§1011298
DECRETO 8/2005, DE 27 DE JUNIO, DEL LEHENDAKARI, DE CREACIÓN, SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y DE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN DE LOS MISMOS
El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos.
La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 7/2001, de 16 de julio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Finalidad.
Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo 2. Estructura de la Administración.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
a) Hacienda y Administración Pública.
b) Justicia, Empleo y Seguridad Social.
c) Interior.
d) Industria, Comercio y Turismo.
e) Vivienda y Asuntos Sociales.
f) Educación, Universidades e Investigación.
g) Sanidad.
h) Cultura.
i) Medio ambiente y Ordenación del Territorio.
j) Transportes y Obras Públicas.
k) Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3. Orden de precedencia departamental.
El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4. Presidencia del Gobierno.
1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:
a) Portavoz del Gobierno.
b) Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación.
c) Relaciones sociales e institucionales.
d) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.
e) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.
f) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.
2. Se adscribe a la Presidencia del Gobierno, en los términos que disponga la norma referida en el párrafo anterior, el Consejo Político para la Normalización.
3. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
4. La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.
Artículo 5. Vicepresidencia del Gobierno.
1. Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La Secretaría del Gobierno.
b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.
c) Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.
d) El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.
e) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.
f) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.
g) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.
h) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.
i) El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.
j) El Boletín Oficial del País Vasco.
k) Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.
l) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.
m) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.
2. Se adscribe a la Vicepresidencia del Gobierno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Artículo 6. Distribución de funciones y áreas de actuación.
Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 7. Departamento de Hacienda y Administración Pública.
1. Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.
b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
e) Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.
f) Entidades de previsión social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
g) Patrimonio y contratación.
h) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
i) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.
j) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
k) Planificación económica.
l) Política regional.
m) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
n) Defensa de la competencia.
o) Estadística.
p) Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.
q) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.
r) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.
s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
t) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE / IVAP) y Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE / IVE) y las sociedades públicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, A.B. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE).
Artículo 8. Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
1. Al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.
b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.
f) Promoción de los Derechos Humanos.
g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
h) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
i) Política de empleo y de adaptación al puesto de trabajo.
j) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.
k) Lucha contra la exclusión social.
l) Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).
m) Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico, así como previsión social.
n) Prevención de riesgos laborales.
o) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
p) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.
Artículo 9. Departamento de Interior.
1. Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Policía de la Comunidad Autónoma.
b) Administración electoral.
c) Protección civil.
d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.
e) Juego, apuestas y espectáculos.
f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.
g) Parque móvil policial.
h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.
Artículo 10. Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
1. Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Política industrial.
b) Innovación tecnológica.
c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.
d) Minas.
e) Energía.
f) Fomento y promoción de la artesanía.
g) Comercio.
h) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
i) Política de Precios.
j) Consumo.
k) Turismo.
l) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
m) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), y la sociedad pública Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI).
Artículo 11. Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
1. Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Suelo y urbanismo.
b) Vivienda.
c) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.
d) Promoción de la accesibilidad.
e) Cooperación al Desarrollo.
f) Voluntariado.
g) Bienestar Social y Servicios Sociales.
h) Mediación familiar.
i) Infancia.
j) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.
k) Inmigración.
l) Drogodependencias.
n) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
o) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Está adscrita a este Departamento la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.).
Artículo 12. Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
1. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.
b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.
c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 13. Departamento de Sanidad.
1. Al Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Planificación y ordenación sanitaria.
b) Salud pública e higiene alimentaria.
c) Vigilancia epidemiológica.
d) Ordenación farmacéutica.
e) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
f) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Artículo 14. Departamento de Cultura.
1. Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Deportes.
b) Juventud y desarrollo comunitario.
c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.
d) Política lingüística.
e) Promoción del euskera.
f) Actividades artísticas y culturales y su difusión.
g) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.
h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE) y Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), y la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.
Artículo 15. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Ordenación del territorio y del litoral.
b) Medio Ambiente.
c) Aguas.
d) Canales y Regadíos.
e) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.
f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Está adscrita a este Departamento la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.
Artículo 16. Departamento de Transportes y Obras Públicas.
1. Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Ferrocarriles.
b) Red viaria.
c) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
d) Helipuertos y aeropuertos.
e) Puertos y asuntos marítimos.
f) Meteorología.
g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.) y Euskadiko Kirol Portua, S.A..
Artículo 17. Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.
b) Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.
c) Ganadería y montes.
d) Caza y Pesca Continental.
e) Pesca.
f) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.
g) Industrias de primera transformación forestal.
h) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.
i) Viticultura y enología.
j) Formación agraria y náutico pesquera.
k) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.1.b) del presente Decreto.
l) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.
m) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B. / Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario y Mendikoi-Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación estará integrado por las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas del extinto Departamento de Agricultura y Pesca.
Segunda. El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estará integrado por las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas del extinto Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Tercera. Las actuaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el ámbito de la promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento se desenvolverán en el marco de la planificación aprobada por el Gobierno Vasco bajo la específica coordinación de la Vicepresidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. 1. Los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.
2. Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.
Segunda. El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.