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AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES

28/06/2005
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Decreto 155/2005, de 21 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011305

DECRETO 155/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS EN EXTREMADURA

El Decreto 1/2004, de 27 de enero, publicado en el D.O.E. nº 13 de 3 de febrero de 2004, en sustitución del Decreto 23/2001, de 5 de febrero, (D.O.E. nº 18, de 13 de febrero de 2001) y del Decreto 5/1998, de 27 de enero, (D.O.E. nº 13, de 13 de febrero de 1998) han regulado hasta el presente las ayudas para mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, acometidas por las Comunidades de Regantes.

Las actuaciones en mejora y modernización de regadíos que las Comunidades de Regantes han llevado a cabo con aplicación de esos Decretos han demostrado el acierto en su promulgación, ya que a su amparo se han realizado numerosas obras en las zonas de riego que han permitido una sustancial mejora tanto en el estado de las redes de distribución por gravedad o bajo presión, como en la dotación de sistemas de control volumétrico de los consumos de agua y de mejora en las estaciones de elevación que han permitido ahorros significativos de agua y energía, una mejora en las condiciones medioambientales y unas mejores condiciones de riego para los regantes.

Por otra parte, tanto el Plan Nacional de Regadíos, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 27 de abril de 2002) como el Programa Operativo de Mejora de Estructuras y de los Sistemas de Producción Agrarios en las regiones de Objetivo nº 1 de España han considerado como prioritarias las actuaciones relacionadas con la mejora y modernización de regadíos.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, que establece en la Disposición Adicional Séptima las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, ha dispuesto que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de esta ayuda, en consecuencia y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objetivos Se establece una línea de ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura, destinada a la realización de obras, mejoras e instalaciones, que tengan por objeto mejorar la eficiencia en conducción y transporte de las redes de riego cuya titularidad corresponda a dichas Comunidades de Regantes, así como las condiciones de las redes de drenaje y los mecanismos de gestión del riego.

Artículo 2. Beneficiarios Serán beneficiarias de la ayuda establecida en el presente Decreto las Comunidades de Regantes constituidas por titulares de regadíos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca o que en el momento de presentar la solicitud para obtener la ayuda tengan iniciado el trámite preceptivo para su reconocimiento, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y se hallasen sometidos a aprobación los proyectos de Estatutos u Ordenanzas y Reglamentos por los que han de regirse, condicionándose el otorgamiento de la ayuda a su efectiva constitución, y además concurran en ellas las siguientes circunstancias:

– No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Este último se comprobará de oficio previa autorización expresa del interesado. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Inversiones auxiliables Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes: las obras, mejoras, equipos e instalaciones destinadas a mejorar y modernizar las redes de riego y drenaje de las que sean titulares las Comunidades de Regantes, así como las que permitan mejorar la gestión del riego e introducir las nuevas tecnologías en los regadíos de Extremadura.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

– Ahorro significativo de agua de riego.

– Mejora en la calidad del agua.

– Mejora en las condiciones de drenaje. Ahorro energético.

– Mejora en las condiciones del riego para el regante.

– Mejora en la tecnología del riego.

– Cualquier otra medida dirigida al cumplimiento de los fines que en materia de gestión hidráulica establece la Ley de Aguas y sus Reglamentos, el Plan Nacional de Regadíos, el Plan Hidrológico Nacional o los Planes Hidrológicos de Cuenca.

No podrán ser objeto de ayuda las inversiones que comporten aumentos de las superficies regadas o de dotaciones máximas autorizadas en cada momento por el órgano competente de la Cuenca Hidrográfica.

Cuando se instalen contadores en las zonas de riego, los mismos deberán ser homologados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/1992, de Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se fija un periodo de 5 años durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda 1. La ayuda consistirá en una subvención de capital a fondo perdido de hasta el 80% del importe del proyecto previsto, debiendo computarse en este porcentaje todas las ayudas que las distintas Administraciones Públicas puedan conceder para dicho proyecto.

2. Si la Comunidad de Regantes ejecutara las obras con medios propios, se entenderá por importe del proyecto previsto el Presupuesto de Ejecución Material calculado según establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, incrementado en un 5% por el concepto de gastos de gestión y el total anterior aumentado en el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

3. Si la Comunidad de Regantes ejecutara las obras mediante contrato con empresa, el importe del proyecto previsto se calculará del modo que establece el artículo 131 del Reglamento antes citado para el Presupuesto Base de Licitación, el cual se obtendrá incrementando el Presupuesto de Ejecución Material en los gastos generales de estructura utilizando para el porcentaje del apartado 1 a) del Reglamento, el que rija para proyectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el 6% en concepto de beneficio industrial del contratista. A la cantidad obtenida se le aplicará el I.V.A. En todo caso el importe definitivo se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 del presente Decreto.

4. Se considerarán auxiliables, además del importe reflejado en el proyecto previsto, los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras, carteles indicativos de las obras y coordinación de seguridad y salud. Por el contrario no podrá concederse subvención sobre los gastos relativos a la posible adquisición de terrenos.

5. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable será de hasta el 80%.

6. El importe máximo de la inversión auxiliable por año y preceptor no podrá superar los 750.000,00 €, incluyendo todos los conceptos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario, estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 5. Documentación requerida La solicitud para la obtención de ayuda se efectuará en el modelo de impreso correspondiente, que se establecerán en la correspondiente convocatoria. A dicha solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

– Modelos de solicitud de estas ayudas.

– Fotocopia compulsada del C.I.F.

– Documentación que acredite la personalidad jurídica, en su caso.

– Memoria descriptiva valorada de las inversiones para las que se solicita la ayuda.

– Documentación justificativa del reconocimiento de la Comunidad de Regantes por el Organismo de Cuenca o de la iniciación del trámite para su obtención.

– Declaración del solicitante en la que se relacionen las subvenciones obtenidas o solicitadas en otras Administraciones o Entes Públicos relativas al mismo proyecto.

– Declaración de que las inversiones a realizar no se han iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

– Declaración del porcentaje de las inversiones a realizar que esté dispuesta a financiar la Comunidad de Regantes con su aportación económica.

– Declaración jurada de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Presentación de solicitudes Las Comunidades de Regantes que deseen acogerse a esta ayuda presentarán la solicitud y documentación indicada en el artículo anterior en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias, sede central de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente sita en la Avenida de Portugal, s/n. - 06800 - Mérida; en las oficinas del Servicio de Ordenación de Regadíos (Carretera de S. Vicente nº 3 - 1ª Planta - 06071 - Badajoz y Edificio de Servicios Múltiples Planta 9ª - 10071 - Cáceres) así como en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP-PAC).

El Plazo de Presentación de solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 (RJAP-PAC).

Artículo 7. Desarrollo presupuestario Dada la especificidad de este tipo de actuaciones y la previsible duración de las obras abarcando más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondiente a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación, teniendo como límite las cantidades adjudicadas en la medida correspondiente del Programa Operativo que regula estas ayudas.

En la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que convoque las ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.

Artículo 8. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme al siguiente orden de prelación:

1º. Aquellas Comunidades de Regantes que tengan actuaciones complementarias a las recogidas en el Acuerdo Marco suscrito el día 5 de octubre de 2001 entre el M.A.P.A. y la C.A.M.A. para desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Regadíos de Extremadura.

(Declaración de Interés General por el Estado y/o Convenio Firmado con la SEIASA de la Meseta Sur) frente a las demás.

2º. Solicitudes con mejor adecuación de sus peticiones a las finalidades establecidas en el artículo 3, de este Decreto y en especial al mayor grado de mejora en la eficiencia del riego.

3º. Solicitudes que presenten mayor porcentaje de aportación económica por parte de la Comunidad de Regantes.

4º- En caso de concurrencia de varias solicitudes en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 9. Régimen de concurrencia.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios de preferencia contemplados en los artículos precedentes.

Artículo 10. Comisión de Valoración La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ordenación de Regadíos, que actuará como presidente, el Director de Programas de Regadío, un Jefe de Sección y un Jefe de Negociado del mencionado Servicio, actuando este último como secretario.

Este Órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración emitirá propuesta al órgano instructor en el que se concretará el Programa Anual de Actuación y las propuestas de solicitudes que quedan exentas de ayuda.

Artículo 11. Tramitación La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

El Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias, una vez incluida la propuesta de solicitud en el Programa Anual de Actuación, lo comunicará, en el plazo de 15 días, a la Comunidad de Regantes, para que ésta presente, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de recepción de la comunicación anterior, en los lugares mencionados en el artículo 6, la siguiente documentación:

a) Proyecto redactado por técnico competente con los mismos requisitos que establece el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, incluido el programa de ejecución y plazo máximo de terminación, visado por el Colegio Oficial que corresponda.

b) Estatutos de la Comunidad de Regantes.

c) Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes de acogerse a la ayuda establecida en el presente Decreto y designación del representante de la Comunidad de Regantes autorizado para la firma de los documentos que sean necesarios.

d) Certificado de disponibilidad de terrenos.

e) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

f) Impreso de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado.

g) Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de la obra elegida (contrata o medios propios).

h) Cualquier otra documentación que pueda resultar exigible de acuerdo con la normativa vigente, en especial la relativa a impacto ambiental.

i) Designación por la Comunidad de Regantes del técnico competente que llevará a cabo la Dirección de las Obras.

El Servicio de Ordenación de Regadíos procederá a la supervisión, y en su caso, a la aprobación técnica del proyecto, que será comunicada a la Comunidad de Regantes a fin de que ésta presente el Acta de Replanteo Previo del proyecto y Certificado de Viabilidad del Proyecto y de Disponibilidad de Terrenos.

El Servicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias, en ejercicio de las facultades de comprobación que a la Administración reconoce la Ley General Presupuestaria, procederá al nombramiento de Facultativo Supervisor el cual se encargará de comprobar las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de Obra que se correspondan con el proyecto aprobado y demás condiciones administrativas. Este nombramiento podrá realizarse una vez se apruebe el Plan Anual de Actuación.

Artículo 12. Resolución 1. Cumplidos todos los requisitos, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Estructuras Agrarias y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará la resolución definitiva a la Ayuda correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica, y será notificada al interesado en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante.

En dicha Resolución se hará constar:

a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, C.I.F. y proyecto objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Plazo para iniciar las obras a partir de la fecha de la notificación de la resolución y plazo de ejecución a contar desde la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo del proyecto, que será como máximo de 12 meses.

d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por el beneficiario. Si el procedimiento elegido es el de ejecución por contrata, se hará constar la obligación que adquiere la Comunidad de Regantes beneficiaria de remitir contrato de ejecución de obra, en el que figure el presupuesto de adjudicación, para proceder al ajuste de la cuantía de la subvención. El importe final de la subvención no podrá ser en ningún caso superior al inicialmente concedido.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) Relación de unidades completas que pueden ser objeto de reconocimiento parcial, con indicación de su importe.

g) Nombre del Facultativo Supervisor designado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001 y del Reglamento 1159/2000.

2. Si en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, el beneficiario no comunicara por escrito a la Dirección General de Estructuras Agrarias renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

3. Aquellas resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13. Pago de la ayuda Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

1. Para solicitar cualquier pago con cargo a la ayuda concedida la Comunidad de Regantes beneficiaria deberá presentar en un plazo máximo de 1 mes, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Reconocimiento de Inversiones:

a) Certificación de Obras redactada conforme al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, concordante con el proyecto aprobado, firmada por el facultativo Director de la Obra y conformada por el Facultativo Supervisor.

b) Factura o facturas mediante original o copia compulsada de los conceptos que se incluyan en la Certificación a pagar. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

c) Documentos bancarios acreditativos del pago de dichas facturas, o en su defecto Aval bancario por el importe de la obra ejecutada objeto de subvención. Dicho Aval no se devolverá hasta que la Comunidad de Regantes no presente los documentos bancarios acreditativos del pago.

d) Acta de Reconocimiento de Inversiones, redactada según artículo 15 de este Decreto.

2. La subvención concedida podrá ser abonada total o parcialmente, contra la presentación de certificaciones totales o parciales, coincidiendo la última de ellas con la finalización de las inversiones previstas.

La presentación por la Comunidad de Regantes beneficiaria de una certificación parcial, será considerada como abono a cuenta, siendo requisito previo para el pago de la misma la presentación por el beneficiario ante la autoridad concedente de aval bancario, por importe de la cantidad anticipada para garantizar su devolución, el cual podrá cancelarse una vez sea levantada el acta de reconocimiento total de las inversiones o el acta parcial de las inversiones garantizadas con el aval presentado y se aporten los justificantes bancarios del pago de dichas facturas avaladas.

3. Si con anterioridad al primer pago, o en cualquier caso pasados tres meses desde la notificación de la resolución de la ayuda a la Comunidad de Regantes ésta no hubiere remitido el contrato de ejecución de obra, el importe de la subvención se ajustará, de oficio, al presupuesto calculado del modo establecido en el artículo 4 apartado 2. De este hecho se dará cuenta al beneficiario.

4. El pago de dichas ayudas se hará con cargo a la medida 7.1.

cofinanciada por fondos del FEOGA ORIENTACIÓN dentro del Programa Operativo Plurirregional 2000-2006 en la aplicación presupuestaria 12.05.531-A.770.00, del proyecto denominado “Mejora y Modernización de Regadíos”, con código 2002.12.005.0001.00, de los vigentes presupuestos.

Artículo 14. Modificación de la subvención o de sus condiciones 1. Si durante la ejecución de las inversiones se presentaran circunstancias que aconsejaran la modificación del Proyecto primitivo, la Comunidad de Regantes, con previo informe favorable del Facultativo Supervisor, tramitará Proyecto Modificado por el mismo procedimiento que se tramitó el Proyecto primitivo.

Si tramitado el Proyecto Modificado se produjese alguna alteración en el contenido de la resolución concedente, se producirá nueva resolución, que seguirá el mismo trámite que la primitiva.

2. En ningún caso el Proyecto Modificado podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

3. Si el Facultativo Supervisor apreciara durante la ejecución de las obras e inversiones alteraciones no recogidas en el proyecto vigente lo pondrá en conocimiento de la Administración Autonómica, quien requerirá a la Comunidad de Regantes la redacción de un nuevo Proyecto Modificado. Si no se cumpliera este requisito el órgano concedente podrá retirar la subvención y ordenar la ejecución de los avales mencionados en el artículo 13.

4. La modificación del plazo de ejecución, una vez informada favorablemente por el Facultativo Supervisor, se comunicará a la autoridad concedente que, procederá a dictar nueva resolución. La concesión de la prórroga o su denegación se comunicará a la Comunidad de Regantes beneficiaria.

Artículo 15. Justificación de la subvención Terminada la ejecución del Proyecto o de una unidad completa de las definidas en el artículo 13, la Comunidad de Regantes lo comunicará por escrito a la Dirección General de Estructuras Agrarias, que en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de presentación por la Comunidad de Regantes de la documentación necesaria, procederá al reconocimiento de las inversiones ejecutadas para comprobar que cumplen todos los requisitos de la concesión y que se ajustan al Proyecto vigente. De este acto se levantará acta que firmarán: Un representante de la Comunidad de Regantes beneficiaria, el Facultativo Director de las obras, el Facultativo Supervisor y un representante de la Administración Autonómica designado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Levantada el acta anterior y cuando ésta sea conforme se remitirá junto con la documentación justificativa establecida en el artículo 13 apartado 1 a la Dirección General de Estructuras Agrarias que tramitará el pago de la ayuda que corresponda y la cancelación de los avales que en su caso proceda.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será incompatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Incumplimientos 1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede a subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas por encima del límite establecido en el artículo 4 otorgadas por otras Administraciones o entes públicos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 18. Criterios de graduación de posibles incumplimientos En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición derogatoria única. Derogativa normativa Queda derogado el Decreto 1/2004, de 7 de febrero, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 13 de 3 de febrero de 2004.

Disposición final primera. Autorización Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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