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  • EDICIÓN DE 28/06/2005
 
 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES

28/06/2005
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Resolución CLT/1939/2005, de 8 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 26 de mayo de 2005, por el que se modifican las bases que rigen las subvenciones a empresas catalanas para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales durante el año 2005 (código 13901) (DOGC de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011316

RESOLUCIÓN CLT/1939/2005, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES DE 26 DE MAYO DE 2005, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES A EMPRESAS CATALANAS PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN FERIAS, FESTIVALES Y MERCADOS INTERNACIONALES DURANTE EL AÑO 2005 (CÓDIGO 13901)

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 26 de mayo de 2005, que aprobó la modificación de las bases que rigen las subvenciones a empresas catalanas para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales durante el año 2005 (código 13901),

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 26 de mayo de 2005, por el que se modifican las bases que rigen las subvenciones a empresas catalanas para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales durante el año 2005 (código 13901), publicada en el DOGC núm. 4326, de 18.2.2005, que figura como anexo a esta Resolución.

.2 Contra el Acuerdo del Consejo de Administración, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

ACUERDO

de 26 de mayo de 2005, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se modifica la base 2.3 del anexo de la Resolución CLT/337/2005, de 4 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas catalanas para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales durante el año 2005 (código 13901).

Por el Acuerdo de 27 de enero de 2005, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobó las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas catalanas para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales durante el año 2005 (código 13901), publicadas en el anexo a la Resolución CLT/337/2005, de 4 de febrero;

Considerando que se ha observado que debe modificarse la base 2.3 de la citada convocatoria, con el fin de equiparar los importes máximos subvencionados establecidos en el caso de galerías de arte que se acojan a esta convocatoria y los de la convocatoria regulada en la Resolución CLT/285/2005, de 2 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a galerías de arte catalanas para su participación con estand en ferias internacionales de arte durante el año 2005 (código 13303), publicada en el DOGC núm. 4323, de 15 de febrero de 2005, con la finalidad de dar mayor coherencia a la política global del ICIC de ayudas a galerías de arte;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 7.2.i de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Modificar las bases que rigen las subvenciones a empresas catalanas para la asistencia y participación en ferias, festivales y mercados internacionales durante el año 2005 (código 13901), publicadas en el anexo de la Resolución CLT/337/2005, de 4 de febrero (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005), en los términos siguientes:

Se modifica la base 2.3, que pasa a tener la siguiente redacción:

“El importe subvencionado en ningún caso superará el 70% del coste total de la actividad subvencionada, y puede llegar hasta un máximo de 12.000 euros, según el interés y la valoración de la propuesta, excepto en el caso de subvenciones a galerías de arte para su participación en ferias, para el que se establece un importe máximo de 4.000 euros para la asistencia a la Feria ARCO y a las ferias europeas, y un importe máximo de 6.000 euros para la asistencia a ferias americanas, por feria y por galería.”

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