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ESTATUTOS DEL INSTITUTO RAMON LLULL

28/06/2005
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Resolución CLT/1940/2005, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 26 de abril de 2005, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Ramon Llull (DOGC de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011317

RESOLUCIÓN CLT/1940/2005, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 26 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO RAMON LLULL

Considerando que en fecha 26 de abril de 2005, el Gobierno de la Generalidad aprobó los Estatutos del Instituto Ramon Llull;

De acuerdo con lo que establece el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 26 de abril de 2005, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Ramon Llull, que se incluye anexo en esta Resolución.

ACUERDO

de 26 de abril de 2005, del Gobierno de la Generalidad, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Ramon Llull.

La Generalidad de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares crearon el Instituto Ramon Llull mediante convenio de 5 de abril de 2002, que se publicó a través de la Resolución PRE/1128/2002, de 30 de abril (DOGC núm. 3631, de 8.5.2002).

Considerando que el Gobierno de las Islas Baleares aprobó la separación de su comunidad autónoma del Instituto Ramon Llull mediante Acuerdo de 25 de junio de 2004;

Considerando que, en la sesión de 8 de abril de 2005, el Patronato del Instituto Ramon Llull, a propuesta del Consejo de Dirección, ha aprobado unos nuevos Estatutos, de acuerdo con los artículos 8 y 10 de los Estatutos vigentes;

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

.1 Se aprueban los Estatutos del Instituto Ramon Llull, que constan en el anexo.

.2 Quedan sin efecto los Estatutos del Instituto Ramon Llull aprobados mediante convenio de 5 de abril de 2002 entre la Generalidad de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Anexo

Estatutos del Instituto Ramon Llull

Artículo 1

Naturaleza jurídica, miembros y régimen jurídico

1.1 El consorcio del Instituto Ramon Llull es una entidad de derecho público de carácter asociativo dotada de personalidad jurídica propia.

1.2 Está integrado por:

La Administración de la Generalidad de Cataluña.

El Instituto de Estudios Catalanes.

1.3 Se pueden integrar en el mismo otras entidades territoriales en las que la lengua catalana, en cualquiera de sus modalidades, tenga la consideración de oficial o sea reconocida en todo su territorio o sólo en una parte. Asimismo, se pueden incorporar otras entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o privado que lo soliciten y acrediten tener un interés directo en la finalidad del Instituto. Para la admisión de un nuevo miembro es necesario un acuerdo del Patronato del Instituto adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

1.4 El Instituto Ramon Llull se rige por estos Estatutos, por los reglamentos de régimen interno que pueda aprobar y, supletoriamente, por el resto de disposiciones del ordenamiento jurídico que le sea aplicable.

Artículo 2

Duración y sede

2.1 El Instituto Ramon Llull está constituido por un tiempo indefinido y tiene su sede en la ciudad de Barcelona.

2.2 Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, los órganos de gobierno del Instituto se pueden reunir en cualquier localidad de las entidades consorciadas.

Artículo 3

Capacidad jurídica

3.1 El Instituto Ramon Llull disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar dentro del ámbito de sus competencias y finalidades.

3.2 En consecuencia, puede:

Adquirir, poseer, reivindicar, gravar o alienar toda clase de bienes, formalizar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer recursos y ejercitar todas las acciones judiciales y extrajudiciales que prevén las leyes.

Constituir y participar en fundaciones u otras entidades sin finalidad de lucro al amparo de la legislación española o de otros estados.

Artículo 4

Finalidades

4.1 El Instituto Ramon Llull tiene como finalidad la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus modalidades y medios de expresión.

4.2 Para cumplir esta finalidad, se ocupa de:

a) Promover la enseñanza del catalán en las universidades y otros centros de estudios superiores, así como favorecer los estudios y la investigación sobre la lengua y la cultura catalanas fuera de su dominio lingüístico.

b) Promover la enseñanza del catalán en el público general fuera del dominio lingüístico.

c) Promover la difusión del conocimiento de la literatura catalana en el exterior por medio del fomento y el apoyo a las traducciones a otras lenguas y de las acciones de promoción exterior pertinentes.

d) Promover la difusión del pensamiento, el ensayo y la investigación en el exterior mediante el fomento y apoyo a las traducciones a otras lenguas, la organización de encuentros, seminarios e intercambios, y otras acciones de promoción exterior dentro del ámbito académico, intelectual y científico internacional.

e) Promover y dar apoyo a las sociedades de catalanística en el exterior y a sus iniciativas, proyectos y actuaciones.

f) Promover la proyección exterior de la creación cultural catalana, mediante las acciones y estrategias de promoción exterior adecuadas, el fomento de la internacionalización de las manifestaciones artísticas de excelencia, el apoyo a la circulación en el exterior de artistas y obras y la difusión del conocimiento del patrimonio artístico catalán.

g) Promover las relaciones, proyectos e iniciativas conjuntas con instituciones y organismos de proyección de la cultura, de dentro o fuera del dominio lingüístico, i, especialmente, con las instituciones homólogas de otros países o culturas.

4.3 Para la realización de sus actividades, el Instituto Ramon Llull, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, puede:

a) Promover y organizar cursos de catalán.

b) Elaborar y organizar las pruebas para la evaluación y certificación del conocimiento del catalán fuera del dominio lingüístico, de acuerdo con la normativa general que el Instituto apruebe para regular esta materia.

c) Promover la formación del profesorado especializado en la enseñanza del catalán como segunda lengua.

d) Fomentar y realizar acciones que tengan por finalidad la difusión de la lengua y de la cultura catalanas.

e) Establecer convenios y protocolos de colaboración con universidades y otras entidades públicas y privadas, de dentro o fuera del dominio lingüístico, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución e los objetivos del Instituto.

f) Participar en ferias exposiciones en los diversos sectores objeto de su actividad.

g) Conceder subvenciones, ayudas y becas sujetándose a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y a la normativa que le sea de aplicación.

h) Impulsar la creación de lectorados de catalán, cátedras y centros de estudio y contribuir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas.

Artículo 5

Los órganos del Instituto

Los órganos de dirección del Instituto Ramon Llull son:

a) El Patronato.

b) El Consejo de Dirección

c) La Dirección

Artículo 6

Composición del Patronato

6.1 La presidencia del Patronato corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad de Cataluña, que podrá delegar su representación.

6.2 Forman parte del Patronato, además del presidente o presidenta:

a) El consejero o consejera de Cultura, que ocupa la vicepresidencia primera.

b) El consejero o consejera de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, que ocupa la vicepresidencia segunda.

c) El consejero o consejera de Relaciones Institucionales y Participación.

d) La persona titular de la Secretaría de Política Lingüística.

e) La persona titular de la Dirección General de Universidades.

f) La persona titular de la Dirección General de Cooperación Cultural.

g) El presidente o la presidenta del Instituto de Estudios Catalanes.

h) La persona titular del decanato de la Institución de las Letras Catalanas.

i) Las personas titulares del rectorado de tres universidades de Cataluña elegidas por el Consejo Interuniversitario.

j) Cuatro personas en representación de los diferentes sectores profesionales de la cultura, nombradas por el Patronato de la siguiente manera:

Una a propuesta de la Federación de Profesionales de las Artes Escénicas de Cataluña.

Una a propuesta de la Asociación de Escritores en Lengua Catalana y del PEN Club.

Una a propuesta del Consejo Catalán de la Música.

Una a propuesta del Gremio de Editores de Cataluña y de la Asociación de Editores en Lengua Catalana.

k) Once personas, en representación de las letras, la filología y la cultura catalanas, que son nombradas por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero o consejera de Cultura, teniendo en cuenta las aportaciones a la cultura común de los territorios del dominio lingüístico. Los nombramientos son por periodos de seis años renovables una sola vez consecutiva. En el caso de defunción o renuncia, la vocalía vacante se cubre por el tiempo que restaba a la titular sustituida.

l) El director o directora del Instituto Ramon Llull.

m) El secretario o secretaria, con voz y sin voto, que será una persona licenciada en derecho nombrada por la presidencia entre personal del Instituto Ramon Llull o del Departamento de Cultura.

Artículo 7

Funciones del Patronato

Corresponde al Patronato:

a) Conocer e informar el presupuesto, los planes generales de actividades, la ejecución del presupuesto anterior y la memoria anual del Instituto, antes de su aprobación por el Consejo de Dirección.

b) Proponer las prioridades de actuación del Instituto.

c) Proponer las actuaciones concretas y la adopción de las medidas adecuadas pasa el cumplimiento de las finalidades del Instituto.

d) Aprobar la incorporación al Instituto de nuevos miembros, a propuesta del Consejo de Dirección.

e) Conocer e informar la modificación de estos Estatutos, antes de su aprobación por el Consejo de Dirección, y la disolución del Instituto.

f) Nombrar y separar al director o directora del Instituto a propuesta del Consejo de Dirección.

Artículo 8

Funcionamiento del Patronato

El Patronato se reúne en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que sea convocado por el presidente o presidenta a iniciativa propia, a iniciativa de la presidencia del Consejo de Dirección, o cuando así lo soliciten una tercera parte de sus miembros.

Las convocatorias se deben notificar con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos de urgencia apreciados por su presidente o presidenta.

El Patronato quedará válidamente constituido si concurren en él al menos la tercera parte de sus miembros, entre los que debe haber mayoría de miembros representantes de la Generalidad de Cataluña.

Los acuerdos son tomados por la mayoría de los miembros asistentes, salvo en las funciones previstas en el artículo 7.a), d), e) i f), en las que es necesaria la mayoría favorable de los miembros representantes de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9

Composición del Consejo de Dirección

9.1 La presidencia del Consejo de Dirección corresponde al consejero o consejera de Cultura de la Generalidad de Cataluña, que asume la alta representación del Instituto.

9.2 Forman parte del Consejo de Dirección, además del consejero o consejera de Cultura:

a) La persona titular de la Secretaría General de Cultura.

b) La persona titular de la Secretaría de Política Lingüística.

c) La persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

d) La persona titular de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

e) La persona titular de la Dirección General de Cooperación Cultural.

f) La persona titular de la Dirección General de Universidades.

g) Un representante del Instituto de Estudios Catalanes.

h) La persona titular de la gerencia de la Entidad Autónoma de Difusión Cultural.

i) La persona titular de la dirección de la Institución de las Letras Catalanas.

j) El director o directora del Instituto.

k) Con voz, pero sin voto, las personas responsables de las áreas y de la gerencia del Instituto y el secretario o secretaria del Patronato, que actúa también como secretario/a del Consejo de Dirección.

Artículo 10

Funciones del Consejo de Dirección

Corresponde al Consejo de Dirección:

a) Aprobar los presupuestos, su liquidación y la cuenta de resultados, así como el plan anual de actuación y la memoria de actividades.

b) Proponer al Patronato el nombramiento del/de la directora/a del Instituto.

c) Nombrar, en su caso, al director/a adjunto/a del Instituto, a propuesta del director/a.

d) Aprobar la modificación de estos Estatutos y la disolución del Consorcio.

e) Proponer la incorporación de nuevos miembros en el Consorcio.

f) Autorizar, con carácter previo, cualquier compromiso que implique gasto plurianual y las operaciones financieras de acuerdo con lo que establece la Ley de finanzas públicas y el resto de la normativa aplicable.

g) Aprobar, si procede, las tarifas o los precios de los servicios que preste el Instituto Ramon Llull y las bases de las convocatorias públicas de subvenciones y ayudas.

h) Fijar los criterios básicos ara la firma de convenios y protocolos.

i) Aprobar la plantilla del personal y sus modificaciones.

j) Nombrar separar a los/las directores/as de área y al/a la gerente, a propuesta del/de la directora/a.

k) Adquirir, alienar y disponer en general bienes y derechos del Instituto Ramon Llull, realizar transacción de los mismos y aceptar herencias y donaciones.

l) Velar por la consecución de las finalidades propias del Instituto Ramon Llull, así como por la creación del máximo consenso social e institucional favorable a la proyección exterior de la lengua catalana y la cultura catalanas.

m) Aprobar el reglamento de régimen interior del Instituto.

n) Aprobar la normativa general que ha de regir la competencia del Instituto sobre evaluación y certificación del conocimiento del catalán fuera del dominio lingüístico.

o) Aprobar la constitución o participación en fundaciones u otras entidades sin finalidad de lucre al amparo de la legislación española o extranjera.

p) Aprobar la creación, modificación y supresión de las áreas en las que se organiza el Instituto.

Artículo 11

Funcionamiento del Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria con la periodicidad que él mismo determine, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocado por su presidente o presidenta.

Las convocatorias se deben notificar con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos de urgencia apreciados por su presidente o presidenta.

El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido si concurren al menos una tercera parte de sus miembros, entre los que debe haber mayoría de miembros representantes de la Generalidad de Cataluña.

Los acuerdos son tomados por la mayoría de los miembros asistentes, excepto en las funciones previstas en el artículo 10.a), b), c), d), e), f) en las que se necesita la mayoría favorable de los miembros representantes de la Generalidad de Cataluña.

El presidente o presidenta tiene voto de calidad en caso de empate.

Artículo 12

Representación de los nuevos miembros en los órganos de dirección

En caso de que entren a formar parte del Instituto otras entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o privado, el Patronato determinará el número de representantes que los nuevos miembros podrán nombrar en los órganos de dirección del Instituto y podrá incrementar, si se considera necesario, el número de representantes de algunos o todos los demás entes consorciados.

Artículo 13

La Dirección del Instituto

13.1 La Dirección del Instituto corresponde al director o directora del Instituto Ramon Llull, que es nombrado por el Patronato a propuesta del Consejo de Dirección.

13.2 Son funciones de la Dirección:

a) Ejercer la dirección del Instituto y de su personal, formalizar su contratación y su despido.

b) Elaborar la propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del Patronato y del Consejo de Dirección.

c) Asumir la representación ordinaria del Instituto Ramon Llull y sus relaciones externas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

d) Realizar el seguimiento procurar la coordinación de la actividad de los organismos de los territorios de habla catalana que participan en la proyección exterior de la cultura propia.

e) Elaborar la memoria anual de actividades y presentar al Consejo de Dirección las propuestas de anteproyecto del presupuesto su liquidación.

f) Ordenar, si procede, la publicación de las convocatorias públicas de subvenciones y sus bases, y resolver sobre las solicitudes que se presenten de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

g) Suscribir en nombre del Instituto Ramon Llull los contratos y los convenios con terceros, ejecutar el presupuesto, autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones de acuerdo con la legislación vigente.

h) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le delegue el Consejo de Dirección.

i) Proponer al Consejo de Dirección el nombramiento y separación de los directores o directoras de área y del/de la gerente.

Artículo 14

Organización del Instituto

El Instituto se estructura en las áreas que acuerde el Consejo de Dirección y una gerencia.

Al frente de cada área habrá un director o directora nombrado/a por el Consejo de Dirección, que dependerá jerárquicamente del/de la directora/a del Instituto y al que le corresponderá proponer y planificar los programas del área, coordinar su actuación y organizar los recursos humanos y materiales que disponga para la consecución de los objetivos establecidos.

El/la gerente, que depende jerárquicamente de la Dirección, tiene las siguientes funciones:

Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y contratar en los límites que el Consejo de Dirección establezca, así como ordenar pagos y rendir cuentas.

Preparar el anteproyecto de presupuesto anual.

Gestionar los bienes inmuebles adscritos al Instituto.

Ejercer la gestión del personal.

Ejercer las otras funciones que el Consejo de Dirección o la Dirección le deleguen.

Artículo 15

Recursos económicos y control financiero

15.1 Los recursos económicos del Instituto Ramon Llull son los siguientes:

a) Las aportaciones de las entidades consorciadas.

b) El rendimiento de la explotación de su patrimonio.

c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.

d) Las donaciones y subvenciones de cualquier naturaleza.

e) Las aportaciones que pueda efectuar la Administración General del Estado español.

f) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las leyes.

15.2 Cada uno de los departamentos de la Generalidad representantes en los órganos de gobierno del Instituto asume las aportaciones necesarias para hacer frente a los gastos de los programas y proyectos relacionados con las competencias de sus respectivos departamentos.

15.3 El control financiero del Instituto será ejercido por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y se llevará a cabo mediante el procedimiento de auditoría de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 16

Personal

El Instituto Ramon Llull ha de dotarse del personal adecuado para atender a sus necesidades de funcionamiento, que ser rige por la legislación laboral y, si procede, por la normativa vigente en los países donde se realice la contratación.

La selección del personal debe hacerse mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin perjuicio de las especialidades que resulten de aplicación al personal directivo.

Artículo 17

Modificación de los Estatutos

La modificación de estos Estatutos requiere el acuerdo del Consejo de Dirección adoptado en la forma prevista en el artículo 11 de los presentes Estatutos y la posterior ratificación por los órganos de gobierno de las entidades consorciadas.

Artículo 18

Derecho de separación

18.1 Cualquier miembro del Instituto Ramon Llull, por acuerdo de su órgano de gobierno respectivo, pode decidir separarse del mismo, notificándolo previamente a la presidencia del Consejo de Dirección de manera fehaciente con una antelación mínima de seis meses del final del ejercicio económico en curso, y con la garantía de mantener las aportaciones económicas ya aprobadas.

18.2 El precedente acuerdo comportará la convocatoria del Patronato para informarlo y escucharlo.

Artículo 19

Disolución

19.1 El Consorcio se disuelve por las siguientes causas:

a) Acuerdo del Consejo de Dirección, adoptado en la forma prevista en el artículo 11 de los presentes Estatutos, y ratificado por los órganos competentes de las entidades consorciadas.

b) Imposibilidad legal o material de llevar a cabo sus finalidades.

19.2 Si se acuerda su disolución, el Patronato ha de determinar la forma en la que se debe proceder a la liquidación del Instituto.

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