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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

04/07/2005
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Orden de 1 de junio de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Servicio Murciano de Salud (BORM de 2 de julio de 2005). Texto completo.

§1011409

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 33/2001, de 27 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrolla en su artículo 56.2 las competencias relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Administración Regional.

En cumplimiento de estas disposiciones, en uso de las atribuciones que me están conferidas y con el fin de aplicar lo establecido en la citada normativa y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la modificación, supresión y regulación de los ficheros de datos de carácter personal dependientes del Servicio Murciano de Salud que se relacionan en los Anexos I, y II de la misma.

Artículo 2.- Modificación de ficheros.

Se modifican tres ficheros de datos de carácter personal dependientes del Servicio Murciano de Salud que se relacionan y describen en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y con las condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Artículo 3.- Supresión de ficheros existentes.

Se suprime el fichero “Excels” por desuso y el fichero “Valoración de Incapacidades” por traspaso de competencias al INSS mediante Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, según se establecen en el Anexo III de la presente Orden. El destino de la información contenida en los citados ficheros queda especificado asimismo en el Anexo II.

Articulo 4.- Garantía y seguridad de los datos.

Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en los ficheros se usen para la finalidad para la que fueron recogidos así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

Artículo 5.- Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano responsable de cada fichero.

Artículo 6.- Obligaciones de los cesionarios de datos de carácter personal.

Los responsables de los ficheros regulados en esta Orden, advertirán expresamente a los cesionarios de los datos, y a los encargados de tratamiento, si los hubiere, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 4.2, 11.5, 12 y concordantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposiciones finales Primera.- Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en esta Orden, serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría Autonómica de Administración Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXOS

Omitidos.

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