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PREMIOS DEL CONCURSO DE FOTOGRAFÍA

28/06/2005
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Orden de 16 de junio de 2005 por la que se convoca la concesión de premios del concurso de fotografía relacionado con la Protección Civil y situaciones de emergencia para el ejercicio 2005 (DOE de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011307

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE PREMIOS DEL CONCURSO DE FOTOGRAFÍA RELACIONADO CON LA PROTECCIÓN CIVIL Y SITUACIONES DE EMERGENCIA PARA EL EJERCICIO 2005

La experiencia nos enseña que todos los incidentes, en función de su gravedad, pueden llegar a originar situaciones a las que la sociedad, con su organización normal, se vea incapaz de hacer frente en condiciones satisfactorias. Por tanto, es necesaria y así lo reclama la sociedad, una organización encargada de proporcionar una respuesta a dichas situaciones de emergencia.

La Protección Civil es un término acuñado para designar los supuestos de grave riesgo, calamidad o catástrofe, entendidas como eventos que suponen un importante trastorno de una comunidad social que desborda a los servicios públicos ordinarios y que hace precisa la creación de una estructura institucional, especialmente diseñada u organizada para afrontar la emergencia extraordinaria.

Para hacer frente a estas situaciones, la Protección Civil emerge como el elemento imprescindible que, basado en el principio de solidaridad, tiene en la prevención, previsión, planificación, organización territorial, coordinación administrativa y formación, los pilares básicos de actuación para la protección.

En síntesis, la tarea fundamental del sistema de Protección Civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse, no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando que ellos, los ciudadanos, estén preparados para alcanzar por sí mismos tal protección.

Se trata en definitiva de lograr la comprensión y la participación de toda la población en las tareas propias de la Protección Civil, de la que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos pasivos y beneficiarios. Comprensión social y participación que requiere tiempo y que, en última instancia, debe ser el resultado de una permanente movilización de la conciencia ciudadana y de la solidaridad social.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, define a ésta como un servicio público en cuya organización y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

El artículo 14 de la misma Ley recoge, entre las actuaciones preventivas a desarrollar, la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la Protección Civil.

La Promoción de la Protección Civil en la sociedad actual, se conciencia de la necesidad de su participación en el sistema global de coprotección promoviendo su participación en la Protección Civil es, sin duda, obligación de las Administraciones públicas y es por ello que, convencidos de la importancia que tiene sensibilizar al ciudadano, y especialmente a los jóvenes, respecto a su participación solidaria en la Protección Civil, la Consejería de Presidencia crea un Concurso para premiar trabajos fotográficos que reflejen los aspectos solidarios inherentes a la Protección Civil y, asimismo, que describan las situaciones sobrevenidas por la emergencia; concurso y trabajos que propicien el acercamiento y el aumento de la participación solidaria y desinteresada del ciudadano en la Protección Civil.

Por todo ello, y en uso de las facultades que conferidas por el Decreto 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, y a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, D I S P O N G O :

Artículo 1. Finalidad y objeto de los premios.

Por la presente Orden se convoca la concesión de premios del concurso de fotografía relacionada con la Protección Civil y situaciones de emergencia para el ejercicio 2005, cuyo objeto viene determinado por la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la Protección Civil.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de los premios del concurso de fotografía será el de concurrencia competitiva, que se efectúa mediante la presente Orden, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La concesión de los premios se regirá por lo dispuesto en el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 43 de 16 de abril de 2005 y por la presente Orden de convocatoria.

Artículo 3. Características de las fotografías.

1. El contenido de las fotografías girará en torno a la protección civil y las situaciones de emergencia en el territorio de Extremadura.

2. Los temas sobre los que podrán tratar las fotografías serán, entre otros:

• El 1.1.2. como referente de respuesta ante la emergencia.

• Intervención técnica de los distintos cuerpos y servicios de emergencia y seguridad en las situaciones de emergencia.

• Aspectos singulares en la situación de emergencia.

• La solidaridad en la situación de emergencia.

• La condición humana de los intervinientes en situaciones de emergencia.

• La protección civil como servicio público.

3. Las fotografías se presentarán individualmente y serán originales.

4. Las fotografías tendrán un formato de 20 por 25 cm, debiendo entregarse montadas en passpartourt, de 30 por 40 cm.

5. Cada autor podrá presentar un máximo de dos fotografías.

6. El autor de la obra, a la hora de la presentación a concurso, deberá tener presente lo referente a la autorización de los actores que intervienen en la composición, así como los aspectos relacionados con el derecho a la imagen e intimidad de las personas.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán participar en el concurso de fotografía todas aquellas personas, aficionadas o profesionales, que lo deseen, no pudiendo participar en el concurso el personal adscrito a la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Premios y dotación.

Se establecen cuatro premios, siendo los siguientes:

Primer premio consistente en una placa y una aportación económica de 2.250 euros.

Segundo premio consistente en una placa y una aportación económica de 1.750 euros.

Tercer premio consistente en una placa y una aportación económica de 1.250 euros.

Cuarto premio consistente en una placa y una aportación económica de 750 euros.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación, que se encuentran disponibles en la dirección de Internet http://sia.juntaex.es/sab/sabNov.asp?cod=3489, se dirigirán al titular de la Consejería de Presidencia y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Presidencia, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las bases reguladas en el Anexo VI del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia y de las condiciones de la presente Orden de convocatoria.

La Consejería de Presidencia no se hace responsable del deterioro que pudieran sufrir las fotografías a consecuencia de su envío hasta el momento de su recepción.

2. El plazo de presentación de las solicitudes en el concurso de fotografía será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La presentación de las fotografías, que deberán ser tituladas al dorso, se realizará en un sobre cerrado, sin que en las mismas se firme ni se haga mención a los datos del autor o se contengan referencia que permita su identificación. Al sobre se acompañará una solicitud, suscrita por los participantes y ajustada al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, que contendrá: la declaración responsable del participante de no estar incurso en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la declaración responsable del participante de que las fotografías no han sido premiadas con anterioridad, así como su autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. En defecto de esta autorización deberá aportar un certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

Cada fotografía llevará adherida en su parte posterior un sobre cerrado en cuyo interior figurará: el nombre y domicilio del autor, su D.N.I., profesión y otros datos que puedan ser de interés.

El autor de la fotografía no podrá ser identificado antes del fallo del Jurado. Por el Secretario del Jurado se numerarán los sobres de forma que, salvo él, ninguno de los componentes del Jurado conozca la autoría de las fotografías presentadas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la presente Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Artículo 7. Criterios y procedimiento de concesión de los premios.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando hubiera transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado Resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.

2. El Jurado encargado de analizar y fallar los premios conforme a los criterios fijados en el apartado 5 del presente artículo, estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: el titular de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia.

– Vocales:

• El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2.

• El titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Consejería de Presidencia.

• Un representante del Servicio Extremeño de Salud.

• Un representante del Cuerpo Nacional de Policía.

• Un representante del Instituto de la Guardia Civil.

• Un representante de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura.

• Un representante del Servicio de Extinción de Incendios de la Excma. Diputación de Badajoz.

• Un representante del Servicio de Extinción de Incendios de la Excma. Diputación de Cáceres.

• Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, miembro de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia designado por el Presidente del Jurado, con voz pero sin voto.

– El Jurado podrá estar asistido, con voz pero sin voto, por dos profesionales de la fotografía.

3. El Jurado se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Evaluadas las fotografías, el Jurado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El titular de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado, formulará Propuesta de Resolución debidamente motivada.

4. La Resolución del titular de la Consejería de Presidencia que agotará la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, e incluirá la relación de los premios otorgados con sus respectivas cuantías, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección de Internet www.juntaex.es/consejerias/pr/home.html. El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

5. Para la concesión de los premios se atenderá a los siguientes criterios:

a) La promoción y proyección de la protección civil en las fotografías.

b) La calidad, cantidad y utilidad de la información que ofrece.

6. A criterio del Jurado, los premios pueden quedar desiertos.

Artículo 8. Divulgación de las fotografías.

1. Las fotografías premiadas pasarán a ser propiedad de la Consejería de Presidencia, que dispondrá de ellas con libertad de reproducción y difusión, haciendo constar siempre el autor de la fotografía.

2. Las fotografías presentadas podrán ser expuestos durante la celebración del Seminario Anual de Emergencias y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Organización del Seminario Anual de Emergencia y Seguridad de la Comunidad Autónoma, podrá seleccionar las fotografías premiadas para ilustrar la publicidad del Seminario.

4. Las fotografías no premiadas podrán retirarse personalmente o por autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la Resolución del titular de la Consejería de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura. Si así no fuera, quedarán en propiedad de la Consejería de Presidencia que podrá hacer uso de ellos como estime oportuno.

Artículo 9. Forma de pago.

1. El abono de las cuantías de las obras premiadas se realizará mediante transferencia bancaria efectuada directamente a los autores de las fotografías, debiendo los premiados darse de alta, en el supuesto de que no lo estén, en el Subsistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, mediante el correspondiente documento debidamente presentado.

2. La Consejería de Presidencia abonará la cantidad establecida en estos premios, por importe total de 6.000 euros, de la aplicación presupuestaria 11.03.223.A.481 del proyecto 2002.11.03.0008, del Superproyecto 1999.11.03.9002, referente a Protección Civil de los presupuestos del ejercicio correspondiente al 2005.

3. El importe de los premios estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 10. Incompatibilidades.

Las fotografías que se presenten no deben haber sido premiadas con anterioridad, resultando incompatible la percepción de estos premios con la de cualquier otro tipo de prestación económica o ayuda para la misma finalidad y respecto del mismo trabajo, resultando compatible con el resto de subvenciones, ayudas o premios.

Artículo 11. Revocación de los premios.

En los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a reintegrar la totalidad o parte de los premios más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

Artículo 12. Efectos y recursos.

1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10 y 14.1 Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexo

Omitido

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