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PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

29/06/2005
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Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia (DOG de 29 de junio de 2005). Texto completo.

§1011325

El Decreto 174/2005 establece unos requisitos comunes para los productores y gestores de residuos y regula específicamente la gestión de las plantas móviles y el almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

Asimismo, se ocupa de la producción de residuos de la construcción y demolición y por tanto deroga el Decreto 352/2002, de 5 diciembre, a fin de incorporar no sólo la producción sino también la gestión de este tipo de residuos.

El Decreto 147/2005 introduce la obligación de inscribir en el Registro General de Productores y Gestores de Galicia aquellas actividades que generen más de 500 toneladas al año de este tipo de residuos.

DECRETO 174/2005, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Y EL REGISTRO GENERAL DE PRODUCTORES Y GESTORES DE RESIDUOS DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia confiere a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de dicho estatuto.

La Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, junto con la normativa básica estatal, constituida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real decreto 952/1998, de 20 de junio, que modifica el anterior, establecen un régimen de intervención administrativa de determinadas actividades de producción y gestión de residuos.

De acuerdo con las mencionadas previsiones estatutarias y legales se aprobó el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Galicia. Este texto, siguiendo la línea establecida en la Ley 10/1998, de 21 de abril, unifica en una sola norma el régimen jurídico para la producción y gestión de todos los residuos, creando un único registro general.

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del anterior decreto y en este tiempo, la política de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de residuos consistió en impulsar su correcta gestión, basándose en los principios de reducción, reutilización, reciclado y cualesquiera u otras formas de valorización, lo que conllevó a un importante incremento del número de tramitaciones y al fortalecimiento del sector de la gestión ambiental en Galicia.

En este mismo período de tiempo se promulgó el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que fomenta la utilización de técnicas de tratamiento menos agresivas para el medio ambiente, tratando de disminuir el volumen de residuos cuyo destino final sea este tipo de instalación y prohibiendo expresamente el depósito en vertedero de residuos que no fueran objeto de un tratamiento previo.

Todas estas circunstancias aconsejan la revisión de la normativa autonómica, con la pretensión de adaptarla a la nueva realidad, mediante el establecimiento de un régimen administrativo más sencillo y ágil, eliminando aquellos requisitos que la práctica tiene demostrado que no suponen una mayor protección medioambiental y previendo la utilización del Registro Telemático de la Xunta de Galicia para la transmisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en estas materias reguladas en este decreto. El presente decreto establece unos requisitos comunes para los productores y gestores de residuos y regula específicamente la gestión de las plantas móviles y el almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

Se consideró necesario regular en este mismo texto legal la producción de residuos de la construcción y demolición y por tanto derogar el Decreto 352/2002, de 5 diciembre, a fin de incorporar no sólo la producción sino también la gestión de este tipo de residuos, estableciendo nuevas obligaciones para los generadores de este tipo de residuos.

Asimismo y con ánimo de controlar los grandes flujos de residuos no peligrosos, se introduce la obligación de inscribir en el Registro General de Productores y Gestores de Galicia aquellas actividades que generen más de 500 toneladas al año de este tipo de residuos.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de junio de dos mil cinco, DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el régimen de autorización administrativa y notificación de las actividades de producción y gestión de residuos, que se realicen en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. Este decreto es de aplicación a las actividades de producción y de gestión de todo tipo de residuos que se realicen en la Comunidad Autónoma de Galicia, con las exclusiones siguientes:

a) Los residuos radioactivos regulados por la Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear.

b) Actividades de producción y/o gestión de residuos reguladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y de control integrados de la contaminación.

c) Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales regulados por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas; los vertidos desde tierra al mar regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas; y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.

2. El presente decreto será de aplicación supletoria a las materias que se enuncian a continuación, que se regirán por su normativa específica:

a) Los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. b) A las actividades de producción y gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, regulados por el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DOCE nº L273, del 10 de octubre), y el Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

c) Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materiales fecales u otras sustancias naturales y no peligrosas cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias.

d) Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores, en lo regulado en el Reglamento de explosivos, aprobado mediante Real decreto 230/1998, de 16 de febrero.

e) Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de recepción y de limpieza primaria de las materias primas agrícolas, cuando estén destinadas a su valorización como tratamiento del suelo, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica del mismo.

f) Las operaciones de incineración de residuos, en todo lo no regulado en el Real decreto 653/2003, de 20 de mayo, sobre incineración de residuos.

g) La eliminación de residuos en vertedero, regulados mediante el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

h) Las operaciones de recogida y descontaminación, así como las demás operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en todo aquello que no esté regulado por el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Artículo 3º.-Definiciones.

A los efectos del presente decreto se entenderá por:

a) Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración aquellos que figuren en la Lista Europea de Residuos (LER), aprobada por las instituciones comunitarias.

No tendrán la consideración de residuo:

-Los materiales, objetos o sustancias sobrantes de un proceso de producción, transformación o consumo, que no tengan modificadas sus propiedades y características originales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin someterse previamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente.

-Aquellos materiales, objetos o sustancias defectuosas generadas en un proceso productivo que se reincorporan al mismo.

-Los materiales, objetos o sustancias que se obtengan tras la valorización de los residuos que se incorporen al ciclo productivo.

-Las tierras y rocas no contaminadas de excavación utilizadas para la restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción.

b) Desprenderse: se entenderá por desprenderse el destinar una sustancia u objeto a una operación de valorización o de eliminación.

c) Residuos urbanos o municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

-Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

-Animales de compañía muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. Se entenderá como animal de compañía los animales que tenga en su poder el hombre siempre que su tenencia no tenga como destino o su consumo o aprovechamiento de sus producciones, o no se lleva a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos (artículo 3.3º de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal).

-Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

d) Residuos comerciales: residuos municipales generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios.

e) Residuos peligrosos: los definidos como tales en el artículo 3. c) de la Ley 10/1998 y en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión de 3 de mayo de 2000 por la que se aprueba la Lista Europea de Residuos, publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero de 2002.

f) Residuos no peligrosos: aquellos residuos, no incluidos en la definición anterior, que se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial, sanitaria o ganadera y no tengan la consideración de residuos urbanos o municipales.

g) Residuos de construcción y demolición: aquellos que se originan en los procesos de ejecución material de los trabajos de construcción, tanto de nueva planta como de rehabilitación o de reparación y de las operaciones de desmontaje, desmantelamiento y derribo de edificios e instalaciones y que se encuentran incluidos en la categoría 17 de la Lista Europea de Residuos aprobado por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Se excluyen de la definición anterior:

-Los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria que se considerarán urbanos y municipales, entendiéndose por tales las de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen del uso de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de todas las clases.

-Los residuos de construcción y demolición que tengan la consideración de peligrosos, que se regirán por su normativa específica.

h) Residuos inertes: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles, ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente, ni de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de manera que puedan dar lugar a la contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y, en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

i) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

j) Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.

Tendrán también carácter de productor de residuos, el importador o adquirente de residuos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

k) Productor de residuos peligrosos: aquellos productores que generen o importen residuos peligrosos y aquellas actividades que generen o importen productos que por su uso podrán dar lugar a residuos peligrosos.

l) Productor de residuos de construcción y demolición:

la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística que autoriza la actividad de construcción o demolición que genera los residuos de construcción y demolición.

m) Poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

n) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

o) Gestión: la recogida, la clasificación, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de los lugares de depósito o vertido, después de su cierre.

p) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, por tiempo inferior a dos años, si su destino es la valorización, un año si es la eliminación, o seis meses, si se trata de residuos peligrosos. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por periodos de tiempo inferiores a los señalados.

q) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Se incluye en este concepto el almacenamiento previo a la valorización, entendiéndose como tal las siguientes operaciones:

-El depósito de residuos que, por formar parte del proceso de valorización, se realice para facilitar o posibilitar las operaciones de valorización.

-El depósito de residuos que se realiza con carácter previo a una actividad de valorización para posibilitar su puesta en marcha.

r) Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. Se incluye en este concepto al almacenamiento previa la eliminación, entendiéndose como tal las siguientes operaciones:

-El depósito de residuos que, por formar parte del proceso de eliminación se realice para facilitar o posibilitar las operaciones de eliminación.

-El depósito de residuos que se realiza con carácter previo a una actividad de eliminación para posibilitar su puesta en marcha.

s) Recogida: toda operación, realizada en los lugares de producción, consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte y entrega al gestor.

t) Vertedero: instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en la superficie, por períodos de tiempo superiores a los recogidos en el párrafo p) anterior.

Se incluyen en este concepto las instalaciones internas de eliminación de residuos, es decir, los vertederos en que un productor elimina sus residuos en el lugar donde se producen. No se incluyen las instalaciones en las cuales se descargan los residuos para su preparación con vistas a su transporte posterior a otro lugar para su valorización, tratamiento o eliminación.

u) Planta móvil: instalación de valorización o eliminación destinada a permanecer por un tiempo limitado en un emplazamiento y diseñada para ser desarmada o desmantelada para su traslado. Capítulo II Actividades sometidas a régimen de autorización y notificación Artículo 4º.-Actividades sometidas a autorización administrativa previa.

1. Están sujetas a autorización administrativa previa las siguientes actividades:

1.1 Producción de residuos.

Instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de industrias o actividades que generen o importen 10.000 kilogramos o cantidades superiores de residuos peligrosos al año.

1.2. Gestión de residuos.

a) La recogida y transporte de residuos urbanos.

b) La recogida y transporte de residuos peligrosos cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo.

c) Valorización y eliminación de residuos.

d) Almacenamiento de residuos.

1.3. Construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales, que estará supeditada a lo previsto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia.

2. Actividades exentas de autorización.

No requerirán autorización administrativa las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por:

a) Las entidades locales, cuando realicen directamente la gestión.

b) La Sociedad Gallega de Medio Ambiente (Sogama), cuando realice directamente la gestión de residuos encomendada en el artículo 29 de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

Artículo 5º.-Actividades sujetas a notificación.

Están sujetas a notificación previa con una antelación mínima de 5 días hábiles, a la realización de las siguientes actividades de producción y gestión de residuos.

a) Actuaciones en relación con los aceites usados que se lleven a cabo en los talleres, estaciones de engrase y garajes.

b) Realización de actividades que generen o importen menos de 10.000 kilogramos al año de residuos peligrosos. No será necesaria la notificación cuando los residuos peligrosos generados, por ser similares en su naturaleza o composición a los producidos en los domicilios particulares, sean susceptibles de ser gestionados por las entidades locales.

c) Las actividades que generen una cantidad igual o superior a 500 toneladas al año de residuos no peligrosos. No será necesaria la notificación cuando se trate de residuos incluidos en el artículo 2º.2 del presente decreto, excepto las actividades generadoras de residuos no peligrosos inertes, resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras que estarán sujetas a notificación.

d) Las actividades de producción de residuos de construcción y demolición, cuando se generen más de 3 tm de residuos por obra o demolición realizada.

e) Recogida y transporte de residuos no peligrosos, así como la recogida y transporte de residuos peligrosos, cuando se realice esta última sin asumir la titularidad del residuo.

f) Aprovechamientos de residuos no peligrosos inertes.

Capítulo III Disposiciones comunes a los productores y gestores de residuos Sección primera Régimen de autorizaciones y notificaciones Artículo 6º.-Solicitud de la autorización y de la notificación de la actividad.

1. El procedimiento de autorización administrativa y de notificación de actividades de producción y gestión de residuos se iniciará mediante escrito dirigido a la dirección general competente en materia de residuos, de acuerdo con los modelos normalizados de los anexos, I, II, III, IV y VIII, según corresponda.

2. El procedimiento general en la materia de autorizaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las precisiones previstas en esta disposición.

Artículo 7º.-Documentación general para todas las actividades.

Toda la documentación que se aporte por el interesado deberá ser original o copia compulsada.

Sin perjuicio de la documentación específica que se pueda solicitar para cada una de las actividades de producción y gestión de residuos, se aportará la siguiente documentación general:

-Código de identificación fiscal de la empresa (CIF) o, en su caso, documento de nacional de identidad (DNI) del empresario individual.

-En caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el registro mercantil.

-Acreditación de la representación de la persona jurídica por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

-Datos relativos al centro o centros de trabajo en los que se va a realizar la actividad: denominación, domicilio, municipio, provincia, teléfono, fax y correo electrónico, y declaración del tipo de residuo y cantidad anual que se va a producir, gestionar o transportar, según la Lista Europea de Residuos (LER) y, para residuos peligrosos, el Real decreto 952/1997, de 20 de julio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Peligrosos (anexo V).

-Certificado de destino de gestor receptor de los residuos, excepto para actividades de transporte de residuos no peligrosos, que no sean urbanos, así como peligrosos cuando el transporte se realicen si asumir la titularidad del mismo.

Artículo 8º.-Documentación a aportar con la solicitud de autorización y notificación de la actividad.

Además de la documentación general exigida en el artículo anterior, con la solicitud de autorización o con la notificación, se aportará, para las siguientes actividades, la documentación que a continuación se relaciona:

1. Autorización de actividades de producción de residuos peligrosos (anexo I):

Estudio sobre cantidades e identificación de residuos, prescripciones técnicas, precauciones que habrán de tomarse, lugares y métodos de tratamiento y depósito, teniendo, al menos, el contenido siguiente:

-Memoria de la actividad industrial, haciendo una declaración detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad, composición, características físico-químicas y código de identificación de los mismos.

-Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos in situ previstos.

-Destino final de los residuos, con descripción de los sistemas de almacenamiento, recogida y transporte.

-Plano de la implantación de la instalación prevista sobre cartografía a escala 1:5.000 con descripción del entorno.

-Plano de parcela en el que se representen las instalaciones proyectadas, con indicación del lugar o lugares de almacenamiento de residuos peligrosos.

-Declaración jurada del interesado del cumplimiento de la adopción de las medidas de seguridad requeridas para la actividad, así como aquellas otras exigidas en la vigente legislación sobre protección civil.

El estudio se acompañará de una estimación de la ratio de generación de residuos con respecto a las unidades de producción a efectos de permitir tener un mayor conocimiento sobre la producción real de residuos peligrosos producidos en la empresa.

2. Autorización de la construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales (anexo VIII):

-Declaración de tipo de residuo y cantidad anual que se va a producir o gestionar según la Lista Europea de Residuos (LER).

-Estudio que acredite la adecuación de la instalación al Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Galicia.

-Memoria descriptiva de las instalaciones y de la actividad. 3. Autorización de actividades de gestión de residuos (anexo II) :

3.1 Recogida y transporte de residuos urbanos y la recogida y transporte de residuos peligrosos asumiendo la titularidad de los mismos:

-Declaración jurada del interesado de que los vehículos utilizados para el transporte de los residuos cumplen la legislación exigible en materia de transporte.

-Tarjeta de transporte.

3.2 Almacenamiento, valorización y eliminación de residuos:

-Proyecto visado por el colegio oficial competente que se ajuste al contenido del anexo VI.

3.3 Plantas móviles de tratamiento de residuos:

-Memoria descriptiva de la actividad, con indicación de las características técnicas de la maquinaria, capacidad de tratamiento, procesos empleados, así como los residuos y productos generados.

-Medidas protectoras y correctoras.

-Presupuesto.

4. Notificación de actividades de gestión de residuos (anexo III) :

Transporte de residuos:

-Tarjeta de transporte de los vehículos empleados en la actividad.

-Declaración jurada de que los vehículos utilizados cumplen la legislación exigible en materia de transporte.

Artículo 9º.-Otorgamiento de la autorización.

1. Las autorizaciones, que podrán otorgarse para una o varias operaciones a realizar, se concederán previa comprobación de las instalaciones en las que se vaya a desarrollar la actividad objeto de autorización.

Para proceder a la citada comprobación, el interesado comunicará el fin de las obras de la instalación, aportando certificado acreditativo visado por colegio oficial competente. Se podrá prescindir de esta comprobación cuando se trate de actividades de gestión de residuos urbanos o municipales consistentes en la recogida, transporte y almacenamiento.

2. Revisada la documentación aportada, la dirección general competente en materia de residuos otorgará la autorización o, en su caso, procederá a su denegación mediante resolución motivada. Podrá denegarse la autorización cuando no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, o cuando la gestión prevista en los mismos no se ajuste a lo dispuesto en los planes nacionales o autonómicos de residuos.

Artículo 10º.-Contenido de la autorización.

1. La autorización contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) Que la autorización se otorgará sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por ésta u otras disposiciones. b) Número de productor o gestor de residuos autorizado, conforme a la previsión contenida en el artículo 12º.

c) La vigencia de la autorización.

d) La obligación de cumplir las prescripciones técnicas establecidas en los proyectos o memoria descriptiva de la actividad que se hayan presentado.

e) La necesidad de cumplir las obligaciones que se establezcan en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como de cumplir igualmente, cuando se trate de residuos peligrosos las obligaciones establecidas en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, y demás legislación que en cada momento le sea de aplicación.

f) La cuantía de la fianza, en los casos que así se exija.

g) Consecuencias del incumplimiento de la autorización.

h) Para las actividades productoras de residuos peligrosos, la autorización contendrá las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad, así como la cantidad máxima por unidad de producción y las características de los residuos que se puedan generar.

i) Para actividades de gestión de residuos peligrosos, constarán las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y causas de caducidad de la autorización k) Para actividades de eliminación de residuos constarán los tipos y cantidades de residuos, prescripciones técnicas, precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se van a realizar las actividades de eliminación y método de eliminación que se va a emplear.

2. La autorización podrá exigir la introducción de las medidas correctoras que sean pertinentes, que podrán también requerirse en cualquier momento durante la vigencia de la misma.

Artículo 11º.-Duración, modificación y transmisión de la autorización.

1. La autorización se otorgará por un período máximo de 5 años, prorrogable por igual plazo con un límite de dos prórrogas sucesivas, mediante resolución expresa de la dirección general competente en materia de residuos. La prórroga se acordará, en su caso, previa solicitud del titular de la autorización, formulada con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis a la fecha prevista de extinción de aquélla.

2. La modificación de la autorización podrá tener lugar de oficio, por el órgano autorizante, a fin de imponer medidas correctoras, de adaptar la autorización a la normativa vigente en cada momento, o por razones de interés público debidamente motivadas.

También podrá tramitarse la modificación de la autorización a instancia del interesado (anexo I), en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en las instalaciones, procesos u otras que modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su otorgamiento. La modificación de la autorización se realizará, en su caso, previa audiencia al interesado.

3. La transmisión de la autorización estará sujeta a la previa solicitud del interesado (anexo IX) y a la comprobación, por la Conselleria de Medio Ambiente, de que las actividades e instalaciones cumplen con la normativa aplicable en materia de residuos y lo establecido en la propia autorización.

Artículo 12º.-Efectos registrales de la autorización y notificación.

La concesión de la autorización, así como la notificación realizada conforme lo establecido en el presente decreto, supone la inscripción de oficio en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, comunicándose al interesado el número de inscripción.

Artículo 13º.-Duración del procedimiento y el silencio administrativo.

En las actividades sujetas a la autorización administrativa que se relacionan a continuación, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses. Transcurrido este plazo sin notificarse la resolución expresa, estas solicitudes se entenderán desestimadas según las disposiciones contenidas en la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

1. Instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de industrias o actividades que generen o importen 10.000 quilogramos o cantidades superiores de residuos peligrosos al año.

2. Gestión de residuos:

a) La recogida y transporte de residuos urbanos.

b) La recogida y transporte de residuos peligrosos cuando se realicen asumiendo el transportista la titularidad de los residuos.

c) Valorización y eliminación de residuos.

d) Almacenaje de residuos.

3. Construcción de instalaciones de gestión de residuos urbanos o municipales, que estará supeditada a lo previsto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia.

Artículo 14º.-De la revocación de la autorización.

1. La dirección general competente en materia de residuos podrá revocar, luego de la correspondiente tramitación del procedimiento con audiencia al interesado, la autorización concedida en los siguientes supuestos:

a) Renuncia de los interesados.

b) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo III de este decreto. c) Incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización.

d) Falta de la comunicación de las modificaciones producidas respecto de los datos del registro.

f) Falsedad constatada en los datos facilitados a la Administración.

g) Como sanción accesoria en el supuesto de la comisión de infracciones graves o muy graves, conforme prevén los artículos 34 y 35 de la Ley 10/1998, del 21 de abril, de residuos.

2. La revocación de la autorización supone la cancelación de oficio del asiento de inscripción en el registro.

Sección segunda Régimen de garantías Artículo 15º.-Seguros de responsabilidad civil.

1. La constitución de un seguro de responsabilidad civil será obligatoria para el otorgamiento de la autorización de las instalaciones de gestión de residuos peligrosos.

2. El órgano competente para autorizar las restantes actividades de gestión de residuos y la instalación, ampliación, modificación o traslado de actividades productoras de residuos peligrosos, podrá exigir la constitución de un seguro de responsabilidad civil, teniendo en cuenta la peligrosidad del residuo, la localización de la actividad y las cantidades producidas cuando así lo exija.

3. El límite cuantitativo de las responsabilidades a asegurar será fijado por la Administración, teniendo en cuenta la cantidad y tipo de residuo que se vaya a gestionar o producir, la actividad de gestión que se vaya a realizar, la localización de las instalaciones y sus características técnicas u otras circunstancias similares.

En todo caso, el seguro deberá cubrir:

a) Las indemnizaciones debidas a muerte, lesiones o enfermedades de las personas.

b) Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.

c) Los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado.

4. En el supuesto de suspensión de la cobertura del seguro o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, la compañía aseguradora comunicará tales hechos a la Administración autorizante, quedando suspendida la eficacia de la autorización entre tanto se rehabilite la cobertura o se suscriba un nuevo seguro.

5. En lo que no esté previsto en este artículo, para las actividades de gestión y producción de residuos en las que se exija la constitución de un seguro de responsabilidad civil, se aplicará de forma supletoria lo previsto en el artículo 6 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio. Artículo 16º.-Fianza.

1. La fianza tendrá como objeto responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de las actividades, incluida las derivadas de la ejecución subsidiaria en los casos en los que fuese necesario.

2 Quedarán sujetas a la previa constitución de una fianza la realización de las siguientes actividades:

a) Actividades de producción de residuos peligrosos sujetas a autorización.

b) Actividades de gestión de residuos peligrosos, sometidas a autorización.

c) Actividades de gestión de residuos urbanos.

d) Valorización y eliminación de residuos no peligrosos.

e) Producción y posesión de residuos no peligrosos sometidas a notificación.

No obstante, el órgano ambiental podrá exigir, para la realización de actividades distintas de las enumeradas anteriormente, la constitución de una fianza, en atención a la peligrosidad y cantidad del residuo que se vaya a gestionar y/o producir y la localización de las instalaciones.

3. La constitución de la fianza, se realizará, en cuantía suficiente, en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Para el cálculo de su importe se tendrá en cuenta, con carácter general, el tipo de actividades a realizar, el volumen de los residuos producidos o gestionados y la peligrosidad del residuo.

Teniendo en cuenta la mayor peligrosidad de la actividad, la localización de las instalaciones o volumen de la inversión, la experiencia en la gestión de los residuos o la implantación de sistemas de gestión medioambiental, la Administración de oficio o a instancia del interesado, podrá incrementar o decrecer hasta un 50% la cuantía de la fianza a constituir.

La dirección general competente en materia de calidad y evaluación ambiental, fijará la cuantía de la fianza de acuerdo con los siguientes criterios por actividades:

a) Producción de residuos peligrosos.

Los factores a considerar serán las toneladas producidas por año, la fase del residuo (sólido o líquido o pastoso), la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados, la existencia de un seguro que cubra expresamente los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado y situación de la planta.

b) Gestión de residuos peligrosos.

Los factores a considerar serán las toneladas producidas por año, o tipo de gestión, la fase del residuo (sólido o líquido o pastoso), la existencia de sistema de gestión medioambiental acreditados y la situación de la planta. c) Gestión de residuos urbanos o de residuos industriales.

Los factores a considerar serán las toneladas gestionadas por año, o tipo de gestión, la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados y la situación de la planta.

d) Producción de residuos no peligrosos.

Los factores a considerar serán las toneladas producidas por año, la fase del residuo (sólido o líquido o pastoso), la existencia de sistemas de gestión medioambiental acreditados, la existencia de un seguro que cubra expresamente los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado y la situación de la planta.

4. A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, la Administración, de oficio o a instancia del interesado, podrá actualizar la fianza, cuando se produzcan cambios en las circunstancias iniciales que afecten a los criterios utilizados para el cálculo de su importe.

Si la actividad consiste en eliminación en vertedero, y sin prejuicio de lo previsto en el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, se procederá a actualizar la cuantía inicial de la fianza cada dos años, teniendo en cuenta la cantidad de residuos vertidos o el incremento de la incidencia ambiental de la actividad.

5. Para la cancelación de la fianza será condición imprescindible la comprobación previa, con los medios de que disponga la Consellería de Medio Ambiente a este fin, incluyendo, en su caso la inspección ambiental, de que se ha procedido al correcto cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la misma.

Sección tercera Figuras de protección ambiental Artículo 17º.-Figuras de protección ambiental.

1. Las actividades de producción y gestión de residuos reguladas en el presente decreto, están sometidas a la evaluación de impacto ambiental en los supuestos previstos en los artículos 1 del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental.

2. Fuera de los supuestos previstos en el párrafo anterior y teniendo en cuenta la mayor peligrosidad de la actividad y la ubicación de las instalaciones, el órgano ambiental en cada caso, podrá establecer medidas adicionales de protección para estas actividades de producción y gestión de residuos. La decisión deberá ser motivada y pública.

Sección cuarta Régimen general de obligaciones Artículo 18º.-Del transporte de residuos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para la realización de actividades de transporte de residuos, cuando el lugar de origen o de destino de los residuos se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario estar inscrito en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Artículo 19º.-Obligaciones comunes a los productores y gestores.

Los productores y gestores deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. Las previstas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.

2. Facilitar a la Consellería de Medio Ambiente la información que ésta les requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como en las labores de inspección en relación con las materias reguladas en este decreto.

3. Comunicar al órgano ambiental competente cualquier cambio que se produzca, en el plazo máximo de un mes a contar desde dicha fecha, con respecto a los datos y documentos que figuren en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

Artículo 20º.-De las obligaciones específicas de los productores y gestores.

1. Productores y gestores de residuos peligrosos.

a) Deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica aquél, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente.

b) Los productores de residuos deberán presentar, cada cuatro años desde la obtención de la autorización, un estudio de minimización de acuerdo con el contenido establecido en la Orden de 11 de mayo de 2001, por la que se regula el contenido básico de los estudios de minimización de la producción de residuos peligrosos que deben presentar los productores autorizados de residuos.

No será exigible a los pequeños productores la presentación del estudio de minimización al que se refiere este apartado.

c) Los transportistas de residuos peligrosos que asuman la titularidad del residuo, deberán comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, cualquier cambio en el destino de los residuos a gestionar.

2. Productores y gestores de residuos no peligrosos.

a) Los gestores que realicen actividades de valorización y eliminación de residuos no peligrosos deberán presentar una declaración anual de sus actividades antes del día 1 de marzo del año siguiente. Podrá presentarse en papel o soporte informático. b) Los productores de residuos que generen una cantidad igual o superior a 500 toneladas al año de residuos no peligrosos, deberán presentar un estudio de minimización de residuos con el contenido que reglamentariamente se establezca.

3. Productores y gestores de residuos urbanos.

a) Los productores de residuos comerciales, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la legislación vigente, estarán obligados a entregar sus residuos a un gestor autorizado para su tratamiento, o bien acogerse al sistema de recogida y gestión que el ente local competente establezca para este tipo de residuos.

b) En todo caso, los productores y los gestores de residuos urbanos deberán cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 10/1997, de 22 de agosto.

c) Las obligaciones de los productores y gestores de animales de compañía muertos se ajustarán a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y al Reglamento 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consello, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinadas al consumo humano.

Capítulo IV Regímenes especiales Artículo 21º.-Productores de residuos no peligrosos inertes.

1. Los productores de residuos no peligrosos inertes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º c), deben notificar su actividad, aportarán con la notificación, además de la documentación general para todas las actividades:

a) Una descripción de la actividad y de los procesos generadores del residuo.

b) La acreditación de que el residuo tiene carácter inerte.

2. Deberán presentar, antes del 1 de marzo del año siguiente, una declaración anual en la que consten los residuos producidos con indicación del destino de los mismos.

3. Cada envío de estos residuos para su aprovechamiento deberá ir acompañado de un certificado emitido por un técnico competente en el que se acredite que, en el proceso de producción del residuo, no se incluyó ningún aditivo, ni se utilizó proceso alguno del que pueda derivarse una alteración en su composición química que varíe su carácter de inerte.

Artículo 22º.-Aprovechamiento de residuos no peligrosos inertes.

1. Las operaciones de aprovechamiento de estos residuos se podrán realizar únicamente cuando el residuo sea inerte y adecuado al uso al que se destina. 2. El interesado en realizar estas operaciones, lo comunicará con carácter previo a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, acreditando el carácter inerte del residuo así como la idoneidad de la utilización para el uso pretendido. La acreditación del carácter inerte del residuo no será necesaria en el supuesto de que el productor del mismo esté inscrito en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia como productor de residuos no peligrosos inertes, en cuyo caso bastará con identificar el productor.

3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá exigir en cada caso, la presentación periódica de analíticas que demuestren que el residuo sigue teniendo el carácter de inerte.

Artículo 23º.-Régimen de las plantas móviles de tratamiento de residuos.

Los titulares de plantas móviles de tratamiento de residuos, además de obtener, conforme a este decreto, la autorización correspondiente a la operación de gestión que se trate, comunicarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con carácter previo al comienzo de los trabajos, una memoria con contenido mínimo siguiente:

-Localización e identificación de las instalaciones o empresa en que se va a desarrollar su actividad y, en su caso, número de autorización o inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

-Fechas previstas de comienzo y fin de la actividad.

-Listado de medidas protectoras y correctoras para cada emplazamiento.

-Destino de los residuos o productos generados por la actividad de la planta.

Artículo 24º.-Autorización de depósito de residuos para la puesta en marcha de instalaciones de valorización o eliminación.

Para la autorización de la actividad de depósito de residuos realizado para posibilitar la puesta en marcha de una instalación de valorización o eliminación, el interesado, además de la documentación general para todas las actividades, aportará la siguiente:

-Memoria descriptiva del depósito a realizar, indicando la situación de las instalaciones, lugar en que se va a realizar el depósito, características del mismo y medidas protectoras y correctoras adoptadas.

-Justificación de la necesidad del depósito para la puesta en marcha de las instalaciones.

Artículo 25º.-Régimen de la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

1. Los productores de residuos de construcción y demolición, sometidos al régimen de notificación previsto en el artículo 5º b) de este decreto, deberán de dirigir la notificación a la delegación provincial de la consellería competente en materia de medio ambiente presentando el modelo normalizado que figura en el anexo IV, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación general para todas las actividades, con el contenido establecido en el artículo 7º del presente decreto.

b) Documentación acreditativa de la constitución de una fianza, en los términos y condiciones fijados en el artículo 16º del presente decreto.

2. Una vez inscritos en el registro, los productores de residuos de la construcción y demolición deberán comunicar a la delegación provincial de la consellería competente en materia de medio ambiente, con carácter previo a su realización, cada una de las actividades de construcción y/o demolición que vayan a realizar, para lo cual deberán adjuntar el Plan de Gestión de Residuos en Obra de residuos de la construcción y demolición, con el contenido mínimo exigido en el anexo VII.

3. Los productores de residuos de construcción y demolición, deberán:

-Presentar una declaración anual de sus actividades de producción de residuos de construcción y demolición antes del 1 de marzo del año siguiente.

-Sufragar los correspondientes costes de gestión.

-Hacerse cargo directamente de la gestión de sus propios residuos, o entregarlos a un gestor autorizado para su valorización o eliminación.

-Garantizar que las operaciones de gestión in situ se lleven a cabo de acuerdo con los objetivos del plan nacional y autonómico de residuos de construcción y demolición.

4. Los gestores de residuos de construcción y demolición deberán:

-Garantizar que las operaciones de transporte de los residuos se realizan en las condiciones ambientales correctas.

-Emitir el correspondiente certificado en el que se refiere la cantidad y tipo de residuos entregados, una vez rematada la obra.

Artículo 26º.-Excepciones al régimen de notificación de los productores de residuos de construcción y demolición.

1. No están obligados a realizar la notificación regulada en el artículo anterior:

a) El autopromotor: entendiéndose por tal, aquella persona física que, de forma individual, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de construcción de una vivienda para ser destinada exclusivamente a su propio uso.

b) Los promotores de obras públicas.

2. En estos supuestos, la empresa de construcción deberá realizar las notificaciones y comunicaciones reguladas en el artículo anterior, sin perjuicio de otras obligaciones legales, que conforme a este decreto y a la legislación aplicable, les correspondan respecto a la correcta gestión de los residuos.

3. En todo caso, no estarán obligados a realizar esta notificación los productores de residuos de construcción y demolición, cuando generen menos de tres toneladas de residuos por obra o demolición realizada.

Capítulo V Del registro Artículo 27º.-Naturaleza del registro.

1. El Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia tiene como finalidad la inscripción de las personas físicas y jurídicas que realizan las actividades de producción y gestión de residuos.

2. Las inscripciones del Registro se incorporarán a un fichero automatizado, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. La responsabilidad del fichero recaerá en la dirección general competente en materia de calidad y evaluación ambiental, ante quien ejercerá el interesado los derechos de acceso, rectificación o cancelación cuando se revelase que los datos son inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos.

4. En el supuesto de cesión de datos a los servicios estadísticos de las administraciones públicas, se tendrá en cuenta la normativa vigente de la comunidad autónoma en materia estadística.

Artículo 28º.-Estructura del registro.

El Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia se estructura en dos secciones denominadas:

a) Sección I. De los residuos peligrosos.

b) Sección II. De los residuos no peligrosos.

Artículo 29º.-Sección I. De los residuos peligrosos.

Se inscribirán en esta sección las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones o actividades de producción y gestores de residuos que se consideren peligrosos de acuerdo con la definición del artículo 3º, letra e), de este decreto, con independencia de su origen.

En esta sección se inscribirán separadamente:

a) Los titulares de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos.

b) Los titulares de industrias o actividades generadoras o importadoras de productos que por su uso podrán dar lugar a residuos peligrosos.

c) Los pequeños productores de residuos peligrosos.

d) Los transportistas de residuos peligrosos cuando no asuman la titularidad del residuo.

e) Los gestores de residuos peligrosos.

f) Los titulares de talleres, estaciones de engrase o garajes, en los que se lleven a cabo actuaciones en relación con los aceites usados. Artículo 30º.-Sección II. De los residuos no peligrosos.

En esta sección se inscribirán separadamente las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades siguientes:

1. Gestión de residuos urbanos o municipales, en el Registro General de Residuos Sólidos Urbanos creado por la Ley 10/1997, de 22 de agosto.

2. Gestión de residuos no peligrosos.

3. Producción de residuos no peligrosos.

Artículo 31º.-Del contenido del registro.

Las anotaciones de los productores y gestores que se practiquen en el registro deberán reflejar el siguiente contenido:

1. Código de identificación de productor o gestor que se le asigne.

2. Datos acreditativos de su identidad:

a) Nombre o razón social de la persona.

b) NIF y DNI, si se trata de empresario individual, y CIF cuando se trate de persona jurídica.

c) Domicilio completo de la empresa donde se realiza la actividad.

3. Actividades de producción o de gestión que realiza.

4. Destino del residuo.

5. Tipo e identificación del residuo o residuos que se van a producir o a gestionar.

6. Capacidad nominal de la actividad de producción o de gestión, en su caso.

7. Tipo de instalación y procedimiento de producción o de gestión.

8. Persona encargada de la actividad de producción o gestión.

9. Fecha de la autorización y plazo de la misma, en su caso.

10. Modificación o ampliación de la actividad sujeta a notificación.

Artículo 32º.-De la cancelación y suspensión de la inscripción en el registro.

1. Son causas de cancelación de la inscripción en el registro:

a) La suspensión definitiva de la actividad o de la autorización, acordada por resolución motivada de acuerdo con la normativa vigente.

b) La inhabilitación especial para profesión u oficio acordada por sentencia firme.

c) La clausura definitiva del local, establecimiento o industria.

d) El cese de la actividad.

e) La caducidad o revocación de la autorización.

f) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el capítulo III del presente decreto. 2. Son causas de suspensión de la inscripción en el registro:

a) La suspensión temporal de la actividad o de la autorización acordada por resolución motivada de acuerdo con la normativa vigente.

b) La clausura temporal del local, establecimiento o industria.

Capítulo VI Procedimiento y potestad sancionadora Artículo 33º.-Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente decreto serán sancionadas de acuerdo con la Ley 10/1998, de 20 de abril, de residuos, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 34º.-Procedimiento.

El procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 35º.-Competencia.

1. La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores por cualquier incumplimiento de lo establecido en este decreto que constituyan infracción tipificada en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, será competencia de la dirección general competente en materia de residuos.

2. La resolución de los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior le corresponderán:

a) En las infracciones leves al director general competente en materia de residuos.

b) En las infracciones graves al conselleiro competente en materia de residuos.

c) En las infracciones muy graves al Consello de la Xunta de Galicia.

Disposiciones adicionales Primera.-Las actuaciones administrativas que se deriven de la aplicación de este decreto estarán sometidas al abono de las tasas previstas en la normativa tributaria de la comunidad autónoma.

Segunda.-De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, se podrá utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia para la transmisión de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se hace referencia en el presente decreto. Tercera.-En los términos de la legislación de régimen local, los ayuntamientos facilitarán a la consellería competente en materia de medio ambiente la información que ésta les solicite en relación con las licencias otorgadas para la ejecución de obras de construcción y/o demolición a las que resulte de aplicación el presente decreto.

Cuarta.-La consellería competente en materia de medio ambiente podrá fijar, mediante orden, los requisitos técnicos que deberán cumplirse en el ejercicio de las actividades de producción y gestión de residuos reguladas en este decreto.

Disposiciones transitorias Primera.-Los procedimientos iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de este decreto continuarán su tramitación conforme a lo establecido en el mismo, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones ya realizadas.

Segunda.-Las autorizaciones e inscripciones realizadas conforme al Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y la notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, deberán adecuarse a lo establecido en el presente decreto en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor.

Tercera.-En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este decreto se procederá a adaptar los registros actuales de residuos a las exigencias de este decreto.

Disposición derogatoria única A la entrada en vigor del presente decreto quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

-Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y la notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

-Decreto 352/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula la producción de los residuos de construcción y demolición.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Omitido.

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