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  • EDICIÓN DE 29/06/2005
 
 

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

29/06/2005
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Ayer, día 29 de junio, entró en vigor la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, consiguiendo de este modo, mejorar la protección a todas las personas agredidas por otra con la que convivan.

§1011352

Con la entrada en vigor de la Ley, esta especial protección se lleva a cabo gracias a los nuevos juzgados y fiscales especializados y al agravamiento penal para los hombres agresores.

En todos los partidos judiciales de España habrá al menos un juzgado especializado en violencia sobre la mujer que se encargará de recibir las denuncias, instruir los casos, establecer medidas de protección y asumir los procesos de familia (divorcio, custodia hijos...).

En cada Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia existirá un fiscal especializado en violencia sobre la mujer que podrá intervenir en procesos penales de “especial trascendencia” en razón de número de víctimas, gravedad del hecho o trascendencia pública o social de la infracción.

Serán mayormente castigados, en determinados casos, los hombres que maltraten a su pareja y en todos los casos, los agresores que dañen a otra persona especialmente vulnerable con la que conviva, con independencia del sexo de ambos.

Finalmente, cabe destacar que, para penas por violencia doméstica inferiores a dos años de prisión, existirá la posibilidad de evitar la cárcel siempre que se reúnan ciertos requisitos, entre ellos, el someterse a un tratamiento de rehabilitación para no volver a maltratar.

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