estructurar procesos de socialización más novedosos y adecuados a las nuevas realidades.

B) Programas de intervención y prevención de los maltratos.

El objetivo de estos programas tendrá que ser el apoyo y la intervención psicológica dirigidos a chicas adolescentes que han sufrido maltratos físicos, psíquicos o sexuales, con el objetivo de facilitar su superación y conseguir evitar la posible transmisión intergeneracional del maltrato.

C) Programas que incorporen nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y jóvenes.

El objetivo de estos programas tendrá que ser incorporar actuaciones alternativas e innovadoras que nos permitan buscar nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y a jóvenes a fin de promover su desarrollo personal, fomentando la integración en su entorno comunitario y favoreciendo su inclusión social.

D) Otros programas diurnos.

El objetivo de estos programas tendrá que ser la integración social, la normalización en la vida de la comunidad y la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños y adolescentes que sufren déficit o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social.

3.4 Requisitos específicos para el programa de apoyo a las familias y la infancia: familias monoparentales.

a) El programa ha de dirigirse a las familias monoparentales, entendidas como aquellas familias encabezadas por un solo progenitor/a con hijos o hijas que dependan económicamente de este/a de forma exclusiva y que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión social.

b) El programa ha de prestarles atención y apoyo psicológico, jurídico o asistencial. En concreto, las actividades han de tender a eliminar o mejorar las situaciones de precariedad de este colectivo; prevenir su exclusión social; facilitar la incorporación de las madres de las familias monoparentales al mercado de trabajo; favorecer su promoción profesional y posibilitar el autoempleo de estas familias.

.4 Solicitudes

Las solicitudes, que irán dirigidas a la consejera de Bienestar y Familia y que serán tramitadas por la Oficina de Coordinación Territorial, pueden presentarse en la sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona, en los Servicios Territoriales en Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona; Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona; Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida; Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona; Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta. También por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

.5 Modelos de convenio

El modelo del convenio a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden es el que figura como anexo 2, sin perjuicio de las particularidades que puedan corresponder a cada ente local.

.6 Criterios de valoración para la cooperación financiera para el mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria para el ejercicio del año 2005

En la línea del logro de los objetivos establecidos en el IV Plan de actuación social para el ejercicio del año 2005, y en cuanto al mantenimiento de los servicios sociales de atención primaria, los fondos de la cooperación se distribuirán por:

a) Según el sistema de indicadores.

Poblacionales:

Población total: 90%.

Población envejecida: 2%.

Población dependiente: 1%.

Población disminuida: 1%.

Población inmigrante: 1%.

Sociogeográficos:

Densidad de población: 1%.

Población en núcleos pequeños: 2%.

Socioeconómicos:

Renta bruta familiar disponible: 2%.

En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, y considerando el impacto que tiene en la demanda de servicios el hecho de ser la capital de Cataluña, la distribución del fondo tendrá que prever un complemento de capitalidad que pueda recoger equitativamente dicha singularidad.

b) Para programas específicos.

Esta cooperación tiene como objetivo el desarrollo de programas específicos para el fomento y la promoción de políticas sociales que incluyan programas para atender necesidades sociales emergentes en el territorio; la innovación en materia de servicios sociales y los estudios o la implantación de experiencias piloto que ayuden a la mejora permanente del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

c) Para la promoción de los servicios de atención domiciliaria y teleasistencia.

Tiene como objetivo cooperar con los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales titulares de áreas básicas de servicios sociales, en la promoción y el incremento de los servicios de atención domiciliaria y los servicios de teleasistencia, en la línea de lograr los objetivos de cobertura determinados en el Plan de actuación social vigente y en los objetivos establecidos en el acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana.

.7 Criterios de valoración para la atención social especializada

En las áreas de actuación de atención a las personas mayores, de atención a las personas con disminución y de atención a los toxicómanos, se dará prioridad a la colaboración en la financiación de los servicios ubicados en sectores territoriales deficitarios de acuerdo con el PAS y el mapa de servicios sociales.

.8 Criterios de valoración comunes para la atención social primaria y especializada

a) El mantenimiento de servicios sociales que conlleven atención directa al usuario o a su familia.

b) Haber realizado la justificación correspondiente, y que esta corresponda a lo que se había pactado en el convenio, tanto en el aspecto económico como de cobertura de servicios.

c) Con carácter general, se tendrá en cuenta el cumplimiento progresivo del código de accesibilidad por parte de los entes locales.

.9 Criterios de valoración de los programas de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo

9.1 Criterios de valoración de los programas de servicios sociales de centros abiertos.

a) Equilibrio territorial. Hasta 15 puntos.

b) Flexibilidad en cuanto a las franjas de edad, con especial atención a los programas que promuevan la inclusión social de adolescentes en riesgo. Hasta 15 puntos.

c) Servicios que incorporen el trabajo en red. Hasta 15 puntos.

d) Intervención integral y sistemática con el niño y/o adolescente. Elaboración de proyectos educativos individualizados. Hasta 15 puntos.

e) Número de niños y adolescentes beneficiarios del servicio. Hasta 10 puntos.

f) Número de horas de atención directa a los niños y adolescentes. Hasta 10 puntos.

g) Número de niños y/o adolescentes derivados por los servicios sociales de atención primaria o por los equipos de atención a la infancia y/o bajo medida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Hasta 15 puntos.

h) Servicios que incorporen actividades extraordinarias encaminadas a la integración de los niños y adolescentes en su entorno comunitario. Hasta 5 puntos.

9.2 Criterios de valoración de los demás programas diurnos de servicios sociales dirigidos a la infancia y a la adolescencia.

a) Coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos; existencia de instrumentos de evaluación. Hasta 25 puntos.

b) Programas que incorporen el trabajo en red. Hasta 10 puntos.

c) Programas que incorporen la perspectiva de sexo. Hasta 10 puntos.

d) Número de personas beneficiarias del programa. Hasta 10 puntos.

e) Incorporación de soluciones de continuidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

f) Programas que favorezcan la inclusión social. Hasta 20 puntos.

g) Interés social del programa. Hasta 15 puntos.

.10 Criterios de valoración para programas de actuaciones comunitarias y cívicas

a) Calidad de los programas o proyectos presentados.

b) Garantías de realización de los programas o proyectos presentados.

c) Garantías de evaluación de los programas o proyectos realizados.

.11 Criterios de valoración del programa de apoyo a las familias y a la infancia: familias monoparentales

a) Incorporación de soluciones de continuidad del proyecto. Hasta 2 puntos.

b) Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones que conforman el objeto del proyecto. Hasta 2 puntos.

c) Capacidad de incidir en la inclusión social de las familias y los niños con mayor riesgo de exclusión social o pobreza. Hasta 2 puntos.

d) Número de personas beneficiarias de la actuación objeto de la solicitud de subvención. Hasta 2 puntos.

e) Incorporación de una visión transversal del objetivo que se persigue con el proyecto presentado en diversos ámbitos como la salud, el empleo, la vivienda y la educación, entre otros. Hasta 2 puntos.

.12 Anticipos

Con independencia de los anticipos sin garantías previstos en los programas de servicios sociales de atención primaria y de los servicios sociales de atención primaria traspasados a los entes locales, de concesión directa, previstos en el Acuerdo del Gobierno de 19 de abril de 2005, podrán concederse anticipos, previa solicitud y sin garantías, de hasta el 95% del total concedido, para los programas de centros abiertos y otros programas diurnos de atención a la infancia y la adolescencia en los términos del artículo 41 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, según el modelo 3, que podrá obtenerse en http://www.gencat.net/benestar. También podrán concederse anticipos de hasta un 95% del total conveniado para los servicios de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA).

.13 Obligaciones de los beneficiarios

13.1 Los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Mencionar la colaboración del Departamento de Bienestar y Familia y hacer constar el logotipo de la Generalidad de Cataluña en todo tipo de publicidad promovida por los entes locales en relación con los programas con convenio. El incumplimiento de esta condición supondrá la rescisión del convenio firmado, con aviso previo del Departamento de Bienestar y Familia al ente local.

c) Aportar anualmente un porcentaje no inferior al 4% de su presupuesto de ingresos corrientes al ámbito de los servicios sociales, salvo las aportaciones que reciba de otras administraciones públicas específicamente para los mismos servicios.

13.2 Los beneficiarios de las subvenciones, en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria, tienen, además, las obligaciones siguientes:

a) Realizar una programación anual respecto a las actuaciones en materia de servicios sociales de atención primaria de su área básica de servicios sociales, y lograr los objetivos de estructura, proceso y resultados establecidos en el Plan de actuación social.

b) Destinar íntegramente las aportaciones económicas para la prestación, el mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria a los servicios sociales de atención primaria en las condiciones que se pacten.

c) El interventor, o la persona a quien correspondan estas funciones, certificará anualmente el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, y el órgano competente llevará a cabo la certificación técnica del logro de los objetivos pactados. Este documento se presentará al órgano gestor competente del Departamento de Bienestar y Familia en los primeros dos meses del ejercicio siguiente.

d) Cooperar con la Generalidad de Catalunya en el mantenimiento de los sistemas de información unificada de los servicios sociales de atención primaria.

e) Cooperar con la Generalidad de Catalunya en los estudios, investigaciones, grupos de trabajo o programas piloto de innovación relacionados con la atención social primaria.

f) Impulsar la formación de los profesionales de la atención social primaria.

g) Presentar la programación territorial anual y las memorias anuales en el formato entregado por el Departamento de Bienestar y Familia.

13.3 Los beneficiarios de las subvenciones, en el ámbito de la atención social especializada y otras actuaciones, servicios o programas del ámbito del bienestar social, tienen, además, la obligación de acreditar ante el órgano que concede la subvención que el importe se ha destinado a realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención. A tal efecto, el certificado de justificación económica se acompañará de un informe técnico en el que conste el número de usuarios al principio y al final del ejercicio para cada tipología de servicio conveniado. El Departamento de Bienestar y Familia podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y de las actuaciones a fin de comprobar el cumplimiento del objeto del convenio.

Para los programas de centros abiertos y otros programas diurnos de atención a la infancia y la adolescencia deberá presentarse, además, una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio, que tendrá que ir acompañada de una ficha-resumen según el modelo 4, que podrá obtenerse en la página de internet http://www.gencat.net/benestar.

.14 Revisión

El ente concedente puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Anexo 2

Modelo de convenio 2005-2008 para la cooperación interadministrativa entre el Departamento de Bienestar y Familia y el Ayuntamiento/Consejo Comarcal de (nombre), en materia de servicios sociales y bienestar y familia

(lugar y fecha)

reunidos

De una parte, la consejera de Bienestar y Familia de la Generalidad de Cataluña, señora Anna Simó i Castelló, en uso de las competencias que le corresponden de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de asignación de funciones y competencias en materia de servicios sociales y bienestar y familia.

Y, de otra, el/la alcalde/esa - presidente/a del Ayuntamiento / presidente/a del Consejo Comarcal, señor/a (nombre), en uso de las competencias que le atribuye el artículo 53 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (o el artículo 14 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre la organización comarcal de Cataluña) y considerando el Acuerdo del Gobierno de 19 de abril de 2005,

Exponen

I. Que el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad definir la política general de servicios sociales y aprobar los instrumentos de planificación general, así como realizar la ordenación, la coordinación de acciones y programas y la evaluación e inspección de servicios, y establece que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales han de financiar la prestación de los servicios sociales correspondientes a las competencias que tienen atribuidas como propias, abarcando los legalmente obligatorios, que se concretan en el primer nivel de atención o servicios sociales de atención primaria, previsto en el artículo 11 del Decreto legislativo 17/1994.

II. Que la Administración de la Generalidad de Cataluña y los ayuntamientos y consejos comarcales establecerán convenios de cooperación, para extender progresivamente la cobertura básica de la Red de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, de acuerdo con las determinaciones del IV Plan de actuación social.

III. Que, en cuanto a los servicios sociales de atención primaria:

a) Los servicios sociales de atención primaria constituyen el punto de acceso más inmediato al Sistema Catalán de Servicios Sociales y el más cercano a las personas y a sus ámbitos familiar y social; por consiguiente conforman un nivel de atención crucial para el buen funcionamiento del conjunto del Sistema, tanto para atender las necesidades sociales más básicas como para hacer efectivas políticas sociales de carácter preventivo e integrador, así como para la coordinación y el trabajo comunitario.

b) Que con el Decreto (núm. y fecha), de aprobación del traspaso de los servicios sociales de atención primaria al Ayuntamiento/Consejo Comarcal de (nombre), se traspasaron los servicios de (especificarlos), que eran titularidad del ICASS, así como los medios personales, materiales y financieros.

c) Que se voluntad de las partes establecer una fórmula estable en la cooperación financiera y técnica, así como simplificar los trámites de gestión y la mejora en la eficiencia administrativa de dicha cooperación.

IV. Que, con relación con los servicios sociales especializados y otros servicios de bienestar:

a) Es voluntad de las partes cooperar en el desarrollo de los servicios sociales especializados promocionados por las corporaciones locales e incluidos en la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) Esta voluntad se enmarca en:

La necesidad de orientar el sistema de servicios sociales al ciudadano, por lo tanto, en procesos de descentralización de la gestión y la prestación de los servicios.

El desarrollo de programas compartidos entre ambas administraciones, que den respuestas a nuevas formas de necesidades sociales y que permitan ensayar modelos de gestión y prestación de servicios más eficientes.

c) A partir de los artículos 30 y 42 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1004, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales.

V. La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, publicada en el DOGC núm. 3926, de 16.7.2003. La disposición adicional tercera de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, hace referencia a que, en el desarrollo reglamentario de la ley, el Gobierno ha de tener en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y de las familias numerosas, a fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido por el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

VI. Que el Acuerdo del Gobierno de fecha 19 de abril de 2005, mediante el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar servicios sociales de atención primaria a los entes locales, a través de una aportación de alcance plurianual, y se aprueban las aportaciones para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales.

Cláusulas

Primera. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones que han de regir la cooperación interadministrativa entre el Departamento de Bienestar y Familia de la Generalidad de Catalunya y el Ayuntamiento o Consejo Comarcal (nombre), la prestación para el desarrollo, el mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria de competencia local, otros servicios sociales y otros programas de bienestar y familia durante los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008.

Segunda. Programas y actuaciones objeto del presente convenio.

1. Programa 1: Servicios sociales de atención primaria.

Los programas y actuaciones propios de los servicios sociales de atención primaria, que se concretan en:

1.1. Servicios básicos de atención social primaria.

1.2. Servicios de atención domiciliaria.

1.3. Servicios residenciales de estancia limitada.

1.4. Servicios de comedor.

1.5. Servicios de asesoramiento técnico de atención social primaria.

2. Programa 2: Servicios sociales de atención especializada y otros programas:

2.1. Atención a personas con disminución.

2.2. Atención a personas mayores con dependencias.

2.3. Atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

2.3.1. Centros abiertos y otros programas diurnos.

2.3.2. Servicios de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA).

2.4. Atención a toxicómanos.

2.5. Otros programas de servicios sociales.

3. Programas y actuaciones en materia de apoyo a las familias y a la infancia: familias monoparentales.

4. Programas y actuaciones comunitarias y cívicas en el ámbito de la lucha contra la exclusión social.

Tercera. Objeto de la cooperación.

La cooperación puede ser:

Financiera:

Para el mantenimiento de servicios existentes o transferencias de fondos derivadas de traspasos.

Para el desarrollo de nuevos programas.

Técnica:

Para la mejora de la información, el conocimiento de la evolución de las necesidades sociales, la planificación territorial, la formación de los profesionales y el conocimiento en materia de atención social.

Para la puesta en marcha de nuevos equipamientos de servicios sociales o reformas de los existentes, en el marco de la planificación existente.

Cuarta. Procedimiento.

El convenio determina el marco general de la cooperación para el período 2005-2008, así como los fondos de alcance plurianual con relación a los servicios sociales de atención primaria, tanto en lo que respecta al de base presupuestaria de la Generalidad de Catalunya, como de los servicios traspasados, y tal como se determina en el Acuerdo del Gobierno de 19 de abril de 2005.

La concreción de la cooperación para cada programa estará sometida a la orden de convocatoria anual y se concretará para cada ejercicio en el protocolo adicional que se adjuntará al presente convenio.

Quinta. Con relación al Programa 1 de servicios sociales de atención primaria:

5.1 Cooperación financiera.

Esta cooperación tiene como objetivo:

El mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria y el logro de los objetivos generales de la planificación vigente en materia de servicios sociales, y especialmente en lo que respecta a los servicios sociales de atención domiciliaria.

5.1.1 Financiación por Acuerdo del Gobierno de 19 de abril de 2005:

a) Fomento de los servicios sociales de atención primaria.

104.264.452 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Año 2005: 23.483.285 euros.

Año 2006: 25.127.115 euros.

Año 2007: 26.886.017 euros.

Año 2008: 28.768.035 euros.

b) En concepto de servicios traspasados:

35.515.008 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Año 2005: 8.239.896 euros.

Año 2006: 8.651.895 euros.

Año 2007: 9.084.495 euros.

Año 2008: 9.538.722 euros.

5.1.2 Financiación derivada de la convocatoria anual:

Mediante convocatoria pública anual, y en concepto de fomento, aquellas otras aportaciones de la Generalidad de Cataluña y aquellas que se derivan de transferencias de la Administración del Estado mediante el plan concertado.

a) Financiación por distribución de fondos, de acuerdo con los indicadores siguientes:

Poblacionales:

Población total: 90%.

Población envejecida: 2%.

Población dependiente: 1%.

Población disminuida: 1%.

Población inmigrante: 1%

Sociogeográficos:

Densidad de población: 1%.

Población en núcleos pequeños: 2%.

Socioeconómicos:

Renta bruta familiar disponible: 2%.

En el caso del Ayuntamiento de Barcelona y considerando el impacto que tiene en la demanda de servicios el hecho de ser la capital de Cataluña, la distribución del fondo tendrá que prever un complemento de capitalidad que pueda recoger equitativamente dicha singularidad.

b) Financiación para programas específicos:

Esta cooperación tiene como objetivo el desarrollo de programas específicos, para el fomento y la promoción de políticas sociales que incluyan programas para atender necesidades sociales emergentes en el territorio; la innovación en materia de servicios sociales y los estudios o la implantación de experiencias piloto que ayuden a la mejora permanente del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

La cooperación financiera para los programas específicos tiene carácter no regular, por lo tanto, no es consolidable y está ligada exclusivamente al ejercicio.

c) Financiación para la promoción de la atención domiciliaria y la teleasistencia.

Tiene como objetivo cooperar con los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales titulares de áreas básicas de servicios sociales, en la promoción y el incremento de los servicios de atención domiciliaria y los servicios de teleasistencia, en la línea de lograr los objetivos de cobertura determinados en el Plan de actuación social vigente y en los objetivos establecidos en el acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana.

5.1.3. El Ayuntamiento, Consejo Comarcal (nombre), en función de sus competencias, se compromete a:

a) Realizar una programación anual respecto a las actuaciones en materia de servicios sociales de atención primaria de su Área Básica de Servicios Sociales y lograr los objetivos establecidos en el Plan de actuación social vigente.

b) Aportar, durante el período de vigencia del presente convenio, un porcentaje no inferior al 4% de su presupuesto de ingresos corriente al ámbito de los servicios sociales, salvo las aportaciones que reciben de otras administraciones públicas específicamente para los mismos servicios.

c) Destinar íntegramente las aportaciones económicas establecidas en este convenio a los servicios sociales de atención primaria.

5.2 Cooperación técnica.

5.2.1 El Departamento de Bienestar y Familia.

La creación de un sistema de información unificada de servicios sociales de atención primaria que actúe como observatorio permanente de la evolución de las necesidades sociales.

La creación de documentos de apoyo, foros de intercambio de profesionales, sistemas de información permanente, documentación unificada y sistemas de valoración y solicitud de servicios sociales especializados, aplicando e incorporando las nuevas tecnologías.

Proporcionar apoyo técnico a los profesionales de la atención primaria.

Realizar e impulsar estudios e investigaciones para la mejora de la eficacia y la eficiencia de los servicios sociales de atención primaria. Elaboración y seguimiento de indicadores: actividad, economía, calidad.

Impulsar y promocionar la formación de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria.

5.2.2 El Ayuntamiento / Consejo comarcal.

Facilitar la información requerida por los órganos de control de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Cooperar en el mantenimiento de los sistemas de información unificada de los servicios sociales de atención primaria.

Cooperar con la Generalidad de Catalunya en los estudios o investigaciones relacionados con la atención social primaria.

Cooperar con la Generalidad de Catalunya en aquellos grupos de trabajo que tienen como objetivo la mejora del conocimiento de las realidades sociales y de los servicios y programas.

Cooperar con la Generalidad de Cataluña en programas piloto de innovación para la mejora de la atención social primaria.

Impulsar la formación de los profesionales de la atención social primaria.

Cooperar con la Generalidad de Cataluña en el marketing social para la mejora de la imagen y el prestigio de los servicios sociales de cara a los ciudadanos.

La presentación de la programación territorial anual.

La presentación de las memorias anuales en el formato provisto por el Departamento de Bienestar y Familia.

Sexta. Con relación a los programas de atención social especializada, programas y actuaciones en materia de apoyo a las familias y a la infancia y otros programas de bienestar y familia.

La cooperación financiera se concretará en los protocolos adicionales a este convenio, en función de la convocatoria pública anual correspondiente.

La cooperación técnica se concretará en los protocolos adicionales correspondientes a este convenio, aunque su vigencia puede ser de más de un ejercicio.

La orden de convocatoria anual fijará los criterios y las prioridades con relación a la cooperación financiera.

Séptima. Pagos.

El Departamento de Bienestar y Familia realizará las aportaciones económicas de la forma siguiente:

7.1 Programa de servicios sociales de atención primaria:

a) Fomento de servicios:

a.1. En cuanto a las aportaciones económicas de fomento de servicios determinadas en el Acuerdo del Gobierno de 19 de abril de 2005, y para el año 2005, se hará un único pago, como anticipo por la totalidad, una vez que estén justificadas todas las aportaciones por el concepto de fomento del ejercicio 2004.

A partir del ejercicio 2006 y sucesivos, el pago de las aportaciones económicas del Departamento de Bienestar y Familia, de las cantidades establecidas en el Acuerdo del Gobierno, se harán efectivas una vez aprobado y contabilizado el presupuesto del ejercicio y efectuada la debida justificación de la totalidad de la aportación de la Generalidad en el ejercicio anterior por el concepto de fomento.

a.2. En cuanto a las aportaciones económicas de fomento, incluida la financiación para programas específicos, que están ligadas a la orden anual de convocatoria, se realizarán para 2005 una vez suscrito el presente convenio.

A partir del ejercicio 2005 y sucesivos, se realizarán una vez firmado el protocolo adicional anual al presente convenio, de acuerdo con la orden de convocatoria anual.

b) Servicios transferidos:

Los pagos se realizarán trimestralmente en cuatro pagos por trimestre avanzado y en las cuantías que determine el acuerdo del Gobierno.

7.2 Programas de servicios sociales especializados, programas y actuaciones en materia de apoyo a las familias y a la infancia y otras actuaciones en el ámbito del bienestar y familia:

Los pagos se realizarán una vez resuelta la orden de convocatoria anual y contra la justificación del gasto efectuado por parte de la corporación local.

No obstante, podrán hacerse anticipos de hasta un máximo del 95% de la cantidad concedida para programas de atención a la infancia y la adolescencia.

Octava. Justificación de las aportaciones financieras.

8.1 Programa de servicios sociales de atención primaria:

La justificación será realizada por el interventor del ayuntamiento o el consejo comarcal o por el órgano que tenga asignada esta función y presentada al Departamento de Bienestar y Familia durante los tres primeros meses del siguiente ejercicio.

Deberá adjuntarse también un certificado conforme se ha destinado a los servicios sociales lo que prevé la cláusula 5.1.3 apartado b.

Deberá adjuntarse la memoria de actividades, firmada por el responsable de los servicios sociales municipales, según el modelo del Departamento de Bienestar y Familia.

8.2 Programas de servicios sociales especializados, programas y actuaciones en materia de apoyo a las familias y a la infancia y otras actuaciones en el ámbito del bienestar social:

La justificación será realizada por parte del interventor del ayuntamiento o consejo comarcal o por el órgano que tenga asignada esta función y presentada al Departamento de Bienestar y Familia antes del 30 de noviembre de cada ejercicio o, en su defecto, en la fecha que determine la convocatoria anual correspondiente.

Para cada uno de los programas deberá adjuntarse una memoria de actividades, según el modelo que determine el Departamento de Bienestar y Familia, con la información que se concrete en las cláusulas correspondientes y que deberá contener, como mínimo, el número de usuarios al principio y al final del ejercicio para cada tipología de servicios conveniados.

Novena. Comunicación de la cooperación.

En todo tipo de publicidad o comunicación promovida por el ente local sobre los servicios y las actuaciones objeto del presente convenio deberá mencionarse la cooperación y la colaboración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Bienestar y Familia, con el logotipo de la Generalidad, siguiendo las condiciones reglamentarias de su uso.

El incumplimiento de esta cláusula podrá suponer, por sí misma, la rescisión unilateral del presente convenio por parte del Departamento de Bienestar y Familia, con un preaviso de 15 días al ente local.

Décima. Aportación de los ayuntamientos al Departamento de Bienestar y Familia.

El Departamento de Bienestar y Familia disfrutará de las exenciones y bonificaciones previstas en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en las ordenanzas fiscales municipales.

Undécima. Comisión técnica de seguimiento.

Se establece una comisión técnica de seguimiento del presente convenio, formada por:

Dos representantes de la corporación local.

Dos representantes del Departamento de Bienestar y Familia.

Dado el carácter intersectorial del convenio, la comisión podrá requerir la incorporación de otras personas a efectos de tratar sobre temas específicos.

Las funciones de la comisión son:

1. El seguimiento de los pactos y objetivos establecidos en el presente convenio-programa para el ejercicio.

2. La coordinación, el intercambio, la información y el seguimiento técnico de la programación territorial del Área Básica de Servicios Sociales. Especialmente, el seguimiento del desarrollo de los servicios sociales de atención domiciliaria.

3. La propuesta de los nuevos objetivos con relación al siguiente ejercicio referente a los servicios sociales de atención primaria respecto al desarrollo de servicios.

4. El análisis de la realidad social del territorio, las demandas, las nuevas necesidades, el funcionamiento, la organización y la eficiencia de los servicios sociales y las dificultades existentes.

5. La valoración sobre la formación y las necesidades formativas de los profesionales de los servicios sociales de atención primaria.

La comisión se reunirá como mínimo una vez al año.

Duodécima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante la fecha indicada, será revisado a la aprobación por el Parlamento de Cataluña de la nueva Ley de servicios sociales.

Decimotercera. Resolución.

Son causas de resolución del presente convenio-programa:

La finalización del plazo de vigencia.

El mutuo acuerdo entre las partes.

El incumplimiento de sus pactos, con denuncia previa con tres meses de antelación.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del convenio serán resueltas por acuerdo de las partes y, a falta del mismo, podrán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio-programa por duplicado y a un solo efecto, en el municipio y la fecha indicados en el encabezado.

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