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  • EDICIÓN DE 28/06/2005
 
 

CONSEJO ASESOR SOBRE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES

28/06/2005
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Decreto 157/2005, de 21 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura (DOE de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011306

DECRETO 157/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR SOBRE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES DE EXTREMADURA

Preámbulo

En consideración a que las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de morbimortalidad en Extremadura, representando así el principal problema de salud para nuestra sociedad, y a que la mayoría de estas patologías son prevenibles, la Consejería de Sanidad y Consumo, mediante el Decreto 165/2000, de 27 de junio, creó el Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, como órgano colegiado y de carácter consultivo en este ámbito.

Sin embargo, desde esa fecha se ha producido una notable evolución de la normativa sanitaria en nuestra Comunidad, con la aprobación de importantes normas. Entre las mismas podemos destacar la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que en su artículo 7.2.c) establece entre las competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios. Del mismo modo, el Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, determina en su artículo 3.1.d) que la competencia para la planificación estratégica sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias. Por su parte, el Decreto 109/2004, de 28 de junio, crea y regula el Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, para la efectiva plasmación de la participación social en el ámbito sanitario.

Junto a lo anterior, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008 contempla entre sus objetivos la elaboración y puesta en funcionamiento del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, con la meta de reducir la incidencia y la mortalidad de estas patologías en nuestra Comunidad.

Todo ello ha hecho imprescindible la modificación del citado Decreto 165/2000, de 27 de junio, concretando la adscripción, la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer la regulación del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, como órgano colegiado y de carácter consultivo adscrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2. Composición 1. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros, designados por el Consejero de Sanidad y Consumo:

a) El titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) Un Vicepresidente, a propuesta del Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, de entre aquellos de sus miembros que guarden relación con las enfermedades cardiovasculares.

c) Actuarán como Vocales los siguientes:

– El Jefe del Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria, perteneciente a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

– Dos Técnicos del Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria, a propuesta del titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

– Un Técnico del Servicio de Ordenación Farmacéutica y Productos Sanitarios, a propuesta del titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

– Un Técnico Epidemiólogo de la Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria, a propuesta del titular de dicha Dirección General.

– Un Técnico experto en Urgencias y Emergencias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del titular de la misma.

– Un Técnico de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del titular de la misma.

– Un Técnico de la Dirección General de Atención Sociosanitaria y Salud del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta del titular de la misma.

– Un representante de la Universidad de Extremadura, experto en enfermedades cardiovasculares, a propuesta del Decano de la Facultad de Medicina.

– Los vocales siguientes, designados a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud: dos Facultativos especialistas en Cardiología; un Facultativo especialista en Cirugía Cardiovascular; un Facultativo especialista en Angiología y Cirugía Vascular; un Facultativo especialista en Neurología; dos Facultativos especialistas en Medicina Interna; un Facultativo Rehabilitador; un profesional en Medicina Preventiva y Salud Pública; dos Médicos de Familia y un profesional de Enfermería de Atención Primaria.

d) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. A criterio del Consejo Asesor podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones y colaborar en el desarrollo de las actividades, otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés.

Artículo 3. Funciones El Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares desempeñará las siguientes funciones:

a) Conocer las estrategias del Sistema Sanitario Público de Extremadura en cuanto a la planificación en materia de enfermedades cardiovasculares.

b) Asesorar e informar convenientemente a la Consejería de Sanidad y Consumo en todo lo referente al ámbito de las enfermedades cardiovasculares en nuestra Comunidad.

c) Asesorar y contribuir al desarrollo de cuantos proyectos en materia de enfermedades cardiovasculares cuenten con la participación del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento 1. A efectos organizativos, el Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares actuará como una Comisión Sectorial vinculada al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez por año natural, y de forma extraordinaria, previa convocatoria de su presidente, cuando así lo demande la oportunidad, la importancia o la urgencia de los temas a tratar.

3. El Consejo Asesor se regirá en su actuación y funcionamiento por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en la Sección 2ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la capacidad de desarrollar sus propias normas de funcionamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. La pertenencia al Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares no generará derecho a retribuciones de clase alguna, salvo las indemnizaciones por razón de asistencia o desplazamiento que se establecerán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica vigente.

Segunda. La Consejería de Sanidad y Consumo habilitará los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 165/2000, de 27 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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