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ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA

28/06/2005
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Orden de 6 de junio de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se declaran oficialmente cerrados dos casos de la enfermedad de encefalopatía espongiforme bovina (BOPV de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011301

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE DECLARAN OFICIALMENTE CERRADOS DOS CASOS DE LA ENFERMEDAD DE ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA

Mediante sendas Órdenes de 21 de diciembre de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, se declaró oficialmente la existencia de un caso de la enfermedad “Encefalopatía Espongiforme Bovina” en una explotación de ganado bovino de Getxo y de otro en Ibarrangelu, del Territorio Histórico de Bizkaia (BOPV n.º 10, de 17 de enero de 2005), poniéndose en marcha las medidas previstas dentro del Decreto 329/2001, de 27 de noviembre, de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto.

Habiéndose comunicado por la Diputación Foral de Bizkaia el cierre de ambos casos de la enfermedad, y de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 507/1991, de 24 de septiembre, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación, y el resto de normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Declarar oficialmente cerrados dos casos de la enfermedad de encefalopatía espongiforme bovina, el uno en Getxo y el otro en Ibarrangelu, del Territorio Histórico de Bizkaia.

Segundo.– Comunicar esta declaración al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las diputaciones forales y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Tercero.– Ordenar a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco la supresión de las restricciones aplicadas dentro del Decreto 329/2001, de 27 de noviembre, de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto.

Cuarto.– Publicar esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.

Quinto.– Contra la presente disposición los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de dicha publicación.

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