Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/07/2005
 
 

ENFERMERO/A DE ATENCIÓN CONTINUADA

04/07/2005
Compartir: 

Orden de 20 de junio de 2005 por la que se crea la categoría de Enfermero/a de Atención Continuada (DOE de 2 de julio de 2005). Texto completo.

§1011410

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CREA LA CATEGORÍA DE ENFERMERO/A DE ATENCIÓN CONTINUADA.

Tras la constitución de los Equipos de Atención Primaria (EAPs), la atención continuada se realiza desde los denominados Puntos de Atención Continuada (PACs), siendo el propio EAP el encargado de prestar dicha atención. No obstante, la imposibilidad de asumir por parte de los EAP la totalidad de la carga horaria que suponían las necesidades de atención continuada de la población adscrita, hace necesario acudir a nombramientos específicos de personal que, de forma complementaria al EAP, permita asumir el exceso de carga horaria, definida de acuerdo con los pactos sindicales que se celebraron en su día. Se retoma así la figura del “refuerzo”, que ya había aparecido en relación con las Zonas de Salud donde, aún no constituido el EAP y permaneciendo la estructura del modelo tradicional, reunían características de “especial aislamiento”.

Este colectivo del denominado “personal de refuerzo” viene desempeñando funciones en el nivel asistencial de Atención Primaria, fundamentalmente atención continuada y consultas desde su creación en el año 1990 con nombramientos de carácter eventual y en unas condiciones laborales que evidentemente no son las deseables, no escapándose ni a la Administración Sanitaria ni a las Centrales Sindicales, que su vinculación laboral actual es de carácter marcadamente estructural, motivo por el cual en el Acuerdo para la Mejora de la Sanidad de julio del año 2002 plasmaron su decidida intención de regularizar esta situación en consonancia con lo dispuesto en el art. 9 del Estatuto Marco. La presente Orden ejecuta lo pactado en el citado Acuerdo, creando una nueva categoría de personal estatutario cuyas funciones se corresponden en su integridad con las que venía desempeñando este colectivo.

La definición del PAC suponía, en el medio urbano, la transición desde los servicios normales de urgencias a un nuevo modelo de atención. Por otra parte, en el medio rural esta transición hacia un nuevo modelo, conjuntamente con la definición del mapa sanitario y la constitución de los EAPs, permitía superar las limitaciones que, fundamentalmente fruto del aislamiento en el que desarrollaban su actividad, venían sufriendo los profesionales del primer nivel asistencial.

El Decreto 189/2004, de 14 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en la Áreas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la composición, atribuciones y funcionamiento de los Consejos de Salud de Área, establece en su Disposición Adicional Única que se publicará mediante Orden de esta Consejería, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario que se establezca por el Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previo acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión del día 4 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la creación, en el nivel asistencial de Atención Primaria y dentro del Grupo B de clasificación de las categorías de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, de la correspondiente a Enfermero/a de Atención Continuada, así como la regulación de sus funciones, acceso y retribuciones.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El personal que integra la categoría de Enfermero/a de Atención Continuada será nombrado para el ámbito geográfico de un Área de Salud, asignándoseles una Zona de Salud/Equipo de Atención Primaria, donde realizarán sus funciones, pudiendo ser adscritos, de forma excepcional, a Zonas de Salud limítrofes cuando así lo requieran las necesidades organizativas y/o asistenciales.

Su dependencia orgánica y funcional será de la Gerencia de Área.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de los Enfermeros/as de Atención Continuada las siguientes:

a) Prestar la atención continuada y urgente del Área de Salud durante los fines de semana y festivos, así como de lunes a viernes, cuando ésta no pueda ser prestada por el resto del personal de enfermería de los Equipos no perteneciente a esta categoría.

b) Prestar, cuando las necesidades asistenciales así lo demanden, asistencia sanitaria en consultas y domiciliaria por demanda de carácter espontánea.

c) Participar en las actividades formativas e investigadoras que se desarrollen en el Área.

d) Formar parte de los equipos de alerta y prevención de situación de riesgo de emergencia.

e) Participar en las actividades precisas para la adecuada coordinación con el resto de dispositivos asistenciales del Área.

Artículo 4. Formas de acceso.

El acceso a la categoría de Enfermero/a de Atención Continuada y la provisión de sus plazas se efectuarán de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 5. Requisitos.

Para acceder a la categoría de Enfermero/a de Atención Continuada será requisito indispensable estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería.

Artículo 6. Plantillas.

Las plantillas de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias, determinarán tanto el número como la ubicación y demás características de las plazas correspondientes a esta categoría.

Artículo 7. Retribuciones.

Las retribuciones del personal de esta categoría serán las siguientes:

a) Básicas: Correspondientes al grupo de clasificación B.

b) Complementarias:

1ª) Complemento de destino correspondiente al nivel 21, que se percibirá en catorce mensualidades.

2º) Complemento de atención continuada, destinado a retribuir la jornada complementaria, siendo su cuantía la establecida en cada momento por el Servicio Extremeño de Salud para la modalidad B de Atención Primaria.

3º) Complemento específico por importe de 1.667 euros anuales.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2005, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos al personal docente interino del Cuerpo de Maestros para el curso académico 2005/2006.

Atendiendo a razones de gestión educativa y con la finalidad de asegurar un adecuado comienzo del curso escolar 2005-2006, garantizando la presencia de todos los profesores en los centros docentes en fechas previas al inicio de las actividades lectivas, resulta necesario establecer el procedimiento y calendario de adjudicación de destinos a los integrantes de las listas de espera.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas para la adjudicación de destinos a los integrantes de las listas de espera del Cuerpo de Maestros:

1. PARTICIPANTES.

1.1. Están obligados a participar los siguientes integrantes de las listas de espera del Cuerpo de Maestros, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Política Educativa de 6 de junio de 2005 (D.O.E. núm. 70, de 18 de junio):

1.1.1. Los incluidos en los intervalos que, para cada especialidad, se indican en el Anexo 1, sin perjuicio de las exclusiones realizadas o que se realicen hasta la finalización del presente curso académico por rechazar puestos de trabajo sin causa justificada.

1.1.2. Todos los aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacitados en las listas de espera de las especialidades del Cuerpo de Maestros.

1.2. Los convocados que no presenten la correspondiente solicitud serán excluidos de la lista.

1.3. Aquellos convocados por más de una especialidad podrán optar por presentar solicitud en una, en varias o en todas ellas, lo que conllevará, en las no solicitadas, su reserva y, en 9510 2 Julio 2005 D.O.E.—Número 76 4º) Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, en los términos en que se establezca previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

5º) Complemento de carrera profesional: En las mismas condiciones y términos en que se establezca para el resto de categorías profesionales del Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los profesionales actuales de refuerzo que de forma estructural, vengan desempeñando las mismas funciones contempladas para esta nueva categoría en la presente Orden, se integrarán en la categoría de Enfermero/a de Atención Continuada, vinculándose al Servicio Extremeño de Salud con arreglo a lo establecido en el art. 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana