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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS

04/07/2005
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Decreto 68/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de julio de 2005). Texto completo.

§1011394

DECRETO 68/2005, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.

La experiencia acumulada en los últimos años en la aplicación de los sistemas de selección de funcionarios interinos, establecidos mediante el Decreto 44/1998, de 3 de abril por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las modificaciones introducidas mediante los Decretos 238/1999, de 5 de noviembre y 36/2004, de 16 de abril, ha puesto de manifiesto la necesidad de agilizar todavía más la gestión de las bolsas con el fin de garantizar el principio de eficacia administrativa y de asegurar siempre la prestación de servicios a los ciudadanos, respetando muy especialmente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, que informan la selección de los funcionarios públicos.

Toda la estructuración del sistema de formación de bolsas de funcionarios interinos, ligada a los sistemas selectivos de funcionarios de carrera, ha resultado muy adecuada para la gestión ágil que actualmente se requiere para responder a la urgente necesidad de cobertura temporal de determinados puestos de trabajo vacantes. Ahora bien, la práctica ha demostrado que el sistema no siempre ha podido asegurar que la Administración disponga de suficientes aspirantes seleccionados para cubrir las necesidades, en determinados cuerpos, escalas o especialidades, durante los periodos comprendidos entre la formación de las distintas bolsas por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 2 del Decreto 44/1998.

Por otra parte, la gestión del procedimiento extraordinario del artículo 6 del mencionado Decreto, ha resultado más complicada y costosa de lo que sería deseable para la selección de funcionarios interinos, dado que la tramitación de un concurso, con cómputo de méritos y con los plazos establecidos, supone una duración media de cuatro meses de tramitación, de manera que, cuando están en marcha las convocatorias ordinarias que desarrollan la oferta de empleo público, pueden superponerse y/o resultar contrarios a los principios de eficacia y economía que han de presidir la actuación administrativa por imperativo constitucional.

Todo ello hace necesario introducir cambios que aseguren el mantenimiento de las bolsas ya formadas mediante sistemas que garanticen plenamente los principios de igualdad, mérito y capacidad, para reintegrar a los aspirantes que cesan después de servir en la Administración como funcionarios interinos, reabriéndolas si no se han agotado, cuando las posteriores queden agotadas, de forma que únicamente se utilicen los sistemas extraordinario, excepcional o de urgencia cuando no exista ninguna otra alternativa.

En un primer momento, la introducción de cambios se había iniciado por medio de un anteproyecto de modificación parcial del Decreto 44/1998. Sin embargo, la necesidad de disponer de un texto consolidado y la importancia de la reforma han determinado la redacción de un nuevo Decreto, en el que se ha aprovechado también para mejorar la sistemática y la redacción del texto anterior.

El nuevo texto contiene, a grandes rasgos, la misma metodología en cuanto a los sistemas de selección, garantizando y asegurando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El Decreto 44/1998 establecía un sistema de bolsas de acuerdo con el cual cada procedimiento selectivo de acceso a la función pública determinaba la formación de unas nuevas bolsas que dejaban sin efecto y disolvían las anteriores.

En cambio, la novedad fundamental de este Decreto, es que las bolsas que se formen en cada nuevo procedimiento selectivo pasan a ser prioritarias pero no disuelven las anteriores de manera definitiva, sino que éstas vuelven a recuperar su efectividad en el momento en que resulte necesario por agotamiento de la bolsa vigente hasta ese momento.

Se prevé la entrada en vigor del Decreto ‘al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears’. No obstante, sus disposiciones tienen efectos desde el día 1 de enero de 2005, con lo cual es aplicable a las bolsas vigentes hasta esa fecha.

En consecuencia, no será aplicable a las bolsas que, con anterioridad, hayan sido expresamente disueltas o dejadas sin efecto, aunque la Disposición Final no lo disponga expresamente porque, tal y como ha señalado el Consejo Consultivo, es innecesario expresarlo por resultar reiterativo.

Por ello, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concluida la preceptiva negociación sindical, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior y habiéndolo deliberado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 24 de Junio de 2005, DECRETO Artículo 1 Selección de funcionarios interinos 1. Los funcionarios interinos que sean necesarios para el servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberán seleccionarse mediante bolsas con convocatoria pública y por alguno de los procedimientos de selección previstos en el presente Decreto.

2. Las disposiciones de este Decreto no son de aplicación para la selección del personal docente ni del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica.

3. No podrán formularse nombramientos de funcionarios interinos para proveer puestos de trabajo de jefaturas orgánicas, excepto en el supuesto de que estos puestos no se puedan cubrir con funcionarios de carrera.

Artículo 2 Procedimientos de selección 1. Las bolsas de funcionarios interinos tendrán que formarse mediante el procedimiento ordinario, el extraordinario o el excepcional. Serán preferentes las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario sobre las formadas mediante los procedimientos extraordinario o excepcional. Asimismo, y entre las bolsas formadas para cada tipo de procedimiento, será preferente la bolsa posterior sobre la anterior.

2. Se considera procedimiento ordinario de selección de funcionarios interinos el sistema de bolsas de aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba en una convocatoria pública de selección, ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios. A tal efecto, el sistema se entiende asimilado al procedimiento de selección mediante convocatoria pública y concurso.

3. Se considera procedimiento extraordinario el que se sigue por el sistema de concurso, por agotamiento de las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario.

4. Se considera procedimiento excepcional el que se sigue por otro sistema de pruebas selectivas o específicas, y deberá utilizarse, únicamente cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 6 de este Decreto.

5. Las bolsas de aspirantes que se constituyan tendrán que ser para cada cuerpo, escala o especialidad y, cuando las pruebas selectivas se convoquen para las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa y Formentera, las bolsas quedarán formadas por islas.

No obstante, y mediante los procedimientos extraordinarios o excepcionales, podrán constituirse bolsas específicas por titulaciones o por cumplimiento de otros requisitos, dentro de un determinado cuerpo, escala o especialidad, cuando las vacantes que tengan que cubrirse de estos cuerpos, escalas o especialidades, tengan establecidos requisitos específicos de ocupación en la vigente relación de puestos de trabajo y no haya ningún aspirante en las bolsas generales del cuerpo, escala o especialidad correspondiente que los posea y esté en disposición para ocuparlos. En estos casos, únicamente se acudirá a la bolsa específica por falta de aspirantes que cumplan los requisitos en las vigentes bolsas generales, que siempre serán prioritarias.

Asimismo, y no obstante lo expresado en el párrafo primero de este punto, también podrán constituirse bolsas específicas por islas cuando todos los aspirantes de las bolsas generales vigentes hayan elegido la opción establecida en el artículo 7.3 d) de este Decreto.

6. La pertenencia a una bolsa no dará derecho de ningún tipo para las otras bolsas que se constituyan.

Artículo 3 Gestión y control de las bolsas 1. La consejería competente en materia de función pública gestionará las bolsas de aspirantes por medios informáticos.

2. Se constituirá una comisión técnica de seguimiento y control de las bolsas de aspirantes, compuesta por representantes de la Administración y un representante sindical por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Asuntos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se reunirá a petición de la Administración o de la mayoría de la parte social.

3. La Junta de Personal podrá solicitar en todo momento información sobre la situación de cada bolsa.

Artículo 4 Procedimiento ordinario 1. Las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir las plazas vacantes que conforman la oferta de empleo público para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el turno libre y por el turno de reserva para personas con discapacidad, tendrán que establecer la constitución de bolsas de aspirantes para el nombramiento de funcionarios interinos, en las que únicamente se integrarán los aspirantes que hayan superado al menos uno de los ejercicios obligatorios de la convocatoria pública de selección correspondiente.

2. El orden de prelación de los aspirantes dentro de cada bolsa se determinará de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, dentro de dichos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida. En los ejercicios no eliminatorios la puntuación obtenida deberá tenerse en cuenta en todo caso. En caso de empate, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

Mayor tiempo de servicios prestados como funcionario interino en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Nota más alta en el primer ejercicio.

Mayor edad.

Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

3. Inmediatamente después de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los nombramientos de los aspirantes aprobados en cada convocatoria selectiva para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y antes de la toma de posesión, se hará pública, en el tablón de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos formada de acuerdo con las previsiones del presente Decreto.

4. Si una convocatoria selectiva se declara desierta, pero alguno de los aspirantes ha aprobado alguno de los ejercicios de esta convocatoria, se formará la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos y se hará pública en los términos indicados en el punto anterior.

5. La declaración de aprobados de una prueba selectiva para ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinará la formación de una nueva bolsa, que tendrá preferencia sobre las anteriores.

6. Así, cuando se agote una bolsa por falta de aspirantes en disposición de ser llamados, antes de aplicar los procedimientos extraordinario o excepcional, se acudirá a la bolsa o las bolsas anteriores, si no quedaron agotadas o si se han incorporado aspirantes por alguna de las causas previstas en el presente Decreto.

Artículo 5 Procedimiento extraordinario 1. Si se agota una bolsa, no existe ninguna anterior que disponga de aspirantes y se prevé la necesidad de cobertura de vacantes, se realizará una convocatoria pública de concurso para constituir una nueva bolsa con los aspirantes que superen el nivel mínimo exigido a tal efecto en la convocatoria, ordenados de acuerdo con el baremo que se establezca en cada caso.

2. Dichas convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, al menos, en un periódico de ámbito autonómico, y se dará un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes. De esta publicación tendrá que darse traslado a la Junta de Personal.

3. Por razones de urgencia, y especialmente cuando estén en marcha procesos selectivos que determinen la formación de las bolsas por el sistema ordinario, la Administración, motivadamente, podrá aplicar a este procedimiento una tramitación de urgencia.

4. En estos casos, los interesados dispondrán de un plazo de 8 días hábiles para presentar solicitudes, y el procedimiento tendrá que resolverse en un plazo máximo de 15 días hábiles, prorrogable únicamente cuando el volumen de aspirantes lo haga imprescindible.

5. Con el fin de garantizar muy especialmente el principio de igualdad de acceso a las funciones públicas y asegurar que los interesados están informados, las convocatorias que se realicen cuando se apliquen los plazos por razones de urgencia se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la prensa diaria de todas y cada una de las Illes Balears, en los tablones de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública y en la página web del Gobierno de las Illes Balears.

6. En la convocatoria pública de concurso para constituir la bolsa se nombrará a un órgano de selección que se regirá por las siguientes reglas:

El órgano de selección estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes, nombrados por el Consejero competente en materia de función pública, que tendrán la consideración de órganos dependientes de la autoridad del Consejero.

El presidente será designado libremente por el Consejero, entre funcionarios de reconocida experiencia. Tres vocales serán designados por sorteo entre los funcionarios en situación de servicio activo en la Administración del Gobierno de las Illes Balears.

Formará parte del mismo un miembro en representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Asuntos Generales.

En la sesión constitutiva, los miembros del órgano de selección designarán a un secretario, entre los vocales.

Todos los miembros tendrán que poseer una titulación académica de nivel igual o superior al exigido a los aspirantes.

La mitad más uno, como mínimo, de los miembros del órgano de selección tendrá que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los aspirantes, si dicha titulación es específica.

7. La formación de la bolsa se hará pública en los términos indicados para el procedimiento ordinario.

Artículo 6 Procedimiento excepcional 1. Excepcionalmente, cuando la Administración considere, motivadamente, razones directamente conectadas con la índole de las funciones que han de llevarse a cabo y previa consulta a la comisión técnica prevista en el artículo 3.2 del presente Decreto, la selección de funcionarios interinos podrá realizarse mediante otro tipo de pruebas selectivas o específicas.

2. Este procedimiento, únicamente podrá utilizarse para cubrir vacantes correspondientes a escalas o especialidades de los cuerpos facultativo superior y facultativo técnico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando sea necesaria la cobertura de puestos de trabajo vacantes, que tengan establecidos requisitos específicos de ocupación en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con las funciones que se tengan que llevar a cabo.

En la convocatoria se tendrán que exponer los motivos que justifiquen la utilización de este procedimiento.

3. Las convocatorias que se lleven a cabo mediante este procedimiento también se han de publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la prensa diaria de todas y cada una de las Illes Balears, en los tablones de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública y en la página web del Gobierno de las Illes Balears.

4. Los órganos de selección que actúen en este procedimiento se han de regir por las mismas normas establecidas para el procedimiento extraordinario.

5. La formación de la bolsa se hará pública en los términos indicados para el procedimiento ordinario.

Artículo 7 Disposiciones generales 1. Producida una vacante, y si es necesaria su provisión, se ofrecerá a las personas incluidas en la correspondiente bolsa, de acuerdo con el orden de prelación, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño. Se exceptúa de esta previsión la ocupación de los puestos de trabajo que tengan prevista como forma de provisión la libre designación en la relación de puestos de trabajo. En estos casos podrá ofrecerse a cualquiera de los integrantes de la bolsa que reúna los requisitos del puesto.

2. A tal efecto, tendrá que comunicarse al aspirante que corresponda, el lugar y el plazo en el que es preciso que se presente.

3. Si el interesado no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil, se entenderá que renuncia al mismo, y se le excluirá de la correspondiente bolsa de trabajo, a menos que concurran alguna de las siguientes circunstancias, oportunamente justificadas:

a) periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos, para cualquiera de los supuestos anteriores; b) prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, como funcionario interino o como personal laboral temporal; c) enfermedad; d) que la plaza ofrecida tenga como destino una isla diferente a la de su lugar de residencia.

A los efectos establecidos en el primer párrafo de este punto, los sábados serán considerados días inhábiles.

4. Los aspirantes que aleguen alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores conservarán la posición obtenida en la bolsa. No obstante, los que aleguen alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b) o c) no recibirán ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Los interesados estarán obligados a comunicar por escrito a la Administración la finalización de las situaciones previstas en las letras a) y c), en un plazo no superior a diez días desde que se produzca la misma, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la exclusión de la bolsa.

5. Los funcionarios interinos que cesen en el puesto de trabajo tendrán que incorporarse automáticamente a las bolsas de las que formen parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron. Esta previsión afecta también al personal laboral temporal que se encuentre en la situación a que hace referencia el punto 3 letra b) de este artículo.

Artículo 8 Selección de funcionarios interinos con discapacidad 1. La consejería competente en materia de función pública adoptará las medidas necesarias para cumplir lo previsto en la normativa vigente con el fin de facilitar el acceso, como funcionarios interinos, a los aspirantes con discapacidad.

2. Con este objeto, se formarán bolsas específicas de aspirantes con discapacidad para todos y cada uno de los cuerpos, escalas y/o especialidades en que haya habido turno de reserva en las convocatorias públicas de selección y en los que se considere oportuno.

3. A tal efecto, se procederá con arreglo a las siguientes previsiones:

a) Un número de vacantes igual al de las que no se hayan cubierto por el turno de personas con discapacidad de las convocatorias públicas de selección se ofrecerán para ser cubiertas interinamente, en primer lugar, a los aspirantes que hayan participado en el mencionado turno y formen parte de la correspondiente bolsa de personal interino, de acuerdo con el orden de prelación final y la isla solicitada.

b) Se ofrecerán también a dichos aspirantes los puestos de trabajo reservados, adjudicados a funcionarios con discapacidad, que posteriormente resulten vacantes.

c) Agotada una bolsa o no constituida por falta de aspirantes aprobados, se llevará a cabo la oportuna convocatoria para formar una bolsa de personas con discapacidad, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en el presente Decreto.

d) Se constituirá una bolsa específica de aspirantes con discapacidad consistente en retraso mental leve, moderado o límite, o con sordera profunda, severa o media prelocutiva, al objeto de cubrir las vacantes que no se hayan podido adjudicar con carácter definitivo mediante las pruebas oportunas para personas con estas discapacidades, o bien para los puestos reservados que, por cualquier causa, queden vacantes con posterioridad a su cobertura definitiva.

e) Agotada la bolsa a la que se refiere el apartado anterior o no constituida por falta de aspirantes aprobados, se llevará a cabo la oportuna convocatoria para formar parte de una bolsa específica de aspirantes con retraso mental leve, moderado o límite, o con sordera profunda, severa o media prelocutiva, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en el presente Decreto.

f) Asimismo, se ofrecerá a los aspirantes que correspondan de las bolsas específicas de personas con discapacidad el cinco por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecerá, de cada cuerpo y escala donde exista reserva, las vacantes número 10 y las posteriores de veinte en veinte. Es decir, los puestos número 30, 50, 70, etc., y así sucesivamente. No obstante, se les ofrecerán también puestos de trabajo no reservados cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

g) Las normas establecidas para el mantenimiento de las bolsas previstas en el presente Decreto actuarán también en relación con las bolsas específicas para personas con discapacidad.

Disposición adicional Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para que dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto.

Disposición derogatoria El presente Decreto deroga el Decreto 44/1998, de 3 de abril, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante, las disposiciones de este Decreto tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2005, por lo que serán de aplicación a las bolsas vigentes en esta fecha.

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