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AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES

28/06/2005
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Decreto 150/2005, de 21 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos (DOE de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011302

DECRETO 150/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por L.O. 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 6 apartados e) y f) que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones, así como promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región.

Para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativas, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones, tal como recoge el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En el ámbito de la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, prevista con carácter básico en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de dicha Ley en relación con el artículo 57 de la también citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace necesario completar el marco de la cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos supuestos o campos en los que los diferentes programas dotados en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no venían cubriendo y, sobre todo, en situaciones de urgencia, emergencia, interés social o público, en las que se produce un deterioro de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios municipales mínimos o básicos.

En este sentido, la experiencia acumulada en ejercicios pasados hace necesario, al margen del Fondo Regional de Cooperación Municipal, dotar de una partida en la Sección 02 para contribuir a la financiación de obras de reparación o reposición de infraestructuras, la adquisición de maquinaria para la ejecución por parte de los propios servicios municipales de dichas obras, que no tenían previsión en otros programas presupuestarios y que han servido de ayuda especialmente a los municipios de menor capacidad económica en los que la prestación personal y de transporte prevista en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se viene imponiendo y utilizando para esos fines.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece nuevas normas en materia de subvenciones y ayudas públicas. El apartado Tres de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, dispone que las Bases reguladoras de las ayudas se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, procede regular la concesión de las ayudas de acuerdo con la nueva Ley 38/2003, General de Subvenciones, considerándose conveniente establecer, mediante un instrumento normativo, las Bases que regulen la concesión de ayudas destinadas a las Entidades Locales de menor capacidad económica de la Región.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto 1. El objeto del presente Decreto es la concesión de ayudas, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales, la adquisición de maquinaria con destino a los servicios municipales de obras y reposición de mobiliario urbano y de ocio. Asimismo, podrán ser objeto de subvención la dotación de equipamiento de centros culturales, sociales y deportivos.

2. No podrán subvencionarse, con cargo al presente Decreto, proyectos de obras de construcción de nueva planta, instalación de servicios, infraestructuras culturales, educativas y deportivas ni las de reparación de éstas cuando perciban ayudas para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra Administración Pública o entidad pública o privada.

Artículo 2. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente Decreto los ayuntamientos y las entidades locales menores de Extremadura.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la Propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las ayudas 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva y convocatoria anual.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe del Servicio de Administración General de la Presidencia de la Junta y la Resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por desconcentración de competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Los proyectos se valorarán, conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de este Decreto, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

– El Secretario de Relaciones con los Ciudadanos que actuará como Presidente.

– Un técnico y dos funcionarios adscritos a la Secretaría General que actuarán como vocales.

– Un funcionario con destino en la Secretaría General de la Presidencia de la Junta que actuará como Secretario de la Comisión.

Ésta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 4. Convocatoria de concesión de ayudas 1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases se iniciará mediante convocatoria anual.

2. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases, en la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda 1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, deberán ajustarse al modelo recogido en cada Convocatoria.

2. Los solicitantes, junto al formulario de solicitud deberán presentar:

– Certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que conste la identidad del Alcalde y su capacidad de representación.

– Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Certificación del Secretario de la Corporación acreditativa del último presupuesto municipal aprobado.

– Certificación del Secretario de la Corporación Local acreditativa del número de vecinos del municipio o Entidad Local Menor, referidos al último padrón aprobado.

– Certificación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y de la Seguridad Social.

– Proyecto técnico de las obras o, en su caso, memoria descriptiva y valorada de las mismas y presupuesto de la maquinaria o del equipamiento.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña de los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa.

4. No obstante, y tal como establece el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, que aprueba las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a las procedimientos de la Junta de Extremadura el beneficiario podrá autorizar a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Regional.

5. Los solicitantes de ayudas para la realización de proyectos o las adquisiciones objeto de las mismas deberán presentar con la solicitud, además de los que se indican en los apartados anteriores, proyecto técnico, memoria o documento técnico exigible en función de las obras o presupuesto del proveedor aceptado por la Corporación Local en el caso de la adquisición de maquinaria o equipamiento para el que se solicita la ayuda.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (Plaza del Rastro, s/n. 06800. Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Valoración, Propuesta y Resolución de concesión de ayudas 1. Transcurrido los plazos de subsanación de solicitudes, la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases y emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, ésta a través del órgano instructor formulará la Propuesta de Resolución.

3. Vista la Propuesta de Resolución, el Secretario General de la Presidencia de la Junta resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa, será motivada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases, incluirá la relación de todos los proyectos seleccionados con indicación de los beneficiarios y de la cuantía concedida.

Además, en la Resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

5. La Resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará individualmente a los beneficiarios.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y publicado la Resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Aceptación de la ayuda 1. Los beneficiarios de la ayuda, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación individual de la Resolución de concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma, en los términos del Anexo que se publicará con la Resolución.

2. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la ayuda aprobada, lo que será declarado mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa.

3. En el supuesto de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará a aquel o aquellos proyectos de que hubiesen obtenido más puntuación dentro de los no seleccionados inicialmente, según los criterios de valoración y, en su caso, de adjudicación establecidos, y teniendo en cuenta la aplicación presupuestaria.

Artículo 9. Incompatibilidad de las ayudas Las ayudas otorgadas a cada proyecto de obras de reparación, reposición, mantenimiento adquisición de maquinaria con destino a los servicios municipales de obras y para el equipamiento de centros culturales, sociales, deportivos y de ocio, en el marco del presente Decreto son incompatibles con otras ayudas de cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados que el beneficiario pueda obtener para el mismo fin.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas antes de la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma.

b) Ejecutar el proyecto o la adquisición de maquinaria con destino a los servicios municipales de obras o equipamientos que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos, requisitos y condiciones que se establecen en las presentes Bases, en la Convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la de aprobación de la modificación propuesta.

c) Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier modificación del proyecto o adquisición que pudiera producirse tras la aceptación de la ayuda. La modificación, deberá ser aprobada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta mediante Resolución que agotará la vía administrativa, siempre que la misma no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

d) Las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas están obligadas a recoger la publicidad institucional de la Junta de Extremadura en los términos de los artículos 3 y siguientes del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

e) Justificar ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta la realización del proyecto o la adquisición de maquinaria o equipamiento en los plazos y formas, requisitos y condiciones que se establecen en las presentes Bases, en la Convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la modificación propuesta.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero del proyecto o adquisición, que puedan realizar en cualquier momento la Secretaría General de la Presidencia de la Junta o los órganos competentes de la Junta de Extremadura, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta todos los justificantes originales de gastos durante los cinco años siguientes a su realización.

Artículo 11. Proyectos que pueden optar a estas ayudas Podrán ser objeto de estas ayudas:

a) La reparación o la reposición de:

– Instalaciones de alumbrado público.

– Parques y jardines.

– Bacheo, rotulación y acondicionamiento de vías públicas urbanas.

– Pistas polideportivas.

– Red de abastecimiento de agua y alcantarillado.

– Elementos e instalaciones para la accesibilidad.

– Accesos a edificios y centros de uso público.

b) Adquisición de maquinaria y equipamiento inventariable con destino a los servicios municipales de obras.

c) Equipamientos de mobiliario urbano, centros culturales, sociales, deportivos y de ocio.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no podrán superar la cantidad de 15.000 euros, cuando se trate de obras de reparación o reposición y 10.000 euros para la adquisición de maquinaria con destino al servicio municipal de obras o equipamientos de centros culturales, sociales, deportivos y de ocio.

2. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 20 de noviembre del año en curso.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta el 30 de noviembre del año en curso, fecha de finalización del período de justificación.

4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad.

Artículo 13. Criterios de Valoración 1. La concesión de estas ayudas se ajustará a la viabilidad del proyecto para alcanzar los fines perseguidos y se otorgará a los proyectos que obtengan mayor puntuación, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y hasta que se extinga el crédito, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Ayuntamientos y Entidades Locales Menores con una población de derecho inferior a 2.000 habitantes (3 puntos), de 2.001 a 10.000 (2 puntos), de 10.001 a 20.000 (1 punto) a partir de 20.001 (0,5 puntos).

b) Menor presupuesto de la Corporación: con presupuesto hasta 300.000 euros (3 puntos) desde 300.001 euros hasta 600.000 euros (2 puntos), a partir de 600.001 euros (1 punto).

c) Interés social del proyecto o de la adquisición de 0 a 3 puntos.

d) Vinculación del proyecto o inversión con los servicios mínimos que correspondan al municipio de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal, de 0 a 1 punto.

e) No haber sido perceptor de este tipo de ayudas en los tres ejercicios anteriores, de 0 a 3 puntos.

2. En todo caso, salvo en los supuestos establecidos en la Disposición Adicional Segunda no se percibirá más de una subvención por Entidad Local correspondiente a una misma convocatoria de las ayudas previstas en el presente Decreto.

Artículo 14. Resolución de concesión La Resolución de concesión de subvención podrá incluir ayudas a proyectos o inversiones realizados con anterioridad a la fecha de la misma, siempre que se hubieran iniciado después de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 15. Justificación de la realización del proyecto o la inversión.

1. Los beneficiarios deberán justificar la realización del proyecto o la inversión antes del 1 de diciembre del año en curso.

2. La justificación se realizará presentando los siguientes documentos:

a) En el caso de ejecución de proyectos de obras, Certificación de técnico competente que acredite la realización de las mismas.

b) En el caso de adquisición de maquinaria o de equipamiento, Certificación de Secretario de la Corporación acreditativa de la recepción de las mismas.

c) Cuenta Justificativa que deberá incluir:

– Fondos con los que se financia y relación de los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado.

– Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

– Certificación del Secretario haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del proyecto subvencionado.

Artículo 16. Pagos y anticipos 1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del Jefe del Servicio de Administración General, dictará Resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. El pago de la cantidad concedida se realizará de una sola vez.

3. Podrán concederse anticipos para la realización de cada uno de los proyectos, previa garantía de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones de la Junta de Extremadura.

Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

En el supuesto de que el beneficiario incumpla las obligaciones y condiciones establecidas en el presente Decreto, en la Convocatoria y en la Resolución de concesión de la ayuda, el Secretario General de Presidencia de la Junta, a propuesta de la Comisión de Valoración a través del Jefe de Servicio de Administración General, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la perdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la obligación de reintegrar los anticipos o las ayudas percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Infracciones y Sanciones.

Los beneficiarios de la ayuda están sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera.

La convocatoria anual de estas ayudas se realizará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional segunda.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.bis del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, el Presidente de la Junta, atendiendo razones de urgencia, emergencia de interés público, social, económico o humanitario y dentro de los créditos que se destinen para este fin en el Decreto anual de convocatoria y a través de convenio suscrito con las correspondientes entidades locales, podrá conceder subvenciones hasta un importe de 30.000 euros, por concesión directa, para reparación de cualquier infraestructura municipal.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior deberá motivarse y justificarse el carácter excepcional de la ayuda y las razones que lo excluyen de la convocatoria pública.

Disposición adicional tercera.

De acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, que aprueba los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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