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  • EDICIÓN DE 28/06/2005
 
 

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS PARTICIPACIONES PÚBLICAS INDUSTRIALES

28/06/2005
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Orden TRI/289/2005, de 16 de junio, por la que se regula la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales (DOGC de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011314

ORDEN TRI/289/2005, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS PARTICIPACIONES PÚBLICAS INDUSTRIALES

Considerando lo que establece la disposición adicional 26 de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1995, y mediante la Orden del consejero de Industria y Energía de 29 de mayo de 1995 (DOGC núm. 2067, de 26.6.1995), se creó la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales, que fue modificada por la Orden TRI/251/2004, de 14 de julio (DOGC núm. 4180, de 22.7.2004), como consecuencia de la nueva estructuración del Departamento de Trabajo e Industria.

Considerando que se ha detectado la necesidad de modificar el artículo 3 de la Orden de 29 de mayo de 1995, y para dar mayor claridad a la disposición que regula esta Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales, se procede a dictar una nueva Orden que recoja el articulado anteriormente publicado en el DOGC, así como la nueva modificación que ahora se propone;

Por lo tanto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene por objeto regular la Comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales del Departamento de Trabajo e Industria, la cual tiene una duración indefinida.

Artículo 2

La finalidad de la Comisión es ejercer el control de todas las participaciones accionariales de las diversas sociedades anónimas participadas directamente por el Departamento de Trabajo e Industria, por lo cual desarrolla las funciones siguientes:

a) El control de la actividad económico financiera de estas empresas.

b) La unificación y homogeneización de los informes de cada empresa.

c) El control de las inversiones.

d) El control de los indicadores de eficacia y eficiencia.

Artículo 3

De las actividades de control a que se refiere el artículo anterior, debe rendirse cuentas al Parlamento con un informe anual, que, con la aprobación del Gobierno, tiene que enviarse dentro del tercer trimestre del año siguiente.

Artículo 4

La Comisión está integrada por:

El presidente, que es el consejero del Departamento de Trabajo e Industria.

Cuatro vocales en representación del Departamento de Trabajo e Industria, de entre los cuales el presidente designará al vicepresidente.

Un vocal en representación del Departamento de Economía y Finanzas.

Un secretario, que será designado por la Comisión y que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 5

El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas reguladoras de los órganos colegiados de la Administración.

Artículo 6

La Comisión puede solicitar directamente a las empresas participadas toda la información que necesite relacionada con el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, puede requerir el asesoramiento de otros órganos de la Administración de la Generalidad, o de expertos en la materia, siempre que la complejidad de los asuntos lo requiera.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 19 de mayo de 1995, de creación de la comisión de seguimiento de las participaciones públicas industriales y la Orden TRI/251/2004, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 1995.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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