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  • EDICIÓN DE 28/06/2005
 
 

TÍTULOS DE LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA

28/06/2005
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Resolución de 30 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de mayo de 2005, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Valencia (BOE de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011293

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2005, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE MAYO DE 2005, POR EL QUE SE HOMOLOGAN LOS TÍTULOS DE LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA, DE SÓLO SEGUNDO CICLO, DE LA FACULTAD DE DERECHO, DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de mayo de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologan los títulos de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Valencia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologan los títulos de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Valencia La Universidad de Valencia ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos universitarios de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Derecho, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Valenciana.

Los mencionados planes de estudios han sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1423/1990, de 26 de octubre, y 858/2003, de 4 de julio, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Criminología, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En consecuencia, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Ministros adopta el siguiente acuerdo:

1. Se homologan los títulos de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración y de Licenciado en Criminología, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho, de la Universidad de Valencia.

2. Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los planes de estudios homologados conducentes a la obtención de los mencionados títulos.

3. Publicados los planes de estudios, la Comunidad Valenciana podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad de Valencia podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

5. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Valencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente Acuerdo.

6. Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este Acuerdo.

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