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  • EDICIÓN DE 28/06/2005
 
 

PLAN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE TRANSFORMACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO

28/06/2005
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Resolución de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Plan Especial y Transitorio de Transformación de Plazas de Profesorado Contratado para su adecuación a la Ley Orgánica de Universidades (BOCYL de 28 de junio de 2005). Texto completo.

§1011277

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE TRANSFORMACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO PARA SU ADECUACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión de 15 de junio de 2005, aprobó el Plan Especial y Transitorio de Transformación de Plazas de Profesorado Contratado para su adecuación a la Ley Orgánica de Universidades.

La Disposición Final del citado documento establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que esta Secretaría General ha resuelto ordenar la publicación, en el “Boletín Oficial Castilla y León” del mencionado Plan.

PLAN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE TRANSFORMACIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO PARA SU ADECUACIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

El alcance de los cambios promovidos desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el modelo de profesorado universitario, ha desencadenado una serie de reformas organizativas y normativas que afectan tanto al régimen jurídico de las nuevas figuras contractuales de profesorado, como a su procedimiento de selección. En particular nos referimos a la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, el Decreto 85/2002, de 27 de junio, sobre régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León y los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.

La paulatina finalización de los contratos administrativos suscritos al amparo de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y el retraso que viene sufriendo la anunciada modificación de la LOU y otras normativas en materia de profesorado, hacen necesario establecer un procedimiento especial y transitorio que atienda las legítimas expectativas del profesorado por mantener su vinculación contractual con la Universidad de Burgos.

El Plan Especial que recoge este reglamento ha sido negociado con la Junta de Personal Docente e Investigador y con el Delegado de Personal. En él se establece un procedimiento de transformación de plazas que permite al profesorado afectado elegir, de acuerdo con su propia trayectoria profesional, el momento más adecuado para solicitar la transformación de la plaza que ocupa en la plaza que le sea más conveniente entre las que puede optar. El Plan Especial garantizará la transformación de la plaza solicitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente documento, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Primero.– Ámbito de aplicación.

Podrán acogerse al Plan Especial todos los profesores con contrato administrativo que prestan sus servicios en la Universidad de Burgos, con dedicación a tiempo completo. Se incluyen en este colectivo los actuales Ayudantes de Universidad, los Ayudantes de Escuela Universitaria y los Profesores Asociados con dedicación a tiempo completo, todos ellos contratados al amparo de la L.O. 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Asimismo, podrán acogerse al Plan Especial los Profesores Asociados con contrato administrativo y dedicación a tiempo parcial siempre que tengan dedicación exclusiva a la Universidad de Burgos y acrediten convenientemente que a la entrada en vigor de la LOU no mantenían ninguna actividad profesional externa a la Universidad. A tal fin, deberán presentar en el Servicio de Personal declaración jurada de dicha circunstancia y el informe de vida laboral, así como cualquier otra documentación que, en su caso, se les pueda solicitar.

Segundo.– Duración.

El Plan Especial tendrá vigencia hasta la finalización de todos los contratos referidos en el artículo anterior.

Tercero.– Régimen de transformación de plaza.

La transformación de plazas se llevará a cabo mediante concurso de méritos. Las convocatorias de los correspondientes concursos públicos del Plan Especial estarán reguladas por el Reglamento para la provisión de plazas de personal docente e investigador interino, contratado temporal en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por necesidades sobrevenidas, en adelante RCTL, aprobado en sesión de 4 de mayo de 2005 de Consejo de Gobierno y publicado en el “B.O.C. y L.” el 23 de mayo de 2005.

En aras a facilitar la transformación de todas las plazas dentro del período de vigencia del Plan Especial, el Rector de la Universidad de Burgos podrá convocar cuantos concursos anuales se estimen convenientes.

Cuarto.– Posibilidades de transformación.

Lo interesados podrán optar, sin cumplen los requisitos exigidos por la legislación vigente y los recogidos en el RCTL, mediante amortización de las plazas de plantilla que ocupen en ese momento, a plazas temporales en régimen de derecho laboral en las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador temporal, Profesor Contratado Doctor temporal a tiempo completo y Profesor Asociado.

La duración de los contratos a tiempo completo que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Plan Especial será de cuatro años.

Las retribuciones se adaptarán a lo que estipule el Convenio Colectivo. Además, los profesores que como consecuencia de la transformación de su plaza en una nueva figura LOU se vean afectados de una disminución en la retribución, percibirán un complemento personal retributivo, una vez sean aprobados por el Consejo Social, hasta la asimilación completa del decremento producido con respecto al contrato LRU de procedencia.

Quinto.– Procedimiento.

El proceso de transformación lo iniciará el propio interesado enviando su solicitud simultáneamente al Vicerrector competente en materia de profesorado y al Departamento al que pertenece. Dichas solicitudes se formalizarán en los documentos ANEXO P.E-I y ANEXO P.E.-II, respectivamente, indicando la plaza que ocupan y la plaza a la que desean optar. No se tramitará ninguna solicitud de transformación que no vaya acompañada de copia de la resolución favorable de la acreditación expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, cuando la plaza que se solicita lo requiera.

Los Departamentos que hayan recibido solicitudes en el marco del Plan Especial, convocarán Consejo de Departamento para informar dicha solicitud. El informe convenientemente motivado que, en todo caso, debe emitir el Departamento, junto con las especificaciones de cada plaza que constan en el ANEXO P.E.-II se remitirá al Centro al que se adscribe la plaza que proceda amortizar.

Los Centros, a través de sus Juntas de Centro, emitirán informe motivado sobre las solicitudes y remitirán el expediente completo al Vicerrectorado quien convocará a la Comisión de Profesorado para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el Plan Especial y elevará las propuestas de convocatorias al consejo de Gobierno al objeto de aprobar la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Para agilizar el proceso, los concursos aprobados por el Consejo de Gobierno serán convocados inmediatamente.

Sexto.– Selección de los candidatos.

Los méritos aportados por los solicitantes serán evaluados por las correspondientes comisiones de selección utilizando el mismo baremo general de méritos que el de los concursos ordinarios, valorando adicionalmente los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes por el desarrollo de actividades académicas en la Universidad de Burgos que hayan contribuido a mejorar los índices de calidad y productividad investigadora de nuestra Universidad. El reconocimiento a dichos méritos se establece en los siguiente términos:

La valoración de los méritos de investigación y docencia aportados por los candidatos se realizará aplicando un coeficiente de ponderación de 1.4, siempre que dichos méritos se hayan alcanzado con posterioridad a la fecha de contratación del solicitante en la Universidad de Burgos. Los méritos susceptibles de ponderación son los correspondientes a cada uno de los conceptos incluidos en los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2 del baremo general para las plazas de Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor Profesor y Profesor Colaborador. La puntuación resultante de aplicar el coeficiente de ponderación no debe superar los máximo establecidos en cada uno de los apartados y subapartados que con carácter general están establecidos en dichos baremos.

Séptimo.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los extremos recogidos en el presente Plan, los órganos de representación funcionarial y laboral participarán en su seguimiento. A tal fin, se reunirán periódicamente con el Vicerrector competente en materia de profesorado, a través del cual tendrán conocimiento del desarrollo del Plan, y emitirán los informes correspondientes para su consideración en la Comisión de Profesorado. La comisión participará también en el análisis y elaboración de propuestas en relación con la estabilidad y promoción del profesorado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los Profesores Asociados a los que se refiere el apartado primero del Plan, podrán prorrogar sus actuales contratos hasta el 30 de septiembre de 2008, fecha límite establecida en la Disposición transitoria quinta de la L.O.U., conforme a la modificación establecida por el Real Decreto Ley 9/2005, de 6 de junio. La decisión de prórroga la comunicará el propio interesado al Vicerrectorado de Profesorado y al Departamento, con el exclusivo fin de que éstos puedan realizar adecuadamente su programación docente anual.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El profesorado que cumpliendo las condiciones exigidas en este documento transformaron sus contratos a figuras L.O.U. antes de la entrada en vigor del presente Plan y sufrieron decremento de sus retribuciones como consecuencia de dicha transformación, tendrán, igualmente, derecho a la percepción del complemento personal retributivo referido en el articulo cuarto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Plan Especial de Transformación entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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