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  • EDICIÓN DE 28/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CTC/376/2005

28/06/2005
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Resolución CTC/1933/2005, de 6 de junio, por la que se modifica parcialmente la Resolución CTC/376/2005, de 10 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación de la actividad comercial y el fomento de la cooperación empresarial en los comercios de Cataluña, gestionadas mediante la Agencia para la Promoción del Comercio (DOGC de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011315

RESOLUCIÓN CTC/1933/2005, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN CTC/376/2005, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL EN LOS COMERCIOS DE CATALUÑA, GESTIONADAS MEDIANTE LA AGENCIA PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO

La Resolución CTC/376/2005, de 10 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación de la actividad comercial y el fomento de la cooperación empresarial en los comercios de Cataluña, gestionadas mediante la Agencia para la Promoción del Comercio, se publicó en el DOGC núm. 4331, de 25.2.2005, y mediante una corrección de erratas se publicaron nuevamente las bases en el DOGC núm. 4359, de 8.4.2005.

En la exposición de motivos de la mencionada Resolución se preveía la puesta en marcha durante el año 2005 de una línea de crédito específica para el comercio en condiciones especialmente ventajosas. En el supuesto de que dicha línea de crédito no se materializase durante el primer semestre de este año, se contemplaba la posibilidad de generalizar las ayudas para la renovación de los establecimientos y hacer extensiva la condición de beneficiaria a todas las pequeñas empresas comerciales mediante una ampliación de la convocatoria.

Visto que la ampliación de la convocatoria ya ha sido cautelarmente autorizada por el Consejo General del Consocio de Promoción Comercial de Cataluña;

Considerando que no se prevé la puesta en marcha de la línea de crédito específica para el comercio dentro del primer semestre de este año, es necesario modificar la Resolución mencionada.

Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y con el informe previo de la asesoría jurídica del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo,

Resuelvo:

Artículo 1

Modificar el artículo 4.1 de la Resolución CTC/376/2005, de 10 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación de la actividad comercial y el fomento de la cooperación empresarial en los comercios de Cataluña, gestionadas mediante la Agencia para la Promoción del Comercio, para ampliar la dotación presupuestaria en 1.000.000 euros, por lo que el artículo mencionado queda redactado así:

“4.1 La dotación económica irá a cargo de la partida correspondiente al programa de promoción del comercio en Cataluña del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio, con la cantidad máxima de 14.545.000 euros.”

Artículo 2

Se modifica la base 6 de la Resolución CTC/376/2005, de 10 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación de la actividad comercial y el fomento de la cooperación empresarial en los comercios de Cataluña, gestionadas mediante la Agencia para la Promoción del Comercio, añadiendo un nuevo apartado al punto 6.3, con la redacción siguiente:

“e) Todas las pequeñas empresas comerciales detallistas no incluidas en los supuestos anteriores. La inversión mínima en los conceptos subvencionables del artículo 6.2 para los proyectos presentados por estos beneficiarios será de 10.000 euros.”

Artículo 3

Modificar la base 6 de la Resolución CTC/376/2005, de 10 de febrero, añadiendo un nuevo apartado al primer párrafo del punto 6.4, con la redacción siguiente:

“El importe máximo de 10.000 euros se debe entender como total también en el supuesto de haber recibido ayudas para el mismo establecimiento comercial en los últimos tres años.”

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para todas aquellas empresas comprendidas en el apartado e) que no tuvieran la condición de beneficiarias según los apartados a) al d).

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