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SUBVENCIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA

04/07/2005
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Orden de 21 de junio de 2005 por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación de trabajadores ocupados correspondientes al año 2005 (DOE de 2 de julio de 2005). Texto completo.

§1011412

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS MEDIANTE CONTRATOS PROGRAMA, DE ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte del 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y puede ser considerado como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

El nuevo modelo de gestión del subsistema de la formación continua establecido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se asienta en el principio de la incorporación de las Comunidades Autónomas a la gestión del mismo, especialmente de los contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial autonómico.

El referido Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de subvenciones previstas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, las cuales se han adaptado a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

Por el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se han asignado las funciones en materia de empleo a la Consejería de Economía y Trabajo y la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomiendan el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación continua.

Con esta iniciativa se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas de los trabajadores en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades anónimas laborales o de los trabajadores autónomos.

Asimismo, esta iniciativa de formación continua se integra en el V Plan de Empleo de Extremadura, acordado entre los agentes sociales, la FEMPEX y la Junta de Extremadura, dentro de la línea estratégica sobre formación para el empleo y mejora de la cualificación.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 166/2004, y en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre (D.O.E. nº 133 de 16 de noviembre de 2004) y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

Uno. Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

Dos. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Artículo 3. Duración de los contratos programa.

Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración anual, que comprenderá el ejercicio presupuestario 2005.

Artículo 4. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar entre la resolución de aprobación de las acciones y el 31 de mayo de 2006.

Artículo 5. Participación de los trabajadores.

Uno. Los trabajadores descritos en el artículo sexto del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, podrán solicitar participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo de esta convocatoria.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

Dos. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.

Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el artículo séptimo del citado Decreto 166/2004.

CAPÍTULO II PRESUPUESTO Y COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO Artículo 6. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.

Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.004.322A.489.00, código de proyecto 200419004000100 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2005.

La financiación correspondiente al ejercicio 2005 se eleva a 2.312.980 euros, esta cuantía podrá ser incrementada con aquellos fondos que se generen para el mismo fin con anterioridad a la resolución de la convocatoria, según el siguiente desglose:

• Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 2.081.682 euros.

• Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 115.649 euros.

• Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos: 115.649 euros.

Artículo 7. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Uno. Del presupuesto total señalado en el artículo sexto de esta Orden de convocatoria para el ejercicio 2005, el 65% de la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ESO51PO15, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001, con una aportación equivalente al 70% del coste de la misma.

Dos. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

– Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

– Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados, cualquiera que sea el tamaño de la empresa en que prestan sus servicios.

– Colectivos específicos: autónomos, empleados de hogar y trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES), las que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, teniendo en cuenta la definición contenida en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).

CAPÍTULO III TIPOS DE CONTRATOS PROGRAMA Y ENTIDADES SOLICITANTES Artículo 8. Tipos de contratos programa.

Se podrán suscribir contratos programa de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la presente convocatoria, para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades da la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Artículo 9. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.

Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el artículo octavo de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La acreditación de este requisito se realizará mediante informe expedido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo.

c) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante certificación del órgano competente de la entidad solicitante, en la que se haga constar el número de afiliados residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de la publicación de la presente convocatoria, relacionando sus nombres, apellidos y DNI, los distintos municipios donde se ubican y los sectores en los que ejercen sus actividades, además de declarar la experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y presentar fotocopia de sus estatutos.

CAPÍTULO IV FINANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10. Solicitudes de subvención.

Uno. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua, mediante la suscripción de contratos programa, se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, según lo indicado en el artículo undécimo de esta convocatoria, al Servicio Extremeño Público de Empleo, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 11. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Uno. La solicitud deberá acompañarse del plan de formación a desarrollar, así como de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo noveno de esta Orden para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al Director Gerente del SEXPE.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

Dos. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

– Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

– Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho.

– Ámbito sectorial, convenio colectivo o acuerdo de formación, en el que participa el solicitante del contrato programa.

Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al SEXPE para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social y para la comprobación de oficio de no tener deudas exigibles con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si el interesado no otorgara la autorización referida en el apartado anterior o revocara la inicialmente prestada, presentará certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

Tres. El Plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al menos, la información señalada en el artículo octavo, punto dos, del Decreto 166/2004, y se acompañará de los siguientes Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto:

– Anexo 1. Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan, con el detalle que se determine en el modelo normalizado.

– Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, así como el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores.

Cuatro. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa para el mismo tipo de contrato programa.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

CAPÍTULO V INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMlENTO Artículo 12. Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según los casos.

En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su resolución de archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios:

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

– Definición de sus objetivos.

– Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de “alfabetización informática” o de “sensibilización medioambiental”, cuya duración no podrá exceder de 10 horas.

– Instalaciones, medios didácticos y material previsto.

– Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

– Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 30 por ciento de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20 por ciento de la valoración total.

c) Adecuación de la oferta formativa del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido. Teniendo especial calificación que la entidad solicitante sea suscriptora de acuerdos con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la formación de los trabajadores extremeños (Plan de Empleo de Extremadura o Acuerdos para la Economía Social).

Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total.

d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anterior convocatoria.

Este criterio tendrá un peso del 10 por ciento de la valoración total.

2. Serán financiados los planes de formación que superen la puntación de valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y de los recursos disponibles, sea aprobada por la Dirección Gerencia de SEXPE, previo informe de la Comisión de Evaluación de las Acciones de Formación Continua de Extremadura.

Artículo 14. Determinación del importe de la subvención.

Uno. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el artículo octavo, letra a), de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el artículo sexto de esta convocatoria para la financiación de este tipo de contratos programa.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las Organizaciones Empresariales como por la Organizaciones Sindicales más representativas, debiéndose limitar la suma de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones al presupuesto a que se refiere la letra a) anterior. En caso de superar dicho limite, se ajustará a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo.

c) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo decimotercero de esta convocatoria.

d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo séptimo, punto dos, de la presente convocatoria.

Dos. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social y a trabajadores autónomos, previstos en el artículo octavo, letras b) y c), de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el artículo sexto de esta convocatoria para la financiación de estos dos tipos de contratos programa y las subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas en los respectivos ámbitos.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en artículo decimotercero de esta convocatoria.

c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el artículo séptimo, punto dos, de la presente convocatoria.

Artículo 15. Propuesta de resolución, resolución y reformulación de solicitudes.

Uno. La instrucción, propuesta de resolución y resolución definitiva se realizarán conforme a los artículos 17 y 18 del Decreto 166/2004.

A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.

Dos. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de resolución provisional, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al número de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Así mismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas; dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de resolución.

c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

Tres. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y del contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

Uno. Una vez dictada la oportuna resolución y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el artículo 19 del Decreto 166/2004, se podrá proceder al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida sin necesidad de presentar garantía.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Dos. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en los apartados 4, párrafo tercero, y 5, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VI EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN DE COSTES Y LIQUIDACIÓN Artículo 17. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

Uno. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el artículo vigésimo primero del referido Decreto 166/2004, así como las obligaciones que respecto del mismo se establecen en el artículo vigésimo del citado Decreto.

Dos. Al menos 7 días naturales antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, deberá comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al menos con tres días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción.

Asimismo, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo deberá remitirse al Servicio Extremeño Público de Empleo una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de internet. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado.

Las citadas comunicaciones de inicio deberán realizarse mediante procedimiento telemático al Servicio Extremeño Público de Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.

Artículo 18. Comisión Mixta de Seguimiento.

Uno. Para la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua incluidas en el plan de formación a desarrollar, así como para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, en cada contrato programa se designará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por tres miembros del Servicio Extremeño Público de Empleo y por tres miembros de la entidad beneficiaria que suscriba el contrato programa.

Dos. Ejercerá las funciones de presidencia y secretaría de dicha Comisión, algunos de los miembros designados por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Tres. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Cuatro. Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Acordar, en su caso, modificaciones relativas a aspectos técnicos o formales del plan o planes de formación aprobados. Cuando la modificación afecte al número de participantes previstos formar en cada acción formativa, dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad. En todo caso, para la adopción de estos acuerdos se requerirá mayoría de los miembros de cada una de las partes.

c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

En todo lo referido a la constitución de la Comisión para la celebración de sus sesiones y deliberaciones se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Instrucciones de justificación de costes y liquidación.

La justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero del Decreto 166/2004, de 9 de noviembre.

Las correspondientes instrucciones serán aprobadas mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y publicadas en la página de internet www.empleaextremadura.com.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 166/2004, de 9 de noviembre, y en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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