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PROGRAMA GAITEK

28/06/2005
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Orden de 27 de junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos. Programa Gaitek (BOPV de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011300

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS. PROGRAMA GAITEK

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, desarrolla normativamente el grueso de las líneas estratégicas definidas tanto en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica para el período 2000-2003, como en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004.

De la puesta en marcha de este Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2001-2004 deriva la modificación posterior del Decreto 121/2000, de 27 de junio, mediante el Decreto 222/2002, de 1 de octubre, que concreta y establece las distintas líneas de ayuda y el desarrollo de nuevas actuaciones con fines de Promoción Económica y de impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco se constituye, en este sentido, en el instrumento del que se dota el País Vasco para posicionar las capacidades de todos los agentes de su Sistema de Innovación en el contexto internacional, de forma que se constituya en palanca para el crecimiento económico y la diversificación en sectores de futuro intensivos en conocimiento, al tiempo que dé respuesta válida a las demandas científico-tecnológicas que la exigencia de sostenibilidad y las nuevas necesidades de una sociedad dinámica, compleja y global reclamen en cada momento.

La política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco estipula, que el desarrollo de sus ámbitos de actuación se materialice a través de la puesta en marcha de una serie de mecanismos, instrumentos y actuaciones específicas de apoyo.

Finalmente, mediante Decreto 123/2005, de 31 de mayo, de quinta modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, se introduce un nuevo Programa de ayudas, denominado Programa de Ayudas al Desarrollo de Nuevos Productos. Programa Gaitek.

El Programa Gaitek tiene por objeto otorgar ayudas para promover proyectos dirigidos al Desarrollo de Nuevos Productos; entendiendo por tales aquellos que consistan en desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del citado Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, y en relación con su Disposición Final Primera procede desarrollar la normativa que en el mismo se establece para la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos, dictando a tal objeto las normas necesarias.

El régimen de ayudas establecido en esta Orden es conforme al señalado en el informe adoptado por la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea y que se contempla en la decisión “Ayudas N 235/2003. Medidas de apoyo a proyectos de desarrollo de Nuevos Productos en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2005-2010)” aprobada por la Comisión el 26 de julio de 2004.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables previsto en el artículo 34 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, para el apoyo a la realización de Proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos.

Artículo 2.– Proceso de resolución de expedientes.

La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.

2.– Mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Innovación y Desarrollo Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE AYUDAS

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas, a través de subvenciones no reintegrables, para promover proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos. Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, definidas en el artículo 6 de la presente Orden, claramente orientadas al desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

2.– Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto no tendrán la consideración de “proyectos para el desarrollo de nuevos productos”. Quedarán excluídas de las subvenciones las modificaciones periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes.

Artículo 5.– Tipos de proyectos.

Los proyectos subvencionables podrán realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más beneficiarios. Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Tratado de la CE.

Artículo 6.– Actividades subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, las actividades o actuaciones que se materialicen o desarrollen dentro del ejercicio correspondiente a cada convocatoria.

Las actividades subvencionables de I+D+i elegibles serán las siguientes:

a) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial.

b) Proyectos de investigación industrial.

c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo precompetitivos.

d) Proyectos de desarrollo precompetitivos.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por actividades de investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos dirigidos a la adquisición de nuevos conocimientos y una mayor comprensión en el campo científico y tecnológico que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos.

Asimismo, a efectos de la presente Orden se entiende por actividades de desarrollo precompetitivo la concretización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño para productos, procesos ó servicios nuevos, destinados a su venta o su utilización.

Artículo 7.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: grandes empresas o Pymes (pequeñas y medianas empresas definidas en el anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero)

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

2.– No tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

b) las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

3.– Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 8.– Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.

b) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.

c) Los proyectos subvencionados deberán permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.

d) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

e) Para las grandes empresas, que por tanto no tengan la consideración de -Pymes- beneficiarias deberán explicar el efecto incentivación de las ayudas sobre el aumento neto de sus actividades de I+D+i.

f) Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

En relación con este extremo, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

Artículo 9.– Gastos elegibles.

Los gastos elegibles para las actividades subvencionables son:

a) Costes de personal (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante).

b) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

c) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

d) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros, viajes etc.) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

e) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continua para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Artículo 10.– Características de las ayudas.

Las ayudas a conceder son subvenciones no reintegrables.

1.– Las subvenciones no reintegrables para las actividades de I+D+i podrán alcanzar hasta los máximos de los porcentajes siguientes:

a) El 25% de los costes elegibles de los proyectos de I+D+i (15% cuando no haya cooperación entre empresas beneficiarias)

b) Más un 5% de bonificación regional dado que el País Vasco es una región asistida según el artículo 87.3.c TCE.

c) Más una bonificación del 10% si el beneficiario es una Pyme;

d) Más una bonificación del 10% cuando el proyecto se desarrolle en cooperación con los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Siendo el montante máximo de la subvención no reintegrable de 250.000 euros por beneficiario y año.

Cuadro resumen

Actividades I+D+i subvencionables Proyectos

no reintegrables Con cooperación entre beneficiarios Individuales

Tipo básico 25% 15%

Bono regional (artículo 87.3.c TCE 5% 5%

Bono Pyme 10% 10%

Bono de cooperación con agentes de la RVCTI 10% 10%

Totales 50% (Pyme) 40% (Pyme)

40% (no Pyme) 30% (no Pyme)

2.– En cuanto a la cuantía del montante máximo citado de 250.000 euros para subvenciones no reintegrables, podrá ser actualizada en la convocatoria anual, con el objeto de tener en consideración las variaciones en el IPC, sin que en ningún caso el incremento de dichos límites suponga un incremento de la intensidad máxima de ayuda para los diferentes tipos de proyectos de acuerdo con el Encuadramiento y Reglamento de Pymes, respectivamente.

Artículo 11.– Acumulación y límites de las ayudas.

Las actividades de los solicitantes que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda.

El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda, estando obligado a comunicar las mismas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Para determinar la cuantía total de las subvenciones se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, pero como punto de referencia clave, las normas que al respecto se establecen en el ámbito de las Comunidades Europeas, y en particular a lo establecido en el punto 5.10.6 del Encuadramiento Comunitario de las “Ayudas de Estado” a Investigación y Desarrollo (I+D+i) que estipula que, en caso de acumulación, no podrá sobrepasarse una intensidad de ayuda bruta del 75% de la investigación industrial y del 50% en el caso de las actividades de desarrollo pre-competitivo. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 12.– Control de las ayudas.

1.– En relación al control a posteriori señalar que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas, se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente los requisitos establecidos tanto en el punto 7 del Encuadramiento Comunitario de las “Ayudas de Estado” como en el artículo 9 -Transparencia y control- del reglamento n.º 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2.– Asimismo, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas, y en el que se recoja de manera explícita el efecto incentivador de la ayuda. También, en dicho informe anual, se incluirá los informes presentados por las grandes empresas sobre actividades de investigación y desarrollo adicionales emprendidas.

3.– Los informes de acuerdo con lo establecido en el punto 7 del Encuadramiento Comunitario de las “Ayudas de Estado”, cumplirán lo requisitos establecidos en la carta de la Comisión a los Estados miembros de 22 de febrero de 1994, modificada el 2 de agosto de 1995, sobre notificaciones e informes normalizados.

4.– Por otra parte, para grandes proyectos individuales y en cumplimiento del punto 4.7 del Encuadramiento I+D comunitario se realizará la notificación previa, en virtud del artículo 88.3 TCE, de cualquier proyecto de investigación individual cuyo coste sea superior a 25 millones de euros y para los cuales se proponga facilitar ayuda con una subvención bruta equivalente de más de 5 millones de euros.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 13.– Iniciación del procedimiento: convocatoria.

1.– Las subvenciones reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual.

2.– La convocatoria se realizará mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial y precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes, así como los lugares donde los interesados podrán obtener un posible modelo y formularios, mediante los que si lo desean formar formalizar sus solicitudes.

Artículo 14.– Solicitudes y documentación.

1.– Los que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar la solicitud y demás documentación complementaria, en los lugares señalados en la Resolución de Convocatoria anual y estará dirigida al órgano competente para su concesión, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo en aquella fijado.

2.– La solicitud habrá de presentarse integrada por la siguiente documentación:

2.1 Con carácter general:

a) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa.

b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.

c) Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación.

d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda.

– Que, tratándose de una Pyme, sus características se correspondan, con la calificación de Pyme según las normas comunitarias definidas en el artículo 7.1.a de la presente Orden.

– Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

– Que no se encuentran incursos en ninguna causa de prohibición o inhabilitación a que se refiere el apartado d, del artículo 8.

– Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas.

2.2.– Tratándose de proyectos de cooperación, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto.

Además, uno de los participantes, bien sea por interés tecnológico, bien por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo o bien por otros motivos habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto, con la Administración, la condición de líder del proyecto.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que la empresa lider presente, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes

La declaración jurada a que se refiere la letra e) del apartado 2.1 del presente artículo, se exigirá tanto para el líder como para las demás empresas y tanto uno como otras deberán presentar copia de la escritura de apoderamiento.

2.3.– En todo caso, las entidades interesadas podrán formalizar sus solicitudes cumplimentando los modelos y formularios a que se refiere el artículo 13.2.

3.– En cualquier caso, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o, en su caso, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A: (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Admisión y subsanación de las solicitudes.

1.– En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Tecnología y Sociedad de la Información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Tratándose de proyectos a desarrollar en cooperación entre beneficiarios, dicha actuación se substanciará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 16.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Tecnología y Sociedad de la Información del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Director de Promoción Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; un representante de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI); y un técnico designado de la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará como secretario.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 17.– Criterios de evaluación.

1.– Para la selección, de los Proyectos de I+D+i, de Desarrollo de Nuevos Productos, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) Criterios clave, que tendrán un peso específico del 20% cada uno:

1.– Riesgo tecnológico controlado. Análisis de la capacidad de superar los retos tecnológicos que se planteen.

2.– Riesgo de mercado. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado, en función de los usos y utilidades del nuevo producto y del grado de demanda del mismo.

3.– Previsiones de explotación comercial. Previsiones de impacto en la competitividad de la empresa, en las ventas, en el empleo, etc. Previsiones de comercialización del producto en el mercado local, nacional y, especialmente, internacional.

b) Criterios Generales, que tendrán un peso específico del 10% cada uno:

1.– Adecuación de los recursos humanos requeridos en el proyecto.

2.– Metodología adecuada: adecuada descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnico-científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de las fuentes de tecnología y el carácter adicional de la ayuda (efecto incentivador de la ayuda).

3.– Claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

4.– Consideración de los aspectos medioambientales en el planteamiento del proyecto, así como del impacto potencial en la generación de empleo en la CAPV.

2.– Un proyecto será seleccionado cuando, simultáneamente, la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total; y la nota total obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 40% de la nota máxima correspondiente.

Artículo 18.– Propuesta de resolución.

El Órgano de evaluación efectuará y elevará al órgano competente las propuestas de resolución de las solicitudes presentadas.

En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención solicitada, indicará la cuantía de la ayuda que se estime procedente, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto de investigación, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto.

Si fuera desfavorable, indicará las causas que motivan la misma.

Artículo 19.– Resolución.

1.– Corresponderá al Director de Tecnología y Sociedad de la Información dictar y notificar, la resolución administrativa concediendo o denegando la ayuda solicitada. Dicha resolución será única por proyecto y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de ayuda, sin que se haya notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.– La resolución de concesión indicará la cuantía de la subvención que se concede, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto de investigación, así como la justificación documental que se exija para acreditar su efectivo desarrollo y costo. Si afectara a un proyecto en cooperación se desglosará el importe de la subvención correspondiente a cada participante beneficiario. A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará al beneficiario de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, adjuntándose los modelos correspondientes.

3.– La resolución se notificará individualizadamente a la empresa solicitante. Si se refiriese a un proyecto a desarrollar en cooperación la notificación se efectuará a la empresa que hubiera asumido la condición de lider del proyecto, así como a cada una de las empresas participantes en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que se publique, con periodicidad anual, en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios.

Artículo 20.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

a) Un 70% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 21.1.a, sin mediar renuncia expresa.

b) El restante 30% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el mismo Departamento o en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. Esta presentación documental, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, consistirá en, al menos, una memoria técnica y un cuadro de facturas, pudiendo utilizar los interesados un modelo formulario que, les será facilitado por la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información.

2.– El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes, así como las facturas definitivas que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado.

Artículo 21.– Obligaciones de los beneficiarios:

1.– Los beneficiarios están obligados a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que se ha sido concedida.

c) Para las grandes empresas constituye obligación incuestionable para la concesión de la ayuda que demuestren el carácter adicional de las actividades de I+D, más allá de las que realiza de forma regular. Para ello será imprescindible la presentación de un informe anual por parte de la empresa en el que se detalle junto al estado del proyecto, el carácter incentivador de la ayuda.

d) Facilitar a la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, los beneficiarios informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

e) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

g) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

2.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

CAPÍTULO IV

ENTIDAD COLABORADORA

Artículo 22.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S. A. (SPRI), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S. A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción, registro y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

c) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

d) Recepción y registro de la documentación justificativa y evaluación final de los resultados obtenidos.

CAPÍTULO V

INCUMPLIMIENTOS

Artículo 23.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por el Director de Tecnología y Sociedad de la Información.

b) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.

3.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Director de Tecnología y Sociedad de la Información, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, (SPRI), por incidencias anteriores a la finalización del proyecto.

Artículo 24.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte del Director de Tecnología y Sociedad de la Información, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas a dicho Director y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturalaza y objetivos perseguidos.

4.– En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, es decir, si durante su desarrollo o al término del mismo se aprecieran defectos técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportada en el momento de la solicitud, el beneficiario podrá solicitar igualmente al Director de Tecnología y Sociedad de la Información la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado. El Director de Tecnología y Sociedad de la Información en la resolución administrativa por la que se acepta la solicitud, podrá establecer el destino de los derechos de explotación de los resultados del proyecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

Segunda.– Si del análisis del proyecto presentado a la convocatoria del programa de ayudas regulado en la presente Orden, se concluyera que no es elegible en el marco de lo establecido en el mismo, por no tratarse de un Proyecto de desarrollo de nuevos productos, el Órgano de Evaluación podrá reorientarlo de oficio hacia otros instrumentos o programas de ayuda a la Investigación, Desarrollo e Innovación existentes en el ámbito del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Tercera.– Las ayudas concedidas en esta Orden a las empresas estarán sometidas a las normativas sectoriales pertinentes emitidas por la Comunidad Europea relativas a la siderurgia, la industria del carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, la industria automovilística, la pesca y los transportes así como las relativas a los productos del anexo II del Tratado CE (tanto a nivel de la producción como de la transformación y/o comercialización).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Segunda.– La Consejera de Industria, Comercio y Turismo dictará, en su caso, las Disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Tercera.– La Consejera de Industria, Comercio y Turismo resolverá, en su caso, cuantas cuestiones pudieran plantearse en le ejecución de la presente Orden y otras normas reguladoras del presente Programa de ayudas.

Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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