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PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL CASTILLO DE BLANCA

04/07/2005
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Decreto n.º 78/2005, de 24 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural denominado Castillo de Blanca, en Blanca (Murcia) (BORM de 4 de julio de 2005). Texto completo.

§1011408

DECRETO N.º 78/2005, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE BLANCA, EN BLANCA (MURCIA).

El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

El Castillo de Blanca tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 29 de abril de 1999, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Blanca, en Blanca (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Murcia, informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 24 de junio de 2005 Dispongo:

Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Blanca, en Blanca (Murcia).

Artículo 2 Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el anexo 1 y en el plano adjunto.

ANEXO I

El castillo de Blanca se localiza, a 223 metros sobre el nivel del mar, en la margen izquierda del curso del río Segura, en ambas márgenes se extienden las fértiles terrazas fluviales donde se asienta la huerta tradicional.

Al Norte se extiende, transversal al río, la Sierra del Solán, que en la actualidad aparece entallada por numerosos cursos de agua de carácter esporádico, que han formado pequeños glacis. En la ladera Sur se extiende la actual población.

El entorno, definido en el plano hoja n.º 891-4-8 del M.T.R. del Servicio de Cartografía de la Comunidad Autónoma de Murcia, se inicia desde el (P-1) (coordenadas UTM x=642331, y=4227555) al collado de cota 212 (P-2), incluyendo la torre medieval emplazada sobre el cerro de cota 223, discurriendo por la señalada cota 212 unos 100 metros hasta llegar al (P-3); a partir del mencionado punto sigue, en dirección Sudoeste por la línea de máxima pendiente hasta el (P-4). Desde este punto, y ya en el casco urbano de Blanca, rodea las manzanas catastrales que limitan la plaza de calvo Sotelo, bordeando la Plaza 18 de Julio y la calle José Antonio hasta el (P-5). Desde este punto y en un giro de 90 grados, en dirección Oeste, continúa por la Gran Vía y el tramo de la calle Federico Server, hasta el puente de hierro (P-6). A partir del mencionado puente, gira en dirección contra corriente por la medianera del río Segura, hasta el (P-7) en que enlaza con la cota 170, que supone el límite de la parcela Monte Público en al zona Noroeste hasta el (P-8). Se cierra el perímetro siguiendo por este mismo límite en sentido dextrogiro nuevamente hasta el punto inicial.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

Imagen Omitida.

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