§1011330
DECRETO 48/2005, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PÚBLICOS APLICABLES POR DETERMINADOS SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de propiedad industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.8 del Estatuto de Autonomía.
El Decreto 112/2003, de 2 de octubre, atribuye a la Consejería de Economía y Empleo las competencias en materia de propiedad industrial.
Con fecha 28 de septiembre de 2001 se suscribe un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de su Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para establecer el marco de cooperación y prestación de servicios en materia de sistemas de patentes e información tecnológica.
Para poder desarrollar íntegramente las funciones de ejecución atribuidas a la Comunidad de Castilla y León y dar cumplimiento al Convenio de Colaboración indicado, es necesario el establecimiento de precios públicos para determinados servicios.
Estos precios han sido informados favorablemente por la Comisión Delegada para Asuntos económicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 122/2003, de 23 de diciembre, de creación y regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previo informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de junio de 2005.
DISPONE:
Artículo 1. Objeto.
Se establecen los precios públicos que la Consejería de Economía y Empleo exigirá por la utilización de la Base de Datos Inpamar de la Oficina Española de Patentes y Marcas, los cuales figuran en el Anexo del presente Decreto, así como las normas generales para su aplicación.
Artículo 2. Obligados al Pago.
1. Las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que presten los servicios previstos en el artículo anterior están obligados al pago de la cantidad resultante de la aplicación de los precios previstos en esta disposición.
2. La obligación del pago será exigible con antelación al inicio de la prestación del servicio
Artículo 3. Solicitud.
La solicitud de la prestación de los servicios previstos en el artículo 1, se realizará mediante modelo normalizado que se facilitará por la Administración.
Artículo 4. Exenciones.
La prestación de servicios a los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no devengará las contraprestaciones previstas en la presente disposición, siempre y cuando no sea repercutible a terceros.
Artículo 5. Administración y recaudación.
La administración y recaudación de los derechos previstos en el presente Decreto se ajustará a lo establecido en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 6. Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los precios públicos aprobados por este Decreto se entienden sin perjuicio de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido a los tipos impositivos que procedan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a los Consejeros de Economía y Empleo y de Hacienda a dictar en sus respectivos ámbitos las normas que sean precisas en desarrollo de este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASE DE DATOS INPAMAR
CÓDIGO IDENTIFICATIVO: 314
a) Búsqueda retrospectiva:
Información impresa/por consulta: 17,18
b) Difusión selectiva (suscripción anual y envío de información quincenal impresa de posibles identidades y parecidos entre una denominación propuesta y las nuevas solicitudes publicadas):
Por denominación: 12,51
Por denominación adicional: 2,54