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  • EDICIÓN DE 27/06/2005
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE ADAPTA LA LEGISLACIÓN PROCESAL A LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22.3 DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO

27/06/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se acometen las reformas legislativas necesarias para la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial, mediante cambios en un total de veintiuna leyes de procedimiento.

§1011269

El Anteproyecto responde al cumplimiento de lo previsto en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2003, fruto de importantes acuerdos alcanzados por los partidos mayoritarios durante la pasada legislatura.

Dicha Ley sentaba las bases de una nueva Oficina Judicial y establecía que el Gobierno elaboraría los Proyectos de Ley que fueran necesarios para su desarrollo y para adecuar todas las leyes procesales a ese nuevo y ambicioso diseño.

La reforma legislativa, afecta a la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, a las leyes de Enjuiciamiento Criminal, de Procedimiento Laboral, de Jurisdicción Contencioso Administrativa, del Tribunal del Jurado, de Régimen Electoral General, de Asistencia Jurídica Gratuita, y de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Igualmente, se reforman distintos aspectos de otras normas como son la Ley Hipotecaria, la Ley Reguladora del Derecho de Rectificación, la Ley de Hipoteca Mobiliaria, la Ley de Extradición Pasiva, la Ley Cambiaria y del Cheque, la Ley de Patentes, la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, la Ley Procesal Militar, la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, la Ley Concursal, la Ley de Arbitraje, o la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, así como su antecesora de 1881 en todos aquellos aspectos que permanecen vigentes.

Adaptación normativa al nuevo diseño de Oficina Judicial

La Oficina Judicial es el conjunto de medios personales, materiales y tecnológicos que rodean al juez en el desarrollo cotidiano de su trabajo. La nueva Oficina Judicial será el resultado de una ambiciosa reforma para adaptar a los nuevos tiempos y necesidades esa estructura. Se trata, en definitiva, de modernizarla y racionalizarla.

La propia Ley Orgánica del Poder Judicial contemplaba que la puesta en marcha de la nueva estructura habría de realizarse bajo los principios de “agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre las Administraciones”.

Estos objetivos sólo pueden conseguirse si se establece una nítida distribución de funciones entre los distintos agentes que intervienen en el proceso, dotando a los jueces de las funciones que en verdad les otorga la Constitución: el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

El diseño de la nueva Oficina Judicial libera a los jueces de cualquier labor burocrática y les permite dedicar todo su tiempo a dictar sentencias y resolver los litigios que tienen encomendados.

Pieza clave en los objetivos de la nueva Oficina Judicial es la figura del Secretario Judicial, que ha estado desaprovechado en la legislación vigente y que se refuerza como un especialista de alto nivel de competencia. Desde este momento se convierte en piedra angular de la Oficina Judicial de nuevo diseño.

Los objetivos de este Proyecto redundarán en una mayor eficacia y agilidad de la Justicia, consiguiendo la resolución final de los asuntos en un tiempo notablemente inferior al que transcurre en la actualidad. En definitiva, se trata de responder a la demanda ciudadana de tener un mejor servicio público a la hora de acceder a la Justicia.

Reforzar las garantías del justiciable

Además de los objetivos mencionados, las reformas legislativas que introduce el presente Anteproyecto incluirán otras mejoras en el ordenamiento jurídico español dirigidas a aumentar las garantías de los justiciables.

Así, mediante modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Tribunal del Jurado, se ha introducido la grabación obligatoria en vídeo de las sesiones del juicio oral, cuando se trate de delitos. En relación con los juicios laborales y contencioso-administrativos, la grabación se prevé sólo para aquellos supuestos en que se cuente con medios materiales necesarios.

Fomento de las buenas prácticas procesales

Esta amplia macrorreforma de veintiuna Leyes de procedimiento introducirá, además, los mecanismos necesarios para evitar que se produzcan múltiples actuaciones judiciales con el mismo objeto, haciendo todo lo posible para lograr una acumulación efectiva de acciones, procesos, recursos o ejecuciones en un mismo procedimiento.

Una vez más, la figura del Secretario Judicial se sitúa como pieza central de la nueva Oficina Judicial, dotándoles de competencia para el señalamiento de vistas judiciales. La gestión de la “agenda programada”, desde un servicio común y centralizado creado al efecto, conseguirá no sólo racionalizar la fijación de fechas de vista de las causas, sino además optimizar la gestión de los espacios y las salas.

Introducción de mejoras normativas según la experiencia práctica

La experiencia práctica ha sido decisiva a la hora de afrontar estas reformas, que se han introducido en grandes leyes procesales, como son la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa o la Ley de Procedimiento Laboral. En el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los cambios que se realizan han sido los estrictamente necesarios para la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial. Está planteada una reforma integral en la que ya trabaja este Gobierno, que ha adoptado el compromiso de plantearla durante la presente legislatura.

La nueva Oficina Judicial

La nueva Oficina Judicial supone el tránsito desde una oficina del siglo XIX, la antigua secretaría, a una estructura del siglo XXI. Responde a tres ideas fundamentales:

Adaptar la organización de la Justicia al diseño constitucional del Estado autonómico, teniendo presente que distintas Comunidades Autónomas han ido asumiendo de forma progresiva plenas competencias en la materia y en sus respectivos Estatutos se les reconocen atribuciones importantes.

Dar más relevancia al papel del secretario judicial, cuya labor estaba reducida a funciones esencialmente administrativas.

El sello de la Nueva Oficina Judicial vendrá determinado por la adaptación a las nuevas tecnologías. A partir del verano se desarrollará la puesta en funcionamiento del programa informático LEXNET, que permitirá la presentación de escritos en los Tribunales por medios telemáticos, así como el envío de documentos por los mismos medios. Posteriormente, lo hará el proyecto INFOREG, que será una herramienta fundamental para realizar anotaciones e inscripciones informatizadas en el Registro Civil, y el Módulo de Intercambio Genérico (MIG), que permitirá el intercambio electrónico entre órganos judiciales, así como entre éstos y fiscalías.

Con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la nueva Oficina y de desterrar la opacidad del sistema judicial, se lanza, igualmente, el Plan de Transparencia Judicial, dirigido a asegurar los principios de transparencia, información y atención adecuada de los usuarios de la Justicia. Se trata de facilitar el seguimiento de la actividad jurisdiccional y de detectar dónde se producen sus fallos para poder corregirlos.

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