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PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO

04/07/2005
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Orden de 22 de junio de 2005 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura (DOE de 2 de julio de 2005). Texto completo.

§1011413

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS INVESTIGADORES REGIONALES Y EMPRESAS RADICADAS EN EXTREMADURA.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación Científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación Científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante Decreto del Presidente 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socioeconómica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluidos los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y departamentos de la Junta de Extremadura.

El lIl Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (III PRI+D+I, 2005-2008), aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005, se configura como Plan estratégico del presente Decreto a los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El lIl PRI+D+I de Extremadura recoge las bases de actuación en política Científica y Tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el Vl Programa Marco de la Unión Europea.

Por Decreto 141/2005, de 7 de junio (D.O.E. nº 68, de 14 de junio), se aprueban las bases reguladores de las ayudas para la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Transferencia de Tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura, en el marco del III PRI+D+I, dentro de su Objetivo General 3.1.

“Avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura” y Objetivo específico 3.1.4.

“Consolidación y coordinación de la transferencia de Tecnología y difusión de la cultura Científica” y al P.O.I 2000-2006 (aprobado por Decisión de la Comisión de 29.12.2000 y modificado por Decisión de la Comisión de 22.12.2004), dentro del Eje 2.

“Sociedad del conocimiento (Innovación, l+D, Sociedad de la Información)” medida 2.2. “Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico”.

Para la elaboración del citado Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le afecta en razón del Fondo cofinanciador (FEDER) y al tipo de ayuda que pretende ponerse en marcha, y en concreto al Reglamento (CE) Nº 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Para su aplicación General también se han observado las consideraciones establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, se ha recabado la autorización del Consejo de Gobierno, otorgada mediante el correspondiente Acuerdo, adoptado en sesión del 21 de junio de 2005, según lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Adicional Primera del Decreto 141/2005, de 7 de junio, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Transferencia de Tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura, y se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que comprenderá desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de septiembre de 2005.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de convocatoria:

Para la Modalidad A: los Organismos y Entes pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad, públicos o privados sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora.

Para la Modalidad B los Organismos de Intermediación incluidos en el III PRI+D+I (2005-2008).

2. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establece el Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladores de las ayudas para la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Transferencia de Tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura nº 68, de 14 de junio, y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior. La participación en la convocatoria mediante al presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por las que se rige la misma.

Toda la información relativa a las bases reguladoras de la convocatoria estará disponible en internet, en la dirección siguiente de internet: http://www.juntaex.es/consejerias/idt/dgidti/ proyectospri/proyectos61004.htm Artículo 2. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I del Decreto 141/2005, de 7 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Transferencia de Tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura (D.O.E. nº 68, de 14 de junio), acompañado de la Declaración responsable que recoge el Anexo II del mismo junto a la documentación exigida por el artículo 23 del citado Decreto.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

Artículo 3. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2005 16.06.542B.789.00, código de superproyecto 2002 10 05 9001 y código de proyecto 2004 19 05 0025, que asciende a una cantidad de 600.000 euros en ejercicio presupuestario de 2005, de 1.000.000 euros para el ejercicio de 2006, y de 1.000.000 euros para el ejercicio de 2007 con cargo a la aplicación que corresponda, estando cofinanciadas por el FEDER, y encuadradas en el Eje 2.2 del P.O.I. 2000-2006, (aprobado por Decisión de la Comisión de 29.12.2000 y modificado por Decisión de la Comisión de 22.12.

2004), dentro del Eje 2. “Sociedad del conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información)”, en la medida 2.2. “Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico”, con participación del 75%, con destino a la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Transferencia de Tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura. Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La Cuantía máxima de las ayudas para ambas modalidades será de 120.000 euros.

Artículo 5. Resultado de la investigación.

Los resultados del proyecto se pondrán a disposición, en igualdad de condiciones, de cualquier empresa con sede o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pueda tener interés en los mismos.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Publicidad comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Segunda. Normativa y políticas comunitarias.

Al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de información y desarrollo local).

Tercera: Protección de datos.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados.

Cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativo a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y teniendo en cuenta el artículo 9 y 12.2 del mismo, el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo I del Decreto 141/2005, de 7 de junio, a disposición de los interesados en la dirección de internet que se indica en el artículo I de esta convocatoria, contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para que la certificación de hallarse al corriente de la obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se recabe, directamente, de oficio por la mencionada Dirección General.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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