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  • EDICIÓN DE 28/06/2005
 
 

COMISIÓN INTERMINISTERIAL DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

28/06/2005
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Real Decreto 722/2005, de 20 de junio, por el que se regula la Comisión interministerial del Plan nacional de acción para la inclusión social (BOE de 29 de junio de 2005). Texto completo.

§1011294

REAL DECRETO 722/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

Por el Real Decreto 237/2002, de 1 de marzo, se creó una comisión interministerial con la finalidad de coordinar las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales relacionadas con la inclusión social y en especial las contenidas en el Plan nacional de acción para la inclusión social.

La experiencia adquirida en esta materia aconseja atribuir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, además de la elaboración del plan y la coordinación de los diferentes agentes implicados públicos y privados, el seguimiento y la evaluación del citado plan y de los sucesivos planes nacionales de acción para la inclusión social, así como la presidencia y la vicepresidencia primera de la Comisión interministerial mencionada.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de la Presidencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. Se regula la Comisión interministerial del Plan nacional de acción para la inclusión social, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, responsable de la elaboración, coordinación de los agentes implicados, seguimiento y evaluación del plan, a través de su Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia. 2. La Comisión interministerial del Plan nacional de acción para la inclusión social tiene por finalidad la coordinación de las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales relacionadas específicamente con la inclusión social.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión interministerial del Plan nacional de acción para la inclusión social desarrollará las siguientes funciones:

a) El análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales integrados en la Comisión que tengan incidencia en la consecución de los objetivos de los planes nacionales de acción para la inclusión social.

b) El seguimiento de los acuerdos adoptados y el desarrollo de las actuaciones emprendidas en el seno de la Unión Europea, en especial por el Comité de Protección Social, así como en otros organismos internacionales, en lo relacionado con los planes nacionales de acción para la inclusión social.

c) La coordinación de los trabajos interministeriales para la elaboración de los sucesivos planes nacionales de acción para la inclusión social.

d) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Gobierno.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión interministerial del Plan nacional de acción para la inclusión social estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Vicepresidente Primero: la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad.

c) Vicepresidente Segundo: el Subsecretario de la Presidencia.

d) Vocales:

1.º El Director General de Servicios Sociales y Dependencia.

2.º El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

3.º Un representante con rango de director general de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:

Asuntos Exteriores y de Cooperación; Justicia; Economía y Hacienda; Interior; Educación y Ciencia; Industria, Turismo y Comercio; Administraciones Públicas; Cultura; Sanidad y Consumo; Medio Ambiente y Vivienda.

4.º Un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno con rango de director general.

5.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con rango de director general.

2. Actuará como secretario un funcionario, con rango de subdirector general, nombrado por el Presidente de la Comisión.

3. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión interministerial del Plan nacional de acción para la inclusión social representantes de otros departamentos ministeriales o de otras Administraciones públicas, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.

Artículo 4. Funcionamiento.

La Comisión interministerial se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente. Artículo 5. Grupos de trabajo.

La Comisión interministerial podrá crear grupos de trabajo con la composición y funcionamiento que, en cada caso, determine.

Disposición adicional única. Financiación.

La constitución y funcionamiento de la Comisión interministerial en ningún caso producirá un incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 237/2002, de 1 de marzo, por el que se crea la Comisión interministerial del Plan nacional de acción para la inclusión social, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en este real decreto, la Comisión interministerial del Plan nacional para la inclusión social se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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