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AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO

28/06/2005
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Orden ARP/287/2005, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011313

ORDEN ARP/287/2005, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO Y LA MEJORA DE REGADÍOS, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005

En la actualidad hay zonas de regadío que se pusieron en marcha hace más de veinticinco años. Estas zonas tienen sistemas de riego con una infraestructura obsoleta que provocan un consumo excesivo de agua, así como grandes gastos de explotación. Paralelamente estas instalaciones hacen que el regante dependa totalmente de las disponibilidades hídricas del momento y no pueda hacer frente a períodos de sequía. Esto hace que sea necesario modernizar las instalaciones y aplicar nuevas tecnologías que aumenten la eficiencia del transporte, la distribución y la aplicación del riego a los cultivos y el almacenaje de agua y, en consecuencia, el ahorro de un bien público tan escaso. De esta forma se busca poder hacer frente con garantías a la falta de agua, mejorar las dotaciones de los regadíos actualmente infradotados y ampliar áreas regadas.

Por otra parte, una de las medidas que contribuye más al desarrollo agrario es la transformación del secano en regadío, sobre todo en zonas de agricultura mediterránea donde la pluviometría es muy variable y no permite conseguir una regularidad en las producciones agrarias, ni puede adaptar las producciones a las demandas del mercado, en cuanto a la calidad y a la flexibilidad ante variaciones de la demanda.

Un aspecto importante es la posibilidad del aprovechamiento del agua regenerada, con garantías de calidad, que procede de depuradoras con los beneficios medioambientales que eso comporta.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene adjudicadas las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario por el Decreto 167/1986, de 5 de junio, por el que se asignan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña por el Real decreto 968/1986, de 25 de abril, en materia de reforma y desarrollo agrario (DOGC núm. 705, de 25.6.1986).

Valorada la conveniencia de fomentar la mejora de regadíos existentes y la transformación en regadío de zonas de secano, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de regadíos y la transformación en regadío, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán a cargo de la partida presupuestaria número AG02 D/784170000/5221 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del ejercicio 2005, dotada con un importe de 500.000 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3353, de 22.3.2001).

Orden de 29 de octubre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3505, de 2.11.2001).

Orden de 14 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la transformación en regadío y la mejora de regadíos, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Se establece una línea de ayudas para financiar los trabajos, las obras y las instalaciones que se relacionan a continuación:

2.1.1 Ayuda para la redacción de proyectos y estudios a realizar por técnicos calificados, y necesarios para llevar a cabo la mejora de regadíos del tipo:

Instalaciones de captación y elevación de aguas.

Embalses y balsas de regulación.

Construcción de redes de transporte y distribución, y cabezales de riego hasta la explotación individual.

Sistemas de automatización y control del consumo.

Obras de pozos y sondeos destinados a la explotación de aguas subterráneas para riego.

Obras para tratamientos terciarios de aguas procedentes de depuradoras para que cumplan las garantías de calidad para su utilización como agua de riego, controles para evitar contaminación, mantenimiento y sostenibilidad del proceso.

2.1.2 Ayuda para la ejecución de obras de transformación y mejora de regadíos de los tipos indicados en el apartado anterior. Podrá incluir la ejecución de la obra, la redacción del proyecto, la coordinación de seguridad y salud y el control de calidad, así como la dirección de obras necesaria para llevarlas a cabo.

2.1.3 Ayuda para gastos de funcionamiento y/o mantenimiento necesarios en instalaciones de riego a presión que haya ejecutado, ejecute o promueva la Administración actualmente.

2.2 No son subvencionables las obras y las instalaciones de la red de distribución del regadío del interior de las parcelas.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

Para las ayudas del apartado 2.1.1: las comunidades de regantes, las colectividades de regantes y las comunidades de usuarios legalmente constituidas.

Para las ayudas del apartado 2.1.2: las comunidades de regantes, las colectividades de regantes, las comunidades de usuarios, las asociaciones de agricultores legalmente constituidas, las cooperativas y las sociedades agrarias de transformación que acrediten documentalmente derechos de la superficie o bien sobre la actividad agrícola.

Para las ayudas del apartado 2.1.3: las comunidades de regantes, las colectividades de regantes y las comunidades de usuarios legalmente constituidas, con instalaciones de riego a presión que haya ejecutado, ejecute o promueva la Administración actualmente.

3.2 En todos los casos hay que disponer de la concesión del agua para llevar a cabo la transformación, o bien demostrar que se haya iniciado el procedimiento de solicitud de concesión ante el órgano de cuenca competente, con el inicio de los expedientes a instancia de los interesados. En el caso de las mejoras de regadíos los solicitantes deben ser titulares de las instalaciones objeto de la mejora y justificar la existencia de la concesión de agua en la zona donde se llevarán a cabo las mejoras.

.4 Cuantía de las ayudas

La aportación financiera del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca está prevista de la siguiente forma:

4.1 La subvención máxima para las solicitudes previstas en el apartado 2.1.1 será del 60% del importe justificado con un máximo de 25.000 euros por beneficiario.

4.2 Para las actuaciones del apartado 2.1.2 subvencionará un máximo del 70% del importe total para nuevos regadíos y del 60% en caso de mejora de regadíos. La cuantía máxima de participación será de 100.000 euros.

4.3 A las solicitudes que prevé el apartado 2.1.3 se subvencionará el 70% para nuevos regadíos y el 60% para mejoras de regadíos. En ningún caso la subvención podrá superar la cantidad de 25.000 euros por beneficiario y por este concepto. Esta ayuda se podrá otorgar durante cinco años, sujeto a las disponibilidades presupuestarias, y se reducirá un 10% anual respecto al porcentaje máximo establecido. La resolución estimatoria de la primera solicitud no da derecho por sí misma a percibir la subvención de los años restantes, y es necesario que por cada convocatoria se presente la solicitud y la documentación pertinente, y se obtenga la resolución estimatoria.

4.4 En caso de solicitudes que incluyan más de un tipo de ayuda, el importe global de la subvención no podrá ser superior a 100.000 euros.

.5 Cuantía y aplicación presupuestaria

5.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina la convocatoria.

5.2 La financiación anual no podrá superar la consignación presupuestaria prevista para cada ejercicio.

.6 Criterios de prioridad y de atribución

6.1 La cuantía de la subvención se otorgará de acuerdo con lo establecido por el apartado 4 de este anexo.

6.2 En el supuesto de que el importe global de las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria que establece la convocatoria en el artículo 2.3, son criterios para proponer la otorgación de las ayudas los que se mencionan a continuación, por orden de preferencia.

Las ayudas que prevé el apartado 2.1.1 de este anexo.

Las ayudas que prevé el apartado 2.1.3 de este anexo.

Las ayudas que prevé el apartado 2.1.2 de este anexo.

6.3 En el supuesto de que una vez aplicados los criterios de prioridad establecidos en el apartado 6.2 se supere el importe que establece la convocatoria, se tendrá en cuenta para establecer la otorgación de la ayuda la adecuación de las actuaciones propuestas a la consecución de los objetivos siguientes en orden decreciente:

Implantación de equipos que permitan el control de los consumos.

Aprovechamiento de aguas de depuradoras con garantías de calidad para el riego.

Ahorrar agua en regadíos sobredotados.

Mejorar la eficiencia del uso del agua en el regadío.

Actuaciones en zonas de montaña.

Regadíos en zonas con menor pluviometría.

Ahorrar energía.

.7 Solicitud

7.1 Sólo se podrá presentar una solicitud por peticionario.

7.2 Las solicitudes para acogerse a las ayudas que regula esta Orden se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán en las oficinas comarcales, los servicios territoriales o los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo que determine la convocatoria.

7.3 Las solicitudes se dirigirán al director general de Desarrollo Rural.

7.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento, de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Documentación

A las solicitudes se adjuntará la documentación siguiente:

8.1 Documentación genérica:

Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante.

Copia de los estatutos y certificación de inscripción en el registro público correspondiente.

Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno, en relación con la decisión de la solicitud de ayuda.

Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante. En caso de nuevos regadíos, si no se dispone de la concesión, certificado del organismo de cuenca conforme se han iniciado los trámites para obtenerla.

Relación nominal de socios con indicación de NIF.

Acreditación de la titularidad de los terrenos donde debe realizarse la obra.

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el/la solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el/la solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

8.2 Documentación específica:

Para actuaciones del apartado 2.1.1 será necesario adjuntar un presupuesto del coste de redacción del estudio o proyecto con un índice del contenido y una clasificación, de acuerdo con el punto 6.3 de este anexo, del objetivo u objetivos que se pretenden conseguir con las mejoras a realizar. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el momento de la justificación, en los casos en que el importe supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o asistencia técnica, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

Para actuaciones del apartado 2.1.2 deberá incluirse:

Si el importe de la inversión es inferior a 30.000 euros, una memoria técnico-económica de la inversión a realizar visada por el colegio profesional correspondiente que incluya una clasificación, de acuerdo con el punto 6.3 de este anexo, del objetivo u objetivos que se pretenden conseguir con las actuaciones a realizar.

Si el importe de la actuación es superior a 30.000 euros, proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente que incluya una clasificación, de acuerdo con el punto 6.3 de este anexo, del objetivo u objetivos que se pretenden conseguir con las actuaciones a realizar. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el momento de la justificación, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas para llevar a cabo las actuaciones, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen.

Si además se incluye la redacción del proyecto o estudios de seguridad y salud y control de calidad, la documentación a aportar será la misma que para las solicitudes del apartado 2.1.1.

En todos los supuestos deberán indicarse los objetivos que se pretenden conseguir en referencia a los tipos indicados en el apartado 2.1.1. En caso de mejoras de regadíos deberá indicarse el ahorro de agua previsto y en caso de transformación de regadío será necesario delimitar la futura zona regable y la justificación de los consumos de agua que se prevén.

Para las solicitudes que se acojan al apartado 2.1.3 será necesario adjuntar un presupuesto firmado por el presidente de la entidad solicitante, donde se detallen los costes de los trabajos y se indiquen, por cada anualidad, las tareas que se llevarán a cabo para mejorar la gestión del agua de riego. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el momento de la justificación, en los casos en que el importe supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario tendrá que presentar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que suministren este servicio.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por la subdirectora general de Ayudas para el Desarrollo Rural; el director de los Servicios Territoriales de Barcelona y el jefe del Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador.

A través de la Subdirección General de Infraestructuras se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2.2. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario, y la aceptación deberá ser enviada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución. La falta de aceptación por parte del beneficiario en el plazo antes establecido implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos y se entenderá que el beneficiario ha desistido y se procederá a su archivo.

9.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación, siempre y cuando se mantenga la finalidad de la ayuda.

9.7 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Justificación y pago

10.1 Los beneficiarios de las subvenciones deben entregar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la documentación justificativa de la realización de las actuaciones, de la forma que se indique en la resolución de concesión de la ayuda.

10.2 Los estudios, los proyectos y las obras que figuran en el apartado 2 de este anexo, las llevarán a cabo los interesados mismos y se iniciarán dentro del plazo que indica la resolución de aprobación de la actuación.

10.3 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, una vez determinado el importe de la subvención máxima, establecerá las medidas de control correspondientes para verificar la coincidencia de las inversiones realizadas con el contenido del expediente subvencionado.

10.4 Los beneficiarios pueden solicitar la prórroga del plazo de ejecución o solicitar el pago parcial correspondiente a la parte de la actuación realizada, con la presentación, antes de la finalización del plazo, de los justificantes correspondientes a esta parte, siempre y cuando se alcance la finalidad para la que se concedió la subvención.

10.5 La propuesta de pago de la subvención se hará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme se ha realizado la actividad o el gasto.

10.6 Se pueden hacer pagos parciales de la subvención a medida que se ejecute la obra, mediante las certificaciones correspondientes del inspector de la obra. Se deberán presentar avales por los importes de estos pagos parciales, que no se podrán cancelar hasta que la obra no se haya finalizado y se haya realizado la inspección final de la obra.

10.7 El beneficiario de la subvención está obligado a justificar, mediante documentos originales, el importe total del gasto aprobado por el que solicita la ayuda, agrupada de acuerdo con el concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención. Se podrán presentar fotocopias para su compulsa en los lugares que figuran en el apartado 7.2 de este anexo.

.11 Inspección y control

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá exigir que personal técnico calificado lleve a cabo la dirección durante la ejecución de la obra.

11.2 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca supervisará la ejecución mediante un funcionario designado por la Dirección General de Desarrollo Rural.

11.3 Para la inspección final, previa al abono de la subvención, será necesaria la presentación de la certificación final de la obra, así como la documentación contable y cualquier otra información que requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

11.4 En casos de supuesta falsedad, inexactitud y omisión de los datos facilitados para la solicitud de subvención o del incumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas previstas o recibos, y se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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