Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2005
 
 

BECAS DE COLABORACIÓN

27/06/2005
Compartir: 

Orden ECF/282/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas de colaboración en el desarrollo de estudios relacionados con los diferentes campos de actuación del Departamento de Economía y Finanzas y en tareas de asistencia y apoyo a sus actividades, para el periodo 2005-2007 (DOGC de 27 de junio de 2005). Texto completo.

§1011261

ORDEN ECF/282/2005, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE COLABORACIÓN EN EL DESARROLLO DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON LOS DIFERENTES CAMPOS DE ACTUACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EN TAREAS DE ASISTENCIA Y APOYO A SUS ACTIVIDADES, PARA EL PERIODO 2005-2007.

El Departamento de Economía y Finanzas es consciente de la necesidad de favorecer la formación práctica de las personas que estudian en las universidades y de los licenciados y licenciadas recientes, así como de las personas que cursan programas de doctorado, para ayudar en su incorporación al mercado de trabajo como profesionales con calificación.

En este sentido, mediante la otorgación de doce becas de colaboración destinadas a estudiantes o licenciados y licenciadas recientes de las titulaciones de economía y administración y dirección de empresas, así como de doctorandos que dispongan de las titulaciones mencionadas, el Departamento de Economía y Finanzas quiere potenciar la formación de estas personas para que la experiencia práctica del funcionamiento de la Administración enriquezca su formación académica y les prepare para su ejercicio profesional.

Por todo eso, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y visto el Acuerdo de Gobierno de fecha 14 de junio de 2005, por el que se autoriza el gasto plurianual hasta el año 2007, con un importe máximo de 396.000 euros, para el pago de estas becas,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para adjudicar doce becas de colaboración en el desarrollo de estudios relacionados con los diferentes campos de actuación del Departamento de Economía y Finanzas y en tareas de asistencia y apoyo a sus actividades.

Artículo 2

Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El gasto derivado de la entrega de las becas, por un importe máximo de 396.000 euros para el periodo 2005-2007, se distribuye en las anualidades siguientes: un importe máximo de 63.000 euros para el año 2005; un máximo de 198.000 euros con cargo al presupuesto del año 2006 y un máximo de 135.000 euros con cargo al presupuesto del año 2007.

El crédito para atender las obligaciones económicas objeto de esta convocatoria resulta del Acuerdo de Gobierno de fecha 14 de junio de 2005.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de doce becas de colaboración en el desarrollo de estudios relacionados con los diferentes campos de actuación del Departamento de Economía y Finanzas tanto en el ámbito económico, en cuestiones relacionadas con la macroeconomía, la empresa o la defensa de la competencia, entre otros; como en el ámbito de la hacienda pública, en especial en temas presupuestarios o de financiación. y en tareas de asistencia y apoyo a sus actividades.

.2 Finalidad

Las becas de colaboración tienen por finalidad mejorar la formación teórico-práctica y la preparación profesional de las personas seleccionadas mediante el desarrollo de estudios relacionados con los diferentes campos de actuación del Departamento de Economía y Finanzas y la realización de tareas de asistencia y apoyo a sus actividades, bajo la tutoría de la persona del departamento que se designe.

.3 Destinatarios

Podrán solicitar estas becas de colaboración las personas que estén cursando o hayan finalizado las licenciaturas de economía o de administración y dirección de empresas, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Estudiantes de licenciatura.

En el caso de estudiantes de licenciatura, tienen que haber superado el 85% de los créditos de las titulaciones mencionadas en una universidad de Cataluña, lo cual tienen que acreditar con el certificado del expediente académico.

b) Licenciados y licenciadas recientes y doctorandos sin diploma de estudios avanzados.

En el caso de los licenciados y licenciadas, tienen que haber obtenido el 100% de los créditos en los últimos dos años, contados desde la fecha de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, lo cual tienen que acreditar con el título y el certificado del expediente académico.

En el caso de los doctorandos y de las doctorandas sin diploma de estudios avanzados, tienen que disponer de alguna de las titulaciones mencionadas y estar cursando un programa de doctorado, lo cual tienen que acreditar con el título, el certificado del expediente académico y un documento que certifique que está cursando un programa de doctorado.

c) Doctorandos que estén en posesión del diploma de estudios avanzados.

En los casos de los doctorandos y las doctorandas con diploma de estudios avanzados, tienen que disponer de alguna de las titulaciones mencionadas y del diploma de estudios avanzados obtenido en el curso de la realización de un programa de doctorado durante los últimos dos años, contados desde la fecha de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, lo cual tienen que acreditar con el título, el certificado del expediente académico y el diploma de estudios avanzados.

.4 Lugar de realización, duración y dedicación

4.1 La colaboración se llevará a cabo en dependencias del Departamento de Economía y Finanzas.

4.2 La colaboración se iniciará a partir del mes de septiembre de 2005 y tendrá una duración máxima global de veintidós meses. Después de los once primeros meses y dentro de los dos meses siguientes a la finalización de este periodo, la colaboración se podrá renovar por un máximo de once meses más, con el informe de evaluación previo de la persona designada como tutora.

4.3 Se prevé una dedicación máxima de 30 horas semanales.

4.4 Los becarios y las becarias podrán ausentarse de la realización de las tareas de la beca para asistir, si procede, a exámenes u otras pruebas oficiales en el marco de los estudios que estén cursando.

.5 Dotación económica

Cada beca tiene una dotación económica total, para 30 horas semanales de dedicación, de 1.000 euros mensuales en el caso de estudiantes, de 1.200 euros en el caso de licenciados y licenciadas y doctorandos sin diploma de estudios avanzados, y de 1.600 euros mensuales en el caso de doctorandos con diploma de estudios avanzados. Estos importes se harán efectivos con pagos parciales a meses vencidos con las retenciones legales correspondientes, una vez emitido un informe favorable por los tutores o tutoras de los becarios y las becarias.

.6 Derechos y obligaciones de las personas adjudicatarias

6.1 Los becarios y las becarias tienen derecho al seguimiento personalizado de su tarea mediante la tutoría que se designe, a recibir un certificado de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas que acredite la colaboración prestada y en tener individualmente una póliza de seguro de accidente. Los riesgos cubiertos por esta póliza serán los accidentes derivados de la prestación de su colaboración en las instalaciones del centro donde se realizan y los accidentes in itinere.

6.2 Los adjudicatarios y las adjudicatarias están obligados a cumplir las normas de funcionamiento del Departamento de Economía y Finanzas y a seguir las instrucciones dadas por las personas designadas como tutores y otro personal del centro donde estén adscritos, con observancia de discreción y confidencialidad absolutas en los asuntos, actos e informaciones que conozca durante el disfrute de la beca. Asimismo, están obligados a cumplir aquello que establece el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.7 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las personas que quieran participar en esta convocatoria tienen que presentar una solicitud mediante un impreso normalizado, que encontrarán en http://www.gencat.net/economia.

Las solicitudes se pueden presentar, a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, en el Registro general del Departamento de Economía y Finanzas, Rambla de Cataluña, núm. 19-21, 08007 Barcelona; en los Servicios Territoriales en Barcelona, c. Fontanella, núm. 6-8, 08010 Barcelona; en los Servicios Territoriales en Girona, carretera de Barcelona, núm. 54, 17002 Girona; en los Servicios Territoriales en Lleida, c. Lluís Companys, núm. 1 25003 Lleida; en los Servicios Territoriales en Tarragona, c. Monasterio de Poblet, núm. 3, 43002 Tarragona; en los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, c. Llotja, núm. 4, 1º, locales C y D, 43500 Tortosa, o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, hasta el día 26 de julio de 2005.

Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos se debe hacer en un sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.8 Documentación

La solicitud tiene que incluir: el currículo y una fotocopia del DNI, certificado del expediente académico; título de licenciatura cuando corresponda; diploma de estudios avanzados, si procede; los documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana y de idiomas extranjeros, y una memoria de un mínimo de dos páginas y de un máximo de cinco, en la que se expongan las razones por las que se solicita una beca de colaboración.

La persona solicitante tiene que acompañar la solicitud con una declaración responsable de no estar incluida en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de una subvención, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cuanto al conocimiento de lengua catalana, se tiene que acreditar la posesión del certificado de suficiencia de catalán (C) o superior de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o equivalente, de acuerdo con lo establecido por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

La solicitud tiene que incluir también un documento firmado por un profesor o una profesora de universidad con título de doctor o doctora en que avale la idoneidad de la persona solicitante para la obtención de las becas de colaboración objeto de esta convocatoria.

Es preciso acreditar todos los conocimientos y méritos mencionados en el currículo. El Departamento de Economía y Finanzas puede pedir a las personas solicitantes que aporten información y documentos complementarios y velará porque se cumpla todo aquello que establece el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 30 de noviembre de 2004, por el que se aprueban medidas para fomentar el uso del catalán mediante la contratación pública y las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalidad y las entidades que están adscritas o vinculadas.

.9 Selección y baremo de méritos

Los criterios de selección se ajustarán al baremo de méritos siguiente:

a) Estudiantes de licenciatura:

Expediente académico de la titulación requerida, hasta 50 puntos.

Otros títulos académicos, hasta 10 puntos.

Valoración de la memoria presentada, hasta 10 puntos.

Entrevista, hasta 10 puntos.

Conocimientos de idiomas extranjeros, hasta 10 puntos

Cursos, trabajos y seminarios, hasta 5 puntos.

Actividad en empresas y otra experiencia práctica relacionada con el ámbito de esta convocatoria, hasta 5 puntos.

b) Licenciados y licenciadas y doctorandos con y sin diploma de estudios avanzados:

Expediente académico de la titulación requerida, hasta 40 puntos.

Otros títulos académicos, hasta 10 puntos.

Valoración de la memoria presentada, hasta 10 puntos.

Entrevista, hasta 10 puntos.

Conocimientos de idiomas extranjeros, hasta 10 puntos.

Publicaciones y trabajos de investigación (libros, artículos y otras publicaciones), hasta 5 puntos.

Comunicaciones y ponencias presentadas en congresos, hasta 5 puntos.

Actividad docente ejercida en materias propias del ámbito de esta convocatoria, hasta 5 puntos.

Actividad en empresas y otra experiencia práctica relacionada con el ámbito de esta convocatoria, hasta 5 puntos.

La entrevista será el último criterio que se puntuará y accederán sólo las personas solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 45 puntos en el resto de los méritos valorados.

.10 Comisión de selección

Una comisión designada por el consejero o consejera de Economía y Finanzas formada por cinco personas seleccionará a las personas propuestas como adjudicatarias. Tres personas de la comisión tendrán el carácter de integrantes fijas: una en representación de la Secretaría General; una en representación de la Secretaría de Economía y una en representación de la Intervención General. Las otras dos personas serán designadas entre el profesorado universitario y personas expertas del mundo económico.

La comisión de selección, en función de las instancias presentadas, podrá decidir que un número determinado de las plazas ofertadas se reserven a aspirantes que tengan la condición de licenciados y licenciadas recientes, doctorandos sin diploma de estudios avanzados y doctorandos con diploma de estudios avanzados.

La comisión de selección puede proponer declarar desierta la adjudicación de las becas en el caso de que las puntuaciones obtenidas no alcancen como mínimo los 50 puntos. Las personas solicitantes tienen que alcanzar este mínimo para poder ser adjudicatarias de las becas que se convocan.

La comisión de selección, de acuerdo con las solicitudes presentadas y los méritos alegados, debe hacer pública en el tablón de anuncios del Departamento de Economía y Finanzas la propuesta, por una parte, de las personas solicitantes seleccionadas y, por la otra, del resto de candidatos y candidatas admitidos, por tipología de beneficiario y por orden de puntuación, que constituirán una lista de reserva. Asimismo, en la propuesta se incluirán las personas excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

La intervención en la comisión de selección no genera el derecho a recibir ningún tipo de indemnización o contraprestación.

Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones contra esta propuesta de adjudicación ante la comisión de selección en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.

Las reclamaciones presentadas se tienen que estimar o desestimar en la resolución del consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas en que se apruebe la lista definitiva de personas seleccionadas.

.11 Resolución del concurso

11.1 En vista de la propuesta de adjudicación de la comisión de selección, el consejero o la consejera del Departamento de Economía y Finanzas resolverá esta convocatoria durante el mes de septiembre de 2005. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Economía y Finanzas y se notificará individualmente a todas las personas interesadas.

En la resolución se hará constar, por una parte, las personas adjudicatarias de las becas, y por la otra, el resto de candidatos y candidatas admitidos, los cuales constituirán la lista de reserva. En ambos casos se tendrá que expresar la tipología del beneficiario y el orden de puntuación. También se harán constar las personas excluidas ordenadas por orden alfabético, sin indicar la puntuación.

11.2 La concesión de estas becas no implica ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y el Departamento de Economía y Finanzas, y en ningún caso podrá ser considerada como mérito para el acceso a la condición de personal funcionario o de personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ni para la promoción interna.

11.3 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de tres meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la resolución del consejero o de la consejera del Departamento de Economía y Finanzas, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.12 Aceptación de la beca de colaboración

Las personas seleccionadas tienen que formalizar la aceptación de la beca, dentro del periodo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, mediante la firma de un documento donde se tienen que comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases y también las específicas que se incluyan en el documento mencionado, así como las que se establecen en el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de que no se produzca la aceptación de la beca, se entenderá que la persona interesada renuncia a ella.

.13 Revocación, renuncia y no renovación de la beca de colaboración

13.1 El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones establecidas en estas bases y las que se establezcan en el documento al que se ha hecho referencia en el apartado anterior comporta la revocación de la beca de colaboración y el correspondiente reintegro de las cantidades satisfechas.

13.2 En los supuestos de revocación, renuncia o no renovación de una beca de colaboración, el consejero o la consejera del Departamento de Economía y Finanzas puede adjudicarla, a una de las personas que no haya sido seleccionada y figure en la lista de reserva de la Resolución de adjudicación.

13.3 Excepcionalmente, si por una causa de fuerza mayor ajena a la voluntad de la persona beneficiaria fuese necesario renunciar a la beca, por parte del consejero o la consejera del Departamento de Economía y Finanzas se podrá acordar la posibilidad de renuncia sin devolución.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana