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DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

28/06/2005
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Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011298

DECRETO 8/2005, DE 27 DE JUNIO, DEL LEHENDAKARI, DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS

El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de “dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos”.

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 7/2001, de 16 de julio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.– Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.– Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

a) Hacienda y Administración Pública.

b) Justicia, Empleo y Seguridad Social.

c) Interior.

d) Industria, Comercio y Turismo.

e) Vivienda y Asuntos Sociales.

f) Educación, Universidades e Investigación.

g) Sanidad.

h) Cultura.

i) Medio ambiente y Ordenación del Territorio.

j) Transportes y Obras Públicas.

k) Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3.– Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4.– Presidencia del Gobierno.

1.– Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:

a) Portavoz del Gobierno.

b) Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación.

c) Relaciones sociales e institucionales.

d) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

e) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

f) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

2.– Se adscribe a la Presidencia del Gobierno, en los términos que disponga la norma referida en el párrafo anterior, el Consejo Político para la Normalización.

3.– Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

4.– La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Artículo 5.– Vicepresidencia del Gobierno.

1.– Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) La Secretaría del Gobierno.

b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

c) Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

d) El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.

e) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

f) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

g) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

h) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

i) El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

j) El Boletín Oficial del País Vasco.

k) Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

l) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

m) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

2.– Se adscribe a la Vicepresidencia del Gobierno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Artículo 6.– Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 7.– Departamento de Hacienda y Administración Pública.

1.– Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

e) Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

g) Patrimonio y contratación.

h) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

i) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

j) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

k) Planificación económica.

l) Política regional.

m) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

n) Defensa de la competencia.

o) Estadística.

p) Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

q) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

r) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

t) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE / IVAP) y Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE / IVE) y las sociedades públicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, A.B. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE).

Artículo 8.– Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

1.– Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.

b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

f) Promoción de los Derechos Humanos.

g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

h) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

i) Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.

j) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.

k) Lucha contra la exclusión social.

l) Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).

m) Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico, así como previsión social.

n) Prevención de riesgos laborales.

o) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

p) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales – OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.

Artículo 9.– Departamento de Interior.

1.– Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Policía de la Comunidad Autónoma.

b) Administración electoral.

c) Protección civil.

d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.

e) Juego, apuestas y espectáculos.

f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

g) Parque móvil policial.

h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.

Artículo 10.– Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

1.– Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política industrial.

b) Innovación tecnológica.

c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

d) Minas.

e) Energía.

f) Fomento y promoción de la artesanía.

g) Comercio.

h) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

i) Política de Precios.

j) Consumo.

k) Turismo.

l) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

m) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), y la sociedad pública Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI).

Artículo 11.– Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

1.– Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Suelo y urbanismo.

b) Vivienda.

c) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

d) Promoción de la accesibilidad.

e) Cooperación al Desarrollo.

f) Voluntariado.

g) Bienestar Social y Servicios Sociales.

h) Mediación familiar.

i) Infancia.

j) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

k) Inmigración.

l) Drogodependencias.

n) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

o) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrita a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.).

Artículo 12.– Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

1.– Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 13.– Departamento de Sanidad.

1.– Al Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

f) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Artículo 14.– Departamento de Cultura.

1.– Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Deportes.

b) Juventud y desarrollo comunitario.

c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

d) Política lingüística.

e) Promoción del euskera.

f) Actividades artísticas y culturales y su difusión.

g) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE) y Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), y la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.

Artículo 15.– Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1.– Al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ordenación del territorio y del litoral.

b) Medio Ambiente.

c) Aguas.

d) Canales y Regadíos.

e) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrita a este Departamento la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.

Artículo 16.– Departamento de Transportes y Obras Públicas.

1.– Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ferrocarriles.

b) Red viaria.

c) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

d) Helipuertos y aeropuertos.

e) Puertos y asuntos marítimos.

f) Meteorología.

g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.) y Euskadiko Kirol Portua, S.A..

Artículo 17.– Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1.– Al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

b) Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

c) Ganadería y montes.

d) Caza y Pesca Continental.

e) Pesca.

f) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

g) Industrias de primera transformación forestal.

h) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

i) Viticultura y enología.

j) Formación agraria y náutico pesquera.

k) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.1.b) del presente Decreto.

l) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

m) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B. / Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario y Mendikoi-Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación estará integrado por las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas del extinto Departamento de Agricultura y Pesca.

Segunda.– El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estará integrado por las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas del extinto Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Tercera.– Las actuaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el ámbito de la promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento se desenvolverán en el marco de la planificación aprobada por el Gobierno Vasco bajo la específica coordinación de la Vicepresidencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– 1.– Los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

2.– Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

Segunda.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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