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  • EDICIÓN DE 28/06/2005
 
 

FINANCIACIÓN PRIORITARIA DEL TEJIDO EMPRESARIAL

28/06/2005
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Decreto 154/2005, de 21 de junio, por el que se establecen medidas complementarias al programa de financiación prioritaria del tejido empresarial, regulado por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre (DOE de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011304

DECRETO 154/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN PRIORITARIA DEL TEJIDO EMPRESARIAL, REGULADO POR EL DECRETO 142/2001, DE 25 DE SEPTIEMBRE

La firma del Plan de Empleo e Industria 2004-2007 entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región y la FEMPEX, ha establecido como uno de los ejes prioritarios el fortalecimiento y consolidación del tejido empresarial, destacando el alto ritmo en la creación de empresas exhibido por la economía regional y situar al tejido empresarial extremeño en condiciones de competir con garantías en un contexto económico internacional cada vez más exigente.

Como uno de los aspectos para conseguir estos objetivos figura la Financiación del Tejido Empresarial regulada por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, al que tras unos años de funcionamiento es necesario realizar una serie de adaptaciones técnicas para mejorar su gestión, con el fin de dar una respuesta cada vez más ágil al promotor extremeño.

Parte de la actualización de su régimen jurídico se efectuó por Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 21 de junio de 2005, dispongo:

Artículo 1. Inversión subvencionable 1. Para garantizar la debida transparencia en determinado tipo de transacciones susceptibles de recibir ayuda con cargo a fondos públicos, se añaden los siguientes párrafos al artículo 30.1 del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, modificado por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

“Queda excluida la adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; ni cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la Sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; ni cuando se realice entre sociedades vinculadas.

Para la actividad de alquiler de inmuebles quedan excluidos expresamente la adquisición de bienes inmuebles, a excepción del local destinado por la propia empresa al ejercicio de su actividad.” 2. De igual manera se incluyen los siguientes párrafos al artículo 30 de la Línea de Financiación de Inversiones, a los artículos 46 y 56 de la Línea de Financiación de Operaciones de Leasing, y al artículo 69 de la Línea de Financiación Solidaria del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, modificado por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Queda excluida expresamente para cualquier actividad la adquisición de máquinas recreativas y expendedoras de productos.

En ningún caso se considerarán subvencionables las inversiones realizadas en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo (lease-back).”

Artículo 2. Otros criterios Se añade el siguiente párrafo al artículo 27.1 del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, modificado por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

“Asimismo los elementos de transporte exterior deberán estar adscritos exclusivamente al Servicio Privado, lo que se acreditará en el Permiso de Circulación del mismo, y, en su caso, en la Tarjeta de Transporte correspondiente.”

Artículo 3. Cuantía de la subvención Se modifica el párrafo 2 del artículo 33 del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, modificado por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que queda redactado como sigue:

“2. La obtención de las ayudas establecidas en esta línea será incompatible, para el mismo proyecto de inversión, con cualesquiera otras ayudas que pudieran obtenerse para subsidiar el tipo de interés de las operaciones objeto de esta subvención. Tampoco se consideran compatibles con este Decreto y por tanto no podrán recibir subsidiación de intereses las operaciones formalizadas a través del ICO.”

Artículo 4. Justificación del pago de las inversiones efectuadas Se añade el siguiente párrafo al apartado correspondiente a pagos aplazados del artículo 35 del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, modificado por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

“El importe máximo de aplazamientos de pago no podrá superar el 50% de la inversión considerada subvencionable.”

Artículo 5. Documentación complementaria y otras normas de tramitación Se añade el siguiente párrafo al artículo 53 del Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, modificado por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

“Si solicitada subsidiación en la modalidad tradicional de operaciones de leasing y antes de emitir la correspondiente Resolución de concesión, se recibiera la operación formalizada en los términos establecidos en el presente Decreto, el citado expediente pasará a tramitarse por la modalidad de leasing directo”.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Acreditación de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social En virtud de la habilitación dispuesta en el artículo 2.2.a) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y a los efectos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los beneficiarios con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, dadas las especiales características de este tipo de línea, que en el que el proceso de abono de la subsidiación se prolonga hasta siete años en pagos trimestrales, se efectuará anualmente desde el momento del inicio de la subsidiación de los intereses, es decir con la primera obligación trimestral de pago de cada año y, en todo caso, previamente al primer abono de subsidiación de intereses.

Segunda. Normas de Publicidad Dadas las especiales características de estas líneas y debido a que el importe a abonar en concepto de subsidiación no se puede calcular mientras no se formalice la operación y se justifiquen las inversiones proyectadas, las obligaciones impuestas por las disposiciones reguladoras de la información, identificación y publicidad de las inversiones realizadas con los fondos públicos que resulten aplicables a estas ayudas habrán de ser cumplidas con anterioridad a la fecha de liquidación final de las subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Expedientes pendientes de resolución o liquidación 1. A todos aquellos expedientes administrativos actualmente en curso, solicitados conforme a las normas contenidas en el Decreto 142/2001, de 25 de marzo, y sobre los que no haya recaído resolución expresa o no se les hubiese practicado liquidación, o aquellos que estén en fase de liquidación bajo la modalidad de pago periódico les serán de aplicación las normas establecidas en el presente Decreto en todo lo que no les perjudique.

2. A todos aquellos expedientes administrativos solicitados conforme al Decreto 17/1998, de 3 de marzo, y a los que no se les hubiese practicado liquidación, o aquellos que estén en fase de liquidación bajo la modalidad de pago periódico les serán de aplicación las normas contenidas en el presente Decreto en todo lo que no les perjudique.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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