Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/07/2005
 
 

AYUDAS PARA PARTICIPACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS

04/07/2005
Compartir: 

Orden de 29 de junio de 2005 por la que se convocan ayudas para participación de empleados públicos de la Junta de Extremadura en actividades formativas externas (DOE de 2 de julio de 2005). Texto completo.

§1011414

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PARTICIPACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN ACTIVIDADES FORMATIVAS EXTERNAS.

En el marco de las acciones programadas en el XIV Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Orden de 11 de febrero de 2005 (D.O.E. nº 19, de 17 de febrero), esta Consejería procede a efectuar la presente convocatoria:

Artículo 1. Objeto.

1. Se convocan ayudas económicas individuales dirigidas a posibilitar la participación de empleados públicos de la Junta de Extremadura en cursos de perfeccionamiento profesional, jornadas, congresos, seminarios y otras actividades formativas organizadas por entidades privadas o públicas distintas de la Administración Autonómica. Dichas actividades deberán versar sobre materias que guarden relación con los puestos de trabajo desempeñados por los peticionarios en el momento de formular la solicitud, además de tener lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

2. El crédito global disponible para estas ayudas es de 12.000 euros, a financiar con cargo al Plan de Formación Propia para el año 2005 (aplicación 11.02.121D.226.06 del actual ejercicio presupuestario).

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de las ayudas es de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Ayudas contempladas en la presente Orden se convocan al amparo de lo dispuesto en el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (D.O.E. núm. 43 de 16 de abril).

Artículo 3. Beneficiarios.

Con carácter general, la presente convocatoria está dirigida al personal de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración, destinatario del Plan de Formación que compete gestionar durante 2005 a la Consejería de Presidencia. Por tal motivo, no podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Resolución, al contar con su propia oferta formativa, los siguientes colectivos profesionales:

a) El personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación.

b) El personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud (SES), así como la totalidad del personal funcionario o laboral sanitario adscrito o integrado en dicho organismo.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Actividades subvencionables y exclusiones.

1. Las ayudas se destinarán a sufragar parcialmente los gastos de transporte y/o alojamiento generados por asistencia y cuotas de inscripción, si las hubiere, de la actividad formativa en que se aspira a participar. El porcentaje máximo será del 75% de dicho coste, con un límite de 550 euros por ayuda concedida, corriendo el resto por cuenta del beneficiario, o bien de la Consejería en que preste servicios cuando legalmente no corresponda a aquélla su abono íntegro.

2. No tendrán la consideración de subvencionables mediante la presente convocatoria, quedando excluidas de su valoración, las siguientes solicitudes de ayudas:

2.1. Las relacionadas con estudios de Idiomas, en cualquier centro de impartición y en sus distintas modalidades, toda vez que el Plan de Formación para este año contempla otra línea de ayudas destinadas a tal fin.

2.2. Las peticiones de ayudas para cursar enseñanzas regladas en cualquiera de los niveles del sistema educativo, incluidos los diversos grados universitarios, al estar regulados con carácter general los oportunos mecanismos compensatorios, en función de condiciones socioeconómicas y rendimiento escolar de los posibles beneficiarios.

2.3. Las relativas a actividades financiadas con fondos que tengan su origen en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial de instancia recogido en el Anexo I, se dirigirán a la Escuela de Administración Pública de Extremadura (Avda. de la Libertad, s/n. 06800 Mérida), procediendo a su registro en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los solicitantes deberán acompañar copia del programa de la actividad para la que recaban la ayuda, especificando con claridad las previsiones sobre días de asistencia, gastos repercutibles y cualquier otra información que estimen de interés para su valoración conforme a los criterios fijados en el artículo 7 de esta convocatoria.

No serán objeto de valoración aquellos conceptos de gasto que no hubieran sido consignados expresamente en la solicitud.

3. La presentación de instancias se realizará con carácter previo al comienzo de la actividad de que se trate, salvo que la misma esté ya iniciada o haya tenido lugar en fechas anteriores a la publicación de la presente Orden, aunque siempre dentro del año 2005. En este último supuesto, la petición de ayuda deberá ser cursada en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la inserción de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo el interesado adjuntar a su solicitud la documentación que se especifica en la Base Novena, además de la relativa a los criterios de valoración que pudieran alegarse.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el presente ejercicio sólo se podrán cursar solicitudes de ayudas hasta el 5 de noviembre de 2005, último día de plazo para su admisión por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de selección.

En función de las solicitudes presentadas se irán seleccionando los beneficiarios de las ayudas durante el año 2005, hasta completar el presupuesto consignado, teniendo en cuenta que no se reconocerá más de una ayuda durante el año 2005 a un mismo peticionario, aún cuando las solicitudes se refieran a actividades distintas y ambas sean, en principio, susceptibles de subvención y que tendrán siempre preferencia los funcionarios y laborales fijos sobre el personal interino o contratado temporal.

Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y por el orden de prevalencia que a continuación se indica:

1º. Se dará prioridad a aquellas solicitudes que guarden más directa relación con el contenido de los puestos de trabajo desempeñados, previa certificación del responsable de la unidad administrativa.

2º. Se considerará el interés para los servicios, acreditado mediante informe de la Secretaría General o Dirección General que corresponda. Cuando concurra este supuesto, se valorará igualmente la aportación, por la respectiva Consejería, de una parte de los costes de la actividad para la que se solicita ayuda.

3º. Se primará a quienes no hayan sido beneficiarios de otras ayudas derivadas de la presente o anteriores convocatorias, o bien no hayan sido seleccionados previamente para realizar actividades formativas relacionadas con el contenido de la solicitada, excepto cuando aquéllas constituyan un requisito para esta última.

4º. Se tendrá en cuenta la duración, el coste y la modalidad de la actividad formativa solicitada, así como el que ésta no haya tenido cabida en el actual Plan de Formación de la Junta de Extremadura o en los precedentes.

Artículo 8. Adjudicación de las ayudas.

1. La adjudicación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, mediante Resolución del titular de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Propia creada en el Acuerdo General de Formación, que la elevará a través del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Gerencia de la Escuela de Administración Pública, como órgano instructor del procedimiento, siendo notificada individualmente al interesado en dicho plazo, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección. (http://eap.juntaex.es). La propuesta de resolución de la Comisión Paritaria de Formación Propia será notificada por el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Gerencia de la Escuela a los interesados, al objeto de su conocimiento.

La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación introducida por la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas. Ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) último inciso de este mismo artículo 8.

2. A la hora de determinar la cuantía individual de las ayudas, se procederá de la siguiente forma:

a) Se dividirá el crédito presupuestario existente (12.000 euros) en proporción al tiempo transcurrido del año 2005, fijando un montante disponible para cada uno de los periodos en que se efectúe la distribución. La asignación individual se hará sobre el importe resultante, teniendo en cuenta los criterios de selección o preferencia enumerados en el artículo 7 y las cuantías máximas previstas en la convocatoria (hasta un 75% de los gastos repercutibles, sin sobrepasar la suma de 550 euros por ayuda individual).

b) Cuando el montante reservado para cada periodo sea insuficiente para atender la totalidad de solicitudes inicialmente seleccionadas, se irán reduciendo los porcentajes de asignación individual en una escala progresiva y –si es preciso– la Comisión procederá a efectuar un sorteo entre aquellas instancias que reúnan similares elementos de valoración, adjudicándose las ayudas hasta completar el importe máximo disponible para cada periodo. Las solicitudes no beneficiadas por este procedimiento quedarán, no obstante, en reserva, pudiendo concurrir a la siguiente fase temporal del proceso selectivo.

c) Respecto a los gastos subvencionables se priorizarán las cuotas de inscripción sobre los gastos de asistencia y, dentro de estos últimos, los costes de desplazamiento y/o alojamiento, desechando los de manutención. En los supuestos de actividades formativas iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2005 o que concluyan con posterioridad al 31 de diciembre de ese mismo año, sólo tendrán la consideración de gastos repercutibles aquéllos que puedan ser imputados directamente a la presente anualidad; a tal fin se realizará un prorrateo de los costes totales aducidos por los peticionarios, entre los meses del año 2005 afectados.

Artículo 9. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se efectuará una vez concluido el curso, jornadas o actividad de que se trate, o bien cuando el beneficiario haya sido satisfecho un montante económico suficiente para justificar el importe de la ayuda concedida. En ambos casos, el adjudicatario deberá acreditar los gastos realmente ocasionados, aportando a la Escuela de Administración Pública la siguiente documentación:

a) Copia autentificada del documento (provisional o definitivo) que acredite su participación en la respectiva actividad, y que será expedido por la entidad organizadora de la misma. Dicho documento deberá contener una breve reseña del programa impartido, haciendo constar, cuando así proceda, el importe de las cuotas de inscripción abonadas. Por último, en los supuestos de acciones formativas con sesiones presenciales, figurará igualmente el lugar y días concretos de celebración, así como los de asistencia por parte del interesado.

b) Justificantes de gastos originados por alojamiento y/o transporte, en el supuesto de que se hubiera solicitado ayuda por uno de estos conceptos o por ambos.

c) Declaración del interesado manifestando no ser beneficiario de otra prestación económica destinada a esta misma finalidad o, si se da tal circunstancia, indicando su origen, concepto y cuantía exacta.

A tal efecto los beneficiarios podrán cumplimentar, en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden, la casilla correspondiente.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro. A tal efecto los beneficiarios podrán cumplimentar, en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden, la casilla correspondiente.

e) Certificado original, o fotocopia compulsada del mismo, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

A tal efecto los beneficiarios podrán cumplimentar, en el modelo de solicitud anexo a la presente Orden, la casilla correspondiente a la autorización al Órgano Gestor para comprobar de oficio sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

2. Con carácter previo al pago, la Escuela de Administración Pública comunicará a la Consejería u Organismo en que preste servicios el beneficiario la respectiva concesión de ayuda, con expresión de la cuantía individual aprobada, al objeto de verificar el dato a que se alude en la letra c) del apartado precedente.

Artículo 10. Incompatibilidad.

La percepción de las ayudas será incompatible con cualesquiera otras prestaciones económicas, incluidas indemnizaciones por razón de servicio, concretadas en gastos de viaje, alojamiento, indemnización de residencia eventual u otro concepto previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio, otorgadas para idéntica finalidad, excepto cuando estas últimos no fueran suficientes para cubrir la totalidad de costes de participación a que se refiere el artículo 5.

Artículo 11. Revocación.

Se procederá al reintegro de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando se produzca cualquier alteración de las condiciones alegadas en la solicitud, o cuando la ayuda concedida, en concurrencia o no con otras prestaciones similares, supere finalmente el porcentaje máximo estipulado en el artículo 5, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana